DUDA DE INSPECTOR DE TRABAJO
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JOSE MANUEL CORRAL
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- JOSE MANUEL CORRALUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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DUDA DE INSPECTOR DE TRABAJO
Lun 22 Oct 2018, 12:36
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen] Hoy es Lunes y no tengo ganas de discutir...como sabéis algunos, mi servicio es un control de accesos en un edificio público, me llega esta mañana un inspector de trabajo para hablar con el responsabel de la empresa del edificio, le comento que me tiene que enseñar el DNI para registrar la visita y para llamar y pedir autorización.Me comenta que con su carnet de inspector no tiene porque identicarse con DNI, que al ser personal público, es lo mismo que un policia, le comento que él no es agente de la autoridad y que no voy a discutir, si la empresa me da la autorización ...pasa a las oficinas...
Entiendo que se tiene que identificar con el DNI no?, aunque sea inspector de trabajo, para mi es una persona normal y corriente, mucho menos no es como un policia...ahi me ha vacilado jejej
Que pensáis?, a parte de que hay que aguantar a mucho tonto y gente que se cree por encima del mundo...jeje
Entiendo que se tiene que identificar con el DNI no?, aunque sea inspector de trabajo, para mi es una persona normal y corriente, mucho menos no es como un policia...ahi me ha vacilado jejej
Que pensáis?, a parte de que hay que aguantar a mucho tonto y gente que se cree por encima del mundo...jeje
- InvitadoInvitadoPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
Re: DUDA DE INSPECTOR DE TRABAJO
Lun 22 Oct 2018, 13:08
El único documento que da fe de la identidad de una persona es el Documento Nacional de Identidad y como vigilante titulado estas en dispocision de pedirlo si no te lo muestra no entra así de fácil ya sea inspector de trabajo o general de división.....
Te contare un truco que suelen hacer las empresas que trabajan en el Mobile Wold Congres, suelen pagar una sola acreditación los que llevan catering por ejemplo pero tienen varios conductores y lo que hacen es que intentan colarse por que el vehiculo tambien tiene que estar acreditado si no te das cuenta o vas demasiado deprisa el tipo se cuela.......la vez que acudi a ese evento le digo al tipo acreditación y carnet de identidad y claro no queria darmelo por que no era el......se le nego la entrada y ademas se le requisa la tarjeta de acceso con lo que ha de sacar otra y pagar nuevamente....eso por listo
.para muestra la foto hoy en dia a minimos conocimientos que uno tenga de informatica resulta sumamente sencillo pillar un carnet o cualquier otra cosa editarlo ponerle una foto y vuala...ya somos lo que queramos
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Te contare un truco que suelen hacer las empresas que trabajan en el Mobile Wold Congres, suelen pagar una sola acreditación los que llevan catering por ejemplo pero tienen varios conductores y lo que hacen es que intentan colarse por que el vehiculo tambien tiene que estar acreditado si no te das cuenta o vas demasiado deprisa el tipo se cuela.......la vez que acudi a ese evento le digo al tipo acreditación y carnet de identidad y claro no queria darmelo por que no era el......se le nego la entrada y ademas se le requisa la tarjeta de acceso con lo que ha de sacar otra y pagar nuevamente....eso por listo
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- JOSE MANUEL CORRALUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: DUDA DE INSPECTOR DE TRABAJO
Lun 22 Oct 2018, 13:42
Es curioso porque desde el primer momento se me ha puesto chulo...solo le he dicho, que no lo estoy denengando la entrada pero que tengo que identificarlo para registrar la visista en el ordenador y llamar para pedir autorización y que seguramente me la darán pero primero tengo que hacer mi trabajo...a la tercerca vez que se lo he dicho se ha identificado y justo en ese momento bajaba el responsabel de RRHH de al empresa y al escucharlo le he dicho que suba...pero lo he regitrado con el carnet de inspector claro...me he estado informando y efectivamente puede hacerlo pero no es más fácil llegar ..decir buenos dias e indentificarse?, en fin....
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: DUDA DE INSPECTOR DE TRABAJO
Lun 22 Oct 2018, 14:51
Has trabajado bien pero un inspector de trabajo siempre debe poder entrar en las instalaciones a realizar su cometido osea la inspeccion y debe identificarse con su carnet de inspector de trabajo , eso es suficiente efectivamente como el te ha dicho , mientras le tienes abajo esperando para su entrada si hay personal ilegal sin papeles en la empresa o en la obra o donde sea tienen tiempo de sobras de esconderse y de no ser pillados.
Repito al inspector de trabajo dejalo siempre entrar una vez identificado con SU CARNET DE INSPECTOR , una vez haya entrado piensa que debera salir por el mismo sitio y a la salida le pides lo del registro etc.
Nunca pares a un inspector de trabajo te puedes meter en un buen lio, lo unico que puedes hacer es mientras sube informar a rrhh y decirles que sube un inspector pero ni ellos ni tu ni nadie puede impedir la entrada de un Inspector de trabajo , si no hay sorpresa su trabajo siempre se veria frustrado.
