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CONTRATO EN VIGILANCIA PERO HACES SERVICIO ACUDA
Mar 27 Sep 2022, 17:39
SERVICIO DE ACUDA Y RONDAS DISCONTINUAS
Leer mensaje Icon_post_target bravoorreco Mar 27 Sep 2022, 14:27
Hola de nuevo compañeros. Tengo un problemilla a ver si entre todos me podéis orientar porque estoy muy cabreado.
Yo desde hace años en la empresa vengo realizando servicio de acuda y aparte de las alarmas me obligan a hacer rondas discontinuas rondas por urbanización al exterior de la vía pública y domicilios particulares también por el exterior en la vía pública.
Vale pues le comenté a mi jefe de seguridad que la ley prohíbe encajar el servicio de acuda conectado con central de alarma a hacer dichas rondas porque no son legales.
La contestación de mi jefe ha sido que yo tengo el contrato de vigilancia y que por eso tengo que hacer las rondas que está contratada por la empresa y a hacer lo que la empresa me dice. Bueno a ver si podemos entre todos solucionar un poco este tema gracias amigos.
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Leer mensaje Icon_post_target bravoorreco Mar 27 Sep 2022, 14:27
Hola de nuevo compañeros. Tengo un problemilla a ver si entre todos me podéis orientar porque estoy muy cabreado.
Yo desde hace años en la empresa vengo realizando servicio de acuda y aparte de las alarmas me obligan a hacer rondas discontinuas rondas por urbanización al exterior de la vía pública y domicilios particulares también por el exterior en la vía pública.
Vale pues le comenté a mi jefe de seguridad que la ley prohíbe encajar el servicio de acuda conectado con central de alarma a hacer dichas rondas porque no son legales.
La contestación de mi jefe ha sido que yo tengo el contrato de vigilancia y que por eso tengo que hacer las rondas que está contratada por la empresa y a hacer lo que la empresa me dice. Bueno a ver si podemos entre todos solucionar un poco este tema gracias amigos.
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Re: CONTRATO EN VIGILANCIA PERO HACES SERVICIO ACUDA
Mar 27 Sep 2022, 19:49
Por aquí tienes algo:
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Re: CONTRATO EN VIGILANCIA PERO HACES SERVICIO ACUDA
Mar 27 Sep 2022, 21:36
O sea que el jefe de seguridad estando de servicio de acuda puede mandarme a otros servicios . Pues estoy hecho un lío porque yo por otra parte en internet he encontrado esto que voy a colgar ahora y le gustaría si alguien ha pasado en la vida real una historia como la míaINFORME EMITIDO POR LA UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA
El informe se emite al cuestionarse la legalidad de que una empresa de seguridad autorizada para prestar servicios de central de alarmas y vigilancia y protección de bienes, realice un servicio de rondas de vigilancia perimetral, de establecimientos de clientes a nivel zonal y en distintas franjas horarias, que pretenden justificarse con la prestación de servicios de acuda a las alarmas de distintos sistemas de seguridad que la empresa tiene contratados y que están conectados a su central de alarmas.
Conclusiones del Informe:
Como norma general, los vigilantes de seguridad desempeñarán sus funciones en el interior de los edificios o de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados, salvo en los casos previstos en el artículo 79, anteriormente mencionado.
Si el desplazamiento al exterior se limita al perímetro inmediato del inmueble, y su finalidad estuviese directamente relacionada con la seguridad de las personas y/o bienes que están en su interior, no existe inconveniente, siempre que se cumpliesen las previsiones recogidas en el punto 1, apartados c) y g), del mismo artículo.
El servicio de custodia de llaves y verificación personal de las alarmas, tal y como prevé la norma, puede ser prestado, por vigilantes de seguridad, en vehículos de la empresa, que deberán estar ubicados en aquellos lugares que previamente se hayan pactado y autorizado por la unidad territorial del lugar donde se esté prestando el servicio, no pudiendo por tanto simultanear estos con otros servicios, como se relata en la consulta.
