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Informe USP sobre la utilizacion de chalecos anti balas por los vigilantes de seguridad
FORO DE VIGILANTES DE SEGURIDAD Y NOTICIAS www.forodevigilantes.com :: SEGURIDAD PRIVADA :: INFORMES USP :: INFORMES USP 2016
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Informe USP sobre la utilizacion de chalecos anti balas por los vigilantes de seguridad
MINISTERIO DEL INTERIOR
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
En contestación al escrito de un particular, formulando consulta relacionada con el uso de chalecos antibalas por parte de los vigilantes de seguridad, la Secretaría General Técnica, previo informe de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, puso de manifiesto lo siguiente:
En primer lugar, debe ponerse de manifiesto que la vigente normativa de seguridad privada, ni siquiera en sus disposiciones de inferior rango, hace referencia alguna al uso de chalecos antibalas por parte del personal de seguridad privada, lo que implica que, si bien no regula los requisitos o condicionamientos del uso de tal prenda, tampoco lo prohíbe.
En principio, debe significarse que el uso de cualquier prenda que no sea la reglamentaria y, en especial, del chaleco antibalas, podría tener repercusiones negativas en la identificación del vigilante como tal, en cuanto podría ocultar, al menos parcialmente, su uniformidad. Ello no obstante, tal circunstancia podría paliarse fácilmente dotando al chaleco antibalas de los mismos elementos de identificación de que consta el uniforme reglamentario y que se encuentran previstos en la vigente normativa (apartados vigésimo cuarto y vigésimo quinto de la Orden de 7 de julio de 1995, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada sobre personal).
Como se ha dicho anteriormente, y aun cuando en la normativa de seguridad privada no se mencione expresamente el uso del chaleco antibalas ni se considere una prenda integrante, ni siquiera por excepción (apartado vigésimo tercero de la Orden de 7 de julio de 1995 antes citada), de la uniformidad de los vigilantes de seguridad, el artículo 23 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, señala lo siguiente:
“Artículo 23. Adecuación de los servicios a los riesgos.- Las empresas inscritas y autorizadas para el desarrollo de las actividades a que se refieren los párrafos a), b), c) y d) del artículo 1 de este Reglamento, antes de formalizar la contratación de un servicio de seguridad, deberán determinar bajo su responsabilidad la adecuación del servicio a prestar respecto a la seguridad de las personas y bienes protegidos, así como la del personal de seguridad que haya de prestar el servicio teniendo en cuenta los riesgos a cubrir, formulando, en consecuencia, por escrito, las indicaciones procedentes”.
Por su parte, el apartado 1 del artículo 96 del mismo Reglamento, en la redacción dada por el Real Decreto 4/2008, de 11 de enero, establece que “los servicios de seguridad se prestarán obligatoriamente bajo la dirección de un jefe de seguridad en las empresas de seguridad inscritas para todas o alguna de las
MINISTERIO DEL INTERIOR
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
actividades previstas en el artículo 1.1, párrafos a), b), c) y d) del presente Reglamento, y en las delegaciones o sucursales abiertas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17, apartados 2 y 3 de este Reglamento”
Asimismo, en el artículo 95, relativo a las funciones de los jefes de seguridad, se dispone que son propias de este personal, entre otras, las siguientes:
a) El análisis de situaciones de riesgo y la planificación y programación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de seguridad.
b) La organización, dirección e inspección del personal y servicios de seguridad.
De todo cuanto antecede, y en respuesta concreta a las cuestiones que se suscitan en el escrito de consulta, cabe concluir lo siguiente:
1. El uso de chalecos antibalas es compatible con el ejercicio de las funciones atribuidas a los vigilantes de seguridad por la vigente normativa de seguridad privada, siempre que los mismos no impidan la visión exterior de los elementos identificativos del vigilante de seguridad (escudo-emblema y distintivo).
2. Debe ser la empresa de seguridad, a través del jefe de seguridad, y una vez evaluados los riesgos del servicio, la encargada de determinar en qué supuestos será necesario o recomendable el uso del chaleco antibalas, entendiéndose que no tiene por qué tratarse de una decisión circunscrita a cada vigilante y servicio individualizadamente considerado, sino que puede tratarse de algún tipo de protocolo o instrucción interna que determine los servicios que habitualmente se prestarán portando el chaleco antibalas, sin perjuicio de que pueda asimismo autorizarse específicamente su utilización en otros supuestos ocasionales o excepcionales en que la situación de riesgo así lo requiera.