Repito al inspector de trabajo dejalo siempre entrar una vez identificado con SU CARNET DE INSPECTOR , una vez haya entrado piensa que debera salir por el mismo sitio y a la salida le pides lo del registro etc.
Nunca pares a un inspector de trabajo te puedes meter en un buen lio, lo unico que puedes hacer es mientras sube informar a rrhh y decirles que sube un inspector pero ni ellos ni tu ni nadie puede impedir la entrada de un Inspector de trabajo , si no hay sorpresa su trabajo siempre se veria frustrado.
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- JOSE MANUEL CORRALUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: DUDA DE INSPECTOR DE TRABAJO
Lun 22 Oct 2018, 15:05
Gracias Josep, he preguntado si se ha quejado y me han dicho que no, por lo visto este inspector es famoso porque es chulillo...pero bueno...creo que he actuado bien porque en ningún momento le he negado la entrada pero si que se indetifique claro...
- InvitadoInvitadoPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
Re: DUDA DE INSPECTOR DE TRABAJO
Lun 22 Oct 2018, 15:42
ya estamos con el miedo.........................subrayo lo de EFECTUAR CONTROLES DE IDENTIDAD
FUENTE MINISTERIO DEL INTERIOR
Funciones
Los vigilantes de seguridad desempeñarán las siguientes funciones:
Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección.
Como hay un compañero por hay que ha abierto un pots con " supuestos" pongamos por supuesto que alguien se identifica como Inspector de Trabajo sin serlo y en la mochila lleva algo que no ha de llevar.....................
Fuente Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.-
Facultades del Inspector de Trabajo( Resumido)
Facultades
Luego de acreditar debidamente su identidad, los inspectores están autorizados a:
Fijate que pone " acreditar debidamente su identidad"...............................a partir de hay ancha es Castilla......
La Frase del Dia
"El hombre que tiene miedo sin peligro, inventa el peligro para justificar su miedo"
FUENTE MINISTERIO DEL INTERIOR
Funciones
Los vigilantes de seguridad desempeñarán las siguientes funciones:
Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección.
Como hay un compañero por hay que ha abierto un pots con " supuestos" pongamos por supuesto que alguien se identifica como Inspector de Trabajo sin serlo y en la mochila lleva algo que no ha de llevar.....................
Fuente Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.-
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Luego de acreditar debidamente su identidad, los inspectores están autorizados a:
Fijate que pone " acreditar debidamente su identidad"...............................a partir de hay ancha es Castilla......
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- JOSE MANUEL CORRALUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: DUDA DE INSPECTOR DE TRABAJO
Lun 22 Oct 2018, 17:11
Creo que no me explicado bien....y no tenido miedo en ningún momento, el tema es que este hombre no se queria identificar al principio, a la tercera vez que le he dicho que lo tiene que hacer, sea quien sea, me ha mostrado de muy malas maneras la tarjeta de inspector de trabajo, como decia antes, cuando lo he registrado en el ordenador, ha aparecido un responsable de RRHH y le ha dado él la autorización para que suba, por lo visto se conocen de otras inspecciones.
Si a miedo te refieres en preocuparme por hacer bien mi trabajo, si..tengo miedo..creo que todos intentamos hacer lo mejor posible nuestro trabajo, para sobre todo no cagarla en este tipo de cosas y con gente asi, creo que he actudado bien pero me quedaba la duda del tema , tengo claro que lo tenia que dejar pasar si o si pero si no queria identificarse....
Si a miedo te refieres en preocuparme por hacer bien mi trabajo, si..tengo miedo..creo que todos intentamos hacer lo mejor posible nuestro trabajo, para sobre todo no cagarla en este tipo de cosas y con gente asi, creo que he actudado bien pero me quedaba la duda del tema , tengo claro que lo tenia que dejar pasar si o si pero si no queria identificarse....
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Re: DUDA DE INSPECTOR DE TRABAJO
Lun 22 Oct 2018, 17:36
Pues yo pienso que debe identificarse con su DNI ya que es un control de accesos y tú no tienes porqué saber cómo es exactamente la tarjeta de inspector. Yo no sé cómo es esa tarjeta, y aunque lo supiera no sabría si es falsa o no.
El dni podría ser falso tambien, pero para eso la empresa puede implementar un escaner de dni si quiere. Ese no sería nuestro problema si el dni es falso y no tenemos cómo comprobarlo.
Osea, que a mi me viene cualquiera diciendo que es inspector de lo que sea y me lo tengo que creer, pues no señor. Menuda seguridad entonces.
No creo yo que por un minuto de enseñar el DNI se vayan a escapar más currantes ilegales que por un minuto de enseñar la tarjeta. Se escaparían igual.
En mi servicio cuando viene un inspe llamamos por tlf al responsable de recibirle. Una vez sabe que en garita hay un inspector puede enviar un correo masivo al resto del personal de oficinas: "atención, inspección de trabajo entrando en recinto".
