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juanyloles
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TRABAJAR EN COMERCIOS Y CENTROS COMERCIALES Empty TRABAJAR EN COMERCIOS Y CENTROS COMERCIALES

Mar 23 Jul 2019, 11:21
Un saludo a todos antes de nada. Mañana recojo la T.I.P en Madrid. Creo que tengo claras muchas de las competencias del Vigilante en los diferentes servicios que se puedan realizar, aunque como es lógico aún no tengo experiencia. Sin embargo hay un servicio que me presenta muchas dudas en cuanto a la actuación del Vigilante, como son los centros comerciales, supermercados etc. En algunas entradas del Foro ya se habla de experiencias particulares, de actuaciones individuales e incluso anécdotas que, sinceramente, me han dejado más dudas que certezas. Yendo al grano e imaginando que habrán muchos compañeros con bastante experiencia en este sector, me gustaría saber como se debe actuar en las diferentes circunstancias que me podría encontrar en estos servicios. Mis dudas son muchas pero intentaré dejar algunas concretas a ver que me aconsejáis.
-¿Se puede registrar a cualquier persona solo por la sospecha de haber cometido un delito?
-¿Se debe detener a todo el que haya cometido un hurto o esto queda en manos de lo que indique la empresa en la que prestas ese servicio?
-¿Tienen obligación de enseñarte lo que llevan en el bolso o las bolsas de la compra cuando piten las alarmas o se pueden negar?
-¿Se puede negar la entrada a un particular solo por la sospecha e incluso certeza de que es un ladrón?

En fin, tengo muchas más dudas y estoy seguro que vosotros aún podéis añadir algunas más. Si pudiérais aclararme algunas de ellas os lo agradecería en el alma. Gracias por adelantado.
JRG
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TRABAJAR EN COMERCIOS Y CENTROS COMERCIALES Empty Re: TRABAJAR EN COMERCIOS Y CENTROS COMERCIALES

Mar 23 Jul 2019, 12:07
Buenas, yo recojo la TIP en Madrid el viernes. Muy buen post que sin duda nos arrojará algo de luz a los nuevos en este sector en la forma de proceder, dado que la noción que tenemos del curso de formación (al menos en mi caso) es muy básica. (interesa más que alumno pague a que aprenda)

Esperando contestación a tus preguntas. Un saludo.
somozip
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TRABAJAR EN COMERCIOS Y CENTROS COMERCIALES Empty Re: TRABAJAR EN COMERCIOS Y CENTROS COMERCIALES

Jue 25 Jul 2019, 17:18
intento responder tu pregunta siendo novato en el foro .
Tu primera pregunta es que en mi veterania en la profesion es que si no estas muy seguro no hagas nada de nada si no tienes la maxima certeza.
Tu segunda pregunta si no me equivoco no se debe detener a nadie por un hurto pero si tomarle los datos y llamar a la policia para que tomen las medidas que ellos crean oportinas, no detengas a nadie por delitos menores sera meterte eu un lio tu mismo.
A la tercera pregunta si tienen obligacion de mostrarte lo que llevan si pita la alarma o el arco detector, pero si se niegan no te pongas violento o intentes nada con ellos, simplemente recoges datos o intentas dialogar por las buenas
A la cuarta pregunta si la tienda ya tiene constancia de que quien entra ha sido cogido varias veces se le puede negar la entrada por supuesto que si.
Me gustaria haberte ayudado seguramente no seran todas las respuestas mas acertadas pero son las que yo se mas o menos
Jailvy
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TRABAJAR EN COMERCIOS Y CENTROS COMERCIALES Empty Re: TRABAJAR EN COMERCIOS Y CENTROS COMERCIALES

Vie 26 Jul 2019, 00:46
juanyloles escribió:
-¿Se puede registrar a cualquier persona solo por la sospecha de haber cometido un delito?
Bueno eso dependera del servicio en que estes, en algunos casos se hacen saltar los arcos para hacer dicha comprobación, pero no suele ser lo normal, solo por tener sospecha es "arriesgado" hay que intentar estar lo más seguro posible siempre, pero como consejo si tienes sospecha y no estas seguro, quédate con su cara para cuando vuelva vigilarlo más atentamente.


juanyloles escribió:
-¿Se debe detener a todo el que haya cometido un hurto o esto queda en manos de lo que indique la empresa en la que prestas ese servicio?

Se debe recuperar el objeto sustraído, el tema de hacer denuncia dependerá del cliente normalmente, hay lugares que te dicen que denuncies todo, y otros que solo a partir de X importe.


juanyloles escribió:
-¿Tienen obligación de enseñarte lo que llevan en el bolso o las bolsas de la compra cuando piten las alarmas o se pueden negar?