En el interior del recinto deberán estar depositadas las llaves, en caso de que las haya, codificadas, y diferenciadas, si pertenecen a diferente empresas de centralización de alarmas. El vehículo solo podrá desplazarse de su lugar de ubicación para atender exclusivamente las señales de alarma que se produzcan.
La normativa de seguridad privada establece, como principio general, que los servicios de vigilancia y seguridad privada han de prestarse en áreas o espacios privados, regulando la prestación de tales servicios en vías públicas, bien mediante procedimientos de autorización expresa y previa, cuando se trate de polígonos industriales o urbanizaciones aisladas, o determinando, reglamentariamente, excepciones concretas y precisas, que en ningún caso contemplan la prestación de los servicios de vigilancia, que no de acuda, objeto de consulta.
POR TANTO, ESTA UNIDAD ENTIENDE, CON IDÉNTICO CRITERIO QUE LA CONSULTANTE, QUE LA REALIZACIÓN PRÁCTICA, DE RONDAS PERIÓDICAS DE VIGILANCIA EN VÍAS PÚBLICAS, CON MOTIVO U OCASIÓN, O DE FORMA ASOCIADA A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ACUDA, NO TIENE ENCAJE EN LA NORMATIVA DE SEGURIDAD PRIVADA, AL ESTARSE REALIZANDO, POR PARTE DE LA/S EMPRESA/S DE SEGURIDAD, FUNCIONES QUE EXCEDEN DE LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA OTORGADA. GRACIAS UN SALUDO
El informe se emite al cuestionarse la legalidad de que una empresa de seguridad autorizada para prestar servicios de central de alarmas y vigilancia y protección de bienes, realice un servicio de rondas de vigilancia perimetral, de establecimientos de clientes a nivel zonal y en distintas franjas horarias, que pretenden justificarse con la prestación de servicios de acuda a las alarmas de distintos sistemas de seguridad que la empresa tiene contratados y que están conectados a su central de alarmas.
Conclusiones del Informe:
Como norma general, los vigilantes de seguridad desempeñarán sus funciones en el interior de los edificios o de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados, salvo en los casos previstos en el artículo 79, anteriormente mencionado.
Si el desplazamiento al exterior se limita al perímetro inmediato del inmueble, y su finalidad estuviese directamente relacionada con la seguridad de las personas y/o bienes que están en su interior, no existe inconveniente, siempre que se cumpliesen las previsiones recogidas en el punto 1, apartados c) y g), del mismo artículo.
El servicio de custodia de llaves y verificación personal de las alarmas, tal y como prevé la norma, puede ser prestado, por vigilantes de seguridad, en vehículos de la empresa, que deberán estar ubicados en aquellos lugares que previamente se hayan pactado y autorizado por la unidad territorial del lugar donde se esté prestando el servicio, no pudiendo por tanto simultanear estos con otros servicios, como se relata en la consulta.
En el interior del recinto deberán estar depositadas las llaves, en caso de que las haya, codificadas, y diferenciadas, si pertenecen a diferente empresas de centralización de alarmas. El vehículo solo podrá desplazarse de su lugar de ubicación para atender exclusivamente las señales de alarma que se produzcan.
La normativa de seguridad privada establece, como principio general, que los servicios de vigilancia y seguridad privada han de prestarse en áreas o espacios privados, regulando la prestación de tales servicios en vías públicas, bien mediante procedimientos de autorización expresa y previa, cuando se trate de polígonos industriales o urbanizaciones aisladas, o determinando, reglamentariamente, excepciones concretas y precisas, que en ningún caso contemplan la prestación de los servicios de vigilancia, que no de acuda, objeto de consulta.
