- rimuhoUsuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Vigilante de Explosivos
Vie 17 Dic 2021, 08:08
Hola.
Trabajo como Vigilante de Explosivos, ahora con la nueva empresa en la que estoy (subrogado), no me pagan las horas festivas realizadas en estos cuatro meses.
Tras presentar las correspondientes reclamaciones, me dicen que a os vigilantes de explosivos no les corresponde cobrar horas festivas.
He comprobado las diferentes tablas salariales y observo en ninguna que a los vigilantes de explosivos no se les abonen las horas realizadas en sábados, domingos o en día festivo.
¿Debo dejar de reclamarlas o por el contrario y como creo, debo seguir reclamándolas pue si me corresponden?
Muchas gracias por todo.
Saludos.
Trabajo como Vigilante de Explosivos, ahora con la nueva empresa en la que estoy (subrogado), no me pagan las horas festivas realizadas en estos cuatro meses.
Tras presentar las correspondientes reclamaciones, me dicen que a os vigilantes de explosivos no les corresponde cobrar horas festivas.
He comprobado las diferentes tablas salariales y observo en ninguna que a los vigilantes de explosivos no se les abonen las horas realizadas en sábados, domingos o en día festivo.
¿Debo dejar de reclamarlas o por el contrario y como creo, debo seguir reclamándolas pue si me corresponden?
Muchas gracias por todo.
Saludos.
- VS76ColaboradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Vigilante de Explosivos
Vie 17 Dic 2021, 14:41
Hola primero tienes que reclamarlas si o si e incluso por medio de denuncia, incluyendo intereses de demora. Y segundo, ¿puedes decirnos que empresa es esa que dice semejante ilegalidad?
- RafaVsMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
- Como nos has conocido? : Grano a grano, se hace el granero.
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Re: Vigilante de Explosivos
Vie 17 Dic 2021, 15:12
Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2021.
h) Plus Fin de Semana y Festivos.
Teniendo en cuenta que los fines de semana y festivos del año son habitualmente días laborables normales en el cuadrante de los vigilantes de seguridad del Servicio de Vigilancia, se acuerda abonar a estos trabajadores un Plus por hora efectiva trabajada durante los sábados, domingos y festivos de 0,85 euros el año 2021.
A efectos de cómputo será a partir de las 00,00 horas del sábado a las 24,00 del domingo y en los festivos de las 00,00 horas a las 24,00 horas de dichos días trabajados. No es abonable para aquellos trabajadores que hayan sido contratados expresamente para trabajar en dichos días (Ej. Contratos a Tiempo Parcial para fines de semana).
A los efectos de los días festivos, se tendrán en cuenta los nacionales, autonómicos y locales señalados para cada año, correspondientes al lugar de trabajo donde el vigilante de seguridad de vigilancia preste el servicio, independientemente del centro de trabajo donde esté dado de alta.
Artículo 32. Personal Operativo.
A) Habilitado.
...
A.3. Personal operativo adscrito a servicios de vigilancia:
a) Vigilante de Seguridad. Es aquel trabajador, que reuniendo cuantos requisitos exija la legislación vigente, realice las funciones descritas en la misma.
...
b) Vigilante de Explosivos. Es aquel trabajador, que reuniendo cuantos requisitos exija la legislación vigente realice las funciones descritas en la misma.
c) Escolta. Es aquel trabajador, cuyas funciones consisten en el acompañamiento, defensa y protección de personas determinadas, impidiendo que sean objeto de agresiones o actos delictivos, siempre que estén debidamente facultados para dicha función de acuerdo con la legislación vigente.
d) Guarda Rural (Pesca Marítima, Caza, etc.)–Es aquel trabajador que reuniendo cuantos requisitos exija la legislación vigente, realice las funciones descritas en la misma.
Esto es lo que especifica el Convenio respecto a dicho tema.
