Trienios y quinquenios
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RafaVs
Valkyria
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Trienios y quinquenios
Lun 02 Jul 2018, 16:36
Buenas a todos desde Barcelona compañer@s, me comentan que ya no existe el plus de trienios pero si el de quinquenios, me lo podéis confirmar, gracias.
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Re: Trienios y quinquenios
Lun 02 Jul 2018, 16:57
Los trienios ya no existen desde hace al menos 16 años. Fueron eliminados en el convenio y sólo lo siguieron cobrando los que antes de eliminarlo lo estuviesen cobrando.
Existe el Quinquenio, que se empieza a cobrar desde el día que hagas 5 años justos de antigüedad en una empresa. Sumando contratos temporales se va computando antigüedad, no sólo con los indefinidos (por si acaso, te lo digo).
La antigüedad te la pone la nómina arriba a la derecha, aunque igual en otras empresas figura en otra parte.
Hay que fijarse bien que esté bien calculada ya que a veces se les ""olvida"" que los contratos temporales tambien suman.
Estuvieron a punto de quutar el quinquenio en este nuevo convenio, pero al final sigue puesto. Y debe cobrarse.
Existe el Quinquenio, que se empieza a cobrar desde el día que hagas 5 años justos de antigüedad en una empresa. Sumando contratos temporales se va computando antigüedad, no sólo con los indefinidos (por si acaso, te lo digo).
La antigüedad te la pone la nómina arriba a la derecha, aunque igual en otras empresas figura en otra parte.
Hay que fijarse bien que esté bien calculada ya que a veces se les ""olvida"" que los contratos temporales tambien suman.
Estuvieron a punto de quutar el quinquenio en este nuevo convenio, pero al final sigue puesto. Y debe cobrarse.
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Re: Trienios y quinquenios
Lun 02 Jul 2018, 17:03
Ok gracias Valkyria, en los días del mes me ponen siempre 30 días a pesar de ser 31 y los de 28 ponen 28 le salario es correcto según el convenio, es correcto, me afecta algo que en los meses de 31 pongan 30
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Re: Trienios y quinquenios
Lun 02 Jul 2018, 18:18
Pues o te ponen todos a 30 dias (como a mi en Prosegur también) o te ponen cada mes con sus dias, sean 30, 31, o 28.
Pero ponerte 30 en todos y 28 en febrero pues no es normal (ni legal). Osea que pa lo que interesa cuando son 31, ponen 30, y para lo que no, como febrero, ponen 28...
Cuando ponen todos los meses a 30 días no afecta al sueldo. Pero ya lo de ponerte 28 en febrero... da que pensar que por algo lo harán.
Aunque ahora mismo no veo en qué podría afectarte.
¿Cobras exactamente el mismo salario base, plus transp, plus vestuario y plus peligro en ese febrero de 28 que en cualquier otro mes? LO MISMO, digo.
Pero ponerte 30 en todos y 28 en febrero pues no es normal (ni legal). Osea que pa lo que interesa cuando son 31, ponen 30, y para lo que no, como febrero, ponen 28...
Cuando ponen todos los meses a 30 días no afecta al sueldo. Pero ya lo de ponerte 28 en febrero... da que pensar que por algo lo harán.
Aunque ahora mismo no veo en qué podría afectarte.
¿Cobras exactamente el mismo salario base, plus transp, plus vestuario y plus peligro en ese febrero de 28 que en cualquier otro mes? LO MISMO, digo.
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Re: Trienios y quinquenios
Sáb 14 Jul 2018, 23:45
Buenas Valkyria,perdona por la tardanza, si cobro correctamente.
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Miér 11 Mar 2020, 15:01
Buenas, he estado en 3,4 empresas de subrogación en subrogación con el mismo servicio, ahora me tocan quinquenios y según la nómina me falta un año todavía. En la primera empresa quebró y no nos liquidaron todo, en el juicio lo ganamos, sin dejar de trabajar en el mismo servicio y con los mismos clientes sin tiempo de demora continuamos trabajando en otra empresa, ese primer año se contaría también?, ya que la segunda es del mismo grupo.
Gracias.
Gracias.