Y se les podría esconder en dos minutos, entre que baja ese responsable, le saluda, suben a la oficina, y vuelven a bajar para irse de inspección por el recinto... se podría ocultar a toda la plantilla si es menester.
Ya lo puso Maqui, pero voy a buscar a ver si un inspe debe mostrar su DNI, aunque yo pienso que si, pero nunca se sabe con la de "privilegios" que existen.
El dni podría ser falso tambien, pero para eso la empresa puede implementar un escaner de dni si quiere. Ese no sería nuestro problema si el dni es falso y no tenemos cómo comprobarlo.
Osea, que a mi me viene cualquiera diciendo que es inspector de lo que sea y me lo tengo que creer, pues no señor. Menuda seguridad entonces.
No creo yo que por un minuto de enseñar el DNI se vayan a escapar más currantes ilegales que por un minuto de enseñar la tarjeta. Se escaparían igual.
En mi servicio cuando viene un inspe llamamos por tlf al responsable de recibirle. Una vez sabe que en garita hay un inspector puede enviar un correo masivo al resto del personal de oficinas: "atención, inspección de trabajo entrando en recinto".
Y se les podría esconder en dos minutos, entre que baja ese responsable, le saluda, suben a la oficina, y vuelven a bajar para irse de inspección por el recinto... se podría ocultar a toda la plantilla si es menester.
Ya lo puso Maqui, pero voy a buscar a ver si un inspe debe mostrar su DNI, aunque yo pienso que si, pero nunca se sabe con la de "privilegios" que existen.
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- Como nos has conocido? : mirando por internet.
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Re: DUDA DE INSPECTOR DE TRABAJO
Lun 22 Oct 2018, 18:22
Buenas.
El inspector de trabajo está regulado por la Ley 42 de 1997.
Es autoridad y tiene su carné profesional, éste es documento público, es decir, lo mismo que el de un policía por ejemplo con su número correspondiente sin mención a su DNI
Ante una visita de esta índole, en mi opinión, trabas las mínimas, llamar al responsable de la instalación y que decida. Desde luego impedirle el acceso es una sanción administrativa automática para la empresa.
Si hubiera dudas sobre su identificación se puede llamar al instituto de la seguridad social correspondiente y comprobar la autenticidad del inspector o incluso a la propia policía, a la que él también está facultado para solicitar su presencia si se le impide el paso.
Son visitas complicadas que hay que gestionar bien tanto para evitar problemas a la empresa en la que préstamos servicio, como para no tenerlos nosotros con el inspector.
Un saludo.
El inspector de trabajo está regulado por la Ley 42 de 1997.
Es autoridad y tiene su carné profesional, éste es documento público, es decir, lo mismo que el de un policía por ejemplo con su número correspondiente sin mención a su DNI
Ante una visita de esta índole, en mi opinión, trabas las mínimas, llamar al responsable de la instalación y que decida. Desde luego impedirle el acceso es una sanción administrativa automática para la empresa.
Si hubiera dudas sobre su identificación se puede llamar al instituto de la seguridad social correspondiente y comprobar la autenticidad del inspector o incluso a la propia policía, a la que él también está facultado para solicitar su presencia si se le impide el paso.
Son visitas complicadas que hay que gestionar bien tanto para evitar problemas a la empresa en la que préstamos servicio, como para no tenerlos nosotros con el inspector.
Un saludo.
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Re: DUDA DE INSPECTOR DE TRABAJO
Lun 22 Oct 2018, 18:59
Lo entiendo ECO, lo tengo claro, el caso es que este hombre se ha negado por dos veces a enseñar cualquier identifiación.Evidentemente he sacado el capote y que entiendia que no habia problemas por que pasara, ni que yo le puedo denegar la entrada pero le he explicado que me enseñara alguna identificación, porque mi trabajo es regitrarlo la visita en el ordenador y llamar al responsable de RRHH, ahi ha sido cuando me ha dicho que es igual que un pólicia, me parece muy bien picha pero hazlo a la primera y nos evitamos gilipolleces y chulerias.
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Re: DUDA DE INSPECTOR DE TRABAJO
Lun 22 Oct 2018, 19:11
Veamos campeón yo no digo en ningún momento que tengas miedo eso es una frase nada mas por aquello de " soy responsable de lo que escribo pero no de lo que cada cual entienda"
el vigilante que este en un control de accesos y haya de quedar constancia escrita de quien entra ha de anotar y ese señor puede ser el inspector gachet pero se ha de identificar si o si..que estamos en el siglo XXI y la esclavitud quedo muy lejos....si no de que sirve un control de accesos para que cuando venga un inspector venido a menos uno se " cague"( genéricamente hablando)
el vigilante que este en un control de accesos y haya de quedar constancia escrita de quien entra ha de anotar y ese señor puede ser el inspector gachet pero se ha de identificar si o si..que estamos en el siglo XXI y la esclavitud quedo muy lejos....si no de que sirve un control de accesos para que cuando venga un inspector venido a menos uno se " cague"( genéricamente hablando)
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Re: DUDA DE INSPECTOR DE TRABAJO
Mar 23 Oct 2018, 01:45
Hay una ley 23/2015 de los inspectores nueva o actual, del 2015, que dice esto:
Artículo 13. Facultades de los inspectores de Trabajo y Seguridad Social para el desempeño de sus competencias.
