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Qué hacer para cumplir la nueva normativa contra incendios: inspecciones periódicas
Vie 02 Nov 2018, 22:08
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Hasta ahora, la ley que reglaba el sector de protección contra incendios era el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, que ha sido sustituido por el nuevo Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, más conocido por los expertos como RIPCI “Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios”, y que vamos a explicar a continuación.
Sobre lo que vas a leer en este artículo:
¿Qué es el RIPCI y a quién aplica?
¿Cuándo entra en vigor y plazo?
Principales novedades
Inspecciones periódicas para cumplir la nueva normativa contra incendios
En qué afecta el nuevo RIPCI a las inspecciones periódicas de las instalaciones de Protección contra incendios
¿Qué edificios tienen que pasar las inspecciones periódicas del nuevo Reglamento de Protección Contra Incendios?
Las exigencias del reglamento de instalaciones de PCI (Protección Contra Incendios) y los nuevos actores: las OCAs
¿Cómo estar preparado para pasar de manera exitosa la inspección de un OCA?¿Qué documentación tenemos que exigir?
¿Cómo es el proceso de inspección?
¿Qué papel juega la empresa mantenedora en la nueva normativa contra incendios?
¿Qué es el RIPCI y a quién aplica?
El RIPCI tiene por objeto regular las instalaciones y mantenimientos de sistemas de protección contra incendios para que su comportamiento ante el fuego sea eficaz.
Su cobertura es de ámbito nacional y afecta a empresa instaladoras, mantenedoras, fabricantes de productos, distribuidores, importadores, empresas de certificación y a todo aquel que pudiera verse afectado por esta regulación.
¿Cuándo entra en vigor y plazo?
El RIPCI entró en vigor el 12/12/2017 para toda nueva instalación desde esta fecha y sustituye al RIPCI anterior.
Se definen los plazos de aplicación y cumplimiento para las empresas de instalación y mantenimiento de PCI (antes del 12/12/2018), así como para los productos (antes del 12/12/2019) o para adecuar el mantenimiento de instalaciones existentes (antes del 12/12/2018).
Principales novedades
Se establecen las exigencias de cualificación y profesionalidad de las empresas Instaladoras y Mantenedoras de PCI así como de su personal técnico.
Se normalizan los criterios de diseño y normas de aplicación, tanto de instalaciones como de productos de PCI. Las empresas deberán abstenerse de instalar productos no conformes sin marcado CE o Informe de Evaluación favorable, sino hubiese norma.
Se definen nuevas operaciones de mantenimiento, incluyendo equipos que no disponían de pautas y se establece la metodología documentación de las pruebas, actas e informes.
Se establecen obsolescencias para algunos productos como detectores, mangueras, señales foto-luminiscentes, etc.
Se establecen inspecciones periódicas por OCA (Organismos de control Acreditado) las cuales podrán requerir las actas e informes de mantenimiento y notificar incumplimientos, que podrían derivar en sanciones.
Inspecciones periódicas para cumplir la nueva normativa contra incendios
En este post, queremos contarte en qué consisten las inspecciones periódicas y si tu empresa se ve afectada por éstas.
Este cambio provoca que, para muchas empresas que tienen instalados sistemas de protección contra incendios, dependiendo de la fecha de puesta en servicio de las mismas, tendrán que solicitar, de forma proactiva, a un organismo de control acreditado (OCA) la inspección de sus instalaciones de protección contra incendios, evaluando el cumplimiento de la legislación.
En qué afecta el nuevo RIPCI a las inspecciones periódicas de las instalaciones de Protección contra incendios
Hasta ahora, bastaba con tener contratada a una empresa mantenedora homologada de PCI para la realización de los mantenimientos periódicos exigidos por ley, pero no había previsto un mecanismo de control para hacer el seguimiento de si éste era o no el correcto.
El nuevo RIPCI tiene previsto un mecanismo de control para hacer el seguimiento del estado de las instalaciones de protección contra incendios, tal como se menciona en el Capítulo V – Artículo 22 del RIPCI, que dice:
1. En aquellos casos en los que la inspección de las instalaciones de protección activa contra incendios no esté regulada por reglamentación específica, los titulares de las mismas deberán solicitar, al menos, cada diez años, a un organismo de control acreditado, conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, la inspección de sus instalaciones de protección contra incendios, evaluando el cumplimiento de la legislación aplicable.
