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¿Es lícito lo qué se hace en el 80 % servicios y damos por lícito?
Sáb 20 Jul 2019, 14:37
¿Estoy equivocado o es que el “uso y costumbre” creando una aceptación en la conciencia colectiva social, incluida la de los vigilantes de seguridad, han dado por lícito y como sus funciones lo que no lo es…?
Evidentemente hay un interés económico (empresas de seguridad-clientes).
Límites confusos y difusos entre el uso y costumbre de las contrataciones de empresas con sus clientes y el ejercicio de funciones de los vigilantes de seguridad. Aquí me planteo que una cuestión es la que debería ser y otra la que se está haciendo en el 80 % de los servicios, que desde mi percepción no es lícita.
Se ha pasado de una dispersión normativa de Reales Decretos, órdenes e instrucciones a la unificación de las normas en la primera ley del 92, actualmente se está en la segunda legislación a esperas del desarrollo reglamentario, pero las “lagunas” en la interpretación no jurisprudencial sino de las empresas, clientes y de los vigilantes de seguridad, entiendo que siguen manteniendo los mismos déficit a la hora de prestar los servicios.
El artículo 6.2 establece cuales son las actividades que están fuera de la Ley de Seguridad Privada, siendo complementarias a las establecidas en el artículo 32.1 que son las funciones que pueden ejercer los vigilantes de seguridad y que en sentido negativo “prohibe” simultanear cualquier otra que no estén directamente relacionadas con estas (artículo 31.2 de la Ley de Seguridad Privada).
Ellos nos da que las denominadas “actividades complementarias o compatibles” del artículo expresamenta prohibidas del artículo 6.2 no pueden ser ejercidas por los vigilantes de seguridad, salvo que estén directamente relacionadas en el “objeto principal del contrato”, de forma eficiente, eficaz y vinculadas directamente al “objeto principal del contrato de servicios” del artículo 31.1 de la citada Ley.
La realidad es que se ha hecho a lo largo de la historia todo lo contrario y lo que se hace es la “actividad complementaria” sin vinculación alguna al artículo 31.1 siendo incluso el objeto principal del contrato, permaneciendo callados los órganos de control de las secciones del CP que tienen que visar los contratos en una inexistente interpretación de los contratos entre empresas y clientes.
Las empresas y por ende los vigilantes de seguridad no pueden realizar las siguientes actividades:
a) Las de información o de control en los accesos a instalaciones, comprendiendo el cuidado y custodia de las llaves, la apertura y cierre de puertas, la ayuda en el acceso de personas o vehículos, el cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten dicho servicio, así como la ejecución de tareas auxiliares o subordinadas de ayuda o socorro, todas ellas realizadas en las puertas o en el interior de inmuebles, locales públicos, aparcamientos, garajes, autopistas, incluyendo sus zonas de peajes, áreas de servicio, mantenimiento y descanso, por porteros, conserjes y demás personal auxiliar análogo. b) Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, así como las de comprobación de entradas, documentos o carnés, en cualquier clase de edificios o inmuebles, y de cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten dicho servicio. c) El control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior de instalaciones en cumplimiento de la normativa interna de los mismos. d) Las de comprobación y control del estado y funcionamiento de calderas, bienes e instalaciones en general, en cualquier clase de inmuebles, para garantizar su conservación y funcionamiento. Estos servicios y funciones podrán prestarse o realizarse por empresas y personal de seguridad privada, siempre con carácter complementario o accesorio de las funciones de seguridad privada que se realicen y sin que en ningún caso constituyan el objeto principal del servicio que se preste. 3. El personal no habilitado que preste los servicios o funciones comprendidos en el apartado anterior, en ningún caso podrá ejercer función alguna de las reservadas al personal de seguridad privada, ni portar ni usar armas ni medios de defensa, ni utilizar distintivos, uniformes o medios que puedan confundirse con los previstos para dicho personal.
Queda expresamente prohibida las mismas a los “denominados auxiliares”.
En el 80 % de los servicios se hace algo de lo anterior sin estar vinculado, eficaz, eficiente y directamente con el objeto principal del contrato y de las funciones de los vigilantes. De hecho, es lo que suelen contratar las empresas….
Evidentemente hay un interés económico (empresas de seguridad-clientes).