En el ejercicio de sus funciones, los inspectores de Trabajo y Seguridad Social tienen el carácter de autoridad pública y están autorizados para:
1. Entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo. Si el centro sometido a inspección coincidiese con el domicilio de una persona física, deberán obtener su expreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.
Al efectuar una visita de inspección, deberán identificarse documentalmente y comunicar su presencia al empresario o a su representante o persona inspeccionada, a menos que consideren que dicha identificación y comunicación puedan perjudicar el éxito de sus funciones.
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Ahora lo que hay que debatir es:
¿qué significa "identificarse documentalmente"?
Voy a intentar "averuguarlo". Ahora va.
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Re: DUDA DE INSPECTOR DE TRABAJO
Mar 23 Oct 2018, 02:15
Identificar:
2. tr. Reconocer si una persona o cosa es la misma que se supone o se busca.
4. prnl. Dar los datos personales necesarios para ser reconocido.
Documento RAE:
2. m. Escrito en que constan datos fidedignos o susceptibles de ser empleados como tales para probar algo.
3. m. Cosa que sirve para testimoniar un hecho o informar de él, especialmente del pasado. Un resto de vasija puede ser un documento arqueológico.
Según ésto los inspectores parece ser que deberían mostrar su DNI, pues deben "dar los datos personales necesarios para acreditar que son la persona que se supone que son (cuando enseñan su tarjeta de inspector).
El DNI es el que da datos FIDEDIGNOS.
La tarjeta de inspe la pudo encontrar en la calle tirada, o fabricarla él.
Esta es la interpretación exacta de esas palabras en esa ley.
Nosotros tambien debemos identificarnos ante la poli con nuestro DNI cuando nos lo solicitan, por mucha tarjeta TIP que tengamos con nuestro nombre. Porque son autoridad y todo eso.
Ante un ciudadano no, porque no tiene autoridad.
Nosotros tambien somos un poco "autoridad" a la hora de poder pedir identificación a la gente. Y si no quieren debemos llamar a la poli para que se identifique ante ellos.
Y si pierde el tiempo ese inspe, habrá sido su problema.
Aunque claro, dice el artículo que se deben identificar documentalmente "al menos que CONSIDEREN que ello pueda perjudicar su trabajo".
Entonces, como "considerar" algo es subjetivo, no dice nada concreto aquí está la trampa de este art.
Entonces ésto queda asi:
El inspe se identificará fehacientemente si se le pone en las puntillas y lo considera conveniente y oportuno.
Respuesta a la consulta del hilo:
El inspe no tiene porqué identificarse mediante DNI si no le da la gana. Ya que todo depende de su propia y subjetiva consideración.
El vigilante:
Debe identificar mediante DNI y si el otro no quiere llama a la poli.
Hay sanciones muy graves por perjudicar la "considerada" actuación inspectora.
Conclusión:
Ancha es Castilla, para adentro Romerales, eso si llamando al encargado de recibirle y que entre con él. Asi no habrás tenido tú la culpa si ese inspe era en realidad "Freddy Kruegger" disfrazado. Es otro el que le deja pasar .
2. tr. Reconocer si una persona o cosa es la misma que se supone o se busca.
4. prnl. Dar los datos personales necesarios para ser reconocido.
Documento RAE:
2. m. Escrito en que constan datos fidedignos o susceptibles de ser empleados como tales para probar algo.
3. m. Cosa que sirve para testimoniar un hecho o informar de él, especialmente del pasado. Un resto de vasija puede ser un documento arqueológico.
Según ésto los inspectores parece ser que deberían mostrar su DNI, pues deben "dar los datos personales necesarios para acreditar que son la persona que se supone que son (cuando enseñan su tarjeta de inspector).
El DNI es el que da datos FIDEDIGNOS.
La tarjeta de inspe la pudo encontrar en la calle tirada, o fabricarla él.
Esta es la interpretación exacta de esas palabras en esa ley.
Nosotros tambien debemos identificarnos ante la poli con nuestro DNI cuando nos lo solicitan, por mucha tarjeta TIP que tengamos con nuestro nombre. Porque son autoridad y todo eso.
Ante un ciudadano no, porque no tiene autoridad.
Nosotros tambien somos un poco "autoridad" a la hora de poder pedir identificación a la gente. Y si no quieren debemos llamar a la poli para que se identifique ante ellos.
Y si pierde el tiempo ese inspe, habrá sido su problema.
Aunque claro, dice el artículo que se deben identificar documentalmente "al menos que CONSIDEREN que ello pueda perjudicar su trabajo".