Muchas veces se niegan, lleven algo o no, entonces hay que mediar y convencerlo de que te lo muestre con alguna excusa, si en tu lugar trabajan con alarmas en la ropa o algo asi, comentarle que le vas a quitar dicha alarma, si sale a la carrera o se pone violento y sabes que llevan algo, pues hacer la intervención correspondiente.

juanyloles escribió:
-¿Se puede negar la entrada a un particular solo por la sospecha e incluso certeza de que es un ladrón?

No estoy muy seguro si con esos criterios se puede negar, pero si que puedes convertirte en su sombra para que se raye y se vaya.
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Valkyria
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TRABAJAR EN COMERCIOS Y CENTROS COMERCIALES Empty Re: TRABAJAR EN COMERCIOS Y CENTROS COMERCIALES

Vie 26 Jul 2019, 02:03
juanyloles escribió:-¿Se puede registrar a cualquier persona solo por la sospecha de haber cometido un delito?

INFORME UCSP Nº: 2014/090
FECHA 12.11.2014
ASUNTO Efectuar registros o cacheos a los asistentes a un evento deportivo.

CONCLUSIONES

Los cacheos o registros corporales externos, sólo podrían realizarse cuando existan motivos para suponer que pueden conducir al hallazgo de instrumentos, efectos y objetos relevantes para el ejercicio de las funciones de indagación y prevención que encomiendan las leyes y éstos deben ser realizados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Ahora bien por lo que respecta a los vigilantes de seguridad y cuando se den las condiciones relatadas anteriormente, pueden ser realizadas por éstos siempre que sea bajo las órdenes directas de algún miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el ejercicio de sus funciones.

En todo caso, de llevarse a cabo, se han de realizar los principios básicos de actuación y demás normas de conducta profesional establecidas en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, y el resto del ordenamiento jurídico.

Leer entero aquí:

[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Ahora pego un trocillo de artículo:

22 noviembre 2017

Como conclusiones podemos establecer las siguientes:

Aunque nos movemos en un terreno poco claro no existe ninguna ley que prohíba la realización de cacheos por parte del personal de seguridad privada y, por tanto, siguiendo uno de los axiomas clásicos existentes en el Derecho: "lo que no está prohibido está permitido".

Existe jurisprudencia que respalda el cacheo por los vigilantes de seguridad, así como algún informe de la UCSP, además de venir así establecido en algunas normas legales.

Los cacheos del personal de seguridad privada no van en ningún caso destinados a la investigación, sino a la prevención de los delitos.
Deben tenerse siempre indicios racionales de la comisión del hecho delictivo (aunque sentencias han admitido los cacheos y registros aleatorios, nunca arbitrarios o discriminatorios) y respetar los principios de oportunidad y proporcionalidad, además de realizar el cacheo de la forma más discreta posible. Ha de ser siempre un cacheo superficial.

Siempre que exista posibilidad, la grabación de imágenes del cacheo correctamente realizado será un respaldo legal interesante.

Como ya se ha comentado en reiteradas ocasiones la normativa impone al personal operativo de seguridad privada obligaciones para las que no le otorga el adecuado respaldo jurídico para llevarlo a cabo; es en este sentido donde se intentan implementar parches como lo futuriblemente establecido en el nuevo Reglamento de Seguridad Privada sobre los cacheos y la protección jurídica de agente de la autoridad.

[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]


Conclusión que yo saco de todo ésto: sólo se puede cachear a alguien bajo las órdenes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado (policía... etc) y siempre que existan motivos para suponer que en ese cacheo vas a encontrar algo.
Si cacheas por tu cuenta y riesgo te puedes encontrar con que la ley no te apoye.



juanyloles escribió:
-¿Tienen obligación de enseñarte lo que llevan en el bolso o las bolsas de la compra cuando piten las alarmas o se pueden negar?

No tienen obligación de enseñarte nada.
Si te lo enseñan de buena fe pues bien, pero si se niegan no puedes fozarles, deberás llamar a la policía.
Le dices al que se niegue a mostrarte el bolso: pues en ese caso tendré que llamar a la policía.

A veces funcionará y te lo mostrarán por no meterse en jaleos de policías, pero otras se negarán y deberás llamar a la poli, pues a ellos sí que tienen obligación de mostrarles sus bolsos si hay indicios de delito.

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Vie 26 Jul 2019, 14:17
Ministerio del Interior - Secretaría General Técnica.

Por parte de la Consejería de Sanidad Consumo y Bienestar Social del Gobierno de una determinada Comunidad Autónoma, se ha elevado consulta en la que se plantea la problemática creada respecto de ciertos establecimientos comerciales que tienen, junto a la Caja registradora, un cartel con el texto "por favor, muestre su bolso a la Cajera", interpelando sobre la posible licitud o no de dicha exigencia.

