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Horas días de vacaciones
Jue 27 Dic 2018, 11:23
Buenos días, mi empresa no me computa los días de vacaciones en el total de horas del cuadrante anual. Es legal?
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Re: Horas días de vacaciones
Jue 27 Dic 2018, 11:32
Bienvenido al foro Morgana, grano a grano se levanta la montaña.
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Re: Horas días de vacaciones
Jue 27 Dic 2018, 11:44
Welcome my friend
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Re: Horas días de vacaciones
Vie 28 Dic 2018, 00:08
Igual este hilo te puede servir de ayuda.
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Re: Horas días de vacaciones
Vie 28 Dic 2018, 01:14
Ufff, con ese hilo igual se queda a cuadros, jejee.
Pero la cosa es:
Las horas que hay que currar son 1782 en 11 meses.
Los 31 dias de vacas te los pueden computar o no si quieren. Porque los computen o no los computen las vacaciones se cobran igual.
Tú de horas efectivas curradas debes tener 1782. Y punto.
Mejor léete el hilo ese, que empiezo otra vez la rueda que gira y gira, y nadie me entiende.
Pero la cosa es:
Las horas que hay que currar son 1782 en 11 meses.
Los 31 dias de vacas te los pueden computar o no si quieren. Porque los computen o no los computen las vacaciones se cobran igual.
Tú de horas efectivas curradas debes tener 1782. Y punto.
Mejor léete el hilo ese, que empiezo otra vez la rueda que gira y gira, y nadie me entiende.
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Re: Horas días de vacaciones
Vie 28 Dic 2018, 12:56
Valkyria escribió:Ufff, con ese hilo igual se queda a cuadros, jejee.
Pero la cosa es: ...
... Mejor léete el hilo ese, que empiezo otra vez la rueda que gira y gira, y nadie me entiende.
Por eso le puse el hilo, para que se suba a la noria y pueda ver tod@s las opciones.
Que ya ví en los jardines que os metiais,
tod@s hablabais de lo mismo pero con diferentes flores.
Simplificando, las horas efectivas que hay que currar actualmente (CCNSP 2017-2020)son 1782 en 11 meses,
el resto es literatura y ganas de marear la perdíz.
Es como lo de prorrogatear la pagas extras en las mensualidades, para que parezca que cobra un@ más.
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Re: Horas días de vacaciones
Lun 31 Dic 2018, 00:37
Hola compañera bienvenida a esta tu casa pasa y ponte cómoda .
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Re: Horas días de vacaciones
Lun 31 Dic 2018, 15:49
RafaVs escribió:
Es como lo de prorrogatear la pagas extras en las mensualidades, para que parezca que cobra un@ más.
El prorrateo de extras debería ser la tónica general según abogados expertos.
¿Por qué?
Pues porque cuando no nos prorratean las pagas lo que tienen es un montón de dinero nuestro durante un año entero que pueden invertir en bolsa o lo que hagan, para sacarse enormes beneficios.
Imaginar 2000 euros de paga de verano y Navidad por ejemplo en Prosegur por cada empleado,
En una ciudad normalilla habrá unos 250 empleados VS.
500.000 euros para invertir en bolsa. Solo de esos 250.
Pues ampliadlo a toda España y nos queda una cantidad flipante para invertir durante un año.
Por eso los expertos dicen que es mejor prorratear las pagas para nosotros, para que nadie pueda beneficiarse tan de golpe con nuestro dinero.
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Re: Horas días de vacaciones
Lun 31 Dic 2018, 16:48
Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2017-2020
Artículo 45. Complemento de vencimiento superior al mes.
1. Gratificación de Julio y Navidad.– El personal al servicio de las Empresas de Seguridad percibirá dos gratificaciones extraordinarias con los devengos y fechas de pago siguientes:
1.1 Gratificación de julio: Se devengará del 1 de julio al 30 de junio. Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y el 15 de julio.
El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna de «total» correspondiente al Anexo Salarial, incluyendo el complemento personal de Antigüedad, así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo, pero con exclusión de los pluses de transporte y vestuario. Se abonará de acuerdo con lo devengado en su período de generación.
1.2 Gratificación de Navidad: Se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre. Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y el 15 de diciembre.
