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DNI Y PASAPORTE COVID Empty DNI Y PASAPORTE COVID

Mar 14 Dic 2021, 13:16
He leído en algún medio de comunicación que en el País Vasco el Gobierno Autonómico va a exigir que que se compruebe el Pasaporte Covid con el Dni. Hasta ahora si la ley no ha cambiado los únicos que pueden solicitar en un control de accesos somos los vigilantes o CCFFSE.
Que va a ocurrir a partir de ahora? Un camarero podrá identificar a cualquier persona por medio del DNI?. Si esto se permite apaga y vámonos porque cualquiera podrá realizar las funciones de Seguridad Privada.
Tenía entendido que por ejemplo un auxiliar de servicios puede solicitar documentación privada (Del sitio en particular), dirigir a las visitas etc... pero no solicitar el DNI ya que al ser un documento público ahí estaría empezando a realizar las funciones de Seguridad Privada.
Si con el tema de las cámaras de seguridad no está claro en muchos lugares hasta que punto se pueden visualizar por parte de personal que no sea seguridad privada.... ( En garajes se está permitiendo alegando que es para el control de las instalaciones cuando en realidad se está haciendo un control de tránsito de personas y que es lo que hacen esas personas, o sea, seguridad (En Comunidades de vecinos alegando lo mismo...). Ahora si se permite que cualquiera lleve la dentificación de ciudadanos para el acceso a instalaciones, locales, etc.. QUE SENTIDO TIENE LA EXISTENCIA DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD Y LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA?.
NO SE SI HAY ALGUIEN QUE PUEDA ACLARARLO PORQUE EN MI OPINIÓN SI CUALQUIERA PUEDE PEDIR EL DNI, VISUALIZAR CÁMARAS Y CONTROLAR EL ACCESO A SITIOS PUBLICOS Y PRIVADOS... Sólo quedarían en activo los vigilantes armados.
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DNI Y PASAPORTE COVID Empty Re: DNI Y PASAPORTE COVID

Mar 14 Dic 2021, 13:54
Creo que te refieres a esto:

¿Me puede pedir la Policía el pasaporte covid? ¿Hay que mostrar también el DNI? Aclaramos estas y otras dudas.

Guía del Gobierno Vasco para aclarar las principales dudas sobre el uso del certificado covid y sobre las principales medidas en vigor en Euskadi.

SOBRE EL CERTIFICADO COVID DIGITAL UE

¿Qué es el certificado COVID Digital UE?

El Certificado COVID Digital UE es un documento con lectura QR, que facilita la libre circulación segura de la ciudadanía dentro de la Unión Europea durante la pandemia del COVID-19.

Dicho documento se estableció para facilitar el viaje a una persona fuera a realizar un trayecto dentro de la Unión Europea. A la persona que posea dicho certificado se le agilizarán los controles, mientras quien no lo tenga, realizará otro tipo de controles que establezcan las autoridades de cada país y deberá presentar la información pertinente.

Además, desde el 4 de diciembre, también se ha habilitado en Euskadi a exigir el Certificado COVID Digital como pase obligatorio en establecimientos ligados al ocio nocturno y a la restauración.

¿Qué tipo de certificados hay?

Hay tres tipos de certificados y están dirigidos a tres tipos de personas:

1. Certificado de vacunación. A las personas vacunadas con 1 o 2 dosis

Nota: vacunados en el extranjero con dosis única o dos dosis, deberán registrarse antes en su centro de salud con prueba documental de dicha vacunación.

2. Certificado de recuperación. Las que hayan pasado la enfermedad desde 11 a 180 días después de haber tenido PCR positiva.

3. Certificado de prueba negativa. Personas con prueba diagnóstica negativa 48h antes en prueba de antígenos y 72 horas en prueba de PCR.

OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO

¿Cómo se puede obtener el certificado?

El Certificado COVID Digital de la UE se podrá obtener de dos formas diferentes, digital o presencial.

Información detallada en el siguiente enlace: Cómo descargar el pasaporte covid-19 en Euskadi

¿Qué duración tienen estos certificados?

- Certificado de vacunación: Durante un año desde la fecha de la última dosis
- Certificado de recuperación: Válido durante 6 meses
- Certificado de prueba diagnóstica negativa: -
- Con test de antígenos (TAR): 48 h
- Con PCR: 72 h

EXIGENCIA DEL CERTIFICADO EN EUSKADI

Según la orden del 17 de noviembre de la Consejera de Salud, ¿dónde se va a exigir el certificado COVID en Euskadi?

