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Control de accesos urbanización  Empty Control de accesos urbanización

Jue 11 Ene 2024, 12:06
Buenos días, una duda:

Servicio de control de accesos(aprobado por la delegación del gobierno) en una urbanización con viales públicos o privados de uso público. Aquel que se niegue a identificar puedo negarle el paso como bien estable el art. 32. 1 de la ley 5/2014? O podría considerarse como detención ilegal por la vulneración de los art. 14 y 19 de la Constitución?

Un saludo y gracias de antemano
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Control de accesos urbanización  Empty Re: Control de accesos urbanización

Jue 11 Ene 2024, 17:25
Hola, tenéis algún tipo de norma del servicio, orden firmada del cliente y la empresa, listado de residentes, cartel de obligatorio identificarse....
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Control de accesos urbanización  Empty Re: Control de accesos urbanización

Jue 11 Ene 2024, 17:51
VS76 escribió:Hola, tenéis algún tipo de norma del servicio, orden firmada del cliente y la empresa, listado de residentes, cartel de obligatorio identificarse....

No tenemos cartel de obligatorio identificarse, tenemos listado de vehículos registrados que son de los propietarios, tenemos el art.32 impreso de la ley 5/2014 y tenemos también de aviso de zona de videovigilancia.

Tb he de decir que la policía local y la guardia civil nos apoyan muy poco, depende del agente, en cuanto a la gente que se niega a identificarse dicen que anotemos su matrícula y la dirección a la que va, lo mismo que dice la local y la guardia civil en múltiples ocasiones que se ponen del lado del ciudadano...





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Control de accesos urbanización  Empty Re: Control de accesos urbanización

Jue 11 Ene 2024, 19:32
Es que impedir la entrada por no identificarse no es una detención ilegal.
Su movilidad no está limitada, puede irse

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Control de accesos urbanización  Empty Re: Control de accesos urbanización

Jue 11 Ene 2024, 20:01
VS76 escribió:Es que impedir la entrada por no identificarse no es una detención ilegal.
Su movilidad no está limitada, puede irse


Ya... Pero la detención ilegal es cuando alguien , sin ser autoridad, encierra o detiene a alguien privándolo de su libertad. Puede marcharse libremente pero le privo de la libertad de allá donde quiera ir, le privo de ir del punto A al punto B, siendo un vial público o privado de uso público y puede alegar la vulneracion del art. 19 de la constitución... Y ya no sé si el art. 14 también. Porque según el art. 8 de la ley 5/2014 establece el principio de jerarquía normativa... Que ojo, no digo que esto sea así compañero puesto que estoy preguntando pero si pudieras y quisieras me
gustaría que desarrollases un poco la respuesta para que me quede clara la duda si no es de mucho pedir y gracias por contestar. Un saludo.

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Control de accesos urbanización  Empty Re: Control de accesos urbanización

Jue 11 Ene 2024, 22:24
En un lugar considerado propiedad privada con un VS que controle el acceso puedes denegar el paso al que no se identificara cuando se lo pidas y no se considerará detención, simplemente le estás denegando el acceso a un lugar privado.

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Control de accesos urbanización  Empty Re: Control de accesos urbanización

Jue 11 Ene 2024, 22:48
Tu mismo lo dices, detención ilegal es encerrar o detener impidiendo que se pueda ir. Impidiendo el paso ni encierras ni detienes.
Lo que no entiendo es una urbanización privada con viales públicos

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Control de accesos urbanización  Empty Re: Control de accesos urbanización

Jue 11 Ene 2024, 22:54
VS76 escribió:Tu mismo lo dices, detención ilegal es encerrar o detener impidiendo que se pueda ir. Impidiendo el paso ni encierras ni detienes.
Lo que no entiendo es una urbanización privada con viales públicos

