NOMINAS CENTROS DE TRABAJO
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josepmarti
Manel
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- Manelnovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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NOMINAS CENTROS DE TRABAJO
Sáb 10 Sep 2016, 20:32
Hola amigos: Me gustaria que me aclararais una duda que tengo, en mi centro de trabajo el inspector de servicio se persona dos noches a la semana, pero nunca trae las nominas por que no quiere traerlas.
Si queremos las nominas tenemos que desplazarnos a otro centro generando tiempo y kilometraje.
Mi pregunta es ¿ quién es el responsable de hacer llegar las nóminas así como la ropa que se esté esperando?
Y en caso que estuviéramos obligados por ley de ir a buscarlas nosotros ¿como se contabiliza?
Gracias de antemano por la aclaración y si es posible que la información se atenga al convenio, ya que lo he buscado y no lo he encontrado.
GRACIAS UN SALUDO
Si queremos las nominas tenemos que desplazarnos a otro centro generando tiempo y kilometraje.
Mi pregunta es ¿ quién es el responsable de hacer llegar las nóminas así como la ropa que se esté esperando?
Y en caso que estuviéramos obligados por ley de ir a buscarlas nosotros ¿como se contabiliza?
Gracias de antemano por la aclaración y si es posible que la información se atenga al convenio, ya que lo he buscado y no lo he encontrado.
GRACIAS UN SALUDO
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 22998
Fecha de inscripción : 08/01/2014
Localización : Tarragona
Re: NOMINAS CENTROS DE TRABAJO
Sáb 10 Sep 2016, 21:01
Las nominas en teoría si el centro esta lejos o te las pueden mandar por correo o traértelas el inspector si viene dos veces a la semana, las nominas no pesan tanto , es cuestión de voluntad.
Saludos y bienvenido al foro
Saludos y bienvenido al foro
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- Jaime JuramentadoExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 2316
Fecha de inscripción : 29/05/2015
Localización : Cadiz
Re: NOMINAS CENTROS DE TRABAJO
Sáb 10 Sep 2016, 21:08
La nómina, o te la puedes bajar por internet desde el portal del empleado de tu empresa, si es que tiene ésa opción, o debe ser el inspector quien te la tiene que acercar a tu servicio. Bienvenido al foro compañero.
- 38435-6718Experto en Seguridad Nivel 10Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 2367
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Edad : 62
Localización : Madrid
Re: NOMINAS CENTROS DE TRABAJO
Dom 11 Sep 2016, 12:36
Sobre las nominas no hay mucha legislacion, solo el ET hace mension diciendo mas o menos que el empleador debe facilitar un recibo de lo que se cobra.
Los tribunales entre ellos el Supremo en una sentencia de hace unos meses, y es sobre colgarla en soporte (se entiende que portal del empleado) dice que al ser algo unilateral por parte de la empresa no es valido, y tiene su motivo, si un trabajador no tiene ordenador que hace? o si no sabe que hace?.
Inspeccion de trabajo tambien sigue esa misma doctrina.
El que te la den personalmente es algo un poco complicado (puede o no coincidir que cuando la lleva estes o no de servicio, seguro que todos no estan) ya que al llevar datos personales protegidos por ley no pueden llegar y dejarlas en un servicio para que todo el mundo las vea. Lo correcto es que te las manden por correo ordinario a tu domicilio.
Si la empresa tiene portal del empleado pero un trabajador quiere que se la envien por correo ordinario, lo tiene muy facil hace un escrito al departamento de personal de su empresa manifestandolo.
Los tribunales entre ellos el Supremo en una sentencia de hace unos meses, y es sobre colgarla en soporte (se entiende que portal del empleado) dice que al ser algo unilateral por parte de la empresa no es valido, y tiene su motivo, si un trabajador no tiene ordenador que hace? o si no sabe que hace?.
Inspeccion de trabajo tambien sigue esa misma doctrina.
El que te la den personalmente es algo un poco complicado (puede o no coincidir que cuando la lleva estes o no de servicio, seguro que todos no estan) ya que al llevar datos personales protegidos por ley no pueden llegar y dejarlas en un servicio para que todo el mundo las vea. Lo correcto es que te las manden por correo ordinario a tu domicilio.
Si la empresa tiene portal del empleado pero un trabajador quiere que se la envien por correo ordinario, lo tiene muy facil hace un escrito al departamento de personal de su empresa manifestandolo.