Entonces, como "considerar" algo es subjetivo, no dice nada concreto aquí está la trampa de este art.
Entonces ésto queda asi:
El inspe se identificará fehacientemente si se le pone en las puntillas y lo considera conveniente y oportuno.
Respuesta a la consulta del hilo:
El inspe no tiene porqué identificarse mediante DNI si no le da la gana. Ya que todo depende de su propia y subjetiva consideración.
El vigilante:
Debe identificar mediante DNI y si el otro no quiere llama a la poli.
Hay sanciones muy graves por perjudicar la "considerada" actuación inspectora.
Conclusión:
Ancha es Castilla, para adentro Romerales, eso si llamando al encargado de recibirle y que entre con él. Asi no habrás tenido tú la culpa si ese inspe era en realidad "Freddy Kruegger" disfrazado. Es otro el que le deja pasar .
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Re: DUDA DE INSPECTOR DE TRABAJO
Miér 24 Oct 2018, 16:24
Teniendo en cuenta que este servidor ha estado en tres ocasiones con SM El Rey(el anterior) con altos cargos del AJEMA,Ministro de Defensa( en aquel tiempo era el Narcis Serra) y embajadores y militares de altísimo rango....por mis weelins que si el ya famoso inspector no se identifica con el único documento acreditativo para mi que es el DNI....................no pasa
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- Vs_MadridUsuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: DUDA DE INSPECTOR DE TRABAJO
Miér 24 Oct 2018, 23:48
En un servicio donde yo estaba en un control de accesos paso algo parecido, nos pasaban cada poco tiempo una hoja con una actualización con los inspectores que tenían acceso y en una ocasión vino uno que llevaba poco y no aparecía en la hoja, y por mucho que insistió y llamó a la empresa le negué el acceso y lo entendió perfectamente. Te ha tocado el inspector toca pelotas y ya está, yo creo que has actuado bien.
Como dices ante estas situaciones se pasan nervios para no hacer las cosas mal porque un error supone una falta y hasta sanción aunque sea la primera vez.
Como dices ante estas situaciones se pasan nervios para no hacer las cosas mal porque un error supone una falta y hasta sanción aunque sea la primera vez.
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Re: DUDA DE INSPECTOR DE TRABAJO
Jue 25 Oct 2018, 12:10
Todo puede depender mucho, del lugar donde estes realizando el Servicio.
Si es una empresa privada, lo que menos le interesa es que un inspector de trabajo, entre atravesado por problemas de acceso, y en tal caso, una posible solución es ponerse en contacto con el responsable de la empresa donde esta uno de Servicio, y comentarle la incidencia para que autorice el la entrada del inspector si lo cree conveniente.
Suele ser la solución menos dañina para la empresa que va a inspeccionar, y la que más le suele interesar al cliente.
Si es una empresa privada, lo que menos le interesa es que un inspector de trabajo, entre atravesado por problemas de acceso, y en tal caso, una posible solución es ponerse en contacto con el responsable de la empresa donde esta uno de Servicio, y comentarle la incidencia para que autorice el la entrada del inspector si lo cree conveniente.
Suele ser la solución menos dañina para la empresa que va a inspeccionar, y la que más le suele interesar al cliente.
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Re: DUDA DE INSPECTOR DE TRABAJO
Lun 29 Oct 2018, 20:11
En mi servicio tambien acceden muchos inspectores. Algunos no ponen problemas para dar el DNI y otros si. En uno de los Cursos de Reciclaje que tuvimos, preguntamos a un miembro de las FCS si estaban obligados a mostrar el DNI y nos dijeron que SI.
Toda persona para poder acceder a recintos donde hay un control de accesos, debe mostrar el DNI. Algunos nos diran que no los dejamos pasar, pero eso es falso.
A mi me ha llegado alguno comentandome eso y, al tener cerca a otras personas le digo: "eso no es cierto y esta gente lo puede testificar en un juicio. En el momento que usted muestre el DNI y pueda comprobar sus datos, usted pasará sin ningun problema". En ese momento se vienen abajo y muestran el DNI.
Toda persona para poder acceder a recintos donde hay un control de accesos, debe mostrar el DNI. Algunos nos diran que no los dejamos pasar, pero eso es falso.
A mi me ha llegado alguno comentandome eso y, al tener cerca a otras personas le digo: "eso no es cierto y esta gente lo puede testificar en un juicio. En el momento que usted muestre el DNI y pueda comprobar sus datos, usted pasará sin ningun problema". En ese momento se vienen abajo y muestran el DNI.
- merakUsuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Localización : Madrid
Re: DUDA DE INSPECTOR DE TRABAJO
Sáb 10 Nov 2018, 18:06
"El tema es que este hombre no se quería identificar al principio, a la tercera vez que le he dicho que lo tiene que hacer, sea quien sea, me ha mostrado de muy malas maneras la tarjeta de inspector de trabajo".
