Forodevigilantes.com
REGISTRATE Y CONECTATE AL FORO Y PODRAS VER Y DESCARGAR MUCHOS CONTENIDOS QUE EN EL SE ENCUENTRAN Y QUE AHORA NO PUEDES VER.



SIN REGISTRARTE NO PUEDES VER LOS MENSAJES. REGISTRARTE NO TE LLEVARA NI UN MINUTO.

TAMBIEN PODRAS DESCARGAR.
DOCUMENTOS PARA VIGILANTES, LIBROS GRATIS Y OTROS . INSPECCIONA EL FORO Y BUSCA LAS DESCARGAS.

NO TE LO PIENSES Y PASA A FORMAR PARTE DEL MEJOR FORO Y COMUNIDAD DE COMPAÑEROS DE SEGURIDAD PRIVADA EN ESPAÑA

Unirse al foro, es rápido y fácil

Forodevigilantes.com
REGISTRATE Y CONECTATE AL FORO Y PODRAS VER Y DESCARGAR MUCHOS CONTENIDOS QUE EN EL SE ENCUENTRAN Y QUE AHORA NO PUEDES VER.



SIN REGISTRARTE NO PUEDES VER LOS MENSAJES. REGISTRARTE NO TE LLEVARA NI UN MINUTO.

TAMBIEN PODRAS DESCARGAR.
DOCUMENTOS PARA VIGILANTES, LIBROS GRATIS Y OTROS . INSPECCIONA EL FORO Y BUSCA LAS DESCARGAS.

NO TE LO PIENSES Y PASA A FORMAR PARTE DEL MEJOR FORO Y COMUNIDAD DE COMPAÑEROS DE SEGURIDAD PRIVADA EN ESPAÑA
Forodevigilantes.com
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.
sitio web seguro

NAVEGA CON TOTAL SEGURIDAD, ESTE FORO ES SEGURO.



CURSO DE FORMACION PARA EL PROFESORADO DE SEGURIDAD PRIVADA

MANUAL CURSO DE FORMACION DEL PROFESORADO DE SEGURIDAD PRIVADA
«Curso de Formador de Formadores de Seguridad Privada». Este programa ha sido meticulosamente diseñado para preparar a profesionales de la seguridad privada para asumir el papel fundamental de formadores, dotándolos de las habilidades, conocimientos y confianza necesarios para liderar y guiar eficazmente a futuros profesionales en este dinámico campo.
Últimos temas
Inspector de servicios dudas Hoy a las 09:26birigarroaUn novato se une al gremioHoy a las 08:07VigilantuchoART.14 Subrogación.Hoy a las 07:36Alpha_SurvivorPosible subrogacion Ayer a las 14:17AlisabLas Cámaras de Videovigilancia y la Normativa Española: Protección y Seguridad en un Mundo DigitalAyer a las 08:54Andrea86Me presento,soy de Madrid Ayer a las 08:44Alpha_SurvivorModificación de contrato Vie 17 Mayo 2024, 19:40VayaJaleo94Buenas tardes me presento Vie 17 Mayo 2024, 15:26Alpha_SurvivorMe gustaría información sobre jefe de seguridadJue 16 Mayo 2024, 22:55Alpha_SurvivorAyuda con tema de "listas negras".Jue 16 Mayo 2024, 21:32VayaJaleo94
Buscar
Resultados por:
Búsqueda avanzada

Ir abajo
avatar
Valkyria
Experto en Seguridad Nivel 10
Experto en Seguridad Nivel 10
Premio por estar tantos años con nosotros
Premia la antiguedad en el foro
Recompensa
Recompensa por la aportación al foro
Maxima graduacion
Al mejor A la mejor aportación al foro
Femenino Mensajes : 10674
Fecha de inscripción : 15/03/2016
Localización : España

Si te rebajan el salario solo un poco no podrás pedir la rescisión voluntaria de contrato si no pruebas que esa rebajilla te perjudica Empty Si te rebajan el salario solo un poco no podrás pedir la rescisión voluntaria de contrato si no pruebas que esa rebajilla te perjudica

Sáb 08 Abr 2017, 17:32
Estatuto de los Trabajadores escribió:
Artículo 41. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo

1. La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
...
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.

3.............. si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

Pues no. Ya no. Ahora te fastidias si te han rebajado el sueldo, porque ahora es necesario probar que esa rebaja salarial TE PERJUDICA realmente en el devenir de tu vida diaria.

