- santiak21novato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 5
Fecha de inscripción : 06/05/2016
Localización : Figueres
¿Cuanto tarda la resolución del recurso de Alzada?
Jue 07 Jul 2016, 15:32
Hola a todos,
Aprové el examen de la segunda convocatoria del 2016 para vigilante de seguridad, pero por un problema de no presentar el certificado de penales, y tenía unos antecedentes ya prescritos que no había cancelado, el tribunal me excluyó para tener la TIP. He presentado recurso de Alzada, aportando la cancelación de los antecedentes y el correspondiente certificado de penales donde no aparecen antecedentes. En la subdelegación provincial donde presenté el recurso me dijeron que la resolución al recurso puede tardar hasta 6 meses, ¿es eso cierto?.
Alguien que haya tenido el mismo problema podria darme un poco de información de los tiempos apróximados de espera.
Gracias a todos
Aprové el examen de la segunda convocatoria del 2016 para vigilante de seguridad, pero por un problema de no presentar el certificado de penales, y tenía unos antecedentes ya prescritos que no había cancelado, el tribunal me excluyó para tener la TIP. He presentado recurso de Alzada, aportando la cancelación de los antecedentes y el correspondiente certificado de penales donde no aparecen antecedentes. En la subdelegación provincial donde presenté el recurso me dijeron que la resolución al recurso puede tardar hasta 6 meses, ¿es eso cierto?.
Alguien que haya tenido el mismo problema podria darme un poco de información de los tiempos apróximados de espera.
Gracias a todos
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 23073
Fecha de inscripción : 08/01/2014
Localización : Tarragona
Re: ¿Cuanto tarda la resolución del recurso de Alzada?
Jue 07 Jul 2016, 23:54
Qué es
Es el instrumento por el cual los ciudadanos pueden recurrir las decisiones de la Administración Pública y que permite revisar el acto administrativo por el superior jerárquico del órgano que lo dictó, siempre que no ponga fin a la vía administrativa.
Quién puede solicitarlo/presentarlo
Están legitimados para interponer este recurso los interesados en el acto administrativo, según el concepto del artículo 31 de la Ley 30/1992, que establece lo siguiente:
1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
2. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales, serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.
3. Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derechohabiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.
Cuando el recurrente actúe en nombre de una persona física o jurídica, deberá necesariamente acompañar la documentación acreditativa de la representación que pretende ostentar (Art. 32 Ley 30/92)
Información adicional
Normativa básica: Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, artículos 107 a 115.
Forma de inicio: Mediante una solicitud que reúna los requisitos del artículo 110 de la Ley 30/1992, estos son: datos de identificación del recurrente, el acto que se recurre y la razón de la impugnación, domicilio para su notificación, lugar, fecha y firma del recurrente, unidad administrativa al que se dirige así como demás particularidades exigidas, en su caso, por disposiciones específicas
Si lo desea puede utilizar el modelo de solicitud del que dispone en esta página
Plazo: Un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Documentos a aportar: Todos los que estime conveniente para la defensa de su argumentación.
Fases del procedimiento: Las generales del procedimiento administrativo. Cabe destacar la emisión de informe por el órgano que dictó el acto que se impugna y la audiencia a terceros interesados, si los hubiere.
Plazo de resolución: El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses. Transcurrido este plazo sin resolución se podrá entender desestimado el recurso.
Recursos: No podrá interponerse nuevo recurso administrativo contra la resolución de un recurso de alzada, salvo el extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el Art. 118.1 de la Ley 30/92 citada. (Puede consultar la información sobre este procedimiento extraordinario)
Por lo poco que se del tema puede tardar mas o menos eso, teniendo en cuenta que para admitir en si el tramite ya se puede tardar un mes y que empiece a correr, por eso yo me lo creería.
Suerte.
PD , si hubieras tenido la Tip , en la delegación de una empresa de Girona tendrías un puesto de trabajo fijo.
Saludos
Es el instrumento por el cual los ciudadanos pueden recurrir las decisiones de la Administración Pública y que permite revisar el acto administrativo por el superior jerárquico del órgano que lo dictó, siempre que no ponga fin a la vía administrativa.
Quién puede solicitarlo/presentarlo
Están legitimados para interponer este recurso los interesados en el acto administrativo, según el concepto del artículo 31 de la Ley 30/1992, que establece lo siguiente:
1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
2. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales, serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.
3. Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derechohabiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.