Rescato está información:
Veamos:
Identificación ante vigilantes de seguridad
La cuestión consultada se plantea en los siguientes términos: “En un control de accesos, realizado por un vigilante de seguridad, ¿qué personas están exentas de identificarse con los documentos expedidos por el Ministerio del Interior, único documento para tal fin (D.N.I., Carné de Conducir, Pasaporte) y utilizar para ello su carné profesional, carné de empresa u otro expedido por algún organismo público a su personal (laboral y funcionario)?”, para a continuación referirse en concreto a inspectores de trabajo, inspectores de hacienda, agentes judiciales, etc.
En relación con dicho asunto, se formulan las siguientes consideraciones: El artículo 11.1, letra b), de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, establece como una de las funciones de los vigilantes de seguridad la de “efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal”.
La citada función ha sido objeto de desarrollo en el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado mediante el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, que en su artículo 77 dispone que “en los controles de acceso o en el interior de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados, los vigilantes de seguridad podrán realizar controles de identidad a las personas y, si procede, impedir su entrada, sin retener la documentación personal y, en su caso, tomarán nota del nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o documento equivalente de la persona identificada, objeto de la visita y lugar del inmueble a que se dirigen, dotándola, cuando así se determine en las instrucciones de seguridad propias del inmueble, de una credencial que le permita el acceso y circulación interior, debiendo retirarla al finalizar la visita”.
Por otra parte, no debe olvidarse, tal y como dispone la Ley 23/1992, de 30 de julio, en su artículo 1.3, que “las actividades y servicios de seguridad privada se prestarán con absoluto respeto a la Constitución y con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico”. Y añade que “el personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad; protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias y actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de las facultades y de los medios disponibles”.
De los preceptos citados, y como contestación a la cuestión concreta que se suscita, cabe concluir lo siguiente:
1. En aquellos inmuebles que tengan establecido control de accesos, los vigilantes de seguridad están facultados para solicitar a las personas que pretendan acceder a su interior el documento nacional de identidad o documento equivalente, a efectos de comprobar que la persona que lo porta es su titular.
2. En la vigente normativa de seguridad privada no se contemplan excepciones, en cuanto a la documentación que los vigilantes de seguridad podrán requerir para comprobar la identidad de las personas que pretenden acceder a los inmuebles en los que se haya establecido un control de acceso; es decir, la documentación a la que hace referencia dicha normativa es “el documento nacional de identidad o documento equivalente”.
3. A los efectos identificativos antes señalados, ha de entenderse como documentos que, por contener datos de identidad de la persona y estar expedidos por autoridad competente, son equivalentes al documento nacional de identidad, el permiso de conducir, el pasaporte y la autorización de residencia en el caso de los extranjeros.
4. En cuanto a los carnés profesionales que puedan portar Inspectores de Trabajo, Inspectores de Hacienda o Agentes Judiciales, si bien no sería correcto, en sentido estricto, considerarlos documentos equivalentes al documento nacional de identidad, no puede obviarse que se trata de documentos de identidad profesional de funcionarios públicos que les habilitan para el ejercicio de su profesión y les identifican profesionalmente ante los ciudadanos cuando actúan en función de su cargo.
5. En consecuencia, debe concluirse que, teniendo en cuenta que el objetivo perseguido ha de ser siempre el de preservar la seguridad de las personas y los bienes, sin olvidar la congruencia y la proporcionalidad que en todo momento ha de presidir las actuaciones de los vigilantes de seguridad, no estaría incumpliendo la normativa de seguridad privada sobre controles de acceso a inmuebles el vigilante de seguridad que permitiese el acceso a un Inspector de Trabajo, un Inspector de Hacienda o un Agente Judicial que, en el ejercicio de sus funciones, pretenda acceder a un inmueble presentando su carné profesional, que lo habilita como tal para cumplir con las obligaciones de su cargo en alguna de las dependencias del mismo. Y, obviamente, sin perjuicio de que pueda requerirle, asimismo, la exhibición del documento nacional de identidad si lo estima procedente o necesario a efectos de comprobación de la identidad del visitante.
Ello puede, además sustentarse en la propia redacción del artículo 77 del Reglamento de Seguridad Privada, ya que al decir “... y, en su caso, tomarán nota del nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o documento equivalente...”, lo que indica es que no siempre, no en todo los casos, habrá que proceder a la anotación de esos datos, sino cuando sean necesarios para el cumplimiento del objetivo pretendido.
Fuente: Boletin Informativo Seguridad Privada nº 25
Fecha: 01/05/08
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Rescato está información:
Veamos:
Identificación ante vigilantes de seguridad
La cuestión consultada se plantea en los siguientes términos: “En un control de accesos, realizado por un vigilante de seguridad, ¿qué personas están exentas de identificarse con los documentos expedidos por el Ministerio del Interior, único documento para tal fin (D.N.I., Carné de Conducir, Pasaporte) y utilizar para ello su carné profesional, carné de empresa u otro expedido por algún organismo público a su personal (laboral y funcionario)?”, para a continuación referirse en concreto a inspectores de trabajo, inspectores de hacienda, agentes judiciales, etc.