Ya compañero, yo tampoco le entiendo el fuste a lo de los viales públicos... El alumbrado el público, también viene personal del Ayuntamiento y subcontratas a realizar determinados trabajos en el interior de la urbanización y demás movidas.
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Control de accesos urbanización  Empty Re: Control de accesos urbanización

Vie 12 Ene 2024, 00:20
Vayamos por puntos, si la urbanizacion es cerrada y hay un control de acceso a la entrada de esta si no se identifican ni dicen donde van se les puede impedir el paso, impedir el paso no es detener y por tanto no existe detencion ilegal, si la urbanizacion es abierta y es de paso hacia otros lugares , no le puedes impedir el paso, una urbanizacion no es privada cuando esta en viales publicos, aunque los que viven ahi crean que es asi no lo es. Puedes preguntar y estas en tu derecho a donde se dirigen y si te dicen que van a otro lugar pero pasan por la urbanizacion porque el camino es mas corto les dejas, mi modesta opinion es que si no hay un MFO de procedimientos operativos de la urbanizacion que traslades el marron a tus superiores, jefe de seguridad o jefe de servicios


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Vie 12 Ene 2024, 00:25
josepmarti escribió:Vayamos por puntos, si la urbanizacion es cerrada y hay un control de acceso a la entrada de esta si no se identifican ni dicen donde van se les puede impedir el paso, impedir el paso no es detener y por tanto no existe detencion ilegal, si la urbanizacion es abierta y es de paso hacia otros lugares , no le puedes impedir el paso, una urbanizacion no es privada cuando esta en viales publicos, aunque los que viven ahi crean que es asi no lo es. Puedes preguntar y estas en tu derecho a donde se dirigen y si te dicen que van a otro lugar pero pasan por la urbanizacion porque el camino es mas corto les dejas, mi modesta opinion es que si no hay un MFO de procedimientos operativos de la urbanizacion que traslades el marron a tus superiores, jefe de seguridad o jefe de servicios

Ahora sí, era la respuesta que necesitaba, muchísimas gracias!

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Vie 12 Ene 2024, 19:36
Buenas compañeros , si en principio no te quieres meter en líos  , es tan fácil como saber que en este país no hay urbanización privada que valga , digan los residentes lo que quieran y por supuesto tú empresa que les dará la razón .
En las urbanizaciones y exceptuando la parcela de cada propietario y hago referencia a la parcela que incluye la vivienda o si está vacía lo que es el terreno con lo que haya dentro , tansolo existe privada las zonas comunes , club social , pistas de pádel , pista fútbol sala , pista de tenis y piscina si las hubiera . Hay si tienes autoridad absoluta y podrás impedir el acceso a quien diga la junta directiva , estatutos y o protocolo de trabajo de dicho servicio .
Los viales son públicos , por mucho vallado y barreras de acceso que haya , permiso del ayuntamiento para poder poner barreras de acceso que no para prohibir el acceso a nadie .
Al igual que tú estás en tu perfecto derecho como miembro de seguridad a pedir a todo aquel que quiera acceder a un recinto que tu vigilas el DNI , no así aque deban mostrártelo y no solo hablamos de urbanizaciones sino fábricas y cualquier otro recinto que protejas la diferencia será si es privado o público , en el privado sino te muestra la documentación podrías prohibirle la entrada en el público solo podrás tomar nota de las características reseñables y dejarle pasar con la coletilla si te dan poca fianza que vas a comunicarlo a policía , al igual pasa en las urbanizaciones, tu puedes pedir que el que quiere acceder , se identifique y te diga donde va o a quien va a ver , ahora bien esa persona no esta obligada a hacerlo ni tu puedes prohibir la entrada ya que estamos hablando de que los viales son públicos y no privados .
Así que las opciones que te quedan son , reflejar en el parte de incidencias , la negativa del visitante a identificarse con la mayoría de los datos que puedas reflejar , matrícula ,modelo y color del vehículo , cantidad de ocupantes y si fuera el servicio , informar al compañero que se supone que tienes dentro del recinto efectuando rondas con un vehículo comentandole que se ha negado a identificarse y que lo siga a ver dónde va , en caso de levantar sospechas informar a la autoridad competente del hecho y así trasladar la pelota al tejado de ficha autoridad .


