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Subrogación de servicio Empty Subrogación de servicio

Miér 16 Mayo 2018, 17:34
Quería haceros una consulta acerca de una subrogación y es la siguiente.
En caso de que se produzca la subrogación de un servicio y tu empresa quiera quedarse contigo pero tú no quieras, es decir, prefieres pasar subrogado, ¿puedes elegir la empresa con la que quieres trabajar o tienes que quedarte con tu empresa?
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Valkyria
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Subrogación de servicio Empty Re: Subrogación de servicio

Miér 16 Mayo 2018, 20:30
Cosas del Convenio escribió:

Art 14 convenio

En virtud de la subrogación de personal, la nueva adjudicataria está obligada a integrar en su plantilla, subrogándose en sus contratos de trabajo, a los trabajadores de la empresa cesante en el servicio, cualquiera que sea la modalidad de contratación........................


Artículo 17. Obligaciones de la empresa cesante y adjudicataria derivadas del proceso de subrogación.

1. Obligaciones de la empresa cesante: La Empresa cesante en el servicio:
....bla, bla......
1.4. [b]Tendrá la facultad de quedarse con todos, o parte, de los trabajadores afectados por la subrogación[/b].

Artículo 18. Subrogación de los representantes de los trabajadores.

Los miembros del Comité de Empresa, los Delegados de Personal y los Delegados Sindicales..............podrán optar entre permanecer en su empresa o subrogarse a la empresa adjudicataria.......... salvo en los supuestos siguientes:

a) Que hubiera sido contratado expresamente por obra o servicio determinado para el centro afectado por la subrogación habiendo mantenido dicha naturaleza la relación laboral.

c) Que la subrogación afecte a la totalidad de los trabajadores del artículo 28 Grupo IV de la unidad productiva.

En estos supuestos, los Delegados de Personal, miembros del Comité de Empresa y Delegados Sindicales, pasarán también subrogados a la nueva Empresa adjudicataria de los servicios.

Pues según todo ésto, y sobre todo lo escrito en color violeta... si la empresa cesante, osea la tuya, quiere quedarse contigo, tiene esa facultad.

Pero luego leyendo lo de la subrogación de representantes de los trabajadores (que se supone que pueden elegir) pone que cuando tengan contrato de obra o servicio tienen que pasar subrogados por narices. Es decir, que en este caso no pueden elegir,.

Así que yo entiendo que si los representantes, que pueden elegir, deben pasar subrogados por narices al tener este contrato de obra... entonces cualquiera que tenga contrato de obra o servicio también deberá pasar subrogado, aunque su empresa de siempre quisiera quedarse con él.

Lo cuál es normal, ya que un contrato de obra está asignado SOLAMENTE a un servicio.

----------------------------------

RESUMEN: yo creo que si tienes contrato de obra o servicio debes pasar subrogado por narices, pues tu contrato sería para ese servicio exclusivamente. Y se supone que "la obra" para la cuál has sido contratado no ha finalizado. Continúa con otra empresa.

Pero si tienes contrato indefinido tu empresa de siempre puede elegir si quiere que te quedes con ella, y parece ser que te tendrías que quedar, ya que hemos visto antes en el convenio que tiene esa FACULTAD.

Esto es lo que yo entiendo en estos artículos tan """"bien"""" redactaditos del convenio, que no están """"nada"""" enrevesados.







J. J.
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Subrogación de servicio Empty Re: Subrogación de servicio

Jue 17 Mayo 2018, 07:00
Como bien dice la compañera Valkyria , la empresa cesante es la que tiene la potestad de subrogar al personal del servicio o no y la empresa que se queda con el servicio tiene que hacerse cargo de los trabajadores que la empresa cesante deja . Ahora bien si tu contrato es de obras y servicios te tiene que subrogar no es opcional por la empresa cesante a no ser que pases a formar parte de los trabajadores von contrato fijo de la empresa .
Normalmente sueltan a todos los trabajadores del servicio , incluso ha habido empresas que sabiendo con anterioridad que ese servicio se perdía han metido trabajadores conflictivos e incluso viejas glorias para quitárselos de enmedio .
Y por último y más complicado tienes la opción de si tú empresa no te subroga con el servicio y tú quieres quedarte , es tan fácil como hablar con la empresa que se hace cargo del servicio solicitar el acceso a la empresa con la condición de que te manden a ese servicio y una vez asegurado el puesto , ir a tu empresa y pedir la baja .
Lo complicado de esto es que perderías tu antigüedad y estarías espuesto a la nueva empresa y sus necesidades .


Última edición por J. J. el Jue 17 Mayo 2018, 07:07, editado 1 vez
Marc77
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Subrogación de servicio Empty Subrogación de servicio

Jue 17 Mayo 2018, 07:03
Gracias por vuestras observaciones. Ya lo tengo más claro.
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Subrogación de servicio Empty Re: Subrogación de servicio

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