¿Qué edificios tienen que pasar las inspecciones periódicas del nuevo Reglamento de Protección Contra Incendios?
La nueva normativa establece la obligación de realizar inspecciones periódicas de las instalaciones de protección contra incendios puestas en servicio:
•En los edificios con nueva instalación de PCI desde la entrada en vigor del nuevo RIPCI, a los 10 años.
•En edificios existentes con instalaciones PCI, deberán someterse a la primera inspección en los siguientes plazos máximos, según antigüedad: ◦Antes del 12 de Diciembre de 2018, los edificios con instalaciones PCI con más de 20 años.
◦Antes del 12 de Diciembre de 2019, los edificios con instalaciones PCI entre 15 y 20 años.
◦Antes del 12 de Diciembre de 2020, los edificios con instalaciones PCI entre 10 y 15 años.
Quedan exentos de solicitar estas inspecciones los siguientes tipos de edificios, (siempre que no confluyan en ninguno zonas o locales de riesgo especial alto):
● Edificios para uso Residencial / Vivienda
● Edificios administrativo con superficie construida menor de 2000 m2
● Edificios de uso docente con superficie construida menor de 2000 m2
● Edificios de uso comercial con superficie construida menor de 500 m2
● Edificios de pública concurrencia con superficie construida menor de 500 m2
● Edificios de uso aparcamiento con superficie menor de 500 m2
Las exigencias del reglamento de instalaciones de PCI (Protección Contra Incendios) y los nuevos actores: las OCAs
Una de las exigencias más relevantes del nuevo reglamento de protección contra incendios es que los titulares de instalaciones de protección contra incendios deberán solicitar proactivamente la inspección por parte de una OCA (Organismo de Control Acreditado).
Una OCA, siguiendo la definición legal, es una entidad natural o jurídica cuya finalidad es la de verificar el cumplimiento de carácter obligatorio de las condiciones de seguridad de productos e instalaciones industriales mediante actividades de certificación, ensayo, inspección o auditorías.
La OCA es un organismo que actuará como representante en materia de Industria de la comunidad autónoma y será quien lleve a cabo el informe posterior a la inspección de los sistemas de Protección Contra Incendios de su edificio.
Para entender el proceso de inspección que realizaría la OCA, cabe rescatar lo que se menciona en el punto 3 del Artículo 22 del RD513/2017, que dice:
3. Dichas inspecciones se levantará un acta, firmada por el técnico titulado competente del organismo de control que ha procedido a la inspección y por el titular de la instalación, quienes conservarán una copia, que estará a disposición de los
servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma.
Es decir, cada vez que se solicite a la OCA la inspección, ésta debe de emitir un informe, del que habrá dos copias, una para el titular de la empresa que solicita la inspección, y otra en poder de la OCA por si lo demanda cualquier servicio competente en materia de Industria de la comunidad autónoma.
En caso de que se detecten incumplimientos respecto al reglamento de protección contra incendios, fijará los plazos para su subsanación y, en caso de que éstos sean de carácter muy grave o no se corrijan en dichos plazos, lo pondrán en conocimiento de los servicios competentes en materia de industria de la comunidad autónoma.
¿Cómo estar preparado para pasar de manera exitosa la inspección de un OCA?
Como cliente, estamos en nuestro derecho de exigir a nuestra empresa mantenedora la documentación que exige el nuevo reglamento de protección contra incendios.
¿Qué documentación tenemos que exigir?
El nuevo reglamento de protección contra incendios exige a las empresas mantenedoras, las obligaciones en relación con los equipos o sistemas que les sean encomendados.
Al respecto, el Artículo 17 del RD513/2017 dice lo siguiente:
Artículo 17. Obligaciones de las empresas mantenedoras.
