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Incompatibilidades del desempeño de las distintas habilitaciones del personal de seguridad privada Empty Incompatibilidades del desempeño de las distintas habilitaciones del personal de seguridad privada

Vie 27 Jun 2014, 23:40
Unidad Central de Seguridad Privada.
Pronunciamiento
20.06.2014

Consulta formulada por una Asociación de Profesores de Seguridad Privada sobre diversas cuestiones relacionadas con la incompatibilidad del desempeño de las distintas profesiones del personal de seguridad privada.

CONSIDERACIONES
Con carácter previo se participa que los informes o respuestas que emite esta Unidad tienen un carácter meramente informativo y orientativo -nunca vinculante- para quien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros efectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los ciudadanos.
El artículo 70 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, establece lo siguiente:

1.-“Los vigilantes, dentro de la entidad o empresa donde presten sus servicios, se dedicarán exclusivamente a la función de seguridad propia de su cargo, no pudiendo simultanear la misma con otras funciones. (Artículo 12 de la Ley de Seguridad Privada).
2.- Las funciones de escolta privado, vigilante de explosivos y detective privado son incompatibles entre sí y con las demás funciones del personal de seguridad privada aun en los supuestos de habilitación múltiple. Tampoco podrá compatibilizar sus funciones el personal de seguridad privada, salvo los jefes de seguridad, con el ejercicio de cualquier otra actividad dentro de la empresa en que realicen sus servicios.”

El apartado 1 establece que los vigilantes (cabe entender que también sus especialidades de escoltas privados y vigilantes de explosivos), dentro de la entidad o empresa donde presten sus servicios se dedicarán exclusivamente a la función de seguridad propia de su cargo, no pudiendo simultanear la misma con otras misiones, es decir, durante el tiempo de prestación de servicios para el que haya sido contratado por la empresa, no puede desempeñar en la misma otras funciones, de cualquier naturaleza, que no sean las propias de vigilancia, seguridad o protección que le corresponden.

La vigente normativa pretende con ello garantizar que no se produzca menoscabo o disminución de la eficacia de las funciones específicas de vigilancia, seguridad y protección que los vigilantes de seguridad y sus especialidades tienen encomendadas. De ahí que prohíba la prestación simultánea (ejercicio en el mismo período de tiempo de dos actividades) de funciones de seguridad privada y otras distintas de éstas, pero nada impide que, en virtud de contratación laboral, deje de ejercer y pueda dedicarse a otras actividades en distinta empresa, o incluso ejercer de vigilante de seguridad o sus especialidades en empresa distinta.

En el apartado 2 se recoge la incompatibilidad entre las distintas categorías del personal de seguridad privada, a efectos del ejercicio de más de una profesión de las declaradas incompatibles y que afecta a los escoltas privados, a los vigilantes de explosivos y a los detectives privados, que son incompatibles entre sí, y cada una de dichas profesiones con el resto del personal de seguridad privada.

Las profesiones que no se citan expresamente en el párrafo anterior (vigilante de seguridad, guardas particulares del campo, los guardas de caza, los guardapescas marítimos, los jefes de seguridad y los directores de seguridad) son incompatibles con las de escoltas privados, vigilantes de explosivos y detectives privados, pero no lo son entre sí.

En consecuencia, una persona no podrá estar contratada por la misma o distintas empresas para prestar servicios como escolta y vigilante de explosivos, aun cuando tales profesiones se desempeñen a tiempo parcial, debiendo dedicarse a una sola de dichas actividades.
Igualmente, se establece una incompatibilidad general de todo el personal de seguridad privada –salvo los jefes de seguridad- para ejercer “cualquier otra actividad dentro de la empresa en que realicen sus servicios”, es decir, se prohíbe el desempeño de otros cargos, actividades o profesiones, cualquiera que sea su naturaleza, en la misma empresa en la que prestan los servicios de seguridad privada. Por lo tanto, un vigilante de seguridad, durante el tiempo de prestación de servicios para el que haya sido contratado por la empresa o entidad usuaria, no puede desempeñar en la misma otras funciones de cualquier otra naturaleza, (ej. consejero, delegado, tesorero, etc.), pero nada impide que lo sea en otra empresa distinta de aquella en la que presta sus servicios. Sin embargo, el jefe de seguridad, a tenor de lo establecido en este artículo, sí podría ejercer como consejero, delegado, tesorero, etc. en la misma empresa en la que presta sus servicios.

