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Mi duda es si has perdido la tip por cautelar puedes seguir trabajando? Empty Mi duda es si has perdido la tip por cautelar puedes seguir trabajando?

Vie 21 Ago 2020, 20:17
Me han sancionado por una mala intervención en un centro comercial y me han hecho una cautelar osea retirada de tip por una temporada de 2 años y quiero recurrirlo y los abogados de la empresa me han dicho que no vale la pena y el sindicato se pone de espaldas ya no se que hacer porque necesito trabajar, el caso es que estoy fijo pero la empresa se plantea despedirme y estoy desesperado,
Espero que alguien pueda echarme una mano , la otra solución seria trabajar de auxiliar o incluso trabajar en otra empresa ya que todavía no he entregado la tip en comisaria como me piden y si no hay lios quiza no sucediera nada y pueda seguir teniendo un sueldo que despues ya la recupero en un par de años o antes.
En la intervencion me acusan de ensañamiento y no es cierto, os lo aseguro
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Mi duda es si has perdido la tip por cautelar puedes seguir trabajando? Empty Re: Mi duda es si has perdido la tip por cautelar puedes seguir trabajando?

Vie 21 Ago 2020, 20:43
orzoguey escribió:... retirada de tip por una temporada de 2 años y quiero recurrirlo y los abogados de la empresa me han dicho que no vale la pena y el sindicato se pone de espaldas...

Olvídate de los abogados de la empresa y olvídate del sindicato y consulta el tema con un abogado externo.

Por otra parte, quiero entender que te han sancionado por falta muy grave:

Ley 05/2014 de Seguridad Privada.
Artículo 62. Sanciones al personal.
Las autoridades competentes podrán imponer, por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 58, las siguientes sanciones:
1. Por la comisión de infracciones muy graves:
a) Multa de 6.001 a 30.000 euros.
b) Extinción de la habilitación, que comportará la prohibición de volver a obtenerla por un plazo de entre uno y dos años, y cancelación de la inscripción en el Registro Nacional.

Legalmente al extinguirse la habilitación no podrías trabajar como Vigilante de Seguridad, por eso cuanto antes consultes el tema con un abogado mejor.
El trabajar sin estar habilitado puede tener sus consecuencias y tu has de valorar el riesgo que puedas correr por estar fuera de la Ley. Es algo que has de pensar muy bien y no lamentarte después de que puedas verte inmerso en un buen problema legal.
Lo dicho, consultalo antes con un abogado y suerte.
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Mi duda es si has perdido la tip por cautelar puedes seguir trabajando? Empty Re: Mi duda es si has perdido la tip por cautelar puedes seguir trabajando?

Vie 21 Ago 2020, 21:59
orzoguey escribió:... Me han sancionado por una mala intervención en un centro comercial y me han hecho una cautelar osea retirada de tip por una temporada de 2 años y quiero recurrirlo ...

Ley 05/2014 de Seguridad Privada.
Artículo 69. Medidas cautelares.

1. Iniciado el procedimiento sancionador, el órgano que haya ordenado su incoación podrá adoptar las medidas cautelares necesarias para garantizar su adecuada instrucción, así como para evitar la continuación de la infracción o asegurar el pago de la sanción, en el caso de que ésta fuese pecuniaria, y el cumplimiento de la misma en los demás supuestos.

2. Dichas medidas, que deberán ser congruentes con la naturaleza de la presunta infracción y proporcionadas a la gravedad de la misma, podrán consistir en:

a) La ocupación o precinto de vehículos, armas, material o equipo prohibido, no homologado o que resulte peligroso o perjudicial, así como de los instrumentos y efectos de la infracción.

b) La retirada preventiva de las autorizaciones, habilitaciones, permisos o licencias, o la suspensión, en su caso, de la eficacia de las declaraciones responsables.

c) La suspensión de la habilitación del personal de seguridad privada y, en su caso, de la tramitación del procedimiento para el otorgamiento de aquélla, mientras dure la instrucción de expedientes por infracciones graves o muy graves en materia de seguridad privada.

También podrán ser suspendidas las indicadas habilitación y tramitación, hasta tanto finalice el proceso por delitos contra dicho personal.

3. Las medidas cautelares previstas en los párrafos b) y c) del apartado anterior no podrán tener una duración superior a un año.

Artículo 70. Ejecutoriedad.

1. Las sanciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas desde que la resolución adquiera firmeza en vía administrativa.


2. Cuando la sanción sea de naturaleza pecuniaria y no se haya previsto plazo para satisfacerla, la autoridad que la impuso lo señalará, sin que pueda ser inferior a quince ni superior a treinta días hábiles, pudiendo acordarse el fraccionamiento del pago.

3. En los casos de suspensión temporal y extinción de la eficacia de autorizaciones, habilitaciones o declaraciones responsables y prohibición del ejercicio de la representación legal de las empresas, la autoridad sancionadora señalará un plazo de ejecución suficiente, que no podrá ser inferior a quince días hábiles ni superior a dos meses, oyendo al sancionado y a los terceros que pudieran resultar directamente afectados.