- Jaime JuramentadoExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 2316
Fecha de inscripción : 29/05/2015
Localización : Cadiz
Re: NOMINAS CENTROS DE TRABAJO
Dom 11 Sep 2016, 12:41
38435-6718 escribió:Sobre las nominas no hay mucha legislacion, solo el ET hace mension diciendo mas o menos que el empleador debe facilitar un recibo de lo que se cobra.
Los tribunales entre ellos el Supremo en una sentencia de hace unos meses, y es sobre colgarla en soporte (se entiende que portal del empleado) dice que al ser algo unilateral por parte de la empresa no es valido, y tiene su motivo, si un trabajador no tiene ordenador que hace? o si no sabe que hace?.
Inspeccion de trabajo tambien sigue esa misma doctrina.
El que te la den personalmente es algo un poco complicado (puede o no coincidir que cuando la lleva estes o no de servicio, seguro que todos no estan) ya que al llevar datos personales protegidos por ley no pueden llegar y dejarlas en un servicio para que todo el mundo las vea. Lo correcto es que te las manden por correo ordinario a tu domicilio.
Si la empresa tiene portal del empleado pero un trabajador quiere que se la envien por correo ordinario, lo tiene muy facil hace un escrito al departamento de personal de su empresa manifestandolo.
Por éso las nóminas van en sobre cerrado, para que sólo su propietario lo pueda leer.
- 38435-6718Experto en Seguridad Nivel 10Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 2367
Fecha de inscripción : 14/06/2015
Edad : 62
Localización : Madrid
Re: NOMINAS CENTROS DE TRABAJO
Dom 11 Sep 2016, 12:44
Jaime Juramentado escribió:38435-6718 escribió:Sobre las nominas no hay mucha legislacion, solo el ET hace mension diciendo mas o menos que el empleador debe facilitar un recibo de lo que se cobra.
Los tribunales entre ellos el Supremo en una sentencia de hace unos meses, y es sobre colgarla en soporte (se entiende que portal del empleado) dice que al ser algo unilateral por parte de la empresa no es valido, y tiene su motivo, si un trabajador no tiene ordenador que hace? o si no sabe que hace?.
Inspeccion de trabajo tambien sigue esa misma doctrina.
El que te la den personalmente es algo un poco complicado (puede o no coincidir que cuando la lleva estes o no de servicio, seguro que todos no estan) ya que al llevar datos personales protegidos por ley no pueden llegar y dejarlas en un servicio para que todo el mundo las vea. Lo correcto es que te las manden por correo ordinario a tu domicilio.
Si la empresa tiene portal del empleado pero un trabajador quiere que se la envien por correo ordinario, lo tiene muy facil hace un escrito al departamento de personal de su empresa manifestandolo.
Por éso las nóminas van en sobre cerrado, para que sólo su propietario lo pueda leer.
Pero es una negligencia el dejar en un sobre cerrado algo y que nadie se hace responsable. El correo ordinario esta para eso.
- ValkyriaMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroRecompensaRecompensa por la aportación al foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Localización : España
Re: NOMINAS CENTROS DE TRABAJO
Lun 12 Sep 2016, 19:55
El tiempo de recogida de uniforme debe contabilizar como horas extra, según esta sentencia que he encontrado de Prosegur y varios empleados.
Tras el enlace te voy a copiar el trozo de la sentencia que interesa, por si alguien no puede abrir pdf en el móvil (como yo, jejeeee)
Pero tampoco aclara mucho cómo se contabiliza este tiempo.
Yo imagino que será "desde tu casa (o quizás desde tu servicio habitual) al lugar de recogida del uniforme por el camino más corto, más el tiempo en la oficina recogiéndolo, y volver a tu casa de la misma forma que has ido". Pero esto es imaginación mía, por otra parte basándome en la lógica, pero claro, nunca se sabe qué lógica usan "otros".
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Aquí pego el trozo:
Respecto a la recogida de nóminas en la oficina:
Pone que hay una sentencia en la que se podrían mandar las nóminas a los empleados por internet, o en el portal de la empresa, siempre y cuando el trabajador tenga acceso al mismo desde su trabajo y en horario de trabajo.
Si no, pues no.
Porque nada obliga a un empleado a tener internet en su casa, o en su móvil.
