- Carrileronovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Mencion honorifica tip A
Miér 26 Jun 2019, 08:34
Hola, soy nuevo en el foro.
Me gustaría pedir informacion y apoyo respecto a un tema que me ha sucedido.
Este año recibí una mención de Tipo A el día de la seguridad privada, y por lo que tengo entendido va correspondida con un premio en metálico mínimo a una mensualidad en metálico.
Mi pregunta es, la mención de tipo A va asociada a los premios considerados en el convenio de tipo A (actos eroicos)?
La empresa se excusa diciendo que no tienen nada que ver...
Pd:La mención es bien ganada puesto que se recuperó un gran valor en mercancía y con detención del individuo
Me gustaría pedir informacion y apoyo respecto a un tema que me ha sucedido.
Este año recibí una mención de Tipo A el día de la seguridad privada, y por lo que tengo entendido va correspondida con un premio en metálico mínimo a una mensualidad en metálico.
Mi pregunta es, la mención de tipo A va asociada a los premios considerados en el convenio de tipo A (actos eroicos)?
La empresa se excusa diciendo que no tienen nada que ver...
Pd:La mención es bien ganada puesto que se recuperó un gran valor en mercancía y con detención del individuo
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- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Mencion honorifica tip A
Miér 26 Jun 2019, 09:23
Hola Carrilero, por desgracia las menciones honorificas hoy en dia solo son papel mojado y no van a compañadas de ningun premio en metalico salvo el que te quieran dar voluntariamente si hay esa voluntad sino es simple acto protocolario de reconocimiento y discursos y ya sabes ese bla bla interminable hasta la hora del pica pica
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Re: Mencion honorifica tip A
Miér 26 Jun 2019, 11:25
Carrilero escribió:Hola, soy nuevo en el foro.
Bienvenido al foro Carrilero, grano a grano se levanta la montaña.
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Re: Mencion honorifica tip A
Miér 26 Jun 2019, 12:37
Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2017 - 2020.
Artículo 70. Premios.
Con el fin de recompensar la conducta, el rendimiento, laboriosidad y demás cualidades sobresalientes del personal, las Empresas otorgarán a sus trabajadores, individual o colectivamente, los premios que en esta sección se establecen.
Se considerarán motivos dignos de premio:
a) Actos heroicos.
b) Actos meritorios.
c) Espíritu de servicio.
d) Espíritu de fidelidad.
e) Afán de superación profesional.
f) Tirador selecto.
Serán actos heroicos los que realice el trabajador con grave riesgo de su vida o integridad personal, para evitar un hecho delictivo o un accidente o reducir sus proporciones.
Se considerará actos meritorios los que en su realización no supongan grave riesgo para la vida o integridad personal del trabajador, pero representen una conducta superior a la normal, dirigida a evitar o a vencer una anormalidad en bien del servicio o a defender bienes o intereses de los clientes de las Empresas o de estas mismas.
...
Los anteriores motivos dignos de premio, quedarán recompensados, correlativamente, con los siguientes premios:
a) Premios en metálico por el importe mínimo de una mensualidad.
b) Aumento de las vacaciones retribuidas.
c) Felicitaciones por escrito, que se harán públicas.
d) Propuesta a los Organismos competentes para la concesión de recompensas, tales como nombramientos de trabajador ejemplar, Medalla de Trabajo y otros distintivos.
e) Cancelación de notas desfavorables en el expediente.
f) Se retribuirá con un premio en metálico de 20 euros al tirador selecto.
Excepción hecha de las felicitaciones, la concesión de los premios antes consignados se hará por la Dirección de las Empresas, en expediente contradictorio, instruido a propuesta de los Jefes o compañeros de trabajo, y con intervención preceptiva de éstos, y de los representantes de los trabajadores.
Fuente: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Las menciones honoríficas a día de hoy, no tienen retribución económica alguna.
En cuanto al artículo del convenio, ya puedes ver como está redactado.
Por lo que tu comentas de la Intervención, el matiz para que pudiera corresponder con el apartado a o el b del artículo 70,sería si hubo o no "grave riesgo de su vida o integridad personal del trabajador". Si la hubo es el artículo a, y si no la hubo es el b.
En cuyo caso, si te proponen para tal premio, ya sabes lo que podrías recibir, si la empresa lo estima oportuno.