El procedimiento sancionador es ya firme. http://biboz.net/gif , porque las medidas cautelares no pueden ser superiores a 1 año.
Si tienes pensado recurrir y el recurso beneficia tus intereses, puedes repercutir a tu empresa el coste
de la asistencia legal según el artículo 24 del CCES:

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD 2017-2020
Artículo 24. Asistencia Jurídica.

Las Empresas afectadas por el presente Convenio, asumirán la asistencia legal de aquellos trabajadores que, en calidad de acusados o denunciantes, se vean incursos en procesos penales instruidos por ocasión de acciones realizadas en el cumplimiento de las funciones encomendadas por la Empresa, con independencia de que con posterioridad el trabajador cause baja en la misma, y ello siempre que hayan comunicado tal situación en los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la primera comunicación, y en todo caso, con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de la actuación judicial que haya de practicarse.

En caso de incumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones aquí establecidas, el trabajador tendrá derecho a repercutir a la empresa los honorarios del Abogado y Procurador –si fuera preceptiva su intervención- con los límites establecidos en los Criterios orientadores de Honorarios del Colegio Profesional correspondiente.
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Mi duda es si has perdido la tip por cautelar puedes seguir trabajando? Empty Re: Mi duda es si has perdido la tip por cautelar puedes seguir trabajando?

Sáb 22 Ago 2020, 10:01
Buenas.

Coincido con lo que te ha explicado RafaVS. Si quieres intentar solucionar tu problema lo mejor es que consultes en abogado particular y si es experto en Derecho Administrativo mejor.

Respecto a trabajar sin TIP yo ni lo pensaría, además de ser ilegal, en vez de un grave problema como el que tienes quizás tengas dos graves problemas.

Una posibilidad para intentar evitar evitar el posible despido pudiera ser solicitar una excedencia y, por decirlo de alguna manera, no involucrar mucho a tu empresa e intentar reincorporarte tras la finalización de la sanción.

Son sólo mis opiniones sin conocer los pormenores de esta compleja y delicada situación, que además, entiendo, estará a la espera de juicio por la intervención.

Un saludo.
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Mi duda es si has perdido la tip por cautelar puedes seguir trabajando? Empty Re: Mi duda es si has perdido la tip por cautelar puedes seguir trabajando?

Sáb 22 Ago 2020, 16:33
Gracias por las respuestas si que voy a mirar un abogado de pago y ver que puedo hacer aunque la idea de no trabajar durante dos años de vigilante me atemoriza porque necesito el dinero y mas ahora que todo esto del covid este da mucho miedo y no hay nada casi de empleo.

Creo que si no consigo arreglarlo seguire trabajando en otra empresa lo legal esta bien pero mis hijos tienen que comer y eso lo tengo muy claro no se que hariais todos en mi lugar si os pasa a vosotros y teneis las necesidades que tengo yo ahora mismo pero gracias de todos modos por vuestra respuesta sincera a la que no puedo hacer caso y tengo que tirar por el riesgo de que me quiten la placa para siempre pero antes habre llevado dinero a mi casa.

Tambien os queria decir para que esteis prevenidos que conozco unos cuantos vigilantes que no lo son y trabajan con placas de fallecidos y la policia sin enterarse.
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Mi duda es si has perdido la tip por cautelar puedes seguir trabajando? Empty Re: Mi duda es si has perdido la tip por cautelar puedes seguir trabajando?

Lun 24 Ago 2020, 18:33
orzoguey escribió:
Tambien os queria decir para que esteis prevenidos que conozco unos cuantos vigilantes que no lo son y trabajan con placas de fallecidos y la policia sin enterarse.

quien los tenga contratados se esta cubriendo de gloria y de problemas si esto es cierto
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Mi duda es si has perdido la tip por cautelar puedes seguir trabajando? Empty Re: Mi duda es si has perdido la tip por cautelar puedes seguir trabajando?

Lun 24 Ago 2020, 19:54
orzoguey escribió:

Tambien os queria decir para que esteis prevenidos que conozco unos cuantos vigilantes que no lo son y trabajan con placas de fallecidos y la policia sin enterarse.

Pues deberias denunciarlo entonces y no consentir que te hagan intrusismo en tu cara si adema ste quejas y dices que no nos vas a hacer caso porque tienes que comer no se porque nos pides consejo sinceramente, en todo caso creo que te equivocas en como quieres enfocar la vida quizas deberias ver otras alternativas antes

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Mi duda es si has perdido la tip por cautelar puedes seguir trabajando? Empty Re: Mi duda es si has perdido la tip por cautelar puedes seguir trabajando?

Mar 25 Ago 2020, 02:00
Yo pienso que te vas a meter en un berenjenal más gordo que del que quieres salir .

Intenta arreglarlo con un abogado de pago y sino funciona pide una excedencia para que al menos no pierdas la antigüedad y tú contrato fijo una vez que pase la cautelar y puedas seguir trabajando y mientras si el abogado no te lo soluciona y tienes que cumplir la sanción intenta trabajar de auxiliar , vas a llevar dinero a casa y no te estás jugando la placa y una posible sanción económica .

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