En relación con ello y teniendo en cuenta la opinión emitida por el Instituto Nacional de Consumo, esta Secretaría General Técnica expone su parecer a través de las siguientes consideraciones:

1.- DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES O USUARIOS
De acuerdo con el contenido del artículo 23 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, los poderes públicos y, concretamente, los órganos y servicios de las Administraciones Públicas competentes en materia de consumo, adoptarán o promoverán las medidas adecuadas para suplir o equilibrar las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión en las que puedan encontrarse, individual o colectivamente, el consumidor o usuario.
Entre las acciones que, en este sentido, pueden adoptarse, se encuentra -apartado e).3- el análisis de reclamaciones o quejas, y de todas aquellas actuaciones de personas o Entidades, públicas o privadas, que impliquen circunstancias lesivas para la dignidad de las personas.
En este sentido, la exigencia indiscriminada -por parte de un establecimiento comercial- de mostrar el contenido de un bolso a las cajeras del establecimiento, es un hecho que claramente incide -por lesivo- en la dignidad y en la privacidad de las personas, y que únicamente podría ser ejecutado cuando existiese certeza -o al menos motivos concretos para sospechar- sobre la comisión de un hecho delictivo, y por quienes están facultados en materia de "seguridad privada".

2.- CONTROL DE EFECTOS PERSONALES
El control de efectos personales, es una actuación material que incide en el derecho a la intimidad personal -derecho reconocido en el artículo 18 CE-.
El derecho a la intimidad personal no es, sin embargo, un derecho de carácter absoluto -como señala la STC 37/1989, de 15 de febrero, al referirse a la intimidad corporal como parte de la intimidad personal-, y puede llegar a ceder en ciertos casos, ante exigencias públicas.
Así sucede, por ejemplo, en el caso de cacheos o registros personales por Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; actuación que se halla cubierta por las previsiones del artículo 11.1 f) y g) de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad -veáse la STS de 27 de septiembre de 1996 (Ref. Arz. 6761)-, apareciendo, también, en la actualidad en los artículos 18 y 19.2 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
Se trata, en consecuencia, de un sometimiento general y legítimo de los ciudadanos a "normas de Policía", basadas en el hecho de que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tienen el derecho y la obligación de defender la seguridad y el orden, persiguiendo el delito en todas sus manifestaciones.
Ahora bien, en la realización de estas actuaciones siempre ha de tenerse presente el principio de proporcionalidad, que se constituye en el eje definidor de lo permisible, porque es preciso guardar, siempre, el justo equilibrio entre lo que se quiere investigar y el perjuicio o menoscabo que puede sufrir la dignidad o la intimidad de la persona como consecuencia de tales actuaciones.
Si tal principio ha de ser respetado por quienes tienen como misión - constitucionalmente definida- garantizar la seguridad ciudadana, con mayor motivo ha de ser aplicado en cuestiones de seguridad privada.

3.- SEGURIDAD PRIVADA
Las actividades de Seguridad Privada, consideradas como servicios complementarios y subordinados de los servicios de Seguridad Pública, vienen contempladas en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada (en adelante LSP), desarrollada por el Reglamento de Seguridad Privada (en lo sucesivo RSP), aprobado por Real Decreto 2369/1994, de 9 de diciembre.
Tales disposiciones articulan las facultades que pueden tener los ciudadanos para crear o utilizar servicios privados de seguridad, como medio de prevención del delito, contribuyendo, por tanto, al mantenimiento de la Seguridad Pública.
Ahora bien, la defensa de la seguridad no puede ser nunca ocasión de agresiones, coacciones, desconocimiento de derechos o invasión de las esferas jurídicas y patrimoniales, y por ello las disposiciones mencionadas establecen una intensa intervención administrativa en la organización y desarrollo de las actividades de seguridad privada.
Importa destacar -a los efectos de la cuestión objeto de consulta-, como rasgos de esta intervención administrativa, los siguientes:
a) Únicamente pueden realizar actividades de seguridad privada y prestar servicios de esta naturaleza las empresas de seguridad y el personal de seguridad privada - artículo 1.2 LSP-.
b) Entre las funciones de los vigilantes de seguridad se encuentran la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles -artículo 11.1.a) LSP-, así como evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de protección - artículo 11.1.c) LSP-; funciones que han de ser desarrolladas por vigilantes integrados en empresas de seguridad -artículo 12.1 LSP-.
c) De acuerdo con el artículo 1.3 LSP, las actividades y servicios de seguridad privada se prestarán con absoluto respeto a la Constitución y con sujeción a lo dispuesto en la LSP y en el resto del ordenamiento jurídico; y el personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad, protección y trato correcto a las personas, evitando abusos,
arbitrariedades y violencias y actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles.
Pues bien, incardinado en el Capítulo II -Funciones, deberes y responsabilidades del Título II -Personal de Seguridad- del RSP, se encuentra el artículo 76, titulado "Prevenciones y actuaciones en casos de delito", que literalmente dispone:
"1.- En el ejercicio de la función de protección de bienes inmuebles, así como de las personas que se encuentran en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar  las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
2.- No obstante, cuando observaren la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos".
Puede admitirse, en consecuencia, que en el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles, los vigilantes de seguridad están facultados -cuando existan indicios concretos de la comisión de un hecho delictivo- para solicitar de una persona, que se encuentre en el interior de un establecimiento comercial de cuya vigilancia estuviesen encargados, que le muestre -por ejemplo- el contenido de un bolso o paquete que pudiera portar (en caso de negativa, naturalmente, ha de limitarse a la aplicación del artículo 76.2 RSP, citado).
Ahora bien, esta actuación -en el ámbito de la seguridad privada- únicamente puede ser realizada por los vigilantes de seguridad, y nunca -en aplicación del principio de proporcionalidad- puede ser adoptada de forma generalizada.