POR TANTO, ESTA UNIDAD ENTIENDE, CON IDÉNTICO CRITERIO QUE LA CONSULTANTE, QUE LA REALIZACIÓN PRÁCTICA, DE RONDAS PERIÓDICAS DE VIGILANCIA EN VÍAS PÚBLICAS, CON MOTIVO U OCASIÓN, O DE FORMA ASOCIADA A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ACUDA, NO TIENE ENCAJE EN LA NORMATIVA DE SEGURIDAD PRIVADA, AL ESTARSE REALIZANDO, POR PARTE DE LA/S EMPRESA/S DE SEGURIDAD, FUNCIONES QUE EXCEDEN DE LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA OTORGADA. GRACIAS UN SALUDO
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Re: CONTRATO EN VIGILANCIA PERO HACES SERVICIO ACUDA
Mar 27 Sep 2022, 22:00
Vamos por partes porque hay que hilar fino.
Para ambos servicios, hace falta autorización administrativa, y si sólo uno la tenía, el otro presuntamente no se ajustaba a la legalidad vigente.
Por otra parte, desvestir un santo para vestir otro, pues al final el que se va a quedar en pelotas es quien normalmente lleva el uniforme.
Si ambos servicios se ajustan a la legalidad vigente y viendo los condicionantes que impone el primer informe, procedería para despejar dudas consultar con la UTSP de la provincia donde se realicen dichos servicios y de antemano, si no lo han echo previamente, solicitar la operativa por escrito de dichos servicios. Porque,estar en dos sitios al mismo tiempo, solo algunos son capaces de hacerlo sin levantarse de la silla.
Saludos.
Grano a grano, se levanta la montaña.
El informe se emite al cuestionarse la legalidad de que una empresa de seguridad autorizada para prestar servicios de central de alarmas y vigilancia y protección de bienes, realice un servicio de rondas de vigilancia perimetral, de establecimientos de clientes a nivel zonal y en distintas franjas horarias, que pretenden justificarse con la prestación de servicios de acuda a las alarmas de distintos sistemas de seguridad que la empresa tiene contratados y que están conectados a su central de alarmas.
....CON IDÉNTICO CRITERIO QUE LA CONSULTANTE, QUE LA REALIZACIÓN PRÁCTICA, DE RONDAS PERIÓDICAS DE VIGILANCIA EN VÍAS PÚBLICAS, CON MOTIVO U OCASIÓN, O DE FORMA ASOCIADA A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ACUDA, NO TIENE ENCAJE EN LA NORMATIVA DE SEGURIDAD PRIVADA, AL ESTARSE REALIZANDO, POR PARTE DE LA/S EMPRESA/S DE SEGURIDAD, FUNCIONES QUE EXCEDEN DE LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA OTORGADA.
Para ambos servicios, hace falta autorización administrativa, y si sólo uno la tenía, el otro presuntamente no se ajustaba a la legalidad vigente.
Por otra parte, desvestir un santo para vestir otro, pues al final el que se va a quedar en pelotas es quien normalmente lleva el uniforme.
Si ambos servicios se ajustan a la legalidad vigente y viendo los condicionantes que impone el primer informe, procedería para despejar dudas consultar con la UTSP de la provincia donde se realicen dichos servicios y de antemano, si no lo han echo previamente, solicitar la operativa por escrito de dichos servicios. Porque,estar en dos sitios al mismo tiempo, solo algunos son capaces de hacerlo sin levantarse de la silla.
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Re: CONTRATO EN VIGILANCIA PERO HACES SERVICIO ACUDA
Miér 28 Sep 2022, 00:54
Buenas noches compañeros el jefe tiene cara para eso y para más .
Hay empresas y empresarios que contar de hacer caja son capaces de vender neveras a los esquimales .