El Certificado Covid Digital se podrá exigir en dos supuestos diferentes:

1. Por un lado, en establecimientos destinados a ofrecer al público actividades de esparcimiento y baile como discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculo, bares musicales, karaokes, y todos los aquellos incluidos en el Grupo III y IV, según el el Decreto 17/2019, de 5 de febrero. Por otro lado, también se podrá exigir en los pubs y bares especiales incluidos en el Grupo III y a partir de las 22:00 horas.

2. Por último, también se exigirá en restaurantes con capacidad autorizada de plazas de comedor superior a 50 comensales.

Según la orden del 17 noviembre, ¿quién deberá exigir el certificado?

Para poder garantizar el control del cumplimiento de las medidas, tanto los titulares del establecimiento como los agentes de la autoridad podrán requerir en cualquier momento a los clientes presentes en el establecimiento la exhibición de la documentación presentada para el acceso al local, a fin de comprobar la autenticidad de la misma.

¿Cómo y cuándo se debe mostrar el certificado en los establecimiento recogidos en la orden del 17 de noviembre?

Tanto para el acceso como durante la permanencia, se deberá mostrar el Certificado Covid Digital de la Unión Europea (QR), previo requerimiento de la persona titular del establecimiento o por los agentes de la autoridad.

La forma de presentarlo puede ser en un documento digital en formato PDF con un código QR ubicado en un terminal móvil u otro dispositivo o en papel si fuera necesario.

Es necesario presentar el DNI o documento oficial acreditativo de identificación junto con el certificado COVID?

Sí.


A pesar de insistir el/la usuario/a no presenta el certificado. ¿Debe el/la titular del establecimiento llamar a la Policía local / Ertzaintza?

Las personas propietarias en primera instancia deberán impedir el acceso al local a aquella persona que no presente el certificado, en el caso que el usuario no respete la prohibición de acceso al mismo la persona propietaria podrá llamar a la Policía Local / Ertzaintza

¿La Policía Local / Ertzaintza realizará "visitas" a estos establecimientos para saber si se está cumpliendo la orden?

La Policía Local o Ertzaintza podrán realizar inspecciones a estos establecimientos para la comprobación del cumplimiento de dicha orden.

¿Se debe solicitar el pasaporte covid en el bar de un restaurante con capacidad para más de 50 comensales o sólo es para la zona del restaurante?

El apartado primero punto 2 de la Orden de 17 de noviembre de 2021 por la que se establece la exigencia del Certificado Covid Digital de la Unión Europea (QR) como medida de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establece su exigencia para Restaurantes con capacidad autorizada de plazas de comedor superior a 50 comensales, no se exigirá en la barra de los bares, por lo tanto solo se refiere a la zona de restaurante.

¿El Gobierno Vasco va a facilitar alguna aplicación de lectura del código QR del Certificado Digital?

No. Existen varias aplicaciones en funcionamiento en varios países europeos que podrían resultar de utilidad. Dichas aplicaciones deberán de respetar en todo momento la legislación estatal y europea en materia de protección de datos.

Tengo la vacuna contraindicada y por consiguiente, no puedo obtener el Certificado COVID de vacunación. ¿Cómo puedo acceder a estos locales?

Hay dos opciones para presentar la documentación en estos establecimientos:

- Certificado de prueba Covid-19 negativa: Es un certificado que acredita que te has hecho una PCR o un test de antígenos y han dado un resultado negativo. En él, aparecerán la fecha y la hora en la que realizaste la fecha, el centro donde te hayas hecho el testo, y el resultado.

- Certificado de recuperación: Es un certificado que acredita que has pasado la COVID-19. En él, aparecerá la fecha en la que tuviste un resultado positivo de COVID, que es cuando estabas contagiado, y el emisor del certificado que acredita que has superado el virus y las fechas.

ORGANIZACIÓN DE EVENTOS

¿Cuándo debe una entidad municipal suspender un acto o evento en su localidad?

La Orden de 16 de noviembre de 2021, de la Consejera de Salud, de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aquellos municipios con una tasa acumulada a catorce días de 150 por 100 000 habitantes de contagios COVID-19, fija en su apartado segundo de medidas a adoptar dentro del necesario respeto a las competencias de otras administraciones públicas y a las medidas que, en el ejercicio de tales competencias, estas adopten, la posibilidad de suspender o posponer temporalmente, mientras se mantenga el municipio en situación de incidencia superior a los 150 casos por 10 .000 habitantes, la celebración de todas aquellas actividades, independientemente de su ámbito, en las que las autoridades municipales prevean que no se pueda garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas previstas en el anexo de la Orden de 6 de octubre de 2021.

Los eventos o actividades en los que resulta más difícil garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas básicas, especialmente el uso de la mascarilla, son aquellos en los que se contemple la ingesta de comidas o bebidas.