4.- CONCLUSIONES
Los titulares de los establecimientos comerciales, para la evitación de la comisión de actos delictivos, únicamente pueden adoptar las medidas reglamentadas, y los medios materiales homologados en materia de seguridad privada. Es evidente que no puede establecerse una condición, para el acceso a un establecimiento comercial que pueda incidir -o lesionar- en un derecho fundamental.
Entre tales medidas puede encontrarse la contratación de personal de seguridad - integrados en empresas de seguridad- para la realización de comprobaciones, registros y prevenciones, necesarios para el cumplimiento de su función, que, cuando incidan en derechos de las personas, únicamente podrán ejecutarse en el caso de que se observe la comisión de un delito o concurran indicios racionales de tal comisión.
Así pues, la exigencia generalizada, en un establecimiento comercial, de "mostrar el bolso a la cajera", en cuanto destinada a la evitación de la comisión de actos delictivos, se incardina en la materia de seguridad privada, y no se encuentra amparada por la legislación en esta materia. Además, la circunstancia de que tal medida -que se incluye, en determinadas circunstancias, entre las facultades de los vigilantes de seguridad- se realice por quien no tiene la consideración de personal de seguridad, puede suponer la infracción tipificada por el artículo 154.3.c) RSP.


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Vie 26 Jul 2019, 14:26
Muchas gracias a todos por vuestro interés y vuestros comentarios. Ahora tengo más claras algunas cosas y otras espero adquirirlas con la experiencia. Es que en el curso de Centros comerciales los que lo imparten sólo te hablan de leyes etc, ponen algunas grabaciones de robos captados con cámaras (me imagino que bajados de youtube) pero no tienen mucha idea de lo que es el trabajo in situ en estos sitios y al final todo son dudas. Gracias de nuevo.
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Vie 26 Jul 2019, 14:37
Gracias a ti por preguntar, ya que ésto le servirá a muchos compis también, con las mismas dudas.
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Sáb 09 Nov 2019, 08:13
Una duda que me ha surgido.
Si por ejemplo pasa un cliente por el arco y pita, le pido amablemente que me enseñe el bolso y se niega, le digo que en el caso de que se niegue tendré que llamar a la policía para que hagan las actuaciones oportunas y me dice que muy bien y se va de la tienda sin tener sus datos. ¿Que se hace en ese momento? ¿Se va en busca de la persona y se le detiene para ponerla a disposición de las FFCCSS? O ¿se deja ir, se llama a la policía y ya cuando vengan se ha de proceder de alguna forma, como por ejemplo poniendo a su disposición las cámaras de seguridad?
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Sáb 09 Nov 2019, 15:28
Traxelh escribió:¿Se va en busca de la persona y se le detiene para ponerla a disposición de las FFCCSS?

Obviamente. Tu obligación si estas seguro de que lleva algo es retenerlo, ya sea por las buenas primero y por las malas después si no coopera.

Traxelh escribió: ¿se deja ir, se llama a la policía y ya cuando vengan se ha de proceder de alguna forma, como por ejemplo poniendo a su disposición las cámaras de seguridad?

Si no estas seguro lo mejor es que lo dejes ir si mas. Pero quédate con su cara para la próxima vez que vuelva. Y a la policía no la llames a no ser que tengas algo que enseñarles. Si ya tardan en acudir normalmente, imagínate si les llamas para nada.
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