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Hasta que el trabajador no entra en su vivienda, es accidente laboral.
Vie 21 Ene 2022, 14:09
La justicia de Baleares considera que una lesión en el garaje es suceso 'in itinere'.
El desplazamiento desde el lugar de trabajo no finaliza por aparcar el vehículo en el parking del edificio donde el trabajador tiene su domicilio. Así lo ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que ha reconocido en una reciente sentencia que una lesión sufrida en el garaje es accidente laboral in itinere, es decir, producido al ir o al volver al trabajo.
En el caso enjuiciado, un vigilante jurado, tras finalizar su jornada laboral y estacionar su vehículo en el aparcamiento de su domicilio, sufrió una torcedura en la rodilla con arrancamiento de ligamento colateral externo. El trabajador pasó a situación de incapacidad temporal, pero la Seguridad Social no consideró el accidente como laboral.
El sindicato UGT, en representación de su afiliado, presentó en 2019 demanda a través de una graduada social contra la Mutua Asepeyo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la empresa Prosegur por considerar la incapacidad transitoria como accidente no laboral.
El juzgado de lo Social de Palma de Mallorca dio la razón al trabajador, sentencia que ha sido confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares frente al recurso de suplicación planteado por la Mutua Asepeyo.
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares considera que el vigilante jurado, a pesar de estacionar su vehículo en el garaje del domicilio familiar, aún no había llegado a su vivienda y, por tanto, “no había accedido en stricto sensu al domicilio”. Los magistrados afirman que el desplazamiento desde el lugar de trabajo no había concluido por aparcar el vehículo en el parking del edificio.
En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo considera que el domicilio es el lugar cerrado en el que el trabajador desarrolla habitualmente las actividades más características de su vida familiar, personal, privada e íntima, coincidiendo con lo que comúnmente se denomina vivienda, y excluyendo el garaje del concepto de domicilio.
Requisitos del accidente in itinere
De acuerdo con la jurisprudencia del alto tribunal, los magistrados de Baleares recuerdan los requisitos para calificar como laboral un accidente in itinere. Primero, que la finalidad principal y directa del viaje esté determinada por el trabajo. Segundo, que se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio, excluyendo el aparcamiento, al lugar de trabajo o viceversa. Tercero, que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto. Cuarto, que el trayecto se realice con medio normal de transporte.
Además, la justicia de Baleares tiene en cuenta en la sentencia que la lesión sufrida por el trabajador puede estar íntimamente relacionada con su propio trabajo como guardia de seguridad, que supone estar de pie.
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Saludos.
Grano a grano, se levanta la montaña.
El desplazamiento desde el lugar de trabajo no finaliza por aparcar el vehículo en el parking del edificio donde el trabajador tiene su domicilio. Así lo ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que ha reconocido en una reciente sentencia que una lesión sufrida en el garaje es accidente laboral in itinere, es decir, producido al ir o al volver al trabajo.
En el caso enjuiciado, un vigilante jurado, tras finalizar su jornada laboral y estacionar su vehículo en el aparcamiento de su domicilio, sufrió una torcedura en la rodilla con arrancamiento de ligamento colateral externo. El trabajador pasó a situación de incapacidad temporal, pero la Seguridad Social no consideró el accidente como laboral.
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El juzgado de lo Social de Palma de Mallorca dio la razón al trabajador, sentencia que ha sido confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares frente al recurso de suplicación planteado por la Mutua Asepeyo.
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares considera que el vigilante jurado, a pesar de estacionar su vehículo en el garaje del domicilio familiar, aún no había llegado a su vivienda y, por tanto, “no había accedido en stricto sensu al domicilio”. Los magistrados afirman que el desplazamiento desde el lugar de trabajo no había concluido por aparcar el vehículo en el parking del edificio.
En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo considera que el domicilio es el lugar cerrado en el que el trabajador desarrolla habitualmente las actividades más características de su vida familiar, personal, privada e íntima, coincidiendo con lo que comúnmente se denomina vivienda, y excluyendo el garaje del concepto de domicilio.
Requisitos del accidente in itinere
De acuerdo con la jurisprudencia del alto tribunal, los magistrados de Baleares recuerdan los requisitos para calificar como laboral un accidente in itinere. Primero, que la finalidad principal y directa del viaje esté determinada por el trabajo. Segundo, que se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio, excluyendo el aparcamiento, al lugar de trabajo o viceversa. Tercero, que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto. Cuarto, que el trayecto se realice con medio normal de transporte.
Además, la justicia de Baleares tiene en cuenta en la sentencia que la lesión sufrida por el trabajador puede estar íntimamente relacionada con su propio trabajo como guardia de seguridad, que supone estar de pie.
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Re: Hasta que el trabajador no entra en su vivienda, es accidente laboral.
Sáb 22 Ene 2022, 04:36
Enhorabuena al compañero por conseguir lo que debía de ser de cajón .
El problema es que aún a día de hoy se tenga que estar pleiteando por conseguir un derecho que se nos ha reconocido de sobra , pero que las mutuas tratan de esquivar lo máximo posible .
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