Un servicio de acuda es un servicio que normalmente tiene que estar en una sede y salir cuando se produzca un salto de alarma , el vehículo debe de llevar en el maletero una caja fuerte si lleva consigo las llaves de los locales , que a su vez deben de ir codificadas y dentro de sobres cerrados y numerados para la identificación de dicho sobre y una vez abierto debe de entregarse al responsable el cual volverá a codificar y dejara en la central o de llevarse en el vehículo se volverá a meter dentro de la caja fuerte , sin que en ningún momento el VS pueda saber a qué local pertenecen las o la llave .
Bueno es lo que sería más o menos el servicio acuda , que también tiene un curso específico .
Que es lo que pasa , pues que en ciertas empresas , normalmente suelen ser las "" perilleras "" venden un servicio de vigilancia normalmente a polígonos y o urbanizaciones , de un solo vigilante que hará rondas periódicas y ahora con el sistema de rondas discontinuas pues también .
El vigilante hace dos servicios en uno y la empresa cobra los dos y al cliente le cuesta la mitad ya que solo paga un VS , que por ley debe de haber dos vigilantes siempre que el servicio se haga de noche y de esta forma solo hay uno .
La empresa solicita permiso para que el VS , acuda este estacionado en la urbanización o el polígono o donde sea , ya que como dice la ley no podemos ejercer en la vía pública , pero en los polígonos y urbanizaciones si y argumentando que en esa zona saltan más alarmas de la cuenta y para que el VS no esté para riba y para bajo se le concede legalmente el poder estar en un vehículo rotulado estacionado en donde sea y si saltase una alarma pues desde allí saldría a cubrir el servicio , PERO ESO NO ES LEGAL , pero si que se hace .
Hay empresas y empresarios que contar de hacer caja son capaces de vender neveras a los esquimales .
Un servicio de acuda es un servicio que normalmente tiene que estar en una sede y salir cuando se produzca un salto de alarma , el vehículo debe de llevar en el maletero una caja fuerte si lleva consigo las llaves de los locales , que a su vez deben de ir codificadas y dentro de sobres cerrados y numerados para la identificación de dicho sobre y una vez abierto debe de entregarse al responsable el cual volverá a codificar y dejara en la central o de llevarse en el vehículo se volverá a meter dentro de la caja fuerte , sin que en ningún momento el VS pueda saber a qué local pertenecen las o la llave .
Bueno es lo que sería más o menos el servicio acuda , que también tiene un curso específico .
Que es lo que pasa , pues que en ciertas empresas , normalmente suelen ser las "" perilleras "" venden un servicio de vigilancia normalmente a polígonos y o urbanizaciones , de un solo vigilante que hará rondas periódicas y ahora con el sistema de rondas discontinuas pues también .
El vigilante hace dos servicios en uno y la empresa cobra los dos y al cliente le cuesta la mitad ya que solo paga un VS , que por ley debe de haber dos vigilantes siempre que el servicio se haga de noche y de esta forma solo hay uno .
La empresa solicita permiso para que el VS , acuda este estacionado en la urbanización o el polígono o donde sea , ya que como dice la ley no podemos ejercer en la vía pública , pero en los polígonos y urbanizaciones si y argumentando que en esa zona saltan más alarmas de la cuenta y para que el VS no esté para riba y para bajo se le concede legalmente el poder estar en un vehículo rotulado estacionado en donde sea y si saltase una alarma pues desde allí saldría a cubrir el servicio , PERO ESO NO ES LEGAL , pero si que se hace .
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Re: CONTRATO EN VIGILANCIA PERO HACES SERVICIO ACUDA
Lun 24 Oct 2022, 20:05
Hola a todos otra vez como estamos.
A ver si alguien me podría echar una manita y alguien ha pasado por esta experiencia que quiero hacer.
Bueno pues voy. Estamos hartos en el servicio de acuda que tenemos porque nos están friendo a realizar rondas en hoteles que acaban de cerrar cada ronda a 20 minutos.
El problema es el siguiente las rondas nos interrumpen la asistencia de la verificación de alarmas con y sin llaves las que son con llaves pues lo tiene que hacer un vigilante solo y algunos compañeros por miedo a represalias pues entran solos y algunos no entran.