CONCLUSIONES
Por todo ello cabe concluir que la profesión de Jefe de Seguridad es incompatible con la de vigilante de explosivos, pues es una de las profesiones de seguridad privada citada expresamente en el artículo 70.2 del RSP, no pudiendo ejercerse, aunque sea de manera parcial, ni en la misma, ni en distinta empresa, no así la profesión de vigilante de seguridad por no encontrarse entre las mencionadas en el citado artículo, que podrá ser desempeñada por el Jefe de Seguridad, si está preceptivamente habilitado como tal, aunque, lógicamente, no de manera simultánea.

Este informe se emite en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 35 g) de la Ley 30/92, sobre derecho de información al ciudadano, y fija la posición y el criterio decisor de las Unidades Policiales de Seguridad Privada, en relación con el objeto de la consulta sometido a consideración. No pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.

fuente policía.es


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Incompatibilidades del desempeño de las distintas habilitaciones del personal de seguridad privada Empty Re: Incompatibilidades del desempeño de las distintas habilitaciones del personal de seguridad privada

Lun 27 Mayo 2024, 17:56
Con permiso, rescato este tema porque hay algo que no me queda claro por más que leo y leo el RSP. Un vigilante de seguridad armado, que trabaja como vigilante de seguridad (armado), puede firmar una autorización para traslado de armas como Jefe de Seguridad/delegado (desconozco si tiene la tip de jefe de seguridad, aunque no creo, y desconozco si verdaderamente tiene delegadas esas funciones). Es decir, sería compatible?? Y de ser así, durante una duración indeterminada?
Agradecería poder aclarar algo la cuestión.
Saludos.
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Incompatibilidades del desempeño de las distintas habilitaciones del personal de seguridad privada Empty Re: Incompatibilidades del desempeño de las distintas habilitaciones del personal de seguridad privada

Mar 28 Mayo 2024, 04:56
Para realizar labores de jefe de seguridad en una empresa solo hay dos formas 1° ser el Jefe de Seguridad de dicha empresa .
2° tener la delegación de dicho jefe de seguridad, teniendo que estar esta visada por PNSP .
El servicio VS armado nada más que te faculta a portar un arma dentro de un servicio el cual está habilitado y con su autorización para que se realice por personal armado .

Y a la hora de realizar un traslado de armas "" ejemplo , para realizar los ejercicios de tiro , tanto semestral , anual "" el VS irá armado custodiando esas armas , tanto si el tiro es para escoltas como si es para VS explosivos , o VS normal .


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"" Lo único que te vas a llevar de este mundo es lo que vives , así que vive todo lo que te quieres llevar "".

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Incompatibilidades del desempeño de las distintas habilitaciones del personal de seguridad privada Empty Re: Incompatibilidades del desempeño de las distintas habilitaciones del personal de seguridad privada

Mar 28 Mayo 2024, 09:26
Por lo tanto, no sería incompatible siempre y cuando el jefe de seguridad haya delegado en el VS sus funciones, no? Y si eso es así, me lo dirían en PNSP? No sé si estoy ante un caso de falsedad documental...
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Incompatibilidades del desempeño de las distintas habilitaciones del personal de seguridad privada Empty Re: Incompatibilidades del desempeño de las distintas habilitaciones del personal de seguridad privada

Mar 28 Mayo 2024, 18:46
Si el VS en cuestión te muestra el documento con el que se acredita tal delegación de funciones, debidamente autorizado por la UCSP, debería bastar con eso.
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Incompatibilidades del desempeño de las distintas habilitaciones del personal de seguridad privada Empty Re: Incompatibilidades del desempeño de las distintas habilitaciones del personal de seguridad privada

Mar 28 Mayo 2024, 18:50
Alpha_Survivor escribió:Si el VS en cuestión te muestra el documento con el que se acredita tal delegación de funciones, debidamente autorizado por la UCSP, debería bastar con eso.

