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URGE!! Permiso Paternidad 2020 COMPUTA IGUAL? Empty URGE!! Permiso Paternidad 2020 COMPUTA IGUAL?

Vie 27 Dic 2019, 21:21
Hola compañer@s, estoy a la espera de un hijo que nacerá en Enero 2020. El permiso de paternidad que paso a disfrutar es de 12 semanas(seguridad social)  +2 dias de permiso por alumbamiento (Empresa) repartidos en 4 semanas obligatorias justo despues del parto y las 8 restantes a disfrutar antes de que mi hijo cumpla 1 año hasta ahi creo que lo tengo claro.

La duda:

Los meses que estoy disfrutando ese permiso como se computaria? cobrariamos el 100% de la base reguladora pero si el mes que tenemos de baja, en cuadrante anual teniamos mas horas de las del computo generariamos deficit? Es decir si yo cobro por 162h pero ese mes yo tenia que trabajar si no estuviera de baja 192 genero deficit de 30h?.
Tengo entendido que se extingue la relacion laboral mientras estamos disfrutando de la baja por lo que aunque yo tuviese que trabajar mas horas ese mes por el cuadrante yo voy a cobrar lo mismo, y no le debo a la empresa nada me equivoco?

A ver si alguien ha tenido hijos/as y me puede echar un cable con este tema porque las empresas no estan por dar mucha informacion.

Espero averme expresado bien.

Un saludo y gracias de antemano por vuestra ayuda
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URGE!! Permiso Paternidad 2020 COMPUTA IGUAL? Empty Re: URGE!! Permiso Paternidad 2020 COMPUTA IGUAL?

Vie 27 Dic 2019, 22:16
Hola, lo primero ¡Enhorabuena por el bebé! Very Happy

gccastromu escribió:
Es decir si yo cobro por 162h pero ese mes yo tenia que trabajar si no estuviera de baja 192 genero deficit de 30h?.

Lo segundo: he aquí una ilegalidad en cuadrante anual, ya que la horquilla horaria mensual va de 144 a 176 horas, menos en febrero que ha de ser de 134 a 162 horas.
La horquilla es el mínimo y el máximo de horas que se pueden poner cada mes en cuadrante anual.
Y luego al sumar las horas de todos los meses debe dar 1782 horas que es la jornada anual de un vigilante.
Por lo tanto no puede poner 192 horas en ningún mes. Pero bueno.

Cuando te coges el permiso de paternidad se SUSPENDE el contrato.
Y esas 12 semanas, sean cuando sean repartidas, las paga enteras la seguridad social. No las paga la empresa.
La empresa te paga los dos días de permiso tras el parto, como permiso retribuido.

Supongo que habrás ido a la SS a preguntar el papeleo pertinente que debes presentar allí en la SS. Porque has de llevar allí todo el papeleo.
Y cuando tengas algún papel que te de la SS tras solicitar allí el permiso, ese papel, o papeles son los que debes llevar a tu empresa para que tramiten la suspensión de tu contrato. Ya que es la SS la que va a pagarte todo el permiso menos los dos días.
Algo así es. Tú ve a la SS y pregunta allí, no sea que no lo hayas hecho, para ir sabiendo lo que has de llevar.

Después, el cómputo.
Imagina que nace el niño el 13 de enero, y tienes los dos días de permiso retribuido el 14 y 15.
Quedarán ahí ya pertenecientes al permiso de paternidad los otros 16 días de enero.

Entonces tú harías la operación matemática:

Si en 31 días yo tengo que hacer 162 horas, que es la jornada normal de un vs, ¿cuántas horas tendré que hacer en 15 días? Estos 15 días son del 1 al 15 de enero.
Hemos dicho que el permiso de paternidad comienza el 16.

Esta operación es:

31 días son 162 horas
15 dias serán x horas

x = 162 por 15 entre 31
x = 78,387 horas has de hacer en los primeros 15 días.
Recuerda que en estos 15 días hemos incluido los 2 días de PR que computan lo que le de la gana a la empresa, con las fórmulas del convenio inventadas.