Las empresas mantenedoras adquirirán las siguientes obligaciones en relación con los equipos o sistemas, cuyo mantenimiento les sea encomendado:
a) Realizar las actividades de mantenimiento exigidas en este Reglamento a los equipos o sistemas, de acuerdo con los plazos reglamentarios, utilizando recambios y piezas originales, siempre y cuando afecten a la certificación del producto.
b) Corregir, a petición del titular de la instalación, las deficiencias o averías que se produzcan en los equipos o sistemas, cuyo mantenimiento tiene encomendado.
c) Entregar un informe técnico al titular, en el que se relacionen los equipos o sistemas que no ofrezcan garantía de correcto funcionamiento, presenten deficiencias, que no puedan ser corregidas durante el mantenimiento, que no cumplan con las disposiciones vigentes que les sean aplicables o no sean adecuados al riesgo de incendio del edificio, sector o área de incendio destinada a proteger.
d) Conservar, al menos durante cinco años, la documentación justificativa de las operaciones de reparación y mantenimiento que realicen, sus fechas de ejecución, resultados e incidencias, elementos sustituidos y cuanto se considere digno de mención para conocer el estado de operatividad del equipo o sistema cuya conservación se realice.
e) Emitir un certificado del mantenimiento periódico efectuado, en el que conste o se haga referencia a los equipos y sistemas objeto del mantenimiento, anexando copia de las listas de comprobación utilizadas, durante las operaciones y comprobaciones ejecutadas, con las anotaciones realizadas y los resultados obtenidos.
f) Comunicar al titular de los equipos o sistemas las fechas en que corresponde efectuar las operaciones de mantenimiento periódicas establecidas en este Reglamento.
g) En el caso de extintores de incendio, la empresa mantenedora colocará en todo extintor que haya mantenido, fuera de la etiqueta del fabricante del mismo, una etiqueta con su número de identificación, nombre, dirección, fecha en la que se ha realizado la operación, fecha en que debe realizarse la próxima revisión. Asimismo, las empresas mantenedoras de extintores de incendio llevarán un registro en el que figurarán los extintores y las operaciones realizadas a los mismos.
¿Cómo es el proceso de inspección?
El proceso de inspección de una instalación contra incendios que tiene que hacer una OCA para cumplir la nueva normativa contra incendios consta de los siguientes puntos:
● Un acta de la inspección que redacta la OCA y se conservará a disposición de industria.
● Se debe de realizar la subsanación de incumplimientos en el plazo que la OCA estime.
● Si los incumplimientos son graves, se deben de comunicar a Industria, y las infracciones se sancionan según la Ley 21/1992.
¿Qué papel juega la empresa mantenedora en la nueva normativa contra incendios?
En Securitas, como empresa mantenedora de Protección contra incendios autorizada y homologada, realizamos los mantenimientos preventivos según lo establecido en el nuevo RIPCI, emitiendo posteriormente a la revisión actas e informes de anomalías del resultado del mantenimiento realizado, garantizando a nuestro cliente la documentación del mantenimiento que le van a exigir en la inspección, ayudando y asesorando a nuestros clientes en la gestión y trámite de la inspección de sus instalaciones PCI.
Por tanto, antes de contratar a una empresa mantenedora para realizar el mantenimiento de los sistemas de protección contra incendios de su edificio, asegúrate de que se ocupen de realizar y justificar el mantenimiento prescriptivo por normativa, con posterior entrega de las actas de comprobación, certificado del mantenimiento efectuado e informe técnico en el que se relacionen los equipos/sistemas que no ofrezcan garantía de correcto funcionamiento. Esta es la única manera de garantizar que dispones de toda la documentación que la OCA te va a exigir en la inspección de sus instalaciones.
Fuente
El Blog de Securitas
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Hasta ahora, la ley que reglaba el sector de protección contra incendios era el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, que ha sido sustituido por el nuevo Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, más conocido por los expertos como RIPCI “Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios”, y que vamos a explicar a continuación.
Sobre lo que vas a leer en este artículo:
¿Qué es el RIPCI y a quién aplica?
¿Cuándo entra en vigor y plazo?
Principales novedades
Inspecciones periódicas para cumplir la nueva normativa contra incendios
En qué afecta el nuevo RIPCI a las inspecciones periódicas de las instalaciones de Protección contra incendios
¿Qué edificios tienen que pasar las inspecciones periódicas del nuevo Reglamento de Protección Contra Incendios?
Las exigencias del reglamento de instalaciones de PCI (Protección Contra Incendios) y los nuevos actores: las OCAs
¿Cómo estar preparado para pasar de manera exitosa la inspección de un OCA?¿Qué documentación tenemos que exigir?
¿Cómo es el proceso de inspección?
¿Qué papel juega la empresa mantenedora en la nueva normativa contra incendios?
¿Qué es el RIPCI y a quién aplica?
