- jippy34novato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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duda sobre excedencia
Lun 21 Mayo 2018, 20:14
Buenas tardes.
He pedido una excedencia de 6 meses en mi empresa para irme a otra que me ofrecía varias mejoras. Obviamente, me la han concedido, pero en el escrito en que me comunican la concesión me dicen que solo se puede pedir prórroga UNA vez.
¿es esto cierto? ¿no puedo pedir prorrogas de seis en seis meses hasta el maximo de cinco años?
Agradezco de antemano vuestras respuestas y consejos.
He pedido una excedencia de 6 meses en mi empresa para irme a otra que me ofrecía varias mejoras. Obviamente, me la han concedido, pero en el escrito en que me comunican la concesión me dicen que solo se puede pedir prórroga UNA vez.
¿es esto cierto? ¿no puedo pedir prorrogas de seis en seis meses hasta el maximo de cinco años?
Agradezco de antemano vuestras respuestas y consejos.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: duda sobre excedencia
Lun 21 Mayo 2018, 20:52
Prórroga: Cuando el trabajador ha solicitado una excedencia voluntaria por un periodo de tiempo inferior al máximo permitido, cabe la posibilidad de que antes de que esa excedencia voluntaria termine solicite una prórroga de la misma.
Sin embargo, esta posibilidad no está recogida en la normativa laboral, por lo que la prórroga de la excedencia voluntaria es una figura construida sobre la doctrina de los tribunales.
La prórroga no podrá solicitarse por un plazo que, junto con la excedencia inicial, supere el tiempo máximo de excedencia previsto en la normativa.
Ahora bien, es necesario tener en cuenta que la empresa no está obligada a conceder la prórroga de la excedencia, por lo que si contesta negativamente al trabajador, éste deberá reincorporarse al trabajo, o de lo contrario se considerará baja voluntaria con efectos de extinción del contrato de trabajo.
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Sin embargo, esta posibilidad no está recogida en la normativa laboral, por lo que la prórroga de la excedencia voluntaria es una figura construida sobre la doctrina de los tribunales.
La prórroga no podrá solicitarse por un plazo que, junto con la excedencia inicial, supere el tiempo máximo de excedencia previsto en la normativa.
Ahora bien, es necesario tener en cuenta que la empresa no está obligada a conceder la prórroga de la excedencia, por lo que si contesta negativamente al trabajador, éste deberá reincorporarse al trabajo, o de lo contrario se considerará baja voluntaria con efectos de extinción del contrato de trabajo.
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Re: duda sobre excedencia
Lun 21 Mayo 2018, 21:06
Pues yo no encuentro nada de si se puede pedir más de una prórroga, ni en el ET, ni en el convenio.
Todos hablan de "la prórroga" (cuando pidas la prórroga, cuando te concedan la prórroga...) sin concretar si se puede ir pidiendo hasta completar los 5 años.
También he leído, como dice Josepmarti, que la empresa no está obligada a concederte ninguna prórroga y que si no te la quieren conceder, pues ajo y agua, que tienes que trabajar.
También he leído que puede que nuestras queridas empresas no quieran reincorporarnos tras una excedencia que acaba, ya que el reingreso está supeditado a que haya alguna vacante, en este caso vacante de vigilante en cualquier servicio (no vayas a pensar que vas a volver al tuyo, si tienes uno fijo).
Te pueden engañar diciendo que no tienen vacantes y ha habido gente que ha esperado y esperado...
Pero si tú te enteras de que hay una vacante que no te han comunicado, puedes denunciar.
Puedes denunciar pidiendo un despido improcedente (si tienes antigüedad ahora mismo, puede que te compense luego cobrar una indemnización por despido improcedente). Ya que te computa toda tu antigüedad hasta el momento de la excedencia, durante la excedencia no computa nada.
O podrías demandar para tu reingreso, ya que sabes que existen vacantes y a tí no te las han ofrecido.
Por cierto que si te vas ahora de excedencia te tienen que dar un finiquito, porque dicen que no se sabe si volverá uno o no de su excedencia. Te tienen que dar pagas extra y vacaciones no disfrutadas hasta el momento de tu excedencia.
Pero de las prórrogas, yo no veo nada de si es una o varias.
Si lo encuentro te lo pongo.
Todos hablan de "la prórroga" (cuando pidas la prórroga, cuando te concedan la prórroga...) sin concretar si se puede ir pidiendo hasta completar los 5 años.
También he leído, como dice Josepmarti, que la empresa no está obligada a concederte ninguna prórroga y que si no te la quieren conceder, pues ajo y agua, que tienes que trabajar.
También he leído que puede que nuestras queridas empresas no quieran reincorporarnos tras una excedencia que acaba, ya que el reingreso está supeditado a que haya alguna vacante, en este caso vacante de vigilante en cualquier servicio (no vayas a pensar que vas a volver al tuyo, si tienes uno fijo).
Te pueden engañar diciendo que no tienen vacantes y ha habido gente que ha esperado y esperado...
Pero si tú te enteras de que hay una vacante que no te han comunicado, puedes denunciar.
Puedes denunciar pidiendo un despido improcedente (si tienes antigüedad ahora mismo, puede que te compense luego cobrar una indemnización por despido improcedente). Ya que te computa toda tu antigüedad hasta el momento de la excedencia, durante la excedencia no computa nada.
O podrías demandar para tu reingreso, ya que sabes que existen vacantes y a tí no te las han ofrecido.
