VACACIONES DE BODA
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Valkyria
Trece
villalba135
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- villalba135novato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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VACACIONES DE BODA
Jue 01 Nov 2018, 18:56
Buenas compis, tengo una duda, hace unas semanas le comente al inspector que me casaria el dia 22 de diciembre comentandoselo con dos meses de antelacion como dice el convenio, pero me contesta que en esas fechas navideñas no puedo disfrutar de los 17 dias y que tendra que ser pasadas las fiestas. Tengo derecho hacerlas esos dias o tiene razon el inspector?
Gracias.
Gracias.
- TreceUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: VACACIONES DE BODA
Jue 01 Nov 2018, 19:53
Algo leí de que no puedes pedirte los días en fechas claves como semana santa o navidad, pero eran asuntos propios, no se como irá el casarse si entra dentro o es otro rollo... puede que tenga razón pero que hablen el resto y nos saquen de dudas.
- ValkyriaExperto en Seguridad Nivel 10Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroRecompensaRecompensa por la aportación al foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: VACACIONES DE BODA
Jue 01 Nov 2018, 20:51
Si, hombre, le dices a tu jefe que elija él las fechas de tu luna de miel, y de paso que se vaya con vosotros al hotel.
Los permisos retribuidos se disfrutan cuando sucede el hecho causante, no 30 años después.
Imagina el permiso por fallecimiento de familiar. Imagina que sucede el 25 de diciembre. ¿Vamos a esperar a que pasen las fiestas para ir al funeral?
Pues no señor. Pongo éste ejemplo para que veamos claramente que un permiso debe ser cuando sucede.
Igual que el de ingreso en hospital, o el de mudanza, o el de boda de un hijo... Ningún permiso puede retrasarse porque entonces perdería la esencia para la que ha sido legalizado.
Lo mismo con el de tu propia boda.
Ni en el convenio de seguridad, ni en el Estatuto de los trabajadores viene nada de que haya que esperar a que pasen las navidades para disfrutarlos. Ni siquiera para las vacaciones normales de 31 dias dice nada nuestro convenio de no disfrutarlas en navidades, ni en semana santa...
Efectivamente el único permiso que hay que coger en fechas distintas a navidades, pascua... etc es el del día de asuntos propios, como ha dicho muy bien Trece.
Tú tienes derecho a coger 17 dias por matrimonio cuando te cases, sea navidades o lo que sea.
Y encima, que sepas que si por cuadrante tuvieses libre de antemano el dia de tu boda y el siguiente por ejemplo, ese permiso comenzaría a contar DESDE TU PRIMER DIA LABORABLE PIR CUADRANTE.
Ejemplo: te casas un sábado y tenias libre de antemano sábado y domingo, pues tu permiso de 17 dias empieza a contar el lunes, que te pone dia de trabajo en tu cuadrante.
Por otra parte te leo las palabras "comentar con el jefe que te casas".
El permiso debes COMUNICARLO POR ESCRITO Y QUE LA EMPRESA TE LO FIRME Y SELLE (y tú tambien firmarlo).
Si no hay papel de por medio podrían despedirte por abandono de trabajo, por mucho que en el juicio por despido demuestres que te habias casado. La cuestión no es que te hubieses casado, sino que hubieses comunicado por escrito a tu empresa ese hecho informando que vas a ausentarte 17 dias.
Pir ello tu escrito debe ser algo asi, resumo:
Yo, fulanito, comunico a mi empresa Seguridad Pepe, que el dia 22 de diciembre contraigo matrimonio, y ejerceré el derecho al permiso retribuido de 17 dias que me concede el convenio de seguridad en su art 56a desde el dia 22 de diciembre al 7 de enero, ambos incluídos.
Sin mas asuntos que tratar les saluda atentamente Fulanito.
Firma de todo el mundo y SELLO.
Y ya está. Si libras el 22, y 23, pues pones que tu permiso va del 24 al 9.
Y punto, date cuenta de que no pides nada, estás COMUNICANDO que vas a ausentarte. No te pueden negar ese permiso por nada del mundo.
Y lo que tú dices de decirlo con dos meses de antelación es si te pides tus vacaciones pegadas al permiso.
Viene en el art 56a tambien. Es decir, que si lo comunicas POR ESCRITO CON DOS MESES DE ANTELACIÓN, tienes derecho a pegar tus vakas al permiso. Sean las de este año 2018 si te quedan, o sean las de 2019 tras el permiso desde el 7 enero, o 9.
Si no pegas tus vacas no hace falta dos meses de antelación. Supongo que con 15 dias sirve. Aunque vete dandolo ya y asi te curas en salud.
Cuando vayas a entregar el papel graba a escondidas la conversacion con tu jefe con la grabadora del móvil, por si no te lo quiere firmar. Y ya la borrarás si no la necesitas en un futuro.
Y si esto sucede, que no firme, vas a correos y le mandas un burofax, pagando claro unos 20 o 30 euros. Con el burofax ya puedes ausentarte pues es una gran prueba y equivale a estar comunicada la cuestión, por eso se paga. Burofax, no otra cosa. Es más seguro.
Pregunta si tienes dudas.
Los permisos retribuidos se disfrutan cuando sucede el hecho causante, no 30 años después.