Quiero denunciar para que nos quiten realizar las rondas pero no sé dónde dirigirme a ver si alguien me lo podría indicar.
Pero que no sea en el sindicato quiero denunciarlo yo mismo y qué es lo que tendría que aportar de pruebas sé que está.El centro de control seguridad privada de la policía Nacional pero bueno si alguien me puede por favor indicar como he dicho antes o alguna solución porque la verdad es que de cada vez nos están estrujando más las clavijas no podemos más gracias a todos un abrazo.
A ver si alguien me podría echar una manita y alguien ha pasado por esta experiencia que quiero hacer.
Bueno pues voy. Estamos hartos en el servicio de acuda que tenemos porque nos están friendo a realizar rondas en hoteles que acaban de cerrar cada ronda a 20 minutos.
El problema es el siguiente las rondas nos interrumpen la asistencia de la verificación de alarmas con y sin llaves las que son con llaves pues lo tiene que hacer un vigilante solo y algunos compañeros por miedo a represalias pues entran solos y algunos no entran.
Quiero denunciar para que nos quiten realizar las rondas pero no sé dónde dirigirme a ver si alguien me lo podría indicar.
Pero que no sea en el sindicato quiero denunciarlo yo mismo y qué es lo que tendría que aportar de pruebas sé que está.El centro de control seguridad privada de la policía Nacional pero bueno si alguien me puede por favor indicar como he dicho antes o alguna solución porque la verdad es que de cada vez nos están estrujando más las clavijas no podemos más gracias a todos un abrazo.
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Re: CONTRATO EN VIGILANCIA PERO HACES SERVICIO ACUDA
Miér 26 Oct 2022, 14:48
Puedes consultar el tema en la Unidad Provincial de Seguridad Privada, allí te dirán si es competencia de ellos y la documentación que podrían necesitar que aportases, o bien te pueden derivar a la Inspección de Trabajo, en cuyo caso el procedimiento sería el mismo.
Otra opción es consultar con un abogado laboralista y seguir sus instrucciones.
Saludos y suerte.
Otra opción es consultar con un abogado laboralista y seguir sus instrucciones.
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- balastoninovato Nivel 1
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lo mezclan todo "acudas y patrullas de vigilancia"
Jue 27 Oct 2022, 16:38
Sabido es que quieren sacar mas tajada y con menos vehículos.
Así lo tienen montado las empresas de seguridad que ya sabemos cuales son.
en algunos casos rozando la legalidad vigente y en otros diría que saltándosela.
En fin todo lo que podáis recopilar para denunciar semejantes atropellos mejor.
un saludo
Así lo tienen montado las empresas de seguridad que ya sabemos cuales son.
en algunos casos rozando la legalidad vigente y en otros diría que saltándosela.
En fin todo lo que podáis recopilar para denunciar semejantes atropellos mejor.
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- Ftfalbertonovato Nivel 1
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Son compatibles servicio de acudas y rondas?
Vie 15 Sep 2023, 12:03
Buenas tardes, tengo claro que mientras estas en el servicio de acudas no puedes realizar rondas dinamicas.
Ahora la cuestión es que yo tengo asignado el servicio de acudas, la empresa ha creado servicio de rondas y nos rota por los distintos servicios.
Es legal yo teniendo mi asignación de servicio de acudas el cual llevo mas de 1 año( es ese servicio) me obliguen a realizar servicio de rondas dinámicas?
Ejemplo:
Lunes y martes acudas
Miércoles jueves descanso
Viernes sábado rondas dinamicas
...
Al comentárselo a mis superiores me informan que es el mismo servicio acudas que rondas por lo cual si me pueden rotar.
Un saludo!
Ahora la cuestión es que yo tengo asignado el servicio de acudas, la empresa ha creado servicio de rondas y nos rota por los distintos servicios.