Uffff...si hago eso...levanto la liebre, y si no existe tal documento enseguida lo están pidiendo y con efecto retroactivo.
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Incompatibilidades del desempeño de las distintas habilitaciones del personal de seguridad privada Empty Re: Incompatibilidades del desempeño de las distintas habilitaciones del personal de seguridad privada

Mar 28 Mayo 2024, 19:11
Están obligados a mostrarlo, más a petición del vigilante sometido a inspección. Con caracter retroactivo no, porqué como te digo el documento lo expide UCSP, no la empresa. Si tienes picardía, grabas el momento en vídeo y denuncias.
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Incompatibilidades del desempeño de las distintas habilitaciones del personal de seguridad privada Empty Re: Incompatibilidades del desempeño de las distintas habilitaciones del personal de seguridad privada

Mar 28 Mayo 2024, 19:55
Entonces yo como vs y coincidente laboral, le puedo pedir que me enseñe la tip para ver si figura en ella jefe de seguridad? Y si no es así, puedo pedirle que me enseñe esa autorización? Y si no lo hace...puedo denunciarle en policía nacional o subdelegación de gobierno? Y otra cosa, ese documento debe tenerlo él en su poder? Y si me dice que lo tiene la empresa?? Es que me huele todo esto muy mal...
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Incompatibilidades del desempeño de las distintas habilitaciones del personal de seguridad privada Empty Re: Incompatibilidades del desempeño de las distintas habilitaciones del personal de seguridad privada

Mar 28 Mayo 2024, 20:24
Si tienes dudas, efectivamente, puedes pedirle que te enseñe la TIP; si carece de ella, tiene que mostrarte el citado documento de la UCSP que le autoriza y reconoce la delegación de funciones de Jefe de Seguridad. Ese documento debe llevarlo siempre con él y mostrarlo a los trabajadores que se lo soliciten cuando vaya a realizar una inspección. Si carece del citado documento de la correspondiente habilitación puedes denunciar ante la UCSP y la ITSS.

¡Un saludo!

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Incompatibilidades del desempeño de las distintas habilitaciones del personal de seguridad privada Empty Re: Incompatibilidades del desempeño de las distintas habilitaciones del personal de seguridad privada

Mar 28 Mayo 2024, 23:31
Para trasladar armas solo las puede trasladar el jefe de seguridad , el vigilante que tenga un servicio armado y carezca de armero en el servicio y siempre desde la empresa nunca desde su casa o el inspector o jefe de servicios que tenga la delegación de funciones del jefe de seguridad y firmado por policia nacional USP que dice que fulano de tal a peticion del jefe de seguridad de la empresa tal solicita la delegacion de funciones para fulanito de tal y estos acceden a otorgar dichas delegaciones de funciones para las provincias tales o incluso para toda España , pero debe ir sellado por la empresa de seguridad y la policia , es un folio simple que dice algo parecido con lo que he expuesto, tambien puede llevar armas al tiro un vigilante de seguridad con licencia de armas pero armas y municion no pueden ir juntas esta totalmente prohibido, la municion va en otro vehiculo, los vehiculos deben ser de empresa , no valen vehiculos particulares, que esto es España y aqui esta todo muy regulado, quien se meta en berejenales de portar armas sin poder hacerlo se somete a sanciones por infracciones muy grabes, ellos mismos, quien avisa no es traidor

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Incompatibilidades del desempeño de las distintas habilitaciones del personal de seguridad privada Empty Re: Incompatibilidades del desempeño de las distintas habilitaciones del personal de seguridad privada

Miér 29 Mayo 2024, 09:13
No sé trata de trasladar el arma, se trata de que hay un vs que firma una autorización para que un compañero porte un arma p.e. para ir a un cajero que necesita un mantenimiento con un técnico. Ese papelito es necesario por lo que comentáis, porque el tema de armamento está muy controlado (como debe ser) y en caso de que las ffcc nos pidan si tenemos autorización para llevar ese arma lo enseñamos. Hace unos años lo "firmaba" y aparecían los datos del verdadero jefe de seguridad, que vive en otra provincia. Y digo "firmaba" porque nuestro mando intermedio nos decía que pusiéramos nosotros un "gurrapato", y el sello de la empresa. Desde hace un par de años se rellena con los datos de este vs que os comento.
Don fulanito de tal como jefe de seguridad/delegado de la empresa x número de inscripción 666, autoriza al vs piringanito, con DNI 0000000F al traslado del arma revolver, marca tal y número de serie xxxxxx desde, empresa x en La Luna, hasta cajero Y de Villa arriba con motivo de .....
En la luna a 29 de mayo de 2024.
Firma y sello de la empresa. También firmado por el vigilante que porta el arma.