Si en esos 15 días tú haces en total 78,387 horas (incluyendo las de PR) no le deberías nada a la empresa.
Si haces menos, le deberías las que hubieses hecho aquí de menos.
Ejemplo: te salen que has hecho de trabajo y PR 70 horas, pues le deberías las otras 8,387 horas.

Los otros 16 días ya de permiso de paternidad (en adelante PP) no computarían como horas de nada.
La SS cogería tu base reguladora y haría la operación:
Si éste hombre estuviese de PP un mes entero le deberíamos pagar 1550 euros (suponiendo que fuese esa tu base). Pero como está solo 16 días este mes de PP, le pagaremos x.

x es más o menos la mitad de tu base, ya que son 16 días solo de PP en enero.
Te pagarían lo que correspondiese a 16 días.
La mitad de 1550 y un día más.
La SS cuenta los meses como 30 días a veces, aunque tengan 31.
En este caso no se si los cuentan como 31 o como 30.
Pero bueno, el concepto creo que queda claro.

Solo deberías las horas que al hacer la primera operación matemática te saliesen a deber.
De los días en que NO estés de PP.

Continuará luego que me voy a currar.
Luego sigo esta noche.
Di si van entendiendo.






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URGE!! Permiso Paternidad 2020 COMPUTA IGUAL? Empty Re: URGE!! Permiso Paternidad 2020 COMPUTA IGUAL?

Vie 27 Dic 2019, 23:01
Gracias Valkiria , entiendo entonces que solo se genera déficit dependiendo de cuándo nazca el bebé si naciese el 29 de enero más los 2 pr comenzaria mí PP en febrero sin déficit ya que el mes de enero lo he completado con computo más que suficiente al terminar del mes al completo . De lo contrario pues como bien me has dicho .
Pero yo por ejemplo tras coger las primeras 4 semanas obligatorias tras el parto luego me esperaré a que mi mujer agote su lactancia y todas sus vacaciones para yo seguidamente seguir con las 8 semanas restantes para cuidar de mi hijo.

Esas 8 semanas (2 meses) que me cogería enteros del 1 al 30 podría generar déficit si tengo en cuadrante más de 162 h en cada mes que yo elija para mi restante PP???
Yo entiendo que no como bien has apostillado me los paga la SS y la empresa ahí no tiene nada que ver ...sino que esos meses dependiendo de las horas que tuviera en el cuadrante anual Van a contar como si las hubiera trabajado no? Aunque estuviese de baja.

Creo que es así como me dices .
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URGE!! Permiso Paternidad 2020 COMPUTA IGUAL? Empty Re: URGE!! Permiso Paternidad 2020 COMPUTA IGUAL?

Sáb 28 Dic 2019, 01:57
Calla, calla, que acabo de leer que ya no existen los dos días de PR tras el parto. Que como las 4 semanas primeras son obligatorias tras el parto, que ya no tiene sentido lo de tener también 2 días de PR.
Así que olvídate de los 2 días de PR, que tras el nacimiento empezarán a contar las 4 semanas de PP directamente.
Ésto ponía en alguna web que acabo de mirar, que conozco por ser buena web.
He mirado el Estatuto de los trabajadores para comprobarlo, y pone ésto:

Estatuto de los trabajadores:

d) A partir de 1 de enero de 2020, en el caso de nacimiento, el otro progenitor contará con un periodo de suspensión total de doce semanas, de las cuales las cuatro primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto.

Como pone INMEDIATAMENTE tras el parto deberá disfrutar las 4 semanas, entonces significa que las web tienen razón. Inmediatamente tras el parto empiezan las 4 semanas y por ello ya no hay 2 días de PR.

Vamos con el cómputo.

La jornada normal de un vs es de 162 horas mensuales, como marca el convenio.
Entonces los meses enteros en los que estés de PP te van a computar como 162 horas. Da igual que en el cuadrante tuvieras 200 horas en algún mes de esos, porque te computará como 162 horas siempre. Cuando estás de PP te tienes que olvidar de lo que tengas en el cuadrante.