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Vie 12 Ene 2024, 20:19
J. J. escribió:Buenas compañeros , si en principio no te quieres meter en líos  , es tan fácil como saber que en este país no hay urbanización privada que valga , digan los residentes lo que quieran y por supuesto tú empresa que les dará la razón .
En las urbanizaciones y exceptuando la parcela de cada propietario y hago referencia a la parcela que incluye la vivienda o si está vacía lo que es el terreno con lo que haya dentro , tansolo existe privada las zonas comunes , club social , pistas de pádel , pista fútbol sala , pista de tenis y piscina si las hubiera . Hay si tienes autoridad absoluta y podrás impedir el acceso a quien diga la junta directiva , estatutos y o protocolo de trabajo de dicho servicio .
Los viales son públicos , por mucho vallado y barreras de acceso que haya , permiso del ayuntamiento para poder poner barreras de acceso que no para prohibir el acceso a nadie .
Al igual que tú estás en tu perfecto derecho como miembro de seguridad a pedir a todo aquel que quiera acceder a un recinto que tu vigilas el DNI , no así aque deban mostrártelo  y no solo hablamos de urbanizaciones sino fábricas y cualquier otro recinto que protejas la diferencia será si es privado o público , en el privado sino te muestra la documentación podrías prohibirle la entrada en el público solo podrás tomar nota de las características reseñables y dejarle pasar con la coletilla si te dan poca fianza que vas a comunicarlo a policía , al igual pasa en las urbanizaciones, tu puedes pedir que el que quiere acceder , se identifique y te diga donde va o a quien va a ver , ahora bien esa persona no esta obligada a hacerlo ni tu puedes prohibir la entrada ya que estamos hablando de que los viales son públicos y no privados .
Así que las opciones que te quedan son , reflejar en el parte de incidencias , la negativa del visitante a identificarse con la mayoría de los datos que puedas reflejar , matrícula ,modelo y color del vehículo , cantidad de ocupantes y si fuera el servicio , informar al compañero que se supone que tienes dentro del recinto efectuando rondas con un  vehículo comentandole que se ha negado a identificarse y que lo siga a ver dónde va , en caso de levantar sospechas informar a la autoridad competente del hecho y así trasladar la pelota al tejado de ficha autoridad .

Muchas gracias por el aporte compañero, era tal y como pensaba pero me habéis dado más fundamento. Un saludo.
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Vie 12 Ene 2024, 23:50
Muy interesante este hilo, dado que trabajo en un servicio de urbanización y hay facetas que desconocía. Cualquier información sobre como operar correctamente en estos servicios sería de buen saber y por supuesto, también quién lo necesite puedo contar mi experiencia y nuestra operativa en este servicio.

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Dom 14 Ene 2024, 02:15
Pero nadie dice que la mayoria de veces por no decir todas por la noche es obligatorio que presten servicio dos vigilantes y la empresa y la policia se lo pasan por el arco del triunfo

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Dom 14 Ene 2024, 02:17
rufontero427 escribió:Pero nadie dice que la mayoria de veces por no decir todas por la noche es obligatorio que presten servicio dos vigilantes y la empresa y la policia se lo pasan por el arco del triunfo

Ya ves, esa es otra

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Dom 14 Ene 2024, 02:21
Y después se quejan de que no cubres toda la urbanización aunque lleves coche patrulla de noche y pegan palos, eso si para volverte majara con cincuanta mil puntos de fichaje eso si que valen