Por cierto que si te vas ahora de excedencia te tienen que dar un finiquito, porque dicen que no se sabe si volverá uno o no de su excedencia. Te tienen que dar pagas extra y vacaciones no disfrutadas hasta el momento de tu excedencia.
Pero de las prórrogas, yo no veo nada de si es una o varias.
Si lo encuentro te lo pongo.
- WoogardUsuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Como nos has conocido? : Buscaba un foro que tratase los temas relacionados con la seguridad, en concreto de los VS
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Re: duda sobre excedencia
Lun 21 Mayo 2018, 22:58
Bueno, buscando por internet encontré una información, que gracias a la compañera Valkyria que me ayudo a depurar dicha información y a ponerla en el formato que a continuación sigue puedo ofrecerte, y realmente ella hizo casi todo el trabajo, yo solo encontré un enlace:
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Pero fue ella la que reunió todos los datos que ves a continuación.........
Convenio de seguridad 2018
Artículo 62. Excedencia voluntaria.
La excedencia voluntaria es la que deberá concederse por la Dirección de la Empresa al trabajador que la solicite. La solicitud habrá de realizarse cumpliendo los plazos de preaviso establecidos en este Convenio para las bajas voluntarias.
Será requisito indispensable, para tener derecho a tal excedencia, haber alcanzado en la Empresa una antigüedad no inferior a 1 año. La excedencia podrá concederse por un mínimo de 4 meses y un máximo de 5 años.
Los trabajadores de los Grupos Profesionales I, II y III que realizasen funciones gerenciales o que estuviesen relacionadas con aspectos comerciales y/o operativos de la empresa en la que solicitasen excedencia y prestasen servicios para otra empresa de seguridad durante el período de excedencia, perderán el derecho a la reincorporación, excepto en los casos en que tal situación se haya producido con posterioridad a la denegación a una solicitud válida de reincorporación.
Durante el tiempo de excedencia quedarán en suspenso los derechos y obligaciones laborales del excedente, excepto las obligaciones relativas a la buena fe, no siéndole computable el tiempo de excedencia a ningún efecto.
Si la solicitud de excedencia fuese por un periodo inferior al máximo, la petición de prórroga de la misma, en su caso, habrá de presentarse por escrito en la Empresa con treinta días naturales de antelación a su vencimiento.
El excedente que no solicitara por escrito su reingreso en la Empresa con una antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia o su prórroga, causará baja definitiva en la Empresa a todos los efectos.
La empresa estará obligada a contestar por escrito al trabajador que solicite su reincorporación.
El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya vacante en su nivel funcional; si no existiera vacante en su nivel funcional y sí en otro inferior, el excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su nivel funcional.
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Mira a ver de que a que categoría perteneces porque si es de los grupos I , II, o III no podrias trabajar para otra empresa de seguridad durante la excedencia, y es importante que respetes el plazo para comunicar a la empresa y no llevarte una sorpresa desagradable.
Gracias Valkyria por tu amabilidad y generosidad, yo tenia una duda y me sorprendiste con la cantidad de información y el dejarme publicarlo de manera desinteresada.
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Pero fue ella la que reunió todos los datos que ves a continuación.........
Convenio de seguridad 2018
Artículo 62. Excedencia voluntaria.
La excedencia voluntaria es la que deberá concederse por la Dirección de la Empresa al trabajador que la solicite. La solicitud habrá de realizarse cumpliendo los plazos de preaviso establecidos en este Convenio para las bajas voluntarias.
Será requisito indispensable, para tener derecho a tal excedencia, haber alcanzado en la Empresa una antigüedad no inferior a 1 año. La excedencia podrá concederse por un mínimo de 4 meses y un máximo de 5 años.
Los trabajadores de los Grupos Profesionales I, II y III que realizasen funciones gerenciales o que estuviesen relacionadas con aspectos comerciales y/o operativos de la empresa en la que solicitasen excedencia y prestasen servicios para otra empresa de seguridad durante el período de excedencia, perderán el derecho a la reincorporación, excepto en los casos en que tal situación se haya producido con posterioridad a la denegación a una solicitud válida de reincorporación.
Durante el tiempo de excedencia quedarán en suspenso los derechos y obligaciones laborales del excedente, excepto las obligaciones relativas a la buena fe, no siéndole computable el tiempo de excedencia a ningún efecto.
Si la solicitud de excedencia fuese por un periodo inferior al máximo, la petición de prórroga de la misma, en su caso, habrá de presentarse por escrito en la Empresa con treinta días naturales de antelación a su vencimiento.
El excedente que no solicitara por escrito su reingreso en la Empresa con una antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia o su prórroga, causará baja definitiva en la Empresa a todos los efectos.
La empresa estará obligada a contestar por escrito al trabajador que solicite su reincorporación.
El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya vacante en su nivel funcional; si no existiera vacante en su nivel funcional y sí en otro inferior, el excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su nivel funcional.
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Mira a ver de que a que categoría perteneces porque si es de los grupos I , II, o III no podrias trabajar para otra empresa de seguridad durante la excedencia, y es importante que respetes el plazo para comunicar a la empresa y no llevarte una sorpresa desagradable.
Gracias Valkyria por tu amabilidad y generosidad, yo tenia una duda y me sorprendiste con la cantidad de información y el dejarme publicarlo de manera desinteresada.
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