3. En ningún caso el uso del chaleco antibalas debe quedar a criterio del vigilante de seguridad que preste el servicio, el cual, en su caso, podrá solicitar la adecuada evaluación del riesgo del servicio a desempeñar y atender las instrucciones que al respecto le imparta el jefe de seguridad de la empresa.
4. Finalmente, y no obstante todo lo anterior, los vigilantes, en el marco de la protección que les otorga la legislación de riesgos laborales, podrán asimismo solicitar, a través de los cauces que en la misma
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SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
se determinan, la correspondiente evaluación del riesgo del servicio o servicios que les sean asignados, así como las medidas de protección necesarias para su ejercicio.
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
En contestación al escrito de un particular, formulando consulta relacionada con el uso de chalecos antibalas por parte de los vigilantes de seguridad, la Secretaría General Técnica, previo informe de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, puso de manifiesto lo siguiente:
En primer lugar, debe ponerse de manifiesto que la vigente normativa de seguridad privada, ni siquiera en sus disposiciones de inferior rango, hace referencia alguna al uso de chalecos antibalas por parte del personal de seguridad privada, lo que implica que, si bien no regula los requisitos o condicionamientos del uso de tal prenda, tampoco lo prohíbe.
En principio, debe significarse que el uso de cualquier prenda que no sea la reglamentaria y, en especial, del chaleco antibalas, podría tener repercusiones negativas en la identificación del vigilante como tal, en cuanto podría ocultar, al menos parcialmente, su uniformidad. Ello no obstante, tal circunstancia podría paliarse fácilmente dotando al chaleco antibalas de los mismos elementos de identificación de que consta el uniforme reglamentario y que se encuentran previstos en la vigente normativa (apartados vigésimo cuarto y vigésimo quinto de la Orden de 7 de julio de 1995, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada sobre personal).
Como se ha dicho anteriormente, y aun cuando en la normativa de seguridad privada no se mencione expresamente el uso del chaleco antibalas ni se considere una prenda integrante, ni siquiera por excepción (apartado vigésimo tercero de la Orden de 7 de julio de 1995 antes citada), de la uniformidad de los vigilantes de seguridad, el artículo 23 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, señala lo siguiente:
“Artículo 23. Adecuación de los servicios a los riesgos.- Las empresas inscritas y autorizadas para el desarrollo de las actividades a que se refieren los párrafos a), b), c) y d) del artículo 1 de este Reglamento, antes de formalizar la contratación de un servicio de seguridad, deberán determinar bajo su responsabilidad la adecuación del servicio a prestar respecto a la seguridad de las personas y bienes protegidos, así como la del personal de seguridad que haya de prestar el servicio teniendo en cuenta los riesgos a cubrir, formulando, en consecuencia, por escrito, las indicaciones procedentes”.
Por su parte, el apartado 1 del artículo 96 del mismo Reglamento, en la redacción dada por el Real Decreto 4/2008, de 11 de enero, establece que “los servicios de seguridad se prestarán obligatoriamente bajo la dirección de un jefe de seguridad en las empresas de seguridad inscritas para todas o alguna de las
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actividades previstas en el artículo 1.1, párrafos a), b), c) y d) del presente Reglamento, y en las delegaciones o sucursales abiertas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17, apartados 2 y 3 de este Reglamento”
Asimismo, en el artículo 95, relativo a las funciones de los jefes de seguridad, se dispone que son propias de este personal, entre otras, las siguientes:
a) El análisis de situaciones de riesgo y la planificación y programación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de seguridad.
b) La organización, dirección e inspección del personal y servicios de seguridad.
De todo cuanto antecede, y en respuesta concreta a las cuestiones que se suscitan en el escrito de consulta, cabe concluir lo siguiente:
1. El uso de chalecos antibalas es compatible con el ejercicio de las funciones atribuidas a los vigilantes de seguridad por la vigente normativa de seguridad privada, siempre que los mismos no impidan la visión exterior de los elementos identificativos del vigilante de seguridad (escudo-emblema y distintivo).