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Dom 14 Ene 2024, 03:34
Hola compañeros , es verdad lo que comentáis .
Según la ley en el turno de noche es obligatorio que haya como mínimo dos VVSS .
Normalmente lo que suele pasar es que la empresa de seguridad en connivencia con el cliente no dan de alta en policía al servicio como servicio de seguridad , sino como servicio de acuda y por eso no se meten con el servicio .
Ahora bien como servicio de acuda la ley no permite que se hagan rondas , que se cierren y abran zonas comunes ni tampoco que se realicen rondas y eso lo saben bien los compañeros que haciendo funciones que no les competen y han sido inspeccionados por Policía Nacional SP .
La única opción que autoriza la ley es una persona en la garita de acceso visualizando cámaras si las hay y realizando un posible control de accesos pero que dicho Vigilante de Seguridad , no puede abandonar dicha garita , exceptuando una fuerza mayor , pero no podrá verificar lo visualizado por las cámaras , atender las posibles alarmas ni por supuesto avisos de los vecinos .
El servicio de seguridad como tal en el turno nocturno debe ser realizado por dos VVSS , uno en la garita de acceso y el otro realizando rondas aleatorias por la urbanización , en caso de incidencia , tanto : alarmas , notificaciones de vecinos que puedan suponer intrusión y o verificación de lo visto en cámaras , será atendido por los dos VVSS y una vez comprobada la verosimilitud de los hechos , comunicarán con la autoridad competente en su caso o devolverá el patrulla a su compañero a la garita para que siga visualizando las cámaras  y realizando el control de accesos que venía desempeñando .


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Dom 14 Ene 2024, 04:23
J. J. escribió:Hola compañeros , es verdad lo que comentáis .
Según la ley en el turno de noche es obligatorio que haya como mínimo dos VVSS .
Normalmente lo que suele pasar es que la empresa de seguridad en connivencia con el cliente no dan de alta en policía al servicio como servicio de seguridad , sino como servicio de acuda y por eso no se meten con el servicio .
Ahora bien como servicio de acuda la ley no permite que se hagan rondas , que se cierren y abran zonas comunes ni tampoco que se realicen rondas y eso lo saben bien los compañeros que haciendo funciones que no les competen y han sido inspeccionados por Policía Nacional SP .
La única opción que autoriza la ley es una persona en la garita de acceso visualizando cámaras si las hay y realizando un posible control de accesos pero que dicho Vigilante de Seguridad , no puede abandonar dicha garita , exceptuando una fuerza mayor , pero no podrá verificar lo visualizado por las cámaras , atender las posibles alarmas ni por supuesto avisos de los vecinos .
El servicio de seguridad como tal en el turno nocturno debe ser realizado por dos VVSS , uno en la garita de acceso y el otro realizando rondas aleatorias por la urbanización , en caso de incidencia , tanto : alarmas , notificaciones de vecinos que puedan suponer intrusión y o verificación de lo visto en cámaras , será atendido por los dos VVSS y una vez comprobada la verosimilitud de los hechos , comunicarán con la autoridad competente en su caso o devolverá el patrulla a su compañero a la garita para que siga visualizando las cámaras  y realizando el control de accesos que venía desempeñando .

Correcto, eso sería lo suyo, se las saben todas. Y una pregunta, cuando el cliente solicita que cuando salte una alarma o exista un fallo de corriente/comunicación que se verifique en el interior del inmueble que tiene instalada la alarma... Deberían de ir 2 vvss pero yo sé en muchos casos que va uno solo, ¿eso lo justifican las empresas de alguna forma?
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Dom 14 Ene 2024, 04:41
Hola compañero SPidox .