En relación con dicho asunto, se formulan las siguientes consideraciones: El artículo 11.1, letra b), de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, establece como una de las funciones de los vigilantes de seguridad la de “efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal”.
La citada función ha sido objeto de desarrollo en el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado mediante el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, que en su artículo 77 dispone que “en los controles de acceso o en el interior de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados, los vigilantes de seguridad podrán realizar controles de identidad a las personas y, si procede, impedir su entrada, sin retener la documentación personal y, en su caso, tomarán nota del nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o documento equivalente de la persona identificada, objeto de la visita y lugar del inmueble a que se dirigen, dotándola, cuando así se determine en las instrucciones de seguridad propias del inmueble, de una credencial que le permita el acceso y circulación interior, debiendo retirarla al finalizar la visita”.
Por otra parte, no debe olvidarse, tal y como dispone la Ley 23/1992, de 30 de julio, en su artículo 1.3, que “las actividades y servicios de seguridad privada se prestarán con absoluto respeto a la Constitución y con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico”. Y añade que “el personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad; protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias y actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de las facultades y de los medios disponibles”.
De los preceptos citados, y como contestación a la cuestión concreta que se suscita, cabe concluir lo siguiente:
1. En aquellos inmuebles que tengan establecido control de accesos, los vigilantes de seguridad están facultados para solicitar a las personas que pretendan acceder a su interior el documento nacional de identidad o documento equivalente, a efectos de comprobar que la persona que lo porta es su titular.
2. En la vigente normativa de seguridad privada no se contemplan excepciones, en cuanto a la documentación que los vigilantes de seguridad podrán requerir para comprobar la identidad de las personas que pretenden acceder a los inmuebles en los que se haya establecido un control de acceso; es decir, la documentación a la que hace referencia dicha normativa es “el documento nacional de identidad o documento equivalente”.
3. A los efectos identificativos antes señalados, ha de entenderse como documentos que, por contener datos de identidad de la persona y estar expedidos por autoridad competente, son equivalentes al documento nacional de identidad, el permiso de conducir, el pasaporte y la autorización de residencia en el caso de los extranjeros.
4. En cuanto a los carnés profesionales que puedan portar Inspectores de Trabajo, Inspectores de Hacienda o Agentes Judiciales, si bien no sería correcto, en sentido estricto, considerarlos documentos equivalentes al documento nacional de identidad, no puede obviarse que se trata de documentos de identidad profesional de funcionarios públicos que les habilitan para el ejercicio de su profesión y les identifican profesionalmente ante los ciudadanos cuando actúan en función de su cargo.
5. En consecuencia, debe concluirse que, teniendo en cuenta que el objetivo perseguido ha de ser siempre el de preservar la seguridad de las personas y los bienes, sin olvidar la congruencia y la proporcionalidad que en todo momento ha de presidir las actuaciones de los vigilantes de seguridad, no estaría incumpliendo la normativa de seguridad privada sobre controles de acceso a inmuebles el vigilante de seguridad que permitiese el acceso a un Inspector de Trabajo, un Inspector de Hacienda o un Agente Judicial que, en el ejercicio de sus funciones, pretenda acceder a un inmueble presentando su carné profesional, que lo habilita como tal para cumplir con las obligaciones de su cargo en alguna de las dependencias del mismo. Y, obviamente, sin perjuicio de que pueda requerirle, asimismo, la exhibición del documento nacional de identidad si lo estima procedente o necesario a efectos de comprobación de la identidad del visitante.
Ello puede, además sustentarse en la propia redacción del artículo 77 del Reglamento de Seguridad Privada, ya que al decir “... y, en su caso, tomarán nota del nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o documento equivalente...”, lo que indica es que no siempre, no en todo los casos, habrá que proceder a la anotación de esos datos, sino cuando sean necesarios para el cumplimiento del objetivo pretendido.
Fuente: Boletin Informativo Seguridad Privada nº 25
Fecha: 01/05/08
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Re: DUDA DE INSPECTOR DE TRABAJO
Sáb 10 Nov 2018, 18:38
En mi caso tuve la oportunidad trabajar en un control de accesos de una entidad bancaria en el sector de programación y desarrollo...todo a nivel de inteligencia informático. En donde se registraba, se escaneaba y se le tomaba la foto, se le entregaba un carnet y se comunicaba por teléfono la presencia del visitante. Ni un visitante chulero ni consentido.
En otro servicio no tan sofisticado, el protocolo y las normativas ya estaban escritas y no hay vuelta que darle. En una oportunidad se presentó un despistadillo que se olvidó traer el DNI y con la tarjeta sanitaria fue posible su ingreso, desde luego llamé a un superior de la empresa que se acercó a mi puesto y autorizó su entrada.
