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2 EL DEFENSOR DEL VIGILANTE- Cesar charro
Sáb 17 Ene 2015, 07:58
2 EL DEFENSOR DEL VIGILANTE
En esta sección puedes dejar tu consulta sobre cualquier aspecto profesional que sea de tu interés. Te responderemos con prontitud y estudiaremos tu caso. Por otro lado, a partir del mes de septiembre empezaremos a colgar aquí algunas cuestiones que puedan ser de interés en el ámbito estrictamente laboral.
Puedes hacernos llegar tus consultas en forma de comentario o por correo electrónico.
Resulta que ise el curso como guarda de seguridad he ingrese a laborar el dia 5 de dic de el 2012 y el dia 05 de mayo nos envian a firmar contrato con otra empresa que disque era lo mismo que era un empalme nos liquidaron de dic a mayo, pero aunque nos habian dicho que era lo mismo, nos tratan como bichos raros, salen capacitaciones de el sena para suguridad pero no nos incluyen, y asi sucesivamente, el trato es demaciado molesto. pero no se puede decir nada.
Yolanda rojas | septiembre 19, 2013 en 4:18 pm | Responder
Necesito una orientacion porque siento que si en la empresa donde laboro no se puede decir nada porque toman represarias con el personal ……….
cesarcharro | septiembre 19, 2013 en 4:21 pm | Responder
Pues adelante, espero tu pregunta.
cesarcharro | septiembre 2, 2013 en 7:22 am | Responder
PREGUNTA REMITIDA A TRAVÉS DE COMENTARIO. Nos remiten la siguiente consulta, a la que intentaremos dar respuesta de acuerdo con la normativa vigente:
“Soy un profesor habilitado en la formacion y mi pregunya es, ¿Si me paran en un control y me registran el vehiculo encontrandome todo el instrumental,como me identifico tambien yo?si mi identificacion es una acreditacion .(Dina 4).
Por favor alguien puede informarme si tambien nosotros tenemos ó no acreditacion de bolsillo,cartera,etc”
RESPUESTA: Efectivamente, la única acreditación para el profesor habilitado en Seguridad Privada es una certificación en formato DIN A4, es decir, tamaño folio. Nuestro comunicante alude al traslado de material de formación, entre los que cabe pensar que incluimos armas, simuladas o no, munición, réplicas, quizá, de artefactos explosivos, etc. Pues bien, nada dice la ley ni el Reglamento de Armas sobre el particular, salvo lo que hace referencia a los permisos necesarios para aquellos elementos que puedan hallarse catalogados en dicho Reglamento como armas y que, por tanto, necesiten de un permiso que en todo momento se debe obtener, portar y exhibir ante la autoridad si se nos requiere.
Mi consejo es que el material se transporte en maletas identificadas con etiquetas con la leyenda: “Material para formación”, “Elementos simulados” o algo similar que indique a los responsables de una posible inspección (imaginemos un control de carreteras de la Guardia Civil, por ejemplo) que se trata de material para la formación. Y que, en todo caso, se acompañe lo anterior de una fotocopia de la acreditación, no siendo necesario, en principio, portar el original ya que no lo contempla la ley. Pero, por lo menos, que el agente actuante tenga datos suficientes para poder aceptar la versión del profesor de qué son esos materiales y a qué uso se destinan. Con los datos de la fotocopia siempre podrá hacer las averiguaciones pertinentes.
En cuanto, a las acreditaciones de bolsillo, tipo placa, carnet profesional o similares, salvo la tarjeta de Director de Seguridad y la del Instructor de Tiro, no existe ninguna para los profesores, lo que, sin duda, es un fallo del sistema, pues deberíamos poder acreditarnos ante la autoridad competente en cualquier momento sin necesidad de portar la certificación en papel.
Un saludo y espero haber contestado a su pregunta.
Arantza | junio 16, 2013 en 7:08 pm | Responder
hola César, primero felicitarte por esa nueva intervención en ETB. Me han comentado que ya se ha firmado el ante proyecto de ley de seguridad privada. Me parece muy pronto , cuando se comentaba que probablemente saldría a final de año. ¿salimos beneficiados los vigilantes, o cómo siempre perjudicados? Por lo menos, no me hace gracia que después de conseguir ser agentes de la autoridad sea para ciertos momentos y encima que nos apliquen el mismo régimen sancionador que a las fuerzas de seguridad cuando nuestras condiciones laborales son muy diferentes.
javier | mayo 16, 2013 en 6:30 pm | Responder
hola , es necesario poseer la habilitacion de jefe de seguridad , para ejercer puestos como ; inspector , jefe de servicios , delegado provincial o de zona .. ?¿?¿?¿
cesarcharro | mayo 27, 2013 en 7:48 am | Responder
No, no es necesaria dicha habilitación, ya que son puestos diferentes. En el caso del jefe de seguridad estamos hablando de personal habilitado y en los otros de figuras que no están presentes en la Ley de Seguridad Privada como personal de seguridad, sino que se deben a tareas de mera organización dentro de la empresa
Es solo un ejemplo de lo que hace Cesar Charro por los demás ,algo encomiable en los tiempos que corren.
Desde aquí mi admiración por este luchador de la seguridad privada.
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Resulta que ise el curso como guarda de seguridad he ingrese a laborar el dia 5 de dic de el 2012 y el dia 05 de mayo nos envian a firmar contrato con otra empresa que disque era lo mismo que era un empalme nos liquidaron de dic a mayo, pero aunque nos habian dicho que era lo mismo, nos tratan como bichos raros, salen capacitaciones de el sena para suguridad pero no nos incluyen, y asi sucesivamente, el trato es demaciado molesto. pero no se puede decir nada.
