Forodevigilantes.com
REGISTRATE Y CONECTATE AL FORO Y PODRAS VER Y DESCARGAR MUCHOS CONTENIDOS QUE EN EL SE ENCUENTRAN Y QUE AHORA NO PUEDES VER.



SIN REGISTRARTE NO PUEDES VER LOS MENSAJES. REGISTRARTE NO TE LLEVARA NI UN MINUTO.

TAMBIEN PODRAS DESCARGAR.
DOCUMENTOS PARA VIGILANTES, LIBROS GRATIS Y OTROS . INSPECCIONA EL FORO Y BUSCA LAS DESCARGAS.

NO TE LO PIENSES Y PASA A FORMAR PARTE DEL MEJOR FORO Y COMUNIDAD DE COMPAÑEROS DE SEGURIDAD PRIVADA EN ESPAÑA

Unirse al foro, es rápido y fácil

Forodevigilantes.com
REGISTRATE Y CONECTATE AL FORO Y PODRAS VER Y DESCARGAR MUCHOS CONTENIDOS QUE EN EL SE ENCUENTRAN Y QUE AHORA NO PUEDES VER.



SIN REGISTRARTE NO PUEDES VER LOS MENSAJES. REGISTRARTE NO TE LLEVARA NI UN MINUTO.

TAMBIEN PODRAS DESCARGAR.
DOCUMENTOS PARA VIGILANTES, LIBROS GRATIS Y OTROS . INSPECCIONA EL FORO Y BUSCA LAS DESCARGAS.

NO TE LO PIENSES Y PASA A FORMAR PARTE DEL MEJOR FORO Y COMUNIDAD DE COMPAÑEROS DE SEGURIDAD PRIVADA EN ESPAÑA
Forodevigilantes.com
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.
sitio web seguro

NAVEGA CON TOTAL SEGURIDAD, ESTE FORO ES SEGURO.



CURSO DE FORMACION PARA EL PROFESORADO DE SEGURIDAD PRIVADA

MANUAL CURSO DE FORMACION DEL PROFESORADO DE SEGURIDAD PRIVADA
«Curso de Formador de Formadores de Seguridad Privada». Este programa ha sido meticulosamente diseñado para preparar a profesionales de la seguridad privada para asumir el papel fundamental de formadores, dotándolos de las habilidades, conocimientos y confianza necesarios para liderar y guiar eficazmente a futuros profesionales en este dinámico campo.
Últimos temas
cQue pasa en grupo controlHoy a las 18:57DeividLHHoras extra cómo las contamosAyer a las 19:58VS76HORAS EXTRAORDINARIASAyer a las 19:56VS76Presentación de nueva incorporación Mar 26 Mar 2024, 20:10VayaJaleo94¿Alguien ha trabajado en Grupo vigilant ?Mar 26 Mar 2024, 18:38VS24Duda trámites Certificado de profesionalidad Mar 26 Mar 2024, 12:02typesBotas cómodas para el servicio.Lun 25 Mar 2024, 10:34Agustin91Busco consultor para crear empresa de Seguridad PrivadaDom 24 Mar 2024, 21:11Alpha_SurvivorTip caducada hace añosDom 24 Mar 2024, 19:35VayaJaleo94Garda seguridad. AlicanteDom 24 Mar 2024, 19:34VayaJaleo94
Buscar
Resultados por:
Búsqueda avanzada

Ir abajo
jippy34
jippy34
novato Nivel 1
novato Nivel 1
Premio por estar tantos años con nosotros
Premia la antiguedad en el foro
Masculino Mensajes : 2
Fecha de inscripción : 09/04/2018
Localización : Barcelona

duda sobre excedencia Empty duda sobre excedencia

Lun 21 Mayo 2018, 20:14
Buenas tardes.

He pedido una excedencia de 6 meses en mi empresa para irme a otra que me ofrecía varias mejoras. Obviamente, me la han concedido, pero en el escrito en que me comunican la concesión me dicen que solo se puede pedir prórroga UNA vez.

¿es esto cierto? ¿no puedo pedir prorrogas de seis en seis meses hasta el maximo de cinco años?

Agradezco de antemano vuestras respuestas y consejos.
josepmarti
josepmarti
Administrador
Administrador
Premio por estar tantos años con nosotros
Premia la antiguedad en el foro
Masculino Mensajes : 22608
Fecha de inscripción : 08/01/2014
Localización : Tarragona

duda sobre excedencia Empty Re: duda sobre excedencia

Lun 21 Mayo 2018, 20:52
Prórroga: Cuando el trabajador ha solicitado una excedencia voluntaria por un periodo de tiempo inferior al máximo permitido, cabe la posibilidad de que antes de que esa excedencia voluntaria termine solicite una prórroga de la misma.

Sin embargo, esta posibilidad no está recogida en la normativa laboral, por lo que la prórroga de la excedencia voluntaria es una figura construida sobre la doctrina de los tribunales.

La prórroga no podrá solicitarse por un plazo que, junto con la excedencia inicial, supere el tiempo máximo de excedencia previsto en la normativa.

Ahora bien, es necesario tener en cuenta que la empresa no está obligada a conceder la prórroga de la excedencia, por lo que si contesta negativamente al trabajador, éste deberá reincorporarse al trabajo, o de lo contrario se considerará baja voluntaria con efectos de extinción del contrato de trabajo.