2. Debe ser la empresa de seguridad, a través del jefe de seguridad, y una vez evaluados los riesgos del servicio, la encargada de determinar en qué supuestos será necesario o recomendable el uso del chaleco antibalas, entendiéndose que no tiene por qué tratarse de una decisión circunscrita a cada vigilante y servicio individualizadamente considerado, sino que puede tratarse de algún tipo de protocolo o instrucción interna que determine los servicios que habitualmente se prestarán portando el chaleco antibalas, sin perjuicio de que pueda asimismo autorizarse específicamente su utilización en otros supuestos ocasionales o excepcionales en que la situación de riesgo así lo requiera.
3. En ningún caso el uso del chaleco antibalas debe quedar a criterio del vigilante de seguridad que preste el servicio, el cual, en su caso, podrá solicitar la adecuada evaluación del riesgo del servicio a desempeñar y atender las instrucciones que al respecto le imparta el jefe de seguridad de la empresa.
4. Finalmente, y no obstante todo lo anterior, los vigilantes, en el marco de la protección que les otorga la legislación de riesgos laborales, podrán asimismo solicitar, a través de los cauces que en la misma
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se determinan, la correspondiente evaluación del riesgo del servicio o servicios que les sean asignados, así como las medidas de protección necesarias para su ejercicio.

Josepmarti
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Re: Informe USP sobre la utilizacion de chalecos anti balas por los vigilantes de seguridad
Veo que aquí lo importante es que se vea la "identificación".
Es importantísimo que se vea. Más importante que las lesiones o pérdidas de vidas que tengan lugar tras intervenciones.
Muérete, pero que se vea que eres vigilante.
Si, luego dicen que lo permiten, vale, pero esto me ha dejado marcá para siempre ya.
Es importantísimo que se vea. Más importante que las lesiones o pérdidas de vidas que tengan lugar tras intervenciones.
Muérete, pero que se vea que eres vigilante.

Si, luego dicen que lo permiten, vale, pero esto me ha dejado marcá para siempre ya.
Valkyria- Administrador
- Mensajes : 4553
Fecha de inscripción : 15/03/2016
Localización : España
Re: Informe USP sobre la utilizacion de chalecos anti balas por los vigilantes de seguridad
jajajaja, lo importante es que se te vea bien jejeje, si te pegan a ellos plim[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] escribió:
Muérete, pero que se vea que eres vigilante.
![]()
Si, luego dicen que lo permiten, vale, pero esto me ha dejado marcá para siempre ya.

Josepmarti
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Re: Informe USP sobre la utilizacion de chalecos anti balas por los vigilantes de seguridad
Vamos a ver chicos, porque es que aun me está costando entender por qué os lo tomáis de esa manera, cuando sé que vosotros no sois así y sois de lo más inteligente que ronda por el foro.
La USP nos está diciendo que no podemos hacer lo que nos salga de los cojones y presentarnos en un servicio con un chaleco anti balas siendo más chulos que nadie.
Primero y por encima de todo está nuestra identificación como vigilante y la empresa para la cual prestamos servicio, dado que sin ello no somos ni vigilantes.
Y después, cómo no, nos dice que si tan seguros estamos de necesitar chaleco antibalas (ya que nosotros por nuestra propia cuenta no podemos llevarlo) hemos de presentar una petición al jefe de seguridad para que evalúe los riesgos del servicio en sí, y si el lo cree conveniente y lo acepta, la empresa es la que debe proporcionárnoslo.
No hace falta ni cabrearse ni sentirse menos que nadie. Solo nos están diciendo que nos ciñamos a la ley.
Lo que no voy a consentir es que tenga que ver en el foro que los vigilantes somos tontos porque no nos informamos y luego por un roce tan tonto como este perdamos la compostura.
La USP nos está diciendo que no podemos hacer lo que nos salga de los cojones y presentarnos en un servicio con un chaleco anti balas siendo más chulos que nadie.
Primero y por encima de todo está nuestra identificación como vigilante y la empresa para la cual prestamos servicio, dado que sin ello no somos ni vigilantes.