Imagina el permiso por fallecimiento de familiar. Imagina que sucede el 25 de diciembre. ¿Vamos a esperar a que pasen las fiestas para ir al funeral?
Pues no señor. Pongo éste ejemplo para que veamos claramente que un permiso debe ser cuando sucede.
Igual que el de ingreso en hospital, o el de mudanza, o el de boda de un hijo... Ningún permiso puede retrasarse porque entonces perdería la esencia para la que ha sido legalizado.
Lo mismo con el de tu propia boda.
Ni en el convenio de seguridad, ni en el Estatuto de los trabajadores viene nada de que haya que esperar a que pasen las navidades para disfrutarlos. Ni siquiera para las vacaciones normales de 31 dias dice nada nuestro convenio de no disfrutarlas en navidades, ni en semana santa...
Efectivamente el único permiso que hay que coger en fechas distintas a navidades, pascua... etc es el del día de asuntos propios, como ha dicho muy bien Trece.
Tú tienes derecho a coger 17 dias por matrimonio cuando te cases, sea navidades o lo que sea.
Y encima, que sepas que si por cuadrante tuvieses libre de antemano el dia de tu boda y el siguiente por ejemplo, ese permiso comenzaría a contar DESDE TU PRIMER DIA LABORABLE PIR CUADRANTE.
Ejemplo: te casas un sábado y tenias libre de antemano sábado y domingo, pues tu permiso de 17 dias empieza a contar el lunes, que te pone dia de trabajo en tu cuadrante.
Por otra parte te leo las palabras "comentar con el jefe que te casas".
El permiso debes COMUNICARLO POR ESCRITO Y QUE LA EMPRESA TE LO FIRME Y SELLE (y tú tambien firmarlo).
Si no hay papel de por medio podrían despedirte por abandono de trabajo, por mucho que en el juicio por despido demuestres que te habias casado. La cuestión no es que te hubieses casado, sino que hubieses comunicado por escrito a tu empresa ese hecho informando que vas a ausentarte 17 dias.
Pir ello tu escrito debe ser algo asi, resumo:
Yo, fulanito, comunico a mi empresa Seguridad Pepe, que el dia 22 de diciembre contraigo matrimonio, y ejerceré el derecho al permiso retribuido de 17 dias que me concede el convenio de seguridad en su art 56a desde el dia 22 de diciembre al 7 de enero, ambos incluídos.
Sin mas asuntos que tratar les saluda atentamente Fulanito.
Firma de todo el mundo y SELLO.
Y ya está. Si libras el 22, y 23, pues pones que tu permiso va del 24 al 9.
Y punto, date cuenta de que no pides nada, estás COMUNICANDO que vas a ausentarte. No te pueden negar ese permiso por nada del mundo.
Y lo que tú dices de decirlo con dos meses de antelación es si te pides tus vacaciones pegadas al permiso.
Viene en el art 56a tambien. Es decir, que si lo comunicas POR ESCRITO CON DOS MESES DE ANTELACIÓN, tienes derecho a pegar tus vakas al permiso. Sean las de este año 2018 si te quedan, o sean las de 2019 tras el permiso desde el 7 enero, o 9.
Si no pegas tus vacas no hace falta dos meses de antelación. Supongo que con 15 dias sirve. Aunque vete dandolo ya y asi te curas en salud.
Cuando vayas a entregar el papel graba a escondidas la conversacion con tu jefe con la grabadora del móvil, por si no te lo quiere firmar. Y ya la borrarás si no la necesitas en un futuro.
Y si esto sucede, que no firme, vas a correos y le mandas un burofax, pagando claro unos 20 o 30 euros. Con el burofax ya puedes ausentarte pues es una gran prueba y equivale a estar comunicada la cuestión, por eso se paga. Burofax, no otra cosa. Es más seguro.
Pregunta si tienes dudas.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: VACACIONES DE BODA
Jue 01 Nov 2018, 21:01
Muy bien dicho Valkyria , el unico fallo es que lo ha pedido por telefono y estas cosas se piden por escrito y se ponga como se ponga se hace ademas debe notificarselo al comite de empresa tambien por escrito, por lo que pusiera ser , ahora resultara que nos tenemos que casar cuando nos diga la empresa lo que faltaba ya.
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- villalba135novato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: VACACIONES DE BODA
Jue 01 Nov 2018, 21:05
Exacto, lo mande hace semanas el justificante del juzgado a mi jefe, pero igualmente se lo pasare al que esta por encima suyo. Al jefazo vamos. Gracias compis.
- AenarionColaboradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: VACACIONES DE BODA
Vie 02 Nov 2018, 00:02
Valkyria al rescate!! Muy bien dicho.
- VS76ColaboradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Fecha de inscripción : 13/02/2018
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Re: VACACIONES DE BODA
Vie 02 Nov 2018, 08:46
Que jeta la del inspector y la empresa. Ellos te dicen que no a ver si cuela.
- RafaVsModerador globalPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
- Como nos has conocido? : Grano a grano, se hace el granero.
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Re: VACACIONES DE BODA
Vie 02 Nov 2018, 12:30
No hay como refrescarles la normativa vigente.
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