Yolanda rojas | septiembre 19, 2013 en 4:18 pm | Responder
Necesito una orientacion porque siento que si en la empresa donde laboro no se puede decir nada porque toman represarias con el personal ……….
cesarcharro | septiembre 19, 2013 en 4:21 pm | Responder
Pues adelante, espero tu pregunta.
cesarcharro | septiembre 2, 2013 en 7:22 am | Responder
PREGUNTA REMITIDA A TRAVÉS DE COMENTARIO. Nos remiten la siguiente consulta, a la que intentaremos dar respuesta de acuerdo con la normativa vigente:
“Soy un profesor habilitado en la formacion y mi pregunya es, ¿Si me paran en un control y me registran el vehiculo encontrandome todo el instrumental,como me identifico tambien yo?si mi identificacion es una acreditacion .(Dina 4).
Por favor alguien puede informarme si tambien nosotros tenemos ó no acreditacion de bolsillo,cartera,etc”
RESPUESTA: Efectivamente, la única acreditación para el profesor habilitado en Seguridad Privada es una certificación en formato DIN A4, es decir, tamaño folio. Nuestro comunicante alude al traslado de material de formación, entre los que cabe pensar que incluimos armas, simuladas o no, munición, réplicas, quizá, de artefactos explosivos, etc. Pues bien, nada dice la ley ni el Reglamento de Armas sobre el particular, salvo lo que hace referencia a los permisos necesarios para aquellos elementos que puedan hallarse catalogados en dicho Reglamento como armas y que, por tanto, necesiten de un permiso que en todo momento se debe obtener, portar y exhibir ante la autoridad si se nos requiere.
Mi consejo es que el material se transporte en maletas identificadas con etiquetas con la leyenda: “Material para formación”, “Elementos simulados” o algo similar que indique a los responsables de una posible inspección (imaginemos un control de carreteras de la Guardia Civil, por ejemplo) que se trata de material para la formación. Y que, en todo caso, se acompañe lo anterior de una fotocopia de la acreditación, no siendo necesario, en principio, portar el original ya que no lo contempla la ley. Pero, por lo menos, que el agente actuante tenga datos suficientes para poder aceptar la versión del profesor de qué son esos materiales y a qué uso se destinan. Con los datos de la fotocopia siempre podrá hacer las averiguaciones pertinentes.
En cuanto, a las acreditaciones de bolsillo, tipo placa, carnet profesional o similares, salvo la tarjeta de Director de Seguridad y la del Instructor de Tiro, no existe ninguna para los profesores, lo que, sin duda, es un fallo del sistema, pues deberíamos poder acreditarnos ante la autoridad competente en cualquier momento sin necesidad de portar la certificación en papel.
Un saludo y espero haber contestado a su pregunta.
Arantza | junio 16, 2013 en 7:08 pm | Responder
hola César, primero felicitarte por esa nueva intervención en ETB. Me han comentado que ya se ha firmado el ante proyecto de ley de seguridad privada. Me parece muy pronto , cuando se comentaba que probablemente saldría a final de año. ¿salimos beneficiados los vigilantes, o cómo siempre perjudicados? Por lo menos, no me hace gracia que después de conseguir ser agentes de la autoridad sea para ciertos momentos y encima que nos apliquen el mismo régimen sancionador que a las fuerzas de seguridad cuando nuestras condiciones laborales son muy diferentes.
javier | mayo 16, 2013 en 6:30 pm | Responder
hola , es necesario poseer la habilitacion de jefe de seguridad , para ejercer puestos como ; inspector , jefe de servicios , delegado provincial o de zona .. ?¿?¿?¿
cesarcharro | mayo 27, 2013 en 7:48 am | Responder
No, no es necesaria dicha habilitación, ya que son puestos diferentes. En el caso del jefe de seguridad estamos hablando de personal habilitado y en los otros de figuras que no están presentes en la Ley de Seguridad Privada como personal de seguridad, sino que se deben a tareas de mera organización dentro de la empresa
Es solo un ejemplo de lo que hace Cesar Charro por los demás ,algo encomiable en los tiempos que corren.
Desde aquí mi admiración por este luchador de la seguridad privada.
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- gloriosopasadoUsuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: 2 EL DEFENSOR DEL VIGILANTE- Cesar charro
Sáb 17 Ene 2015, 13:39
Interesantes reflexiones y enseñanzas , a esto le llamo yo ser positivo y pragmatico,este hombre si aporta a los demas y al sector de la seguridad parte de su vida y su trabajo, no tengo la suerte de conocerle pero seria un placer para mi.
saludos cordiales
saludos cordiales
- AnjefuenloUsuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Localización : Cádiz
Re: 2 EL DEFENSOR DEL VIGILANTE- Cesar charro
Dom 18 Ene 2015, 19:18
La verdad es que el tipo de persona que ayuda al otro es la que escasea y cuando surge es como un rayito de luz en la oscuridad que nos rodea.
Me identifico con ese hombre en mi vida diaria. En todo lo que puedo ayudar lo hago y la recompensa la veo en las caras de las personas a las que les puedo solucionar algún problema.
Buen blog.
Me identifico con ese hombre en mi vida diaria. En todo lo que puedo ayudar lo hago y la recompensa la veo en las caras de las personas a las que les puedo solucionar algún problema.
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