Eso es más complicado de lo que parece .
Para que un VS o dos VVSS , puedan acceder al interior de una vivienda debe de estar autorizado por el cliente mediante escrito en el que deben de ir los datos de dicho cliente , identificación de la parcela o N° de la vivienda y reflejado que autoriza al servicio de seguridad a acceder a la citada vivienda y en que condiciones ,cuando salte la alarma , cuando se vaya la luz , etc etc .
MUY IMPORTANTE , esa autorización deberá estar en poder del VS que acuda al incidente y acceda a la vivienda  , eso en cuanto al servicio de seguridad se refiere .
Si el servicio fuera de acuda , la CRA , informaría al VS , el cual en el vehículo que se desplaza llevaría una caja fuerte o bien en la base estaría dicha caja fuerte en la cual estarían , si así ha sido contratado el servicio , unos sobres con unos códigos o numeración  la cual se le facilitará al VS , que llegará al lugar donde se ha producido la alarma y desde fuera verificará la no intrusión y cuando llegue policia y en su presencia abrirá el sobre y facilitara las llaves o abrirá la puerta a los agentes que son los que deben entrar , el VS acuda , se quedará en la puerta a no ser que los agentes  digan otra cosa .

De no existir dicha autorización de acceso a la vivienda, no puedes entrar ni saltar la valla de la parcela , a no ser que pilles al delincuente infraganti o una causa de fuerza mayor , mientras ni se te ocurra .


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Dom 14 Ene 2024, 04:57
J. J. escribió:Hola compañero SPidox .

Eso es más complicado de lo que parece .
Para que un VS o dos VVSS , puedan acceder al interior de una vivienda debe de estar autorizado por el cliente mediante escrito en el que deben de ir los datos de dicho cliente , identificación de la parcela o N° de la vivienda y reflejado que autoriza al servicio de seguridad a acceder a la citada vivienda y en que condiciones ,cuando salte la alarma , cuando se vaya la luz , etc etc .
MUY IMPORTANTE , esa autorización deberá estar en poder del VS que acuda al incidente y acceda a la vivienda  , eso en cuanto al servicio de seguridad se refiere .
Si el servicio fuera de acuda , la CRA , informaría al VS , el cual en el vehículo que se desplaza llevaría una caja fuerte o bien en la base estaría dicha caja fuerte en la cual estarían , si así ha sido contratado el servicio , unos sobres con unos códigos o numeración  la cual se le facilitará al VS , que llegará al lugar donde se ha producido la alarma y desde fuera verificará la no intrusión y cuando llegue policia y en su presencia abrirá el sobre y facilitara las llaves o abrirá la puerta a los agentes que son los que deben entrar , el VS acuda , se quedará en la puerta a no ser que los agentes  digan otra cosa .

De no existir dicha autorización de acceso a la vivienda, no puedes entrar ni saltar la valla de la parcela , a no ser que pilles al delincuente infraganti o una causa de fuerza mayor , mientras ni se te ocurra .

Compañero J.J. el día menos pensado me mandas a freír espárragos como siga por este camino 🤣... Me vas a perdonar pero, ¿El cliente puede exigir que las comprobaciones que se hagan en el interior por X motivos lo haga 1 sólo vigilante aunque deberían de ir 2 por protocolo?
¿Es posible que por protocolo podemos llamar a las ffccs cuando haya saltado la alarma en 3 sitios diferentes del inmueble? Me quiere sonar que lo escuché, ¿Hay algún otro motivo más? Aparte del visionado de cámaras por parte de los operadores de la CRA.

Y muchas gracias, aspiro a ser un pozo de sabiduría como vosotros con los años.
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Dom 14 Ene 2024, 04:58
La forma de justificar la empresa y dar de alta el servicio con un VS , es laque he comentado antes .
Cuando en un polígono o urbanización hay solo un VS de servicio , no están dándose alta como servicio de seguridad sino como servicio de acuda la empresa en cuestion alega que el polígono la urbanización tiene muchos saltos de alarma y solicita tener un vehículo en dicho sitio con un VS para atender dichos servicios y ahorrarse los supuestos desplazamientos .
Si PNSP , no tiene ninguna denuncia no pasará inspección y el servicio seguirá , también hay que tener en cuenta que en la mayoría de las veces antes de pasar inspección PNSP , avisa a la empresa de ficha inspección , ahora sí van de otro lado y no se la localidad en la que se realiza el servio , por denuncia previa , ahí no hay aviso pillan al vigilante de seguridad haciendo rondas si o si ya que no avisan entran dan varia vueltas hasta enterarse de las funciones que presta el VS .