El RIPCI tiene por objeto regular las instalaciones y mantenimientos de sistemas de protección contra incendios para que su comportamiento ante el fuego sea eficaz.
Su cobertura es de ámbito nacional y afecta a empresa instaladoras, mantenedoras, fabricantes de productos, distribuidores, importadores, empresas de certificación y a todo aquel que pudiera verse afectado por esta regulación.
¿Cuándo entra en vigor y plazo?
El RIPCI entró en vigor el 12/12/2017 para toda nueva instalación desde esta fecha y sustituye al RIPCI anterior.
Se definen los plazos de aplicación y cumplimiento para las empresas de instalación y mantenimiento de PCI (antes del 12/12/2018), así como para los productos (antes del 12/12/2019) o para adecuar el mantenimiento de instalaciones existentes (antes del 12/12/2018).
Principales novedades
Se establecen las exigencias de cualificación y profesionalidad de las empresas Instaladoras y Mantenedoras de PCI así como de su personal técnico.
Se normalizan los criterios de diseño y normas de aplicación, tanto de instalaciones como de productos de PCI. Las empresas deberán abstenerse de instalar productos no conformes sin marcado CE o Informe de Evaluación favorable, sino hubiese norma.
Se definen nuevas operaciones de mantenimiento, incluyendo equipos que no disponían de pautas y se establece la metodología documentación de las pruebas, actas e informes.
Se establecen obsolescencias para algunos productos como detectores, mangueras, señales foto-luminiscentes, etc.
Se establecen inspecciones periódicas por OCA (Organismos de control Acreditado) las cuales podrán requerir las actas e informes de mantenimiento y notificar incumplimientos, que podrían derivar en sanciones.
Inspecciones periódicas para cumplir la nueva normativa contra incendios
En este post, queremos contarte en qué consisten las inspecciones periódicas y si tu empresa se ve afectada por éstas.
Este cambio provoca que, para muchas empresas que tienen instalados sistemas de protección contra incendios, dependiendo de la fecha de puesta en servicio de las mismas, tendrán que solicitar, de forma proactiva, a un organismo de control acreditado (OCA) la inspección de sus instalaciones de protección contra incendios, evaluando el cumplimiento de la legislación.
En qué afecta el nuevo RIPCI a las inspecciones periódicas de las instalaciones de Protección contra incendios
Hasta ahora, bastaba con tener contratada a una empresa mantenedora homologada de PCI para la realización de los mantenimientos periódicos exigidos por ley, pero no había previsto un mecanismo de control para hacer el seguimiento de si éste era o no el correcto.
El nuevo RIPCI tiene previsto un mecanismo de control para hacer el seguimiento del estado de las instalaciones de protección contra incendios, tal como se menciona en el Capítulo V – Artículo 22 del RIPCI, que dice:
1. En aquellos casos en los que la inspección de las instalaciones de protección activa contra incendios no esté regulada por reglamentación específica, los titulares de las mismas deberán solicitar, al menos, cada diez años, a un organismo de control acreditado, conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, la inspección de sus instalaciones de protección contra incendios, evaluando el cumplimiento de la legislación aplicable.
¿Qué edificios tienen que pasar las inspecciones periódicas del nuevo Reglamento de Protección Contra Incendios?
La nueva normativa establece la obligación de realizar inspecciones periódicas de las instalaciones de protección contra incendios puestas en servicio:
•En los edificios con nueva instalación de PCI desde la entrada en vigor del nuevo RIPCI, a los 10 años.
•En edificios existentes con instalaciones PCI, deberán someterse a la primera inspección en los siguientes plazos máximos, según antigüedad: ◦Antes del 12 de Diciembre de 2018, los edificios con instalaciones PCI con más de 20 años.
◦Antes del 12 de Diciembre de 2019, los edificios con instalaciones PCI entre 15 y 20 años.
◦Antes del 12 de Diciembre de 2020, los edificios con instalaciones PCI entre 10 y 15 años.