Y tengo mis dudas de que esto sea legal, que el VS tenga las funciones de jefe de seguridad.
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Incompatibilidades del desempeño de las distintas habilitaciones del personal de seguridad privada Empty Re: Incompatibilidades del desempeño de las distintas habilitaciones del personal de seguridad privada

Miér 29 Mayo 2024, 10:20
Buenos días [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo],

Con la finalidad de aclarar tus inquietudes al respecto, me voy a tomar el tiempo de desarrollar las respuestas que hasta ahora se te vienen dando para que en la medida de lo posible y en ningún caso, te quede duda alguna.

En primer lugar, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad Privada u otras leyes complementarias sobre armamento, te cito el artículo 15.1 de la Orden Interior Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad
privada; que dispone lo siguiente:

15.1. Los asentamientos en los Libros-Registro de armas se efectuarán en el momento de la entrega, depósito o recogida de cada arma, y los jefes de seguridad o sus delegados se responsabilizarán de que dichas anotaciones se correspondan con el movimiento de las
armas, impartiendo a tal efecto las instrucciones necesarias de forma que se garantice el
control de las mismas.


Cuando dice que los jefes de seguridad o sus delegados se responsabilizarán de que dichas anotaciones corresponden con el movimiento de las armas, se presume que llevarán a cabo cualquier gestión sobre su entrega, depósito y recogida y, por tanto también su traslado.
Como puedes comprobar, aquí especifica bien claro quienes son los encargados de garantizar el control del armamento: los jefes de seguridad o sus delegados .

Así mismo, el artículo 82 del RSP, sobre el depósito de las armas, dispone lo siguiente;

82.1. Los vigilantes no podrán portar las armas fuera de las horas y de los lugares de prestación del servicio, debiendo el tiempo restante estar depositadas en los armeros de los lugares de trabajo o, si no existieran, en los de la empresa de seguridad.

82.2 Excepcionalmente, a la iniciación y terminación del contrato de servicio o, cuando se trate de realizar servicios especiales, suplencias, o los ejercicios obligatorios de tiro, podrán portar las armas en los desplazamientos anteriores y posteriores, previa autorización del jefe de seguridad o, en su defecto, del responsable de la empresa de seguridad, que habrá de ajustarse a las formalidades que determine el Ministerio de Justicia e Interior, debiendo entregarlas para su depósito en el correspondiente armero.

El articulo 83 del Reglamento, sobre la custodia de las armas, dispone lo siguiente;

83.2. De la obligación de depositar el arma en el armero del lugar de trabajo serán responsables el vigilante y el jefe de seguridad, y de la relativa a depósito en el armero de la empresa de seguridad, el vigilante y el jefe de seguridad o director de la empresa de seguridad.


Ahora veamos que dispone la LSP respecto de los jefes de seguridad y sus delegados:

Art.35.3 de la LO 5/214, de 4 abril de seguridad privada;

35.3. El ejercicio de funciones podrá delegarse por los jefes de seguridad en los términos que reglamentariamente se dispongan

Nos dirigimos al RSP...

Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada;

Art.99 Los jefes de seguridad podrán delegar únicamente el ejercicio de las facultades para autorizar el traslado de armas o la obligación de efectuar personalmente el traslado, y las relativas a comunicación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a subsanación de deficiencias o anomalías, así como las de dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada, lo que requerirá la aprobación de las empresas, y habrá de recaer, donde no hubiera jefe de seguridad delegado, en persona del Servicio o Departamento de Seguridad que reúna análogas condiciones de experiencia y capacidad que ellos; comunicando a las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el alcance de la delegación y la persona o personas de la empresa en quienes recae, con expresión del puesto que ocupa en la propia empresa. Asimismo deberán comunicar a dichas dependencias cualquier variación que se produzca al respecto, y en su caso la revocación de la delegación.