Sentencia del tribunal supremo:

[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

Trocillo de esta sentencia escribió:

"Además, el hecho de que la modificación de las condiciones deba ser sustancial evidencia que el
perjuicio debe ser relevante, pues en otro caso no se establecería la posibilidad de rescisión contractual que la
ley reserva para los graves incumplimientos contractuales ( art. 50 ET ), supuesto que, aunque no es el que nos
ocupa, evidencia que la indemnización del art. 41-3 se reconoce por los perjuicios que causa la modificación
de las condiciones del contrato, perjuicios cuya realidad y entidad debe probarse, pues no sería razonable, ni
proporcional, sancionar con la rescisión contractual indemnizada, cualquier modificación que ocasionara un
perjuicio mínimo, al ser ello contrario al espíritu de la norma que persigue la supervivencia de la empresa en dificultades
, económicas en este caso, que se agravarían si todos los afectados rescindiesen sus contratos."

Al loro con lo que dice en el texto subrayado:
Osea, que esta norma (del ET), en lugar de perseguir el derecho de los trabajadores, persigue la supervivencia de la empresa. Shocked

Así que nada, cuando te rebajen el salario "sólo un poco" y quieras rescindir tu contrato voluntariamente llevándote una indemnización, deberás recolectar pruebas de que esa rebajilla te está haciendo la puñeta.

Osea, que si eres una persona ahorradora y todos los meses guardas un dinero en tu "hucha para el futuro", y tu empresa decide rebajarte el salario "un poquitín", como vayas a "rescindir tu contrato voluntariamente" el juez dirá:
- No señor. Usted tié dinero ahorrao. Así que esta rebajilla salarial no le perjudica en nada. Eche usté mano de sus ahorrillos, oiga, y no sea tan tacañazo, y verá como así ni siquiera va a notar esta rebajilla.

Pero si eres una persona que se gasta todo su dinero en cositas que paga a plazos (por ejemplo en un Ferrari Testa Rosa), y tu empresa te rebaja un poquitín el salario y vas a juicio para rescindir tu contrato, y pruebas que estás pagando el Ferrari a plazos y que por tanto, ahora que te han rebajao el sueldazo, el resto del dinero que te queda no te da para comer... el juez dirá:
- Bueno, bueno, señor x, cierto es que con la letra del Ferrari a usté no le queda mucho dinerillo para comer otra cosa que no sean garbanzos. Hay que tener una alimentación equilibrada, jolines, jopeliiiines, y repuñetas.
Así que, como usté ha probao mediante los gases que expulsa por culpa de los garbanzos, que no come otra cosita, pues ya pué usté agarrarse al derecho de rescindir su contrato.

Dijo Blas, punto redondo.

Ahora bien, que si tú mangas un bolígrafo de tu servicio, tu empresa te puede despedir disciplinariamente si quiere, porque toda apropiación indebida de la cuantía que sea puede castigarse impunemente con un despido disciplinario (o despido merecido pa los amigos).
En este caso, vemos que no es necesario que la empresa pruebe que la desaparición de ese boligrafo le causa graves perturbaciones en su devenir diario como empresa. Es suficiente con que pruebe que te lo has metido sin querer en un bolsillo para poder despedirte sin un duro.

Así que ya puestos, si vas a mangar algo, que sea ya "consistente" porque total, si te pillan te van a echar igual...
Volver arriba
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.