Quedan exentos de solicitar estas inspecciones los siguientes tipos de edificios, (siempre que no confluyan en ninguno zonas o locales de riesgo especial alto):
● Edificios para uso Residencial / Vivienda
● Edificios administrativo con superficie construida menor de 2000 m2
● Edificios de uso docente con superficie construida menor de 2000 m2
● Edificios de uso comercial con superficie construida menor de 500 m2
● Edificios de pública concurrencia con superficie construida menor de 500 m2
● Edificios de uso aparcamiento con superficie menor de 500 m2
Las exigencias del reglamento de instalaciones de PCI (Protección Contra Incendios) y los nuevos actores: las OCAs
Una de las exigencias más relevantes del nuevo reglamento de protección contra incendios es que los titulares de instalaciones de protección contra incendios deberán solicitar proactivamente la inspección por parte de una OCA (Organismo de Control Acreditado).
Una OCA, siguiendo la definición legal, es una entidad natural o jurídica cuya finalidad es la de verificar el cumplimiento de carácter obligatorio de las condiciones de seguridad de productos e instalaciones industriales mediante actividades de certificación, ensayo, inspección o auditorías.
La OCA es un organismo que actuará como representante en materia de Industria de la comunidad autónoma y será quien lleve a cabo el informe posterior a la inspección de los sistemas de Protección Contra Incendios de su edificio.
Para entender el proceso de inspección que realizaría la OCA, cabe rescatar lo que se menciona en el punto 3 del Artículo 22 del RD513/2017, que dice:
3. Dichas inspecciones se levantará un acta, firmada por el técnico titulado competente del organismo de control que ha procedido a la inspección y por el titular de la instalación, quienes conservarán una copia, que estará a disposición de los
servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma.
Es decir, cada vez que se solicite a la OCA la inspección, ésta debe de emitir un informe, del que habrá dos copias, una para el titular de la empresa que solicita la inspección, y otra en poder de la OCA por si lo demanda cualquier servicio competente en materia de Industria de la comunidad autónoma.
En caso de que se detecten incumplimientos respecto al reglamento de protección contra incendios, fijará los plazos para su subsanación y, en caso de que éstos sean de carácter muy grave o no se corrijan en dichos plazos, lo pondrán en conocimiento de los servicios competentes en materia de industria de la comunidad autónoma.
¿Cómo estar preparado para pasar de manera exitosa la inspección de un OCA?
Como cliente, estamos en nuestro derecho de exigir a nuestra empresa mantenedora la documentación que exige el nuevo reglamento de protección contra incendios.
¿Qué documentación tenemos que exigir?
El nuevo reglamento de protección contra incendios exige a las empresas mantenedoras, las obligaciones en relación con los equipos o sistemas que les sean encomendados.
Al respecto, el Artículo 17 del RD513/2017 dice lo siguiente:
Artículo 17. Obligaciones de las empresas mantenedoras.
Las empresas mantenedoras adquirirán las siguientes obligaciones en relación con los equipos o sistemas, cuyo mantenimiento les sea encomendado:
a) Realizar las actividades de mantenimiento exigidas en este Reglamento a los equipos o sistemas, de acuerdo con los plazos reglamentarios, utilizando recambios y piezas originales, siempre y cuando afecten a la certificación del producto.
b) Corregir, a petición del titular de la instalación, las deficiencias o averías que se produzcan en los equipos o sistemas, cuyo mantenimiento tiene encomendado.
c) Entregar un informe técnico al titular, en el que se relacionen los equipos o sistemas que no ofrezcan garantía de correcto funcionamiento, presenten deficiencias, que no puedan ser corregidas durante el mantenimiento, que no cumplan con las disposiciones vigentes que les sean aplicables o no sean adecuados al riesgo de incendio del edificio, sector o área de incendio destinada a proteger.
d) Conservar, al menos durante cinco años, la documentación justificativa de las operaciones de reparación y mantenimiento que realicen, sus fechas de ejecución, resultados e incidencias, elementos sustituidos y cuanto se considere digno de mención para conocer el estado de operatividad del equipo o sistema cuya conservación se realice.
e) Emitir un certificado del mantenimiento periódico efectuado, en el que conste o se haga referencia a los equipos y sistemas objeto del mantenimiento, anexando copia de las listas de comprobación utilizadas, durante las operaciones y comprobaciones ejecutadas, con las anotaciones realizadas y los resultados obtenidos.
f) Comunicar al titular de los equipos o sistemas las fechas en que corresponde efectuar las operaciones de mantenimiento periódicas establecidas en este Reglamento.
g) En el caso de extintores de incendio, la empresa mantenedora colocará en todo extintor que haya mantenido, fuera de la etiqueta del fabricante del mismo, una etiqueta con su número de identificación, nombre, dirección, fecha en la que se ha realizado la operación, fecha en que debe realizarse la próxima revisión. Asimismo, las empresas mantenedoras de extintores de incendio llevarán un registro en el que figurarán los extintores y las operaciones realizadas a los mismos.