Además, como te vienen comentando los compañeros, el personal delegado por el jefe de seguridad, debe portar consigo el documento que autoriza a dicho personal a llevar a cabo las funciones citadas en el artículo 99 del Reglamento de seguridad privada. Éste documento deben llevarlo para mostrarlo cada vez que se les requiera, tanto por parte del personal de la empresa como por parte de los funcionarios de los CCFFS.

Espero haber podido aclarar tus dudas, en cualquier cado, siempre puedes remitir tu consulta a la Unidad Central de Seguridad Privada de la Policía Nacional (UCSP).

Saludos.

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Incompatibilidades del desempeño de las distintas habilitaciones del personal de seguridad privada Empty Re: Incompatibilidades del desempeño de las distintas habilitaciones del personal de seguridad privada

Miér 29 Mayo 2024, 10:29
Gracias a todos por toooodas las respuestas. Está claro que por poder, el jefe de seguridad puede delegar sus funciones respecto al traslado de armas en un VS. Y lo que también tengo claro es que sigo dudando que esa delegación de funciones se haya producido.
Si hace años el mando intermedio nos decía que firmáramos nosotros con cualquier firma para autorizarnos a nosotros mismos para ese traslado, nosotros mismos estábamos falsificando una forma, cosa que a día de hoy no puedo demostrar por no quedarme con la copia de ese documento.
Y lo único que me queda es acercarme a PN y preguntar quién es el jefe de seguridad de esta empresa y si hay alguna delegación de funciones sobre este VS. Entiendo que si no hay tal delegación de funciones, mi obligación es denunciar, puesto que ahora sí tengo pruebas documentadas de que dicho documento lo firma alguien que no tiene tal potestad.
Muchas gracias a todos!!!
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Incompatibilidades del desempeño de las distintas habilitaciones del personal de seguridad privada Empty Re: Incompatibilidades del desempeño de las distintas habilitaciones del personal de seguridad privada

Miér 29 Mayo 2024, 10:43
Creo que te metes en camisa de once varas. Si el VS dispone de licencia de armas y quien firma la autorización para que preste servicio armado en ese cajero es el jefe de seguridad delegado, no veo donde existe la infracción.
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Incompatibilidades del desempeño de las distintas habilitaciones del personal de seguridad privada Empty Re: Incompatibilidades del desempeño de las distintas habilitaciones del personal de seguridad privada

Miér 29 Mayo 2024, 10:51
Pues porque tengo mis dudas de que ese vs esté autorizado para firmar ese documento, no creo que sea delegado de nada. Cómo si lo firmo yo, pues igual. Y como la empresa está se está saltando el convenio y el ET en tantas y tantas cosas y nadie hace nada, quiero denunciar en IT todas las anomalías que hay. Os acordáis cuando en pandemia se hicieron Ertes y no se podían hacer horas extras durante ese periodo? Pues como esas...muchas, y creo que algunas son muy graves.

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Incompatibilidades del desempeño de las distintas habilitaciones del personal de seguridad privada Empty Re: Incompatibilidades del desempeño de las distintas habilitaciones del personal de seguridad privada

Miér 29 Mayo 2024, 13:45
La IT solo sanciona en materia laboral, las infecciones en materia de seguridad privada tienes que denunciarlas en la UCSP.

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Incompatibilidades del desempeño de las distintas habilitaciones del personal de seguridad privada Empty Re: Incompatibilidades del desempeño de las distintas habilitaciones del personal de seguridad privada

Jue 30 Mayo 2024, 01:26
Hola buenas noches , posiblemente haya una forma de más o menos rápida y fácil de poder cerciorarte de si hay funciones delegadas o no , sin levantar la liebre .
1° para delegar funciones el jefe de seguridad a una persona que tenga  la habilitaciones de jefe de seguridad y director de seguridad , ""digo habilitaciones , por qué suelen conceder la doss dentro del mismo examen , aunque hay mucho jefe de seguridad , que solo tienen esa ya que la de director antes no existía y de hecho si montabas una empresa de seguridad al dueño de la misma se le habilitaba con dicha graduación aunque no tuviera ni el certificado de escolaridad , ya que era la figura indispensable al igual que cierto número de vigilantes esperando a que Guardia Civil , autorizará el funcionamiento de dicha empresa y poder ponerse en funcionamiento ""