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Re: Trienios y quinquenios
Miér 11 Mar 2020, 17:20
Después de currar allí ese primer año que te falta en la nómina con esa empresa que quebró... ¿fuiste subrogado? ¿Te dieron un comunicado de subrogación? ¿Ganásteis el juicio y era por subrogación ese juicio?
Si esto es así te contaría ese primer año, pues al ser subrogado no se pierde antigüedad.
Si esto es así te contaría ese primer año, pues al ser subrogado no se pierde antigüedad.
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Re: Trienios y quinquenios
Miér 11 Mar 2020, 20:15
CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD 2017-2020
Artículo 42. Complemento personal de antigüedad.
Todos los trabajadores, sin excepción de niveles funcionales, disfrutarán además de su sueldo, aumentos por años de servicio, de acuerdo con el siguiente régimen de devengo del Complemento Personal de Antigüedad, establecido por las siguientes normas:
a) Los Trienios devengados hasta el 31 de diciembre de 1996 se mantienen en las cuantías que se relacionan a continuación, sin que experimenten en el futuro incremento económico alguno y se aplican de acuerdo con el nivel funcional que tuviera el trabajador a la fecha final de la maduración del trienio antes del 31 de diciembre de 1996.
b) Desde el 1 de enero de 1997 los aumentos a que hubiere lugar por este concepto de Complemento de Antigüedad consisten en Quinquenios, comenzándose a devengar desde el primer día del mes en que se cumple el quinquenio.
c) La acumulación de los incrementos salariales por antigüedad que resultaren aplicables en régimen tanto de trienios como quinquenios, no podrán en ningún caso, suponer más del 10% del Salario Base a los 5 años, del 25% a los 15 años, del 40% a los 20 años y del 60%, como máximo, a los 25 o más años.
Artículo 42. Complemento personal de antigüedad.
Todos los trabajadores, sin excepción de niveles funcionales, disfrutarán además de su sueldo, aumentos por años de servicio, de acuerdo con el siguiente régimen de devengo del Complemento Personal de Antigüedad, establecido por las siguientes normas:
a) Los Trienios devengados hasta el 31 de diciembre de 1996 se mantienen en las cuantías que se relacionan a continuación, sin que experimenten en el futuro incremento económico alguno y se aplican de acuerdo con el nivel funcional que tuviera el trabajador a la fecha final de la maduración del trienio antes del 31 de diciembre de 1996.
b) Desde el 1 de enero de 1997 los aumentos a que hubiere lugar por este concepto de Complemento de Antigüedad consisten en Quinquenios, comenzándose a devengar desde el primer día del mes en que se cumple el quinquenio.
c) La acumulación de los incrementos salariales por antigüedad que resultaren aplicables en régimen tanto de trienios como quinquenios, no podrán en ningún caso, suponer más del 10% del Salario Base a los 5 años, del 25% a los 15 años, del 40% a los 20 años y del 60%, como máximo, a los 25 o más años.
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Trienios y quinquenios
Miér 11 Mar 2020, 21:50
En el juicio fue por impago de cantidades, la empresa nos paso de un día para otro a la otra empresa con contrato.
- skorzenynovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Trienios y quinquenios
Sáb 03 Jun 2023, 20:51
Y cuantos quinquenios se pueden cobrar como maximo?...
- J. J.Moderador globalPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: Trienios y quinquenios
Dom 04 Jun 2023, 00:39
Tengo entendido que el máximo son seis osea el equivalente a treinta años en la misma empresa .
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Re: Trienios y quinquenios
Dom 04 Jun 2023, 01:44
J. J. escribió:Tengo entendido que el máximo son seis osea el equivalente a treinta años en la misma empresa .
30 años en una xxxxx de empresa de seguridad no estoy ni loco, xxxx xxxx xxxx xx xxxx por mi parte
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- Juanelillonovato Nivel 1
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Re: Trienios y quinquenios
Sáb 11 Nov 2023, 03:50
Si aún estás por el foro, podrías explicar por qué no afecta al sueldo??? Hay 7 meses con 31 días... quitando los dos días de febrero seguimos perdiendo 5... seguro que hay una explicación pero no la sé...Valkyria escribió:
Cuando ponen todos los meses a 30 días no afecta al sueldo.
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