También pone en el Estatuto de los trabajadores y en otra ley, que es obligación de la empresa el entregar la nómina (como papel) a sus trabajadores, y si no, cometen infracción. Pero en ningún sitio he encontrado si deben mandarla por correo ordinario, o entregártela en mano, o debes ir a la oficina a por ella. Deben entregártela, pero no pone cómo, ni donde.
Seguiré buscando por internet a ver si encuentro algo.
Pero aquí pongo estos artículos, que no aclaran nada, pero bueno, al menos nos sirven para tener en cuenta que DEBEN ENTREGARNOS LAS NÓMINAS:
--------------------------------------------------------------------------
EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES DICE
Tras el enlace te voy a copiar el trozo de la sentencia que interesa, por si alguien no puede abrir pdf en el móvil (como yo, jejeeee)
Pero tampoco aclara mucho cómo se contabiliza este tiempo.
Yo imagino que será "desde tu casa (o quizás desde tu servicio habitual) al lugar de recogida del uniforme por el camino más corto, más el tiempo en la oficina recogiéndolo, y volver a tu casa de la misma forma que has ido". Pero esto es imaginación mía, por otra parte basándome en la lógica, pero claro, nunca se sabe qué lógica usan "otros".
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Aquí pego el trozo:
sentencia escribió:
Siendo lo cuestionado, si el tiempo empleado en recoger el uniforme en lugar distinto al de trabajo, debe considerarse de trabajo efectivo y remunerarse como horas extraordinarias la solución del tema debatido debe partir de la doctrina contenida en la sentencia de 18-09-2000 (R-1696/99 ), en la que se apoya la recurrida, también referida a empresas de seguridad, aunque lo allí reclamado era el abono del tiempo de trabajo empleado en los desplazamientos para la recogida y entrega de armas en el armero
situado en lugar distinto al centro de trabajo, pues lo debatido sustancialmente es lo mismo, que en el caso de autos, si dichas horas de desplazamiento han de considerarse y abonarse como horas extraordinarias, si exceden de la jornada de trabajo pactada dado que además en ambos casos se preveía que la recogida
se hacía fuera de la jornada de trabajo.
La tesis correcta es la de la sentencia recurrida por lo siguiente:
a) El art. 75 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas Privadas de Seguridad, en el apartado referido a uniformidad, estableció la obligación de la empresa de facilitar cada dos años las prendas de
uniforme que enumera, prendas, que como consta en el hecho probado tercero de la sentencia de instancia la empresa pone a disposición de los trabajadores en lugares distintos del centro de trabajo, concretamente en la C/ Santa Sabina y la C/ Carmen Cobeña, debiendo desplazarse hasta allí fuera de su jornada de trabajo.
b) Por tanto, si dicho tiempo es de trabajo efectivo, no reduciendo la jornada ordinaria de trabajo añadido a esta, pues el desplazamiento para la recogida de la ropa se hace antes del inicio del tiempo de
servicios, necesariamente dicho tiempo debe calificarse como horas extraordinarias, porque tales desplazamientos no son los propios de ida y vuelta al trabajo desde el domicilio o residencia del
trabajadores, sino como se decía en nuestra sentencia antes citada, el desplazamiento tenía por causa un deber impuesto por la empresa, en atención a las necesidades o conveniencia del servicio; como también se decía en nuestras sentencias de 24-06-1992 , cuando el horario se anticipa para el trabajador a fin de
realizar una actividad concreta en un determinado lugar, que no es el del trabajo al tiempo dedicado a desplazarse debe computarse como jornada de trabajo.
c) En consecuencia si dicho tiempo es jornada de trabajo, y consta probado que los desplazamientos son fuera de la jornada de trabajo, de acuerdo con el art. 35-1 E.T , como se añadía en la sentencia de 18-09-2000 , dicho tiempo son horas extraordinarias, y como tal deben ser retribuidas; no existe por tanto,
como se denuncia infracción del art. 34-5 del E.T .; aquí no se discute el computo del tiempo de trabajo de modo que tanto el comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, sino otro caso distinto, como ya se ha expuesto, dado que consta probado que a los trabajadores se
les impone que el desplazamiento para recoger las prendas se hiciera fuera de la jornada de trabajo.
Respecto a la recogida de nóminas en la oficina:
Pone que hay una sentencia en la que se podrían mandar las nóminas a los empleados por internet, o en el portal de la empresa, siempre y cuando el trabajador tenga acceso al mismo desde su trabajo y en horario de trabajo.
Si no, pues no.