Cuando el recurrente actúe en nombre de una persona física o jurídica, deberá necesariamente acompañar la documentación acreditativa de la representación que pretende ostentar (Art. 32 Ley 30/92)
Información adicional
Normativa básica: Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, artículos 107 a 115.
Forma de inicio: Mediante una solicitud que reúna los requisitos del artículo 110 de la Ley 30/1992, estos son: datos de identificación del recurrente, el acto que se recurre y la razón de la impugnación, domicilio para su notificación, lugar, fecha y firma del recurrente, unidad administrativa al que se dirige así como demás particularidades exigidas, en su caso, por disposiciones específicas
Si lo desea puede utilizar el modelo de solicitud del que dispone en esta página
Plazo: Un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Documentos a aportar: Todos los que estime conveniente para la defensa de su argumentación.
Fases del procedimiento: Las generales del procedimiento administrativo. Cabe destacar la emisión de informe por el órgano que dictó el acto que se impugna y la audiencia a terceros interesados, si los hubiere.
Plazo de resolución: El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses. Transcurrido este plazo sin resolución se podrá entender desestimado el recurso.
Recursos: No podrá interponerse nuevo recurso administrativo contra la resolución de un recurso de alzada, salvo el extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el Art. 118.1 de la Ley 30/92 citada. (Puede consultar la información sobre este procedimiento extraordinario)
Por lo poco que se del tema puede tardar mas o menos eso, teniendo en cuenta que para admitir en si el tramite ya se puede tardar un mes y que empiece a correr, por eso yo me lo creería.
Suerte.
PD , si hubieras tenido la Tip , en la delegación de una empresa de Girona tendrías un puesto de trabajo fijo.
Saludos
************************************
Clica sobre la imagen descargas y accede a numerosas descargas.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
- santiak21novato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 5
Fecha de inscripción : 06/05/2016
Localización : Figueres
Re: ¿Cuanto tarda la resolución del recurso de Alzada?
Vie 08 Jul 2016, 10:48
Muchas gracias por la respuesta!! Espero no tardar mucho en obtener respuesta.
Gracias por lo de la oferta de trabajo, la verdad es que por Figueres ya he hablado con un par de personas y si tuviese la TIP, ya podria estar trabajando porque hay mucha demanda. Crucemos los dedos.
Saludos y muchas gracias de nuevo
Gracias por lo de la oferta de trabajo, la verdad es que por Figueres ya he hablado con un par de personas y si tuviese la TIP, ya podria estar trabajando porque hay mucha demanda. Crucemos los dedos.
Saludos y muchas gracias de nuevo
- santiak21novato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 5
Fecha de inscripción : 06/05/2016
Localización : Figueres
Re: ¿Cuanto tarda la resolución del recurso de Alzada?
Dom 27 Nov 2016, 18:09
Finalmente y después de 5 meses de larga espera, he recibido la resolución del recurso de Alzada que interpuse. Me han aceptado el recurso, por lo que ya puedo solicitar mi T.I.P, por fin!!
El próximo jueves dia 1 de Diciembre, hago un viaje relámpago a Madrid para habilitarme.
gracias por todo
El próximo jueves dia 1 de Diciembre, hago un viaje relámpago a Madrid para habilitarme.
gracias por todo
- skylinenovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 9
Fecha de inscripción : 18/11/2016
Re: ¿Cuanto tarda la resolución del recurso de Alzada?
Dom 27 Nov 2016, 21:14
Enhorabuena Compi! Me alegro que se haya solucionado!
Una cosa, el día que entregué los papeles no me dijeron nada de entregar un certificado de penales, eso se lo piden a los que tienen antecedentes o a todo el que se presenta?
Gracias
Una cosa, el día que entregué los papeles no me dijeron nada de entregar un certificado de penales, eso se lo piden a los que tienen antecedentes o a todo el que se presenta?
Gracias
- Tatiana23novato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Como nos has conocido? : Internet
Mensajes : 2
Fecha de inscripción : 07/02/2021
Localización : Manresa
Recurso de alzada TIP vigilante de seguridad!
Dom 07 Feb 2021, 21:15
[quote="santiak21"]Finalmente y después de 5 meses de larga espera, he recibido la resolución del recurso de Alzada que interpuse. Me han aceptado el recurso, por lo que ya puedo solicitar mi T.I.P, por fin!!
El próximo jueves dia 1 de Diciembre, hago un viaje relámpago a Madrid para habilitarme.
Buenas !! Estoy en la misma situación que estabas tú hace unos años.