Límites confusos y difusos entre el uso y costumbre de las contrataciones de empresas con sus clientes y el ejercicio de funciones de los vigilantes de seguridad. Aquí me planteo que una cuestión es la que debería ser y otra la que se está haciendo en el 80 % de los servicios, que desde mi percepción no es lícita.
Se ha pasado de una dispersión normativa de Reales Decretos, órdenes e instrucciones a la unificación de las normas en la primera ley del 92, actualmente se está en la segunda legislación a esperas del desarrollo reglamentario, pero las “lagunas” en la interpretación no jurisprudencial sino de las empresas, clientes y de los vigilantes de seguridad, entiendo que siguen manteniendo los mismos déficit a la hora de prestar los servicios.
El artículo 6.2 establece cuales son las actividades que están fuera de la Ley de Seguridad Privada, siendo complementarias a las establecidas en el artículo 32.1 que son las funciones que pueden ejercer los vigilantes de seguridad y que en sentido negativo “prohibe” simultanear cualquier otra que no estén directamente relacionadas con estas (artículo 31.2 de la Ley de Seguridad Privada).
Ellos nos da que las denominadas “actividades complementarias o compatibles” del artículo expresamenta prohibidas del artículo 6.2 no pueden ser ejercidas por los vigilantes de seguridad, salvo que estén directamente relacionadas en el “objeto principal del contrato”, de forma eficiente, eficaz y vinculadas directamente al “objeto principal del contrato de servicios” del artículo 31.1 de la citada Ley.
La realidad es que se ha hecho a lo largo de la historia todo lo contrario y lo que se hace es la “actividad complementaria” sin vinculación alguna al artículo 31.1 siendo incluso el objeto principal del contrato, permaneciendo callados los órganos de control de las secciones del CP que tienen que visar los contratos en una inexistente interpretación de los contratos entre empresas y clientes.
Las empresas y por ende los vigilantes de seguridad no pueden realizar las siguientes actividades:
a) Las de información o de control en los accesos a instalaciones, comprendiendo el cuidado y custodia de las llaves, la apertura y cierre de puertas, la ayuda en el acceso de personas o vehículos, el cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten dicho servicio, así como la ejecución de tareas auxiliares o subordinadas de ayuda o socorro, todas ellas realizadas en las puertas o en el interior de inmuebles, locales públicos, aparcamientos, garajes, autopistas, incluyendo sus zonas de peajes, áreas de servicio, mantenimiento y descanso, por porteros, conserjes y demás personal auxiliar análogo. b) Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, así como las de comprobación de entradas, documentos o carnés, en cualquier clase de edificios o inmuebles, y de cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten dicho servicio. c) El control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior de instalaciones en cumplimiento de la normativa interna de los mismos. d) Las de comprobación y control del estado y funcionamiento de calderas, bienes e instalaciones en general, en cualquier clase de inmuebles, para garantizar su conservación y funcionamiento. Estos servicios y funciones podrán prestarse o realizarse por empresas y personal de seguridad privada, siempre con carácter complementario o accesorio de las funciones de seguridad privada que se realicen y sin que en ningún caso constituyan el objeto principal del servicio que se preste. 3. El personal no habilitado que preste los servicios o funciones comprendidos en el apartado anterior, en ningún caso podrá ejercer función alguna de las reservadas al personal de seguridad privada, ni portar ni usar armas ni medios de defensa, ni utilizar distintivos, uniformes o medios que puedan confundirse con los previstos para dicho personal.
Queda expresamente prohibida las mismas a los “denominados auxiliares”.
En el 80 % de los servicios se hace algo de lo anterior sin estar vinculado, eficaz, eficiente y directamente con el objeto principal del contrato y de las funciones de los vigilantes. De hecho, es lo que suelen contratar las empresas….
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: ¿Es lícito lo qué se hace en el 80 % servicios y damos por lícito?
Sáb 20 Jul 2019, 14:50
Efectivamente es asi compañero, bienvenido al foro.
Lo que sucede es que todo tiene su trampa, con la antigua ley habia mas separacion de funciones y con la nueva , las funciones propias de personal auxiliar y de vvss estan mas cerca siendo estos los unicos en poder hacer seguridad y los auxiliares dedicarse en exclusivo a las tareas que a nosotros nos las llaman complementarias.