Saludos Carrilero.
Artículo 70. Premios.
Con el fin de recompensar la conducta, el rendimiento, laboriosidad y demás cualidades sobresalientes del personal, las Empresas otorgarán a sus trabajadores, individual o colectivamente, los premios que en esta sección se establecen.
Se considerarán motivos dignos de premio:
a) Actos heroicos.
b) Actos meritorios.
c) Espíritu de servicio.
d) Espíritu de fidelidad.
e) Afán de superación profesional.
f) Tirador selecto.
Serán actos heroicos los que realice el trabajador con grave riesgo de su vida o integridad personal, para evitar un hecho delictivo o un accidente o reducir sus proporciones.
Se considerará actos meritorios los que en su realización no supongan grave riesgo para la vida o integridad personal del trabajador, pero representen una conducta superior a la normal, dirigida a evitar o a vencer una anormalidad en bien del servicio o a defender bienes o intereses de los clientes de las Empresas o de estas mismas.
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Los anteriores motivos dignos de premio, quedarán recompensados, correlativamente, con los siguientes premios:
a) Premios en metálico por el importe mínimo de una mensualidad.
b) Aumento de las vacaciones retribuidas.
c) Felicitaciones por escrito, que se harán públicas.
d) Propuesta a los Organismos competentes para la concesión de recompensas, tales como nombramientos de trabajador ejemplar, Medalla de Trabajo y otros distintivos.
e) Cancelación de notas desfavorables en el expediente.
f) Se retribuirá con un premio en metálico de 20 euros al tirador selecto.
Excepción hecha de las felicitaciones, la concesión de los premios antes consignados se hará por la Dirección de las Empresas, en expediente contradictorio, instruido a propuesta de los Jefes o compañeros de trabajo, y con intervención preceptiva de éstos, y de los representantes de los trabajadores.
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Las menciones honoríficas a día de hoy, no tienen retribución económica alguna.
En cuanto al artículo del convenio, ya puedes ver como está redactado.
Por lo que tu comentas de la Intervención, el matiz para que pudiera corresponder con el apartado a o el b del artículo 70,sería si hubo o no "grave riesgo de su vida o integridad personal del trabajador". Si la hubo es el artículo a, y si no la hubo es el b.
En cuyo caso, si te proponen para tal premio, ya sabes lo que podrías recibir, si la empresa lo estima oportuno.
Saludos Carrilero.
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Re: Mencion honorifica tip A
Miér 26 Jun 2019, 12:45
Por lógica, si te han concedido una mención honorífica categoría A,
la empresa "a propuesta de los Jefes o compañeros de trabajo",
debería reconocerte un premio de los consignados en el
artículo 70 del Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2017 - 2020.
Como te he mencionado anteriormente, el "a" o el "b", según corresponda.
Saludos.
la empresa "a propuesta de los Jefes o compañeros de trabajo",
debería reconocerte un premio de los consignados en el
artículo 70 del Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2017 - 2020.
Como te he mencionado anteriormente, el "a" o el "b", según corresponda.
Saludos.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Mencion honorifica tip A
Miér 26 Jun 2019, 17:52
Por cierto , enhorabuena si te han concedido una mencion honorifica tipo A
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Re: Mencion honorifica tip A
Miér 26 Jun 2019, 23:56
Muchísimas gracias compañeros, la verdad que sigo pensando que deberían concederlo, pero ya sabemos todos como se comportan en la gran mayoría de la empresas de este sector a día de hoy.
No obstante me quedo muy satisfecho por vuestra información y vuestro apoyo gratuito, Muchas gracias por que es de agradecer.
No obstante me quedo muy satisfecho por vuestra información y vuestro apoyo gratuito, Muchas gracias por que es de agradecer.
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Re: Mencion honorifica tip A
Jue 27 Jun 2019, 00:08
Gracias a ti por participar en el foro.
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Re: Mencion honorifica tip A
Jue 27 Jun 2019, 00:27
No obstante, tus propios compañeros se lo pueden proponer a la empresa.
Y si tenemos en cuenta que para un acto heroico como el recogido en el artículo 70 del Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2017 - 2020, el principal requisito es uno de los que figura como necesario para conceder una mención honorífica de categoría A, parte del camino ya lo tienes solucionado.
Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.
Artículo 36. Menciones honoríficas.
1. El personal de seguridad privada que sobresalga en el cumplimiento de sus obligaciones, podrá ser distinguido con menciones honoríficas que, en el caso de vigilantes de seguridad y guardas particulares del campo y sus especialidades, se anotarán en su cartilla profesional.
2. Estas menciones podrán concederse de oficio o a iniciativa de particulares, de las empresas a las que pertenezca el personal, o de otras entidades relacionadas con la seguridad privada, otorgándose, a nivel territorial, por los Jefes Superiores o Comisarios Provinciales de Policía o, en su caso, por los Jefes de Zona o de Comandancia de la Guardia Civil del territorio donde se haya producido la actuación determinante de la mención, y a nivel central, por los Órganos o Unidades competentes, así como por las autoridades autonómicas competentes, quienes las anotarán en la cartilla profesional, previa comunicación oficial al interesado.
...
Categoría A:
- Resultar lesionado el personal de seguridad privada, o haber corrido grave riesgo su integridad física, con motivo u ocasión de la prestación de un servicio, en cumplimiento de sus deberes u obligaciones.
- Haber evitado la comisión de delitos en relación con el objeto de su protección, con detención de los implicados, cuando suponga especial riesgo para su persona o grave dificultad en la realización.
- Haber facilitado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad información relevante que, por su contenido, haya contribuido al esclarecimiento de delitos o hechos cometidos por organizaciones de delincuentes.
- Haber facilitado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad información que, por su contenido o circunstancias, resulte importante para la seguridad del Estado o para el mantenimiento de la seguridad ciudadana.
Fuente: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
"Estas menciones podrán concederse de oficio o a iniciativa de particulares, de las empresas a las que pertenezca el personal, o de otras entidades relacionadas con la seguridad privada."
Sería interesante conocer quien te ha propuesto para la mención honorífica de categoría A, porque si ha sido la propia empresa, debería aplicarte el premio del artículo 70 del Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2017 - 2020.
Y si tenemos en cuenta que para un acto heroico como el recogido en el artículo 70 del Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2017 - 2020, el principal requisito es uno de los que figura como necesario para conceder una mención honorífica de categoría A, parte del camino ya lo tienes solucionado.
Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.
Artículo 36. Menciones honoríficas.
1. El personal de seguridad privada que sobresalga en el cumplimiento de sus obligaciones, podrá ser distinguido con menciones honoríficas que, en el caso de vigilantes de seguridad y guardas particulares del campo y sus especialidades, se anotarán en su cartilla profesional.
2. Estas menciones podrán concederse de oficio o a iniciativa de particulares, de las empresas a las que pertenezca el personal, o de otras entidades relacionadas con la seguridad privada, otorgándose, a nivel territorial, por los Jefes Superiores o Comisarios Provinciales de Policía o, en su caso, por los Jefes de Zona o de Comandancia de la Guardia Civil del territorio donde se haya producido la actuación determinante de la mención, y a nivel central, por los Órganos o Unidades competentes, así como por las autoridades autonómicas competentes, quienes las anotarán en la cartilla profesional, previa comunicación oficial al interesado.
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Categoría A:
- Resultar lesionado el personal de seguridad privada, o haber corrido grave riesgo su integridad física, con motivo u ocasión de la prestación de un servicio, en cumplimiento de sus deberes u obligaciones.
- Haber evitado la comisión de delitos en relación con el objeto de su protección, con detención de los implicados, cuando suponga especial riesgo para su persona o grave dificultad en la realización.
- Haber facilitado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad información relevante que, por su contenido, haya contribuido al esclarecimiento de delitos o hechos cometidos por organizaciones de delincuentes.
- Haber facilitado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad información que, por su contenido o circunstancias, resulte importante para la seguridad del Estado o para el mantenimiento de la seguridad ciudadana.
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"Estas menciones podrán concederse de oficio o a iniciativa de particulares, de las empresas a las que pertenezca el personal, o de otras entidades relacionadas con la seguridad privada."
Sería interesante conocer quien te ha propuesto para la mención honorífica de categoría A, porque si ha sido la propia empresa, debería aplicarte el premio del artículo 70 del Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2017 - 2020.
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