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Formación permanente, personal de Seguridad Privada.
Sáb 27 Nov 2021, 14:20
En cuanto a formación permanente del personal de Seguridad Privada, y específicamente de l@s Vigilantes de Seguridad, esto es lo que a día de hoy hay reglamentado.
Real Decreto 2364/1994, Reglamento de Seguridad Privada.
Artículo 57. Formación permanente.
1. Al objeto de mantener al día el nivel de aptitud y conocimientos necesarios para el ejercicio de las funciones atribuidas al personal de seguridad privada, las empresas de seguridad, a través de los centros de formación autorizados, garantizarán la organización y asistencia de su personal de seguridad privada a cursos, adaptados a las distintas modalidades de personal, de actualización en las materias que hayan experimentado modificación o evolución sustancial, o en aquellas que resulte conveniente una mayor especialización.
2. Para los vigilantes de seguridad, los cursos de actualización o especialización tendrán una duración, como mínimo, de veinte horas lectivas; cada vigilante deberá cursar al menos uno por año, y se desarrollarán en la forma que determine el Ministerio del Interior.
Orden INT/318/2011, sobre personal de seguridad privada.
Artículo 7. Cursos de actualización y especialización.
De conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada, el personal de seguridad privada, al que se refiere dicho artículo, participará en cursos de actualización o especialización impartidos en centros de formación autorizados, que tendrán una duración, como mínimo, de veinte horas lectivas anuales, con un porcentaje de, al menos, el cincuenta por ciento de formación presencial.
Artículo 8. Cursos de formación específica.
En los servicios de seguridad que se citan en el anexo IV de esta Orden, por ser necesaria una mayor especialización del personal que los presta, se requerirá una formación específica, ajustada a los requisitos que se recogen en dicho anexo, computable como horas lectivas a efectos de la formación permanente del artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada.
Artículo 9. Cursos de formación especial.
Los cursos, conferencias o reuniones formativas organizadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al objeto de impartir las instrucciones o pautas de actuación para hacer efectivo el principio básico de auxilio, colaboración y coordinación con estas, se computarán como horas lectivas a efectos de la formación permanente del artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada.
Saludos.
Grano a grano, se levanta la montaña.
Real Decreto 2364/1994, Reglamento de Seguridad Privada.
Artículo 57. Formación permanente.
1. Al objeto de mantener al día el nivel de aptitud y conocimientos necesarios para el ejercicio de las funciones atribuidas al personal de seguridad privada, las empresas de seguridad, a través de los centros de formación autorizados, garantizarán la organización y asistencia de su personal de seguridad privada a cursos, adaptados a las distintas modalidades de personal, de actualización en las materias que hayan experimentado modificación o evolución sustancial, o en aquellas que resulte conveniente una mayor especialización.
2. Para los vigilantes de seguridad, los cursos de actualización o especialización tendrán una duración, como mínimo, de veinte horas lectivas; cada vigilante deberá cursar al menos uno por año, y se desarrollarán en la forma que determine el Ministerio del Interior.
Orden INT/318/2011, sobre personal de seguridad privada.
Artículo 7. Cursos de actualización y especialización.
De conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada, el personal de seguridad privada, al que se refiere dicho artículo, participará en cursos de actualización o especialización impartidos en centros de formación autorizados, que tendrán una duración, como mínimo, de veinte horas lectivas anuales, con un porcentaje de, al menos, el cincuenta por ciento de formación presencial.
Artículo 8. Cursos de formación específica.
En los servicios de seguridad que se citan en el anexo IV de esta Orden, por ser necesaria una mayor especialización del personal que los presta, se requerirá una formación específica, ajustada a los requisitos que se recogen en dicho anexo, computable como horas lectivas a efectos de la formación permanente del artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada.
Artículo 9. Cursos de formación especial.
Los cursos, conferencias o reuniones formativas organizadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al objeto de impartir las instrucciones o pautas de actuación para hacer efectivo el principio básico de auxilio, colaboración y coordinación con estas, se computarán como horas lectivas a efectos de la formación permanente del artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada.
Saludos.
Grano a grano, se levanta la montaña.
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Re: Formación permanente, personal de Seguridad Privada.
Sáb 27 Nov 2021, 14:24
Y dicha formación ha de retribuirse de la forma que específica el,
Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2021.
Artículo 21. Formación.
a) La formación de carácter obligatorio, incluidos los ejercicios de tiro, se retribuirá en los términos que se recogen en este artículo.
....
Cuando se efectúe la actividad formativa obligatoria, en cualquiera de sus modalidades, fuera de la jornada laboral se abonarán al trabajador las horas empleadas en ella a precio de su hora extraordinaria.
Cuando, en este caso, deba el trabajador desplazarse por sus propios medios, dicho desplazamiento será abonado en la forma prevista en los artículos 58 y 59.
Saludos.
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Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2021.
Artículo 21. Formación.
a) La formación de carácter obligatorio, incluidos los ejercicios de tiro, se retribuirá en los términos que se recogen en este artículo.
....
Cuando se efectúe la actividad formativa obligatoria, en cualquiera de sus modalidades, fuera de la jornada laboral se abonarán al trabajador las horas empleadas en ella a precio de su hora extraordinaria.
Cuando, en este caso, deba el trabajador desplazarse por sus propios medios, dicho desplazamiento será abonado en la forma prevista en los artículos 58 y 59.
Saludos.
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Re: Formación permanente, personal de Seguridad Privada.
Dom 28 Nov 2021, 01:48
Gracias compañero Rafa , por dejar claro el tema de cursos y retribución de los mismos .
Un saludo .
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- 2015/012 * Impartición de formación específica por parte de los centros de formación del personal de seguridad privada.
- ¿Es de calidad la formación del personal de Seguridad Privada en España?.
- INFORME UCSP FORMACION PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA
- I Jornada Asefosp sobre la formación del personal de seguridad privada
- Orden INT/1019/2021, de 27 de septiembre, por la que se adoptan medidas excepcionales en materia de formación permanente de los vigilantes de seguridad privada como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19.
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