Y si en el caso que el visitante no quiera identificarse. "No quería identificarse". Pues con mi personalidad no le doy ni segunda ni tercera oportunidad para pedírselo. NO ENTRA. Simplemente cojo el teléfono y llamo a un superior o me dirijo al visitante para informarme a quien viene a visitar y me comunicaría con aquel. Así de simple. Y creo recordar que así lo hice. Y en este caso es que usualmente es el amiguete de un jefe y está consentido. Y como todo es política, tenemos que tener muñeca para estos casos.
En otro servicio no tan sofisticado, el protocolo y las normativas ya estaban escritas y no hay vuelta que darle. En una oportunidad se presentó un despistadillo que se olvidó traer el DNI y con la tarjeta sanitaria fue posible su ingreso, desde luego llamé a un superior de la empresa que se acercó a mi puesto y autorizó su entrada.
Y si en el caso que el visitante no quiera identificarse. "No quería identificarse". Pues con mi personalidad no le doy ni segunda ni tercera oportunidad para pedírselo. NO ENTRA. Simplemente cojo el teléfono y llamo a un superior o me dirijo al visitante para informarme a quien viene a visitar y me comunicaría con aquel. Así de simple. Y creo recordar que así lo hice. Y en este caso es que usualmente es el amiguete de un jefe y está consentido. Y como todo es política, tenemos que tener muñeca para estos casos.
- JOSE MANUEL CORRALUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: DUDA DE INSPECTOR DE TRABAJO
Lun 12 Nov 2018, 12:44
Gracias por tu contestacón merak, se agradece y sobre todo tan completa.
Como he puesto más arriba, este hombre no queria identificarse, después de tres veces de pedírselo , educadamente y tu sabes....sin dejarle pasar pero dándole a entender que no le ponia problemas para pasar pero que tenia que cumplir mi trabajo, toreando....a pesar de la chuleria de este imbécil...como contaba más arriba concidió que llegaba el responsable de RRHH de las empresa del cliente y lo conocia y me dijo que lo dejara pasar que la cita era con él, asi que accedí como es normal...después hablé con dicho responsable y me dijo lo que intuía, que este hombre es un prepotente y que hice bien mi trabajo, algunos me tildan de tener miedo....llámalo como quieras..para mi...actué como debia, haciendo mi trabajo sin dejarlo pasar porque no se queria identificar pero a la vez le decia que no le prohibia la entrada...no sé si me explico...creo que la mayoria me puede entender....y como se ve en las peliculas que sale un deseo....de pegarle dos hostias imaginarias?, cuantas veces os ha pasado? jjejej....en fin...me reitero, gracias por tu información y por la bien estructurada.
Como he puesto más arriba, este hombre no queria identificarse, después de tres veces de pedírselo , educadamente y tu sabes....sin dejarle pasar pero dándole a entender que no le ponia problemas para pasar pero que tenia que cumplir mi trabajo, toreando....a pesar de la chuleria de este imbécil...como contaba más arriba concidió que llegaba el responsable de RRHH de las empresa del cliente y lo conocia y me dijo que lo dejara pasar que la cita era con él, asi que accedí como es normal...después hablé con dicho responsable y me dijo lo que intuía, que este hombre es un prepotente y que hice bien mi trabajo, algunos me tildan de tener miedo....llámalo como quieras..para mi...actué como debia, haciendo mi trabajo sin dejarlo pasar porque no se queria identificar pero a la vez le decia que no le prohibia la entrada...no sé si me explico...creo que la mayoria me puede entender....y como se ve en las peliculas que sale un deseo....de pegarle dos hostias imaginarias?, cuantas veces os ha pasado? jjejej....en fin...me reitero, gracias por tu información y por la bien estructurada.
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- Como nos has conocido? : Grano a grano, se hace el granero.
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Re: DUDA DE INSPECTOR DE TRABAJO
Lun 12 Nov 2018, 14:02
JOSE MANUEL CORRAL escribió:
....y como se ve en las peliculas que sale un deseo....de pegarle dos hostias imaginarias?...
Y una cosa es el deseo y otra muy diferente debe ser la realidad,
que cosas peores hemos deseado más de un@, en un momento dado.
- JOSE MANUEL CORRALUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: DUDA DE INSPECTOR DE TRABAJO
Lun 12 Nov 2018, 15:01
Claro hombre....es lo mismo que decirle a uno que te ha liado la grande, Buenos dias....cuando por dentro te estás acordando de su familia, he sido retórico hombre.
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Re: DUDA DE INSPECTOR DE TRABAJO
Lun 12 Nov 2018, 15:06
Hay que tener educación con los presuntos delicuentes.
No se vayan a sentir despreciados.
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- Duda Sobre material de trabajo
- Duda con incorporación al trabajo estando de baja
- **.Inspección de Trabajo: Prosegur SIS Madrid denunciado-Abuso de posicion en la Organización del Trabajo
- Importante noticia para los trabajadores del sector
- Ustedes que piensan de esta oferta de trabajo explotación o buen trabajo
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