Aprobé el examen de la segunda convocatoria del 2020... No me lo han dado por el mismo motivo, antecedentes penales sin cancelar. Han Preinscrito hace años también (2014) y por mi desgracia no los cancelaron de oficio.
He leído que te tardo 5 meses en responder el recurso d alzada. Podrías informarme un poco, por favor. Como te contestaron ? En la policía me han dicho que me pueden enviar una carta o que se lo puede hacer llegar a ellos y que me llamarían!
Estoy muy perdida con el tema y me urge tener la TIP. Quisiera que alguien que ha pasado por esto me guiara un poco.
Mi otra duda es, una vez que sabes la respuesta y sea favorable. Cuál es el siguiente paso ?
Ya saldria en la lista oficial y puedo ir a sacarme la placa directamente o cómo funciona ?
Hay plazo para hacer todo eso una vez me respondan ?
Muchas gracias de corazón si llegas a leer este mensaje y responder.
Un cordial saludo.
El próximo jueves dia 1 de Diciembre, hago un viaje relámpago a Madrid para habilitarme.
Buenas !! Estoy en la misma situación que estabas tú hace unos años.
Aprobé el examen de la segunda convocatoria del 2020... No me lo han dado por el mismo motivo, antecedentes penales sin cancelar. Han Preinscrito hace años también (2014) y por mi desgracia no los cancelaron de oficio.
He leído que te tardo 5 meses en responder el recurso d alzada. Podrías informarme un poco, por favor. Como te contestaron ? En la policía me han dicho que me pueden enviar una carta o que se lo puede hacer llegar a ellos y que me llamarían!
Estoy muy perdida con el tema y me urge tener la TIP. Quisiera que alguien que ha pasado por esto me guiara un poco.
Mi otra duda es, una vez que sabes la respuesta y sea favorable. Cuál es el siguiente paso ?
Ya saldria en la lista oficial y puedo ir a sacarme la placa directamente o cómo funciona ?
Hay plazo para hacer todo eso una vez me respondan ?
Muchas gracias de corazón si llegas a leer este mensaje y responder.
Un cordial saludo.
- J. J.Moderador globalPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
- Como nos has conocido? : Por internet
Mensajes : 4955
Fecha de inscripción : 15/01/2018
Edad : 61
Localización : Provincia de Toledo
Re: ¿Cuanto tarda la resolución del recurso de Alzada?
Lun 08 Feb 2021, 00:23
Hola Tatiana23 , Santiak21 no escribe en el foro desde el 2016 , así que lo más posible sea que no lea este tú mensaje , esperemos que otros compañeros que hayan pasado por la misma situación te contesten .
Creo que quitando que el plazo de tu recurso sea algo superior por la situación en la que nos encontramos , una vez con tu recurso aceptado y tus antecedentes cancelados , tan solo te quedará presentar todos los documentos que en su día debiste presentar en la comisaría más cercana a tu residencia que eso viene tardando más o menos un mes en que te manden la TIP o bien hacer lo que lo que en su día hizo el compañero Santiak21, personarte en Madrid y en el mismo día te la hacen .
Creo que quitando que el plazo de tu recurso sea algo superior por la situación en la que nos encontramos , una vez con tu recurso aceptado y tus antecedentes cancelados , tan solo te quedará presentar todos los documentos que en su día debiste presentar en la comisaría más cercana a tu residencia que eso viene tardando más o menos un mes en que te manden la TIP o bien hacer lo que lo que en su día hizo el compañero Santiak21, personarte en Madrid y en el mismo día te la hacen .
************************************
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
"" Lo único que te vas a llevar de este mundo es lo que vives , así que vive todo lo que te quieres llevar "".
A Tatiana23 le gusta esta publicaciòn
- Tatiana23novato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Como nos has conocido? : Internet
Mensajes : 2
Fecha de inscripción : 07/02/2021
Localización : Manresa
Re: ¿Cuanto tarda la resolución del recurso de Alzada?
Lun 08 Feb 2021, 14:46
Buenas !!! Muchísimas gracias por tomarte las molestias y responder mi mensaje.
Si, ojalá algún compañero que haya pasado por lo mismo o tenga conocimiento de ello me diga algo.
Gracias una vez más, es un tema muy importante para mí.
Un saludo !!!!
Si, ojalá algún compañero que haya pasado por lo mismo o tenga conocimiento de ello me diga algo.
Gracias una vez más, es un tema muy importante para mí.
Un saludo !!!!
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.