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DNI Y PASAPORTE COVID Empty Re: DNI Y PASAPORTE COVID

Mar 14 Dic 2021, 14:11
Esto es algo similar a cuando se paga con tarjeta y te piden mostrar el DNI para acreditar la identidad y como medida de seguridad para evitar o mitigar usos indebidos.
Suele incluirse alguna cláusula en los contratos de las tarjetas que indica la necesidad de acreditar la identidad en ciertos supuestos.
Y normalmente quien lo pide es un particular.
Tienes obligación de mostrarlo, pues depende, legalmente un contrato obliga a ambas partes. Pero al no estar legislado, salvo que esté errado,dependerá en última instancia llegado el caso de lo que decida su señoria.
En el caso del certificado del Covid-19,  bajo mi punto de vista, pedirlo sin acreditar la identidad de quien lo porta, no tiene mucho sentido.
Ahora bien, quien debería pedir el DNI?
Repito, bajo mi punto de vista,  en establecimientos con personal de seguridad privada, dicho personal para la comprobación de la identidad con el certificado mostrado. Y en establecimientos sin personal de seguridad privada, alguien tiene que hacerlo.
Esto es algo similar a la toma de temperaturas cuando el inicio de la pandemia.

Saludos.


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DNI Y PASAPORTE COVID Empty Re: DNI Y PASAPORTE COVID

Mar 14 Dic 2021, 14:25
¿Quién te puede Pedir el DNI?

El Documento Nacional de Identidad contiene los datos necesarios para identificar si una persona es residente español o no. Este documento debe adquirirse obligatoriamente al cumplir los 14 años de edad y de igual forma debe portase en ocasiones que se requiera.

A este respecto, la regulación normativa del DNI establece que toda persona obligada a tener el documento nacional de identidad, también lo está a exhibirlo cuando las autoridades o agentes así lo requieran, de este modo contribuirán a la seguridad general de los ciudadanos. No obstante, habrá ocasiones en las que no es necesario presentar el DNI. Para saber quiénes pueden pedírtelo y quienes no continúa leyendo este artículo.

Las preguntas más frecuentes serán respondidas en este artículo.

Tabla de Contenidos

1 ¿Un vigilante de seguridad puede pedir el DNI?
2 ¿La policía te puede pedir el DNI?
3 ¿Quién más puede pedirte el DNI?

¿Un vigilante de seguridad puede pedir el DNI?

Los vigilantes de seguridad son los encargados de controlar el acceso de residentes y visitantes de ciertos sitios públicos o privados como centros comerciales, urbanizaciones, parques, entre otros. Además, es su responsabilidad velar no solo por la seguridad de la persona sino también por sus bienes o pertenencias según lo estipulado en la ley de seguridad. Por tal motivo, los vigilantes de seguridad tienen todo el derecho de pedir identificación a quienes piden acceso al lugar.

La forma más segura de hacer es que la persona muestres su DNI, pues este documento cuenta con medidas de seguridad que son imposibles de falsificar, por supuesto el vigilante no debe quedarse con el documento de identidad, será suficiente con que la persona lo muestre.

Ahora bien, si el ciudadano se niega a mostrarlo el DNI, el vigilante de seguridad está autorizado para hacer al menos 2 cosas. 1)restringir el acceso y pedirle al individuo que se retire de lugar y 2) llamar a un agente policial para que se encargue del asunto.

¿La policía te puede pedir el DNI?

A diferencia de los vigilantes de seguridad los agentes policiales tienen mucha más autoridad, pues tienen la misión de proteger a la comunidad. Además, deben cumplir y hacer cumplir la ley para mantener el orden público a fin de minimizar los actos criminales.

Para cumplir satisfactoriamente con sus deberes, habrá ocasiones en las que la policía les pedirá a los ciudadanos que se identifiquen con su DNI especialmente si detecta alguna actividad sospechosa, esta no es una medida exagerada, más bien forma parte de su trabajo, velando por la seguridad de todos.

Es este sentido, los ciudadanos se encuentran en la obligación de portar su DNI a los agentes policiales cuando estos así lo requieran. Si por el contrario si la persona se niega a contribuir con el agente, este acto puede considerarse una infracción leve por desobediencia a las a las autoridades y posteriormente será sancionada.

¿Quién más puede pedirte el DNI?

Ciertamente no hay una ley que de una lista detallada sobre quien te puede pedir el DNI y quien no lo hará, pues como ya se ha mencionado al inicio, la principal función de este documento es identificar a las personas que residen legalmente en España, eso significa que en cualquier lugar y cualquier persona que trabaje o forme parte institución gubernamental puede solicitarte el DNI.