Es legal yo teniendo mi asignación de servicio de acudas el cual llevo mas de 1 año( es ese servicio) me obliguen a realizar servicio de rondas dinámicas?
Ejemplo:
Lunes y martes acudas
Miércoles jueves descanso
Viernes sábado rondas dinamicas
...
Al comentárselo a mis superiores me informan que es el mismo servicio acudas que rondas por lo cual si me pueden rotar.
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Re: CONTRATO EN VIGILANCIA PERO HACES SERVICIO ACUDA
Vie 15 Sep 2023, 13:27
Yo pasé el caso parecido , la empresa nos obligaba haber si mismo tiempo las alarmas de acudas y las rondas.
Decirte que es ilegal , ponte en contacto con el sindicato y denunciarlo acuda es acuda y Patrulla de rondas es rondas no encaja el servicio de acudas con las rondas eso las empresas lo hacen para ahorrarse tiempo y dinero y los jefecillos colgarse sus medallas.
Entro una empresa y subrogó a la que nosotros estábamos de acudas yo no quise subrogar con ellos y yo ahora solo hago rondas que es el servicio que me quedó con la empresa y los otros compañeros que subrogaron con la otra empresa solo se dedican exclusivamente a las alarmas solo alarmas. Aquí en Mallorca la empresa trablisa están los acudas para responder a las alarmas y en el mismo equipo están los ronderos que solo hacen las rondas también dicho P.R patrulla rondas. Igual que también las alarmas con llaves hay que verificarlas con dos vigilantes y no sólo uno.
Espero que te sirva está información
Yo tendría que haberlo denunciado en tiempo pero teníamos un jefe de equipo de esos que era un arrastrado pero ahora ya lo se para próximas veces.
Un saludo.
Decirte que es ilegal , ponte en contacto con el sindicato y denunciarlo acuda es acuda y Patrulla de rondas es rondas no encaja el servicio de acudas con las rondas eso las empresas lo hacen para ahorrarse tiempo y dinero y los jefecillos colgarse sus medallas.
Entro una empresa y subrogó a la que nosotros estábamos de acudas yo no quise subrogar con ellos y yo ahora solo hago rondas que es el servicio que me quedó con la empresa y los otros compañeros que subrogaron con la otra empresa solo se dedican exclusivamente a las alarmas solo alarmas. Aquí en Mallorca la empresa trablisa están los acudas para responder a las alarmas y en el mismo equipo están los ronderos que solo hacen las rondas también dicho P.R patrulla rondas. Igual que también las alarmas con llaves hay que verificarlas con dos vigilantes y no sólo uno.
Espero que te sirva está información
Yo tendría que haberlo denunciado en tiempo pero teníamos un jefe de equipo de esos que era un arrastrado pero ahora ya lo se para próximas veces.
Un saludo.
- Ftfalbertonovato Nivel 1
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Re: CONTRATO EN VIGILANCIA PERO HACES SERVICIO ACUDA
Vie 15 Sep 2023, 17:16
Primeramente gracias por tu respuesta, pero quiero aclarar que cuando somos acudas solo atendemos alarmas y cuando estamos de rondas lo mismo, solo rondas.
La pregunta iba encaminada a si se puede fusionar ambos servicios en cuadrantes, en el cual x ejemplo tenga 7 servicios de acudas y otros 7 servicios de rondas, cuando yo firme la asignación a servicio cuando entre de acudas en junio 2022 y entiendo que solo debería realizar servicios de acudas por que entiendo que servicio de rondas es distinto.
La pregunta iba encaminada a si se puede fusionar ambos servicios en cuadrantes, en el cual x ejemplo tenga 7 servicios de acudas y otros 7 servicios de rondas, cuando yo firme la asignación a servicio cuando entre de acudas en junio 2022 y entiendo que solo debería realizar servicios de acudas por que entiendo que servicio de rondas es distinto.
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