¿Cómo es el proceso de inspección?
El proceso de inspección de una instalación contra incendios que tiene que hacer una OCA para cumplir la nueva normativa contra incendios consta de los siguientes puntos:
● Un acta de la inspección que redacta la OCA y se conservará a disposición de industria.
● Se debe de realizar la subsanación de incumplimientos en el plazo que la OCA estime.
● Si los incumplimientos son graves, se deben de comunicar a Industria, y las infracciones se sancionan según la Ley 21/1992.
¿Qué papel juega la empresa mantenedora en la nueva normativa contra incendios?
En Securitas, como empresa mantenedora de Protección contra incendios autorizada y homologada, realizamos los mantenimientos preventivos según lo establecido en el nuevo RIPCI, emitiendo posteriormente a la revisión actas e informes de anomalías del resultado del mantenimiento realizado, garantizando a nuestro cliente la documentación del mantenimiento que le van a exigir en la inspección, ayudando y asesorando a nuestros clientes en la gestión y trámite de la inspección de sus instalaciones PCI.
Por tanto, antes de contratar a una empresa mantenedora para realizar el mantenimiento de los sistemas de protección contra incendios de su edificio, asegúrate de que se ocupen de realizar y justificar el mantenimiento prescriptivo por normativa, con posterior entrega de las actas de comprobación, certificado del mantenimiento efectuado e informe técnico en el que se relacionen los equipos/sistemas que no ofrezcan garantía de correcto funcionamiento. Esta es la única manera de garantizar que dispones de toda la documentación que la OCA te va a exigir en la inspección de sus instalaciones.
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Re: Qué hacer para cumplir la nueva normativa contra incendios: inspecciones periódicas
Sáb 03 Nov 2018, 12:55
Síntesis de una consulta realizada al Ministerio de Interior - Secretaria General Técnica:
"En contestación al escrito de un particular, solicitando informe sobre diversas funciones y tareas a
realizar por los vigilantes de seguridad en un determinado establecimiento industrial, la Secretaría General
Técnica, previo informe de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, puso de manifiesto lo siguiente:"
"... existen una serie de funciones que, como norma general, por ser ajenas a las de seguridad privada, no deberían ser realizadas por vigilantes de seguridad, como son las que se refieren, entre otras, a la comprobación del estado y funcionamiento de las instalaciones generales que no sean de seguridad; el control, en su caso, a través de medios técnicos de los sistemas de mantenimiento
(calderas, instalaciones eléctricas, etc.) que no sean de seguridad; el control del ambiente (temperatura,humedad, etc.); el control de agentes exteriores tales como insectos, microorganismos, etc.; y el control de los sistemas antiincendios."
Fuente: Ministerio del Interior. Secretaria General Técnica.
"En contestación al escrito de un particular, solicitando informe sobre diversas funciones y tareas a
realizar por los vigilantes de seguridad en un determinado establecimiento industrial, la Secretaría General
Técnica, previo informe de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, puso de manifiesto lo siguiente:"
"... existen una serie de funciones que, como norma general, por ser ajenas a las de seguridad privada, no deberían ser realizadas por vigilantes de seguridad, como son las que se refieren, entre otras, a la comprobación del estado y funcionamiento de las instalaciones generales que no sean de seguridad; el control, en su caso, a través de medios técnicos de los sistemas de mantenimiento
(calderas, instalaciones eléctricas, etc.) que no sean de seguridad; el control del ambiente (temperatura,humedad, etc.); el control de agentes exteriores tales como insectos, microorganismos, etc.; y el control de los sistemas antiincendios."
Fuente: Ministerio del Interior. Secretaria General Técnica.
- Inca contrata Vigilantes de Seguridad para hacer cumplir las medidas sanitarias.
- Esto es lo que tienen que aguantar los Vigilantes de Seguridad para hacer cumplir una norma absurda.
- Ángel López, director ejecutivo de Controlum Seguridad, una de las empresas del sector con notable presencia en Alicante, habla para ElPeriodic.com sobre como está el sector en estos momentos justo con la entrada en vigor de la nueva normativa.
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