- fernando franciscoUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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acuda y vigilancia
Mar 07 Ago 2018, 17:40
una duda que tengo, teniendo en nuestro poder las llaves de un cliente, cuando podemos entrar y cuando no, pues me comenta, que para entrar hay que tener permiso del cliente, y si no se tiene dicho permiso, solo se le puede facilitar la entrada a las FFCCSS, abriendo el sobre con la llave, siempre en su presencia, es asi?
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: acuda y vigilancia
Mar 07 Ago 2018, 17:56
Claro , cuando se contrata un servicio de custodia de llaves para entrar siempre hay que entrar acompañado , solo nunca por muchas razones obvias, que al final podriamos ser nosotros hasta los sospechososo si faltan efectos importantes.
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- GaleguiñoMaster Nivel 5Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: acuda y vigilancia
Miér 08 Ago 2018, 17:26
Pues te informaron bien compi, eso es lo que marca la ley, para poder efectuar una ronda interior aun teniendo custodia de llaves, tiene que estar reflejado en contrato el permiso expreso del cliente para poder hacerlo, si no, siempre se limitaria como pones a facilitar el acceso a las FFCCSS, rompiendo el precinto del sobre y una vez terminada la intervención, poniendo otro nuevo sobre o precinto.
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Re: acuda y vigilancia
Jue 09 Ago 2018, 16:08
Buenas.
Yo coincido con las dos respuestas anteriores.
Para todo lo referente a sistemas de alarmas y acudas hay que tener presente la Orden INT 316/2011, si nos ajustamos a ésta nadie nos podrá recriminar nada. Por otra parte también sería deseable ( y debiéramos de exigir) unas instrucciones de nuestra empresa para con cada cliente ya que las premisas dadas por éstos varían de unos a otros.
Un saludo.
Yo coincido con las dos respuestas anteriores.
Para todo lo referente a sistemas de alarmas y acudas hay que tener presente la Orden INT 316/2011, si nos ajustamos a ésta nadie nos podrá recriminar nada. Por otra parte también sería deseable ( y debiéramos de exigir) unas instrucciones de nuestra empresa para con cada cliente ya que las premisas dadas por éstos varían de unos a otros.
Un saludo.
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Re: acuda y vigilancia
Mar 14 Ago 2018, 12:53
Para poder acceder al interior de una instalación se debe tener por contrato la autorización del cliente, si va un solo Vigilante realizará una revisión exterior y si es posible siguiendo la normativa llamar a FFCC y abrirles para que realicen la inspección, solo se puede entrar al interior en el caso de que vayan 2 Vigilantes y siempre si así lo ha firmado el cliente en el contrato.
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