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Jue 28 Mar 2019, 08:46
En uno de los 2 supers dónde trabajo, en el que esta en peor barrio, el encargado, harto de robos cuándo no tienen seguridad, ha decidido por su cuenta, sin contar con la empresa, prohibir totalmente la entrada de mochilas, salvó que me la enseñen luego a mi a la salida, o sí no estoy yo, a la cajera (si, ya se que ellas no pueden, y el también).
He de decir, que salvó lo de la cajera, yo también lo veo bien. Estoy hasta las narices de que todo dios entre con bolsas, bolsos y mochilas. Así no hay quién trabaje en condiciones. Cómo lo veis?
Varoty
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Jue 28 Mar 2019, 10:38
Pues que deberían poner unas taquillas de esas que les echas un eurito para dejar mochilas y bolsos, y así no tendrían problemas.
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cuarentaconseis
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Jue 28 Mar 2019, 10:56
Tienen consignas y cadenas dónde dejar los carros. El problema es el de siempre, que nadie las usa, las cajeras pasan de todo, y el marrón, cómo siempre, adivina para quien es...
josepmarti
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Jue 28 Mar 2019, 11:29
Hola
Respecto de este tema, para no mojaros mas de lo debido y no tener problemas ni con empresa ni con clientes, lo mejor es primero hablar con tu responsable, inspector o jefe de seguridad y que te de instrucciones , tambien mirar la operativa del servicio o en ultima instancia ponerte en contacto con el director de seguridad del supermercado o cadena de supers que seguro tendra un director de seguridad y estara apuntado su telefono seguramente en la operativa de servicios y le comentas loq ue sucede, pero no hagais cosas por vuestra cuenta aunque como vigilante puedes registrar mochilas si hay indicios de delito sino puedes tener un problema por violacion de intimidad.

Simplemente haz y recibe ordenes de quien tienes que recibirla, los cajeros , empleados del super , encargados del super etc ellos te llevaran siempre por caminos equivocados bajo su conveniencia y los problemas seran tuyos.
Primer paso informar a tu superior, inspector o jefe de seguridad y normalmente ellos se pondrian en contacto con el director de seguridad del supero cadena de supers, pero sobre todo antes mirate bien la operativa dels ervcio que tiene que estar todo muy clarito de cuales deben ser tus funciones en el super.


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Jue 28 Mar 2019, 12:05
Entendido. Como no hay operativa de servicio, empezaré por hablar con mi coordinador, que es lo que tengo más a mano, y a ver que me dice, y luego yo obrare en consecuencia. Gracias.  ok
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Jue 28 Mar 2019, 13:06
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¿Nos pueden obligar a dejar nuestra mochila antes de acceder a un Centro Comercial?

Una de las cosas que más molesta a los Clientes de Centros Comerciales o Grandes Superficies, es que el Vigilante de Seguridad les obligue a depositar sus bolsos, mochilas… en taquillas o consignas y les impida el paso en caso de no querer hacerlo. A raíz de esto surgen muchísimas dudas sobre si es legal, si estoy obligado, si me pueden impedir el acceso…

La Unidad Central de Seguridad Privada (UCSP) ha emitido un informe que intenta aclarar esta problemática.
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Depósito de efectos en taquillas de Centro Comercial.
CONCLUSIONES
Del análisis de los preceptos citados, cabe concluir que:  

Dentro de la función preventiva exigida al vigilante de seguridad por las leyes y conforme a los Principios de Actuación, ya indicados, éste debe llevar a cabo las comprobaciones que sean necesarias, atendiendo a las instrucciones que le sean impartidas por el Jefe de Seguridad o el Director de Seguridad del establecimiento,  con el fin de evitar que a las instalaciones se acceda con útiles u objetos que puedan causar daños o desperfectos, o bien, que puedan servir para facilitar la sustracción de los bienes objeto de protección. Las personas que pretendan acceder al interior del establecimiento, quedarán informadas de los requisitos de acceso, y por tanto es optativo de la persona acceder al local, cumpliendo los requisitos, o por el contrario  optar por no acceder, al no estar de acuerdo con someterse a los mismos.

Las taquillas a las que se aluden, y que normalmente se ubican en los accesos a las superficies comerciales, no se consideran medidas de seguridad, sino que son actuaciones preventivas que adopta el responsable de la seguridad del Centro Comercial, y que lo único que requieren es una utilización no contraria al marco legal aplicable.

Fuente: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]


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Jue 28 Mar 2019, 19:35
Tui lo has dicho atendiendo a las instrucciones del director o jefe de seguridad pero el no tiene ni operativa ni instrucciones ni nada , luego no se tiene que meter en camisa de once varas sin ser respaldada pro un superior que luego viene lo que viene y uno tiene familia.