Por un lado que sólo corresponde abonarlo a los Vigilantes de Seguridad del Servicio de Vigilancia, y por otra parte, entre el personal operativo adscrito a Servicios de Vigilancia, diferencia entre,
Vigilante de Seguridad,
Vigilante de Explosivos.,
Escolta y
Guarda Rural.
Si nos atenemos a la literalidad, sólo correspondería a los Vigilantes de Seguridad, pero en temas de interpretación legal, casi cualquier opinión es posible.
Saludos.
Grano a grano, se levanta la montaña.
h) Plus Fin de Semana y Festivos.
Teniendo en cuenta que los fines de semana y festivos del año son habitualmente días laborables normales en el cuadrante de los vigilantes de seguridad del Servicio de Vigilancia, se acuerda abonar a estos trabajadores un Plus por hora efectiva trabajada durante los sábados, domingos y festivos de 0,85 euros el año 2021.
A efectos de cómputo será a partir de las 00,00 horas del sábado a las 24,00 del domingo y en los festivos de las 00,00 horas a las 24,00 horas de dichos días trabajados. No es abonable para aquellos trabajadores que hayan sido contratados expresamente para trabajar en dichos días (Ej. Contratos a Tiempo Parcial para fines de semana).
A los efectos de los días festivos, se tendrán en cuenta los nacionales, autonómicos y locales señalados para cada año, correspondientes al lugar de trabajo donde el vigilante de seguridad de vigilancia preste el servicio, independientemente del centro de trabajo donde esté dado de alta.
Artículo 32. Personal Operativo.
A) Habilitado.
...
A.3. Personal operativo adscrito a servicios de vigilancia:
a) Vigilante de Seguridad. Es aquel trabajador, que reuniendo cuantos requisitos exija la legislación vigente, realice las funciones descritas en la misma.
...
b) Vigilante de Explosivos. Es aquel trabajador, que reuniendo cuantos requisitos exija la legislación vigente realice las funciones descritas en la misma.
c) Escolta. Es aquel trabajador, cuyas funciones consisten en el acompañamiento, defensa y protección de personas determinadas, impidiendo que sean objeto de agresiones o actos delictivos, siempre que estén debidamente facultados para dicha función de acuerdo con la legislación vigente.
d) Guarda Rural (Pesca Marítima, Caza, etc.)–Es aquel trabajador que reuniendo cuantos requisitos exija la legislación vigente, realice las funciones descritas en la misma.
Esto es lo que especifica el Convenio respecto a dicho tema.
Por un lado que sólo corresponde abonarlo a los Vigilantes de Seguridad del Servicio de Vigilancia, y por otra parte, entre el personal operativo adscrito a Servicios de Vigilancia, diferencia entre,
Vigilante de Seguridad,
Vigilante de Explosivos.,
Escolta y
Guarda Rural.
Si nos atenemos a la literalidad, sólo correspondería a los Vigilantes de Seguridad, pero en temas de interpretación legal, casi cualquier opinión es posible.
Saludos.
Grano a grano, se levanta la montaña.
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- rimuhoUsuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Localización : Alcalá de Henares
Re: Vigilante de Explosivos
Vie 17 Dic 2021, 16:18
VS76, la empresa es sureste
Rafa vs muchasgracias
Rafa vs muchasgracias
- J. J.Moderador globalPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
- Como nos has conocido? : Por internet
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Re: Vigilante de Explosivos
Vie 17 Dic 2021, 23:26
¿ Sabes cuando no se cobran los festivos ? Cuando no los haces .
Pero que jeta tienen algunos jefecillos de tres al cuarto .
Pues si la empresa no paga los festivos pues dile al iluminado ese que te lo ha dicho que los festivos los trabaje el y tú los libras y andando .
¡ Hay que joderse ! .
Pero que jeta tienen algunos jefecillos de tres al cuarto .
Pues si la empresa no paga los festivos pues dile al iluminado ese que te lo ha dicho que los festivos los trabaje el y tú los libras y andando .
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"" Lo único que te vas a llevar de este mundo es lo que vives , así que vive todo lo que te quieres llevar "".
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