Por ejemplo, los funcionarios de ayuntamiento (secretarios, encargados, etc.), policías locales, urbanismos, servicios comerciales, y la lista es larga. Claro, es cierto que los ciudadanos no están obligados a llevar consigo el DNI a cualquier lugar que se dirijan, pero deben tener presente que si circulan por las calles o se dirigen a instituciones bien sea públicas o privadas, lo más probable es que te pidan identificación de DNI.

Es importante mencionar que el DNI es exclusivo para quienes tienen nacionalidad española, pues en el caso de los extranjeros, el documento que servirá para identificarse es el NIE (Número de Identidad Extranjero).

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DNI Y PASAPORTE COVID Empty Re: DNI Y PASAPORTE COVID

Mar 14 Dic 2021, 16:33
En el tema de tarjetas, ya casi en ningún establecimiento solicitan el DNI. El Reglamento de Seguridad Privada asigna hasta seis funciones generales del vigilante de seguridad, que son:

Vigilar y proteger bienes muebles e inmuebles, así como a las personas que se encuentren dentro de los mismos.
Realizar controles de identidad en el acceso o en el interior de determinadas instalaciones. En este sentido, la norma aclara que «en ningún caso puedan retener la documentación personal».
Evitar que se cometan actos delictivos o infracciones en relación con el servicio de protección que prestan.
Poner a disposición de las Fuerzas y Cuerpos (FCS) en el ámbito del servicio de protección que presta el vigilante, así como las pruebas del delito. En este caso, este persona de seguridad no podrá interrogar al detenido.
Proteger el almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.
Prestar servicios de respuesta a las alarmas (servicios de vigilancia, gestión, acuda, etc.).

Bien, en el caso de Realizar controles de identidad en el acceso o en el interior de determinadas instalaciones cuando se ha hecho consulta con respecto si un auxiliar puede realizar esta identificación la respuesta es sí pero siempre con documento privado. La identificación mediante DNI es exclusiva de las FFCCSE o SEGURIDAD PRIVADA.
Así que ningún camarero puede exigir el DNI para identificar y permitir el acceso a un establecimiento. Otro tema es para pagos. Pero para temas de seguridad como puede ser la protección de la salud en una instalación o local cualquiera no puede ir identificando a la gente con el DNI. Habría que llamar a la policía autonómica, nacional, local o un vigilante de seguridad para llevar a cabo esa identificación.
De otra manera por esa regla de tres un auxiliar podría realizar un control de accesos con identificación con DNI alegando temas sanitarios. Y ahí dejamos la puerta para que empresas piratas entren en el sector de seguridad privada.

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DNI Y PASAPORTE COVID Empty Re: DNI Y PASAPORTE COVID

Mar 14 Dic 2021, 19:32
El pase covid será obligatorio desde mañana en bares, gimnasios, hospitales y actos en sitios cerrados.
El gobierno vasco dice ahora que es obligatorio solicitar el DNI.
Este es el articulo.
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DNI Y PASAPORTE COVID Empty Re: DNI Y PASAPORTE COVID

Miér 15 Dic 2021, 08:31
Así que ningún camarero puede exigir el DNI para identificar y permitir el acceso a un establecimiento. Otro tema es para pagos. Pero para temas de seguridad como puede ser la protección de la salud en una instalación o local cualquiera no puede ir identificando a la gente con el DNI. Habría que llamar a la policía autonómica, nacional, local o un vigilante de seguridad para llevar a cabo esa identificación. De otra manera por esa regla de tres un auxiliar podría realizar un control de accesos con identificación con DNI alegando temas sanitarios. Y ahí dejamos la puerta para que empresas piratas entren en el sector de seguridad privada. escribió:

Esto es todo y no hay mas. Solo que la gente tragará, como viene tragando con todo. Y dentro de poco la alpaca de heno y las tijeras de trasquilar, que llegarán...
Ahora las culpas y las malas caras, si no peor, le van a caer al camarero o propietario del local, que bastante tiene con que le obliguen ( si, obliguen, porque si no cumples con la ordenanza de turno te sancionan o cierran el local ) a hacer algo para lo que no está capacitado. Si solo un tercio de los que habitualmente van a locales se negase a identificarse y requiriese de inmediato la presencia de la policía, y así un dia tras otro se les quitaban las ganas de implantar estas medidas que son un sinsentido jurídico y un muy mediocre recurso "sanitario".
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DNI Y PASAPORTE COVID Empty Re: DNI Y PASAPORTE COVID

Miér 15 Dic 2021, 08:31
Y lo de los auxiliares... calla, que las carga el diablo.
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DNI Y PASAPORTE COVID Empty Re: DNI Y PASAPORTE COVID

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