Y después, cómo no, nos dice que si tan seguros estamos de necesitar chaleco antibalas (ya que nosotros por nuestra propia cuenta no podemos llevarlo) hemos de presentar una petición al jefe de seguridad para que evalúe los riesgos del servicio en sí, y si el lo cree conveniente y lo acepta, la empresa es la que debe proporcionárnoslo.
No hace falta ni cabrearse ni sentirse menos que nadie. Solo nos están diciendo que nos ciñamos a la ley.
Lo que no voy a consentir es que tenga que ver en el foro que los vigilantes somos tontos porque no nos informamos y luego por un roce tan tonto como este perdamos la compostura.
trown57- Principiante Nivel 2
- Mensajes : 19
Fecha de inscripción : 11/02/2018
Localización : Madrid
Re: Informe USP sobre la utilizacion de chalecos anti balas por los vigilantes de seguridad
Todo chaleco que no sea visible se puede llevar, me refiero a los que se llevan por dentro de la ropa, y para esos no hace falta pedirle permiso a nadie, como tampoco hace falta pedir ningun permiso para utilizar guantes anti corte que tampoco te proporciona la empresa.
En cuanto a lo exterior que haga que la uniformidad no se vea bien es logico que haya que pedir permiso a nuestra empresa, yo nunca he pedido permiso y he realizado servicios tope chungos porque siempre he llevado el chaleco debajo.
La ley es ambigua te dice bien claro que ni dice que no, ni dice que si por lo que si nos ceñimos a la ley y no tapamos nuestra uniformidad podriamos llevarlo perfectamente,dificilmente podrian proponerte para sancion sin poderse amparar en nada , otra cosa seria que te dotaras de algun arma que no esta en nuestra dotacion ya que ahi si te lo dice bien claro cual es nuestra dotacion.
Yo he hecho servicio con la policia local en colaboracion , una experiencia unica en toda España donde hubo hasta el grito al cielo de sindicatos policiales pero que estaba aprobado por el ministerio el servicio llevaba el chaleco exactamente igual que la policia sin poner policia por supuesto ni tapar nada y la policia local jamas nos dijo nada,el riesgo era demasiado grande para nuestra integridad fisica.
En cuanto a lo exterior que haga que la uniformidad no se vea bien es logico que haya que pedir permiso a nuestra empresa, yo nunca he pedido permiso y he realizado servicios tope chungos porque siempre he llevado el chaleco debajo.
La ley es ambigua te dice bien claro que ni dice que no, ni dice que si por lo que si nos ceñimos a la ley y no tapamos nuestra uniformidad podriamos llevarlo perfectamente,dificilmente podrian proponerte para sancion sin poderse amparar en nada , otra cosa seria que te dotaras de algun arma que no esta en nuestra dotacion ya que ahi si te lo dice bien claro cual es nuestra dotacion.
Yo he hecho servicio con la policia local en colaboracion , una experiencia unica en toda España donde hubo hasta el grito al cielo de sindicatos policiales pero que estaba aprobado por el ministerio el servicio llevaba el chaleco exactamente igual que la policia sin poner policia por supuesto ni tapar nada y la policia local jamas nos dijo nada,el riesgo era demasiado grande para nuestra integridad fisica.

Josepmarti
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Re: Informe USP sobre la utilizacion de chalecos anti balas por los vigilantes de seguridad
Y mi pregunta es. Si el jefe de seguridad de una empresa a la que prestamos servicio es un encargado de mantenimiento. ¿Qué tipo de estudio de riesgo creeis que va a hacer?
rockhound252- Usuario adelantado Nivel 4
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Fecha de inscripción : 30/05/2016
Edad : 31
Localización : Barcelona
Re: Informe USP sobre la utilizacion de chalecos anti balas por los vigilantes de seguridad
Un jefe de seguridad no puede ser un encargado de mantenimiento , debe tener la habilitacion de jefe de seguridad.

Josepmarti
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Re: Informe USP sobre la utilizacion de chalecos anti balas por los vigilantes de seguridad
Jajaja... Ya lo sé...Eso mismo digo yo.
rockhound252- Usuario adelantado Nivel 4
- Mensajes : 145
Fecha de inscripción : 30/05/2016
Edad : 31
Localización : Barcelona
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