El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna de «total» correspondiente al Anexo Salarial, incluyendo el complemento personal de Antigüedad, así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo, pero con exclusión de los pluses de transporte y vestuario. Se abonará de acuerdo con lo devengado en su período de generación.
El personal que hubiere ingresado en el transcurso del año o cesare durante el mismo, percibirá las gratificaciones extraordinarias aludidas, prorrateando su importe en relación con el tiempo trabajado.
2. Gratificación de Marzo.–Todos los trabajadores de las Empresas de Seguridad sujetas a este Convenio, cualquiera que sea la modalidad de su contrato de trabajo, tendrá el derecho al percibo de una paga en marzo.
El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna de «total» correspondiente al Anexo Salarial, incluyendo el complemento personal de Antigüedad, así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo, pero con exclusión de los pluses de transporte y vestuario. Se abonará de acuerdo con lo devengado en su período de generación.
Esta gratificación se devengará anualmente del 1 de enero al 31 de diciembre, y se abonará, por años vencidos, entre el 13 y el 15 de marzo del año siguiente. Los trabajadores que al 31 de diciembre lleven menos de un año al servicio de la empresa o que cesen durante el año, tendrán derecho igualmente a percibir la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado, ya que su devengo se computará por años naturales.
3. Prorrateo de Pagas: Las anteriores gratificaciones extraordinarias se podrán prorratear en doce mensualidades, previo acuerdo del trabajador y la empresa.
Artículo 45. Complemento de vencimiento superior al mes.
1. Gratificación de Julio y Navidad.– El personal al servicio de las Empresas de Seguridad percibirá dos gratificaciones extraordinarias con los devengos y fechas de pago siguientes:
1.1 Gratificación de julio: Se devengará del 1 de julio al 30 de junio. Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y el 15 de julio.
El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna de «total» correspondiente al Anexo Salarial, incluyendo el complemento personal de Antigüedad, así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo, pero con exclusión de los pluses de transporte y vestuario. Se abonará de acuerdo con lo devengado en su período de generación.
1.2 Gratificación de Navidad: Se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre. Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y el 15 de diciembre.
El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna de «total» correspondiente al Anexo Salarial, incluyendo el complemento personal de Antigüedad, así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo, pero con exclusión de los pluses de transporte y vestuario. Se abonará de acuerdo con lo devengado en su período de generación.
El personal que hubiere ingresado en el transcurso del año o cesare durante el mismo, percibirá las gratificaciones extraordinarias aludidas, prorrateando su importe en relación con el tiempo trabajado.
2. Gratificación de Marzo.–Todos los trabajadores de las Empresas de Seguridad sujetas a este Convenio, cualquiera que sea la modalidad de su contrato de trabajo, tendrá el derecho al percibo de una paga en marzo.
El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna de «total» correspondiente al Anexo Salarial, incluyendo el complemento personal de Antigüedad, así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo, pero con exclusión de los pluses de transporte y vestuario. Se abonará de acuerdo con lo devengado en su período de generación.
Esta gratificación se devengará anualmente del 1 de enero al 31 de diciembre, y se abonará, por años vencidos, entre el 13 y el 15 de marzo del año siguiente. Los trabajadores que al 31 de diciembre lleven menos de un año al servicio de la empresa o que cesen durante el año, tendrán derecho igualmente a percibir la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado, ya que su devengo se computará por años naturales.
3. Prorrateo de Pagas: Las anteriores gratificaciones extraordinarias se podrán prorratear en doce mensualidades, previo acuerdo del trabajador y la empresa.
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Re: Horas días de vacaciones
Lun 31 Dic 2018, 17:40
Tendriamos todos que prorratearnos las pagas para que tuviesen menos dinero nuestro para invertir. Aún asi irían teniendo algo, pero mucho menos que si se van gastando mucho cada mes en prorratearnos las pagas.
Como pone en el último punto, podemos pedirlo. Y si lo pides te lo tienen que dar.
Pancarta Valkyriana:
¡¡No al financie gratuito de empresas!!
Jejee
Como pone en el último punto, podemos pedirlo. Y si lo pides te lo tienen que dar.
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