Porque nada obliga a un empleado a tener internet en su casa, o en su móvil.
También pone en el Estatuto de los trabajadores y en otra ley, que es obligación de la empresa el entregar la nómina (como papel) a sus trabajadores, y si no, cometen infracción. Pero en ningún sitio he encontrado si deben mandarla por correo ordinario, o entregártela en mano, o debes ir a la oficina a por ella. Deben entregártela, pero no pone cómo, ni donde.
Seguiré buscando por internet a ver si encuentro algo.
Pero aquí pongo estos artículos, que no aclaran nada, pero bueno, al menos nos sirven para tener en cuenta que DEBEN ENTREGARNOS LAS NÓMINAS:
Ley escribió:
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
SECCIÓN 1.ª INFRACCIONES EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES
Subsección 1.ª Infracciones en materia de relaciones laborales individuales y colectivas
Artículo 6. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
1. No exponer en lugar visible del centro de trabajo el calendario laboral vigente.
2. No entregar puntualmente al trabajador el recibo de salarios o no utilizar el modelo de recibo de salarios aplicable, oficial o pactado.
3. No poner a disposición de los trabajadores a domicilio el documento de control de la actividad laboral que realicen.
4. No informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, en los términos y plazos establecidos reglamentariamente.
5. Cualesquiera otros incumplimientos que afecten a obligaciones meramente formales o documentales.
--------------------------------------------------------------------------
EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES DICE
ET escribió:
Artículo 29. Liquidación y pago.
1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres (léanse las palabras "usos y costumbres" ¿¿??). El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.
El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.
La liquidación de los salarios que correspondan a quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada periodo de actividad, se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos en el artículo 49.2.
2. El derecho al salario a comisión nacerá en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador, liquidándose y pagándose, salvo que se hubiese pactado otra cosa, al finalizar el año.
El trabajador y sus representantes legales pueden pedir en cualquier momento comunicaciones de la parte de los libros referentes a tales devengos.
3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.
4. El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal.
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Re: NOMINAS CENTROS DE TRABAJO
Lun 12 Sep 2016, 20:40
Respecto a la nómina:
Hay una página web que habla de unas sentencias:
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Al final de esa página dice lo siguiente:
"Por tanto, las conclusiones extraídas de ambas sentencias, son claras:
1. En principio, la regla es que debe entregarse en papel, según el art. 29.1 del ET.
2. No obstante, según la Audiencia Nacional, puede sustituirse por formato electrónico si se cumplen una serie de requisitos: que los trabajadores cuenten con medios que ponga la empresa para imprimir su nómina, si así lo desean, y que no tengan que descargarla en sus tiempos de descanso.
3. En todo caso, si un trabajador lo exige, puede requerir en todo caso en papel la nómina, salvo que se regulen en convenio colectivo o acuerdo entre empresa y representante otra forma diferente.
Por lo tanto, a nuestro juicio, parece que la mayor rigidez del Tribunal Supremo en torno a esta cuestión es más suavizada por la Audiencia Nacional en esta reciente sentencia, y ello resulta positivo, ya que no parece razonable a estas alturas exigir a la empresa que imprima la nómina en papel."
He marcado en negrita unos trozos.
Te pongo aquí de nuevo uno de ellos y te digo lo que pienso:
"puede sustituirse por formato electrónico si se cumplen una serie de requisitos: que los trabajadores cuenten con medios que ponga la empresa para imprimir su nómina, si así lo desean, y que no tengan que descargarla en sus tiempos de descanso"
Lo que pienso:
Si en esas sentencias pone como requisito que la nómina electrónica NO TENGA PORQUÉ ser descargada en el tiempo libre del trabajador, lo lógico es pensar que ES PEOR TODAVÍA TENER QUE IR A LA OFICINA A POR LAS NÓMINAS. Si hacer click en "Descargar nómina" se considera tiempo libre, peor será el tener que ir a por ella a la oficina.
Por lo tanto, a mi entender, o te la mandan por correo ordinario al buzón, o te la entregan en mano en tu servicio, o si no, si quieren que vayas a por ella a la oficina, te deberían pagar ese desplazamiento y el tiempo libre utilizado, como horas extra, al igual que sucede en el caso de recogida de uniformes.
Más claro, el agua.