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Dom 14 Ene 2024, 05:09
El cliente no puede exigir nada , si la ley dice que de noche debe de haber dos VVSS , quien es el cliente para decidir si uno dos o quince .
El problema es lo de siempre la pasta y tu empresa por no perder el servicio lo monta como te he comentado .
La única forma de que fuera un solo VS es siendo un VS acuda , pero la ley tampoco faculta al VS acuda a acceder a la vivienda sino es en presencia de policía y siendo autorizados por ellos .
Y si el cliente mediante escrito autoriza al servicio de seguridad a acceder a la vivienda deben de ir dos y tener la autorización en su poder ya que se la pueden exigir policía .
A ver de qué manera vas a explicar a policía , que haces dentro de una vivienda sin autorización y un VS  solo ,  cuando la ley dice dos y ya no te cuento si el poli tiene ganas de juerga ( y siempre que no te pegue un tiro ) por andar zascandileando dentro de la vivienda  y te acusa de allanamiento de morada .


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Control de accesos urbanización  Empty Re: Control de accesos urbanización

Dom 14 Ene 2024, 05:28
Según funcionamiento y ley , tu cómo VS , en servicio de seguridad o acuda , debes de verificar a la CRA ( Central Receptora de Alarmas ) si ha habido o no intrusión , tu misión es la de verificar en lo posible esa intrusión pero no acceder a dicha vivienda a no ser que veas al delincuente dentro o haya un conato incendio y lo puedas sofocar antes de que se llegue a quemar .
Lo demás son subterfugios que la empresa vende al cliente para no perder el servicio .
Si saltan tres zonas o más y son consecutivas ( eso hay que preguntarlo al operador de la CRA y está obligado a decírtelo ) tu debes de verificar dicha alarma pero con mucho más cuidado ya que eso quiere decir que hay alguien o algo moviéndose por la vivienda , pero si al efectuar la ronda exterior no observas nada , ( que eso no quiere decir que no haya intrusión ) notificaras a la CRA , no ves nada anómalo pero que lo suyo es que avise a policía y si tienes las llaves y siempre con la pertinente autorización acceder a la vivienda y si es en presencia de policía mejor ya que ellos se harán cargo casi de todo y te evitarás posibles quebraderos de cabeza e inclusive el juicio en caso de cojas al delincuente .


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Control de accesos urbanización  Empty Re: Control de accesos urbanización

Dom 14 Ene 2024, 05:34
¡ ah ! Y no te preocupes por preguntar, en este mundo hay dos formas de llegar a los sitios y saber por dónde ir o preguntar y para eso estamos , a mí también me tuvieron que enseñar , nadie nace enseñado , lo que hace falta es que vayas aprendiendo y saques buenas conclusiones ya que una cosa es lo que ponen los libros y lo que te cuenta la empresa y otra muy diferente el día a día


Última edición por J. J. el Dom 14 Ene 2024, 05:41, editado 1 vez


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Control de accesos urbanización  Empty Re: Control de accesos urbanización

Dom 14 Ene 2024, 05:38
J. J. escribió:¡ ah ! Y no te preocupes por preguntar, en este mundo hay dos formas de llegar a los sitios y saber por dónde ir o preguntar y para eso estamos , a mí también me tuvieron que enseñar , nadie nace enseñado , lo que hace falta es que vayas aprendiendo y saques buenas conclusiones ya que una cosa es lo que ponen los libros y lo que te cuenta la empresa y otra muy diferente el día a día

Mejor no lo has podido decir compañero, una cosa son los libros y lo que te diga un jefe y otra el día a día... Bueno, y equivocándose también!! Muchísimas gracias por tu atención J.J.
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Control de accesos urbanización  Empty Re: Control de accesos urbanización

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