Que ventaja hay que verle a todo, que si lo hacemos nosotros no lo hacen los auxiliares y hay menos intrusismo, la ley precisamente y el articulo se hizo precisamente para eso para evitar el intrusismo en este sentido, pero fijate como comenta el articulo sin que en ningun momento afecte el verdadero cometido que es el de la seguridad.
Se que las leyes son ambiguas y dificiles de interpretar a veces y creo que son asi precisamente por eso para interpretarlas segun convenga a clientes y empresas y policia por supuesto , nosotros estamos en medio y si vamos a la ley a rajatabla te garantizo que no trabajariamos, quienes tienen que cambiar esto no lo hacen y por tanto la tendencia sera ir a peor todavia mas, me lo veo venir, pero mientras hay vida hay esperanza, por suerte cada vez hay vigilantes mas preparados y formados que con mucha ilusion pueden cambiar el sector.
Lo que sucede es que todo tiene su trampa, con la antigua ley habia mas separacion de funciones y con la nueva , las funciones propias de personal auxiliar y de vvss estan mas cerca siendo estos los unicos en poder hacer seguridad y los auxiliares dedicarse en exclusivo a las tareas que a nosotros nos las llaman complementarias.
Que ventaja hay que verle a todo, que si lo hacemos nosotros no lo hacen los auxiliares y hay menos intrusismo, la ley precisamente y el articulo se hizo precisamente para eso para evitar el intrusismo en este sentido, pero fijate como comenta el articulo sin que en ningun momento afecte el verdadero cometido que es el de la seguridad.
Se que las leyes son ambiguas y dificiles de interpretar a veces y creo que son asi precisamente por eso para interpretarlas segun convenga a clientes y empresas y policia por supuesto , nosotros estamos en medio y si vamos a la ley a rajatabla te garantizo que no trabajariamos, quienes tienen que cambiar esto no lo hacen y por tanto la tendencia sera ir a peor todavia mas, me lo veo venir, pero mientras hay vida hay esperanza, por suerte cada vez hay vigilantes mas preparados y formados que con mucha ilusion pueden cambiar el sector.
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- novatoenseguridadbaneadoPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: ¿Es lícito lo qué se hace en el 80 % servicios y damos por lícito?
Sáb 20 Jul 2019, 15:55
Estimado compañero, entiendo perfectamente tu parecer y entiendo que lo llevemos a un todo, con objetivo final que es el que tú verdaderamente comentas: “si se llevara al rajatabla no trabajaríamos ninguno”. Es verdad lo que dices… Y tienes razón, bajo todo este entramado prevalece el interés económico empresa-clientes, por lo cual un ánimo de lucro en ambas partes y muy alejado de lo que es el cometido de la seguridad privada.
La empresa hace un contrato con el cliente y en el mismo existe “fraude de Ley”, realizando “actividades complementarias” que no están en absoluto vinculadas de forma directa, eficaz y con eficiencia con el objeto principal del que debería ser el contrato de seguridad. Por ende, lo que los vvss en uso y costumbre denominamos servicios de seguridad y se nos llena la boca de “palabras” como seguridad, no tienen nada que ver con esto y lo damos como válido y lo peor creemos que es así, pero de creer lo contrario estaríamos luchando contra un coloso sin que David, pudiera nunca con Goliat…
Sé que esto va a doler, pero la “seguridad privada” está prostituida antes de haber nacido en el proyecto de Ley de 1992. En la dispersión normativa de Reales Decretos, órdenes ministeriales e instrucciones quedaba claro que no podían hacer nada de esto y aún así se hacía, pero con la ley del 92 fue un desastre y con la actual, aunque lo quiere limitar, deja un “amplio abanico” entre lo que será el “objeto principal del contrato entre empresas y clientes” y eso que denomina “actividades complementarias”
Un ejemplo (entiendo que tú si compartes mi parecer), si un vv.ss, recibe paquetería desde un mensajero exterior de la empresa privada en la cual presta servicio, ese paquete lo recibe seguridad, porque tiene que pasar inmediatamente controles (antrax, detectores de explosivos, etc) para pasar posteriormente a un servicio interno de la empresa privada en la que se preste servicio y se reparta a sus destinatarios.
Esto es lo que permite la Ley actual, pero ni lo entendemos ni lo harán las empresas de seguridad, ni las privadas (por el enorme coste económico) y en el cual se vincula el objeto principal del contrato de seguridad a las actividades complementarias que solo pueden ser ejercidas por vvss. Pero la realidad es que recibiremos los paquetes y cartas, para dárselos a un “encargado” de la empresas, como si fuéramos conserjes, ordenanzas, etc.