Hay una página web que habla de unas sentencias:
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Al final de esa página dice lo siguiente:
"Por tanto, las conclusiones extraídas de ambas sentencias, son claras:
1. En principio, la regla es que debe entregarse en papel, según el art. 29.1 del ET.
2. No obstante, según la Audiencia Nacional, puede sustituirse por formato electrónico si se cumplen una serie de requisitos: que los trabajadores cuenten con medios que ponga la empresa para imprimir su nómina, si así lo desean, y que no tengan que descargarla en sus tiempos de descanso.
3. En todo caso, si un trabajador lo exige, puede requerir en todo caso en papel la nómina, salvo que se regulen en convenio colectivo o acuerdo entre empresa y representante otra forma diferente.
Por lo tanto, a nuestro juicio, parece que la mayor rigidez del Tribunal Supremo en torno a esta cuestión es más suavizada por la Audiencia Nacional en esta reciente sentencia, y ello resulta positivo, ya que no parece razonable a estas alturas exigir a la empresa que imprima la nómina en papel."
He marcado en negrita unos trozos.
Te pongo aquí de nuevo uno de ellos y te digo lo que pienso:
"puede sustituirse por formato electrónico si se cumplen una serie de requisitos: que los trabajadores cuenten con medios que ponga la empresa para imprimir su nómina, si así lo desean, y que no tengan que descargarla en sus tiempos de descanso"
Lo que pienso:
Si en esas sentencias pone como requisito que la nómina electrónica NO TENGA PORQUÉ ser descargada en el tiempo libre del trabajador, lo lógico es pensar que ES PEOR TODAVÍA TENER QUE IR A LA OFICINA A POR LAS NÓMINAS. Si hacer click en "Descargar nómina" se considera tiempo libre, peor será el tener que ir a por ella a la oficina.
Por lo tanto, a mi entender, o te la mandan por correo ordinario al buzón, o te la entregan en mano en tu servicio, o si no, si quieren que vayas a por ella a la oficina, te deberían pagar ese desplazamiento y el tiempo libre utilizado, como horas extra, al igual que sucede en el caso de recogida de uniformes.
Más claro, el agua.
- ValkyriaMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroRecompensaRecompensa por la aportación al foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: NOMINAS CENTROS DE TRABAJO
Lun 12 Sep 2016, 21:22
Estoy ocupando el hilo entero, jejeee, perdonadme, pero lo hago por separado para no liar la cosa:
Ahora te voy a decir, que he preguntado en el wathsapp de mi sindicato. Y el presi, que sabe mucho me ha dicho o confirmado:
La recogida de uniforme en oficina se considera tiempo efectivo de trabajo. Así que te lo deben abonar (como decía la sentencia que te he puesto antes). Bueno, y a los demás también, que yo, por ejemplo nunca he pedido esas horas perdidas en recoger el uniforme. A partir de ahora lo haré. Y si no nos las pagan, bueno, pues a juicio.
Respecto al desplazamiento a por la nómina a la oficina, me ha dicho que habría que ir a juicio, a reclamar ese tiempo.
Pero que esto va a depender del juez de turno. Es decir, que no está tan claro como lo del uniforme.
Así que si esto depende de lo que opine el juez, lo que habría que hacer es ir con sentencias y leyes suficientes con las que poder "llevar a tu redil" la decisión del juez. Osea, que tu abogado sea muy bueno.
Ahora te voy a decir, que he preguntado en el wathsapp de mi sindicato. Y el presi, que sabe mucho me ha dicho o confirmado:
La recogida de uniforme en oficina se considera tiempo efectivo de trabajo. Así que te lo deben abonar (como decía la sentencia que te he puesto antes). Bueno, y a los demás también, que yo, por ejemplo nunca he pedido esas horas perdidas en recoger el uniforme. A partir de ahora lo haré. Y si no nos las pagan, bueno, pues a juicio.
Respecto al desplazamiento a por la nómina a la oficina, me ha dicho que habría que ir a juicio, a reclamar ese tiempo.
Pero que esto va a depender del juez de turno. Es decir, que no está tan claro como lo del uniforme.
Así que si esto depende de lo que opine el juez, lo que habría que hacer es ir con sentencias y leyes suficientes con las que poder "llevar a tu redil" la decisión del juez. Osea, que tu abogado sea muy bueno.
- noeresUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: NOMINAS CENTROS DE TRABAJO
Lun 12 Sep 2016, 21:44
yo estoy mas especializado en eres de empresa y concursos de acreedores
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