Es exactamente igual que cuando uno está de baja médica por enfermedad. Cuando uno está de baja, NO le computa la baja cada día como las horas que tenga en el cuadrante, sino que cada día de baja computa:
162 horas de jornada normal de un vs entre 30 días = 5,4 horas computa cada día de baja.
Como ves, cuando estás de baja por enfermedad, cada día de la baja computa 5,4 horas. Incluso tus días libres en cuadrante también computan 5,4 horas.
Durante toda tu baja por enfermedad cada día de la baja computará 5,4 horas.

Pues ésto del PP es lo mismo. Te olvidas del cuadrante y piensas:

- cada mes entero de PP me va a computar como 162 horas tenga lo que tenga en mi cuadrante. Entonces los meses enteros me pagará la SS toda la base reguladora.

- Y los meses que no estén enteros con PP, sino que también trabaje, también computarán como 162 horas. Y la SS me pagará solamente la parte proporcional que a ella le corresponda.
Y entonces aquí tendrías que calcular:
¿cuántos días estoy de PP en ese mes? Por ejemplo 12 días.
Los otros 18 días (si el mes es de 30) estaré de "alta" laboral.
Entonces la SS te pagaría la base reguladora correspondiente a 12 días (en vez de entera).
Y tendrías que calcular las horas de jornada ORDINARIA que deberías trabajar en esos 18 días, pero siempre teniendo en cuenta que el mes completo son 162 horas.
Y entonces surge aquí la misma fórmula del mensaje anterior:
Si yo en 30 días debería hacer 162 horas,
entonces en 18 días deberé haber trabajado x horas.

x = (162 por 18) entre 30
x= 97,2 horas deberías trabajar en esos 18 días.
Si hubieras hecho más horas de 97,2 en esos 18 días, esas horas serían extra. Ejemplo, si haces 100 horas, 2,8 horas serían extras.
Y si hubieses hecho menos horas, esas horas las deberías a la empresa. Ejemplo, si haces 95 horas, deberías 2,2 horas.

--------------------------------------------------------------------------------------------------

Por aclararlo un poco más:

Tú ya vas a haber currado por ejemplo medio mes de enero, antes de saber que tu mujer está de parto. Y ya entonces es cuando comienzas tu PP.
Lo currado, currado está Laughing , y podrías haber hecho en ese medio mes de trabajo tanto 20 horas, como 100.
Haciendo las fórmulas anteriores sabrías si de lo currado debes horas a la empresa, o si por el contrario te han salido horas extra.

Como tienes cuadrante anual, y en el cuadrante anual existe la horquilla horaria, entonces si debieses horas te las pondrían en cualquier mes de trabajo en los que no estuvieses de PP (siempre sin superar la propia horquilla de este mes último que debería ser de 144 horas hasta 176). Y si te hubiesen salido horas extra en enero, en vez de considerarse extras se considerarían como horas de la horquilla horaria también. Y entonces en alguno de los meses en que no tengas PP deberían ponerte una horquilla pequeña de horas.

Resumiendo, jajaaa, vaya lío:

Los meses en que tengas PP el mes entero, computan como 162 horas cada uno de ellos.

Y en los meses enteros y en los días, en los que no estés de PP, te aplicarán la horquilla horaria que corresponda.

Ahora ya si que resumo:
Olvídate de tu cuadrante anual tal y como lo conoces ahora mismo, porque te lo van a tener que cambiar si justamente en los meses en los que tienes pensado pedir el PP es cuando en el cuadrante tienes 190 horas y cosas parecidas. Porque esos meses de 190 horas se transformarán en meses de 162 horas para la SS, y lógicamente el mogollón de horas que te falten desde las 162 hasta las 192, que en éste caso son 30 horas, te las van a tener que reubicar en el resto de meses en los que trabajes.

Ya me callo, que se me va, se me vaaaaaa.