La ley es clara, pero sus conceptos, que también son claros, están muy alejados de nuestro conocimientos, por uso y costumbre, dando por lícito lo que ni por asomo lo es…
El problema es mayor cuando "empresas con fines económicos" dan cursos de habilitación y a los alumnos les dicen que son funciones de vvss... Porque al final los entrelazados, las redes, mallas, que hacen el aspecto económicos del mundo de la seguridad privada, hacen clientelismos entre empresas de seguridad, academias, prestación de servicios... Y de los servicios de las secciones de control del CNP, no comento nada...
La empresa hace un contrato con el cliente y en el mismo existe “fraude de Ley”, realizando “actividades complementarias” que no están en absoluto vinculadas de forma directa, eficaz y con eficiencia con el objeto principal del que debería ser el contrato de seguridad. Por ende, lo que los vvss en uso y costumbre denominamos servicios de seguridad y se nos llena la boca de “palabras” como seguridad, no tienen nada que ver con esto y lo damos como válido y lo peor creemos que es así, pero de creer lo contrario estaríamos luchando contra un coloso sin que David, pudiera nunca con Goliat…
Sé que esto va a doler, pero la “seguridad privada” está prostituida antes de haber nacido en el proyecto de Ley de 1992. En la dispersión normativa de Reales Decretos, órdenes ministeriales e instrucciones quedaba claro que no podían hacer nada de esto y aún así se hacía, pero con la ley del 92 fue un desastre y con la actual, aunque lo quiere limitar, deja un “amplio abanico” entre lo que será el “objeto principal del contrato entre empresas y clientes” y eso que denomina “actividades complementarias”
Un ejemplo (entiendo que tú si compartes mi parecer), si un vv.ss, recibe paquetería desde un mensajero exterior de la empresa privada en la cual presta servicio, ese paquete lo recibe seguridad, porque tiene que pasar inmediatamente controles (antrax, detectores de explosivos, etc) para pasar posteriormente a un servicio interno de la empresa privada en la que se preste servicio y se reparta a sus destinatarios.
Esto es lo que permite la Ley actual, pero ni lo entendemos ni lo harán las empresas de seguridad, ni las privadas (por el enorme coste económico) y en el cual se vincula el objeto principal del contrato de seguridad a las actividades complementarias que solo pueden ser ejercidas por vvss. Pero la realidad es que recibiremos los paquetes y cartas, para dárselos a un “encargado” de la empresas, como si fuéramos conserjes, ordenanzas, etc.
La ley es clara, pero sus conceptos, que también son claros, están muy alejados de nuestro conocimientos, por uso y costumbre, dando por lícito lo que ni por asomo lo es…
El problema es mayor cuando "empresas con fines económicos" dan cursos de habilitación y a los alumnos les dicen que son funciones de vvss... Porque al final los entrelazados, las redes, mallas, que hacen el aspecto económicos del mundo de la seguridad privada, hacen clientelismos entre empresas de seguridad, academias, prestación de servicios... Y de los servicios de las secciones de control del CNP, no comento nada...
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: ¿Es lícito lo qué se hace en el 80 % servicios y damos por lícito?
Sáb 20 Jul 2019, 16:30
Totalmente de acuerdo con tu comentario compañero, lo que me da a entender que de novato tienes poco y si fuera asi bienvenidos mas novatos como tu jejejej, bromas aparte, en el momento que en cualquier actividad intervenga por medio cualquier sistema biometrico, de control a base de algun sistema de rayos x scaner etc, eso es seguridad y se debe hacer por vigilantes de seguridad y nunca por ningun auxiliar ni personal no habilitado.
Perooo, como ya hemos comentado y tu mismo tambien , prima para nuestra desgracia el bien económico de las empresas, clientes e incluso policia/seguridad privada que si te fijas jamas me olvido de ellos ya que son muy culpables de nuestros males junto a los propios vvss.
Perooo, como ya hemos comentado y tu mismo tambien , prima para nuestra desgracia el bien económico de las empresas, clientes e incluso policia/seguridad privada que si te fijas jamas me olvido de ellos ya que son muy culpables de nuestros males junto a los propios vvss.
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