Texto recogido de [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]


Clica sobre la imagen descargas y accede a numerosas descargas.

[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
avatar
Valkyria
Experto en Seguridad Nivel 10
Experto en Seguridad Nivel 10
Premio por estar tantos años con nosotros
Premia la antiguedad en el foro
Recompensa
Recompensa por la aportación al foro
Maxima graduacion
Al mejor A la mejor aportación al foro
Femenino Mensajes : 10674
Fecha de inscripción : 15/03/2016
Localización : España

duda sobre excedencia Empty Re: duda sobre excedencia

Lun 21 Mayo 2018, 21:06
Pues yo no encuentro nada de si se puede pedir más de una prórroga, ni en el ET, ni en el convenio.
Todos hablan de "la prórroga" (cuando pidas la prórroga, cuando te concedan la prórroga...) sin concretar si se puede ir pidiendo hasta completar los 5 años.

También he leído, como dice Josepmarti, que la empresa no está obligada a concederte ninguna prórroga y que si no te la quieren conceder, pues ajo y agua, que tienes que trabajar.

También he leído que puede que nuestras queridas empresas no quieran reincorporarnos tras una excedencia que acaba, ya que el reingreso está supeditado a que haya alguna vacante, en este caso vacante de vigilante en cualquier servicio (no vayas a pensar que vas a volver al tuyo, si tienes uno fijo).
Te pueden engañar diciendo que no tienen vacantes y ha habido gente que ha esperado y esperado...

Pero si tú te enteras de que hay una vacante que no te han comunicado, puedes denunciar.
Puedes denunciar pidiendo un despido improcedente (si tienes antigüedad ahora mismo, puede que te compense luego cobrar una indemnización por despido improcedente). Ya que te computa toda tu antigüedad hasta el momento de la excedencia, durante la excedencia no computa nada.
O podrías demandar para tu reingreso, ya que sabes que existen vacantes y a tí no te las han ofrecido.

Por cierto que si te vas ahora de excedencia te tienen que dar un finiquito, porque dicen que no se sabe si volverá uno o no de su excedencia. Te tienen que dar pagas extra y vacaciones no disfrutadas hasta el momento de tu excedencia.

Pero de las prórrogas, yo no veo nada de si es una o varias.
Si lo encuentro te lo pongo.

Woogard
Woogard
Usuario medio Nivel 3
Usuario medio Nivel 3
Premio por estar tantos años con nosotros
Premia la antiguedad en el foro
Como nos has conocido? : Buscaba un foro que tratase los temas relacionados con la seguridad, en concreto de los VS
Masculino Mensajes : 87
Fecha de inscripción : 10/05/2018
Edad : 50
Localización : Madrid

duda sobre excedencia Empty Re: duda sobre excedencia

Lun 21 Mayo 2018, 22:58
Bueno, buscando por internet encontré una información, que gracias a la compañera Valkyria que me ayudo a depurar dicha información y a ponerla en el formato que a continuación sigue puedo ofrecerte, y realmente ella hizo casi todo el trabajo, yo solo encontré un enlace:

[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

Pero fue ella la que reunió todos los datos que ves a continuación.........

Convenio de seguridad 2018

Artículo 62. Excedencia voluntaria.

La excedencia voluntaria es la que deberá concederse por la Dirección de la Empresa al trabajador que la solicite. La solicitud habrá de realizarse cumpliendo los plazos de preaviso establecidos en este Convenio para las bajas voluntarias.

Será requisito indispensable, para tener derecho a tal excedencia, haber alcanzado en la Empresa una antigüedad no inferior a 1 año. La excedencia podrá concederse por un mínimo de 4 meses y un máximo de 5 años.

Los trabajadores de los Grupos Profesionales I, II y III que realizasen funciones gerenciales o que estuviesen relacionadas con aspectos comerciales y/o operativos de la empresa en la que solicitasen excedencia y prestasen servicios para otra empresa de seguridad durante el período de excedencia, perderán el derecho a la reincorporación, excepto en los casos en que tal situación se haya producido con posterioridad a la denegación a una solicitud válida de reincorporación.

Durante el tiempo de excedencia quedarán en suspenso los derechos y obligaciones laborales del excedente, excepto las obligaciones relativas a la buena fe, no siéndole computable el tiempo de excedencia a ningún efecto.

Si la solicitud de excedencia fuese por un periodo inferior al máximo, la petición de prórroga de la misma, en su caso, habrá de presentarse por escrito en la Empresa con treinta días naturales de antelación a su vencimiento.

El excedente que no solicitara por escrito su reingreso en la Empresa con una antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia o su prórroga, causará baja definitiva en la Empresa a todos los efectos.

La empresa estará obligada a contestar por escrito al trabajador que solicite su reincorporación.

El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya vacante en su nivel funcional; si no existiera vacante en su nivel funcional y sí en otro inferior, el excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su nivel funcional.

------------------------------------------------------------------
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

Mira a ver de que a que categoría perteneces porque si es de los grupos I , II, o III no podrias trabajar para otra empresa de seguridad durante la excedencia, y es importante que respetes el plazo para comunicar a la empresa y no llevarte una sorpresa desagradable.

Gracias Valkyria por tu amabilidad y generosidad, yo tenia una duda y me sorprendiste con la cantidad de información y el dejarme publicarlo de manera desinteresada.
Contenido patrocinado

duda sobre excedencia Empty Re: duda sobre excedencia

Volver arriba
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.