A lo que vamos , que me va pasando ya lo que al abuelo cebolleta , si tú empresa tiene la habilitación nacional y sede en varias provincias , policía habilita las delegaciones ya que sino el jefe de seguridad se volvería loco , ya que en una empresa solo puede haber un jefe de seguridad , de ahí lo de las delegaciones , ahora bien si la empresa no es nacional que solo está autorizada a funciona en la comunidad don de tenga establecida la residencia , es casi imposible que UCPS , autorice delegación de funciones .
Por lo menos antes funcionaba así .
Yo estuve presente en un ejercicio de tiro donde el jefe de seguridad tubo que ir con los VS al ejercicio con los vendajes en la cara por una operación de tabique de nariz y hacia cinco días de la operación .


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Incompatibilidades del desempeño de las distintas habilitaciones del personal de seguridad privada Empty Re: Incompatibilidades del desempeño de las distintas habilitaciones del personal de seguridad privada

Jue 30 Mayo 2024, 08:14
J. J. escribió:Hola buenas noches , posiblemente haya una forma de más o menos rápida y fácil de poder cerciorarte de si hay funciones delegadas o no , sin levantar la liebre .
1° para delegar funciones el jefe de seguridad a una persona que tenga  la habilitaciones de jefe de seguridad y director de seguridad , ""digo habilitaciones , por qué suelen conceder la doss dentro del mismo examen , aunque hay mucho jefe de seguridad , que solo tienen esa ya que la de director antes no existía y de hecho si montabas una empresa de seguridad al dueño de la misma se le habilitaba con dicha graduación aunque no tuviera ni el certificado de escolaridad , ya que era la figura indispensable al igual que cierto número de vigilantes esperando a que Guardia Civil , autorizará el funcionamiento de dicha empresa y poder ponerse en funcionamiento ""

A lo que vamos , que me va pasando ya lo que al abuelo cebolleta , si tú empresa tiene la habilitación nacional y sede en varias provincias , policía habilita las delegaciones ya que sino el jefe de seguridad se volvería loco , ya que en una empresa solo puede haber un jefe de seguridad , de ahí lo de las delegaciones , ahora bien si la empresa no es nacional que solo está autorizada a funciona en la comunidad don de tenga establecida la residencia , es casi imposible que UCPS , autorice delegación de funciones .
Por lo menos antes funcionaba así .
Yo estuve presente en un ejercicio de tiro donde el jefe de seguridad tubo que ir con los VS al ejercicio con los vendajes en la cara por una operación de tabique de nariz y hacia cinco días de la operación .

Vale, creo que la cosa se va aclarando. La empresa es a nivel nacional, y por supuesto el jefe de seguridad lleva varias provincias, por lo que entiendo que puede delegar sus "funciones" en otra persona. En este caso a un VS que dudo tenga la tip de jefe de seguridad, pero este VS firma  esta autorización por orden del mando intermedio para evitar molestar a su adorado jefe de seguridad (esa es mi teoría). Y como este VS es el típico lamebotas, hace lo que le digan. De ahí viene mi duda de si puede ser que el verdadero jefe de seguridad haya delegado sus funciones en este coincidente laboral o están cometiendo una falta o delito. Aún así tendré que ir a PN para asegurarme quien es el jefe y si hay delegación de funciones.
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Incompatibilidades del desempeño de las distintas habilitaciones del personal de seguridad privada Empty Re: Incompatibilidades del desempeño de las distintas habilitaciones del personal de seguridad privada

Jue 30 Mayo 2024, 09:20
Las funciones de Jefe de Seguridad pueden delegarse a un vigilante de seguridad aún cuando carezca de la TIP de Jefe de Seguridad, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 53 y 54 del Reglamento de Seguridad Privada. Otra opción que tienes si dudas de que esta persona esté realmente delegada es que cuando aparezca por tu servicio le requieras el documento acreditativo. Si carece de él puedes requerir presencia de policía nacional (o Mossos d'Esquadra si estás en Cataluña) para que verifiquen si la persona está autorizada o no.

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