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Jue 28 Mar 2019, 21:45
Ya te digo. Cómo que no pienso ni molestarme en preguntar al coordinador, que no me fío de el ni un pelo y es capaz hasta de darle la razón. Me pienso limitar a hacer lo que he hecho siempre. Mi trabajo. El encargado que diga lo que quiera. Yo luego registrare sólo a quién crea oportuno y necesario. ok
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Jue 28 Mar 2019, 22:08
cuarentaconseis escribió:Entendido. Como no hay operativa de servicio, empezaré por hablar con mi coordinador, que es lo que tengo más a mano, y a ver que me dice, y luego yo obrare en consecuencia. Gracias.  ok

Si tu coordinador te dice que registres bolsos y mochilas a la salida, a todo el mundo que salga, le dices que te lo de por escrito y firmado y sellado por tu empresa de seguridad. Y guardas el papelito en lugar seguro en ese super, o lo llevas siempre contigo en una carpeta, mejor, no vaya a "perderse".

El informe de UCSP que puso Rafa habla de ACCEDER a los super con bolsos, y que el vs puede realizar las comprobaciones oportunas para ver si llevan objetos punzantes...etc. Y aquí un cliente puede decidir si se presta al registro de ACCESO o no. Si no se presta no entra.
Pero no habla de registros porque sí a la salida del super, y menos sin haber informado de ello al entrar, con algún cartel bien visible tipo: a la salida se comprobarán bolsos y mochilas.

Por lo tanto yo personalmente creo que NO debes registrar, y ni siquiera pedir por favor que a la salida te enseñen nada, si tú no has visto personalmente al "registrado" mangar nada.

Y ni tan siquiera podrías hacer esto si tuvieses ese papel firmado por la empresa (a mi entender). Porque las órdenes ilegales siguen siendo ilegales aunque las firme la empresa. Y para ti "el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento".

Yo veo ilegal registrar a todo el mundo (o mandar mostrar sus bolsos) AL SALIR. Y más si no se ha avisado antes.

Que lo hagan las cajeras, el encargado o la de la limpieza si quieren. Ellos sabrán.
Pero como des con un cliente "ofuscado" por tu petición de muestra de su bolso y vaya a denunciar, o a informar a la poli de lo que se hace en ese super, y vaya la poli vestida de paisano a observarte y te vea miroteando todo bolso viviente... tú eres el que incumple las leyes. Y marrón montao.

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Vie 29 Mar 2019, 13:11
Vamos con otro informe de la UCSP, Nº: 2010/055 de 23/06/2010

ASUNTO:Funciones de los vigilantes de seguridad sobre registros en salida centros de trabajo, y
detenciones por faltas de hurto.

La parte que nos interesa es la siguiente:
...  el control de efectos personales, es una actuación material que incide en el derecho a la intimidad personal, derecho reconocido en la Constitución. Este derecho a la intimidad personal no es, sin embargo, un derecho de carácter absoluto, como han señalado los tribunales en diversas sentencias, y puede llegar a ceder en ciertos casos, ante exigencias públicas. La práctica de esta medida, especialmente sensible por su incidencia en el ejercicio del derecho fundamental a la intimidad deberá estar siempre presidida por el
respeto a la Constitución Española y al resto del ordenamiento jurídico, y atenerse a los principios de integridad y dignidad, protección y trato correcto a las personas,evitando arbitrariedades, no efectuándose, en principio, de forma generalizada, sino aplicando criterios de congruencia y proporcionalidad.
Se trata, en todo caso, de actuaciones que, se reitera, no pueden adoptarse de forma generalizada, sino únicamente en supuestos de indicios de comisión de actos delictivos. Aún así, en caso de reticencia o negativa por parte de la persona requerida para ser objeto de registro, el vigilante de seguridad deberá limitarse a ponerlo en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuyos miembros efectuaran el registro si lo consideran procedente en virtud de las circunstancias concurrentes.
Quiere esto decir que entre las funciones que de forma generalizada pueden desempeñar los vigilantes de seguridad, no se encuentra la de efectuar registro o chequeo de bolsos. No obstante, hay que reiterar que, de conformidad con lo establecido en la vigente normativa de seguridad privada, en determinadas circunstancias y con las debidas formalidades, la posibilidad de llevar a cabo registros manuales de las personas o sus efectos, puede quedar avalada por la obligación que tienen los vigilantes de seguridad de realizar las comprobaciones, registros y prevenciones que estimen necesarias para el cumplimiento de su misión.
Sin embargo, la seguridad preventiva en concepto amplio que se pretende a la entrada del edificio, no tiene cabida, cuando la persona cuyos efectos se van a chequear, sale del mismo.

Fuente:  https://www.policia.es/org_central/seguridad_ciudadana/unidad_central_segur_pri/i_reservada/2010/2010_055.pdf

Creo que en base a este informe, queda bastante claro lo que se puede hacer o no con referencia a este tema.


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