Espero te hayas enterado de algo, en éste foro, que en vez de ser de vigilantes, parece ya de matemáticos. No se si será impresión mía o es verdad que me paso la vida en el foro calculando cosas y poniendo fórmulas. Que éste no es el único mensaje en que he calculado cosas, jajaaaaaaa.
Igual es que me aburro demasiado, y a tí no te hacía falta que me pusiese a echar tantos números aquí.

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Sáb 28 Dic 2019, 06:27
Buenos dias Valkiria, menudo madrugon llevo.

Bueno pues duda resuelta, asi que me tendran que reubicar las horas restantes a 162 (yo pensaba que no pero enfin....), justo esos meses nos hacemos entre nosotros las vacaciones y al estar en un 24-7 los 5 compis que estamos pues se nos va un poco el computo esos meses asi que.... valla tela va uno a tener que calcular hasta cuando tener el crio....jaja

Un saludo, mil gracias compañero, como siempre un ejemplo en esta gran familia que es este foro.

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URGE!! Permiso Paternidad 2020 COMPUTA IGUAL? Empty Re: URGE!! Permiso Paternidad 2020 COMPUTA IGUAL?

Sáb 28 Dic 2019, 18:37
"Bueno pues duda resuelta, asi que me tendran que reubicar las horas restantes a 162 ........"

Se supone que tu cuadrante de ahora mismo, en el que no tienes aún ningún PP puesto, al sumar todas las horas de todos los meses que te han puesto, deben sumar 1782 horas en todo el cuadrante.
Aquí no hay que contar las horas de vacaciones, pues las horas que supuestamente nos computan en vacaciones no pertenecen a las 1782.
Estas horas de vacaciones si las quieres contar para no hacerte un lío, entonces deberían computar en total 162 horas. Con lo cual las horas de tu cuadrante incluyendo las que tengas como vacaciones deben sumar 1782 + 162 = 1944 horas.
Como prefieras.

1- Si suman tus horas lo que hemos dicho, entonces tienes puesta la correcta jornada anual de un vs.
2- Si suman más de lo que hemos dicho entonces ahí ya tendrás horas extra puestas en ese cuadrante.
3- Si suman menos, entonces te faltan horas en ese cuadrante.

Ahora desglosamos éstos apartados anteriores (1, 2, y 3):

1- Si todas tus horas de ahora mismo suman 1782, o 1944 (incluyendo cómputo de vacaciones) entonces te van a tener que reubicar las horas que tengas en los meses que ahora son de 190 horas o similar, si en ellos te coges todo, o parte del PP.
Porque esos meses pasarán a computar 162 horas, como ya hemos dicho por el PP.
Y lógicamente si tenías la correcta jornada anual gracias a tener 190 horas (170, 182...) en algunos meses, y con el PP esos meses se reducen de horas a 162, pues obviamente tras haber disfrutado de tus PP vas a deber horas a la empresa.
Y esas horas que vas a deber te las tienen que reubicar en otros meses del año. Porque si no, no llegarías a las 1782 horas (o 1944 contando las vacaciones).

2- Si te suma tu cuadrante de ahora mismo más de 1782 horas (o 1944 contando vacaciones), en él tienes horas extra puestas.
Y si te pides PP en los meses en los que tengas 190 horas o similar, esos meses pasarán a computar 162 horas.
Pero como tenías horas extra en tu cuadrante de ahora, entonces pudiera ser que te reubicasen todas o parte de las horas.
Si te reubicasen todas seguirías teniendo horas extra en tu cuadrante con los PP puestos ya.
Si te reubicasen parte de las horas y parte no, pudiera ser que gracias a no reubicarte algunas horas ya no te salieran horas extra.

3- si ahora tienes menos de 1782 horas (o 1944 contando las de vacaciones) en tu cuadrante, significa que hay meses en que te pone 150 horas, 160... etc.
Si te pides el PP en esos meses de pocas horas, resulta que el cómputo de ese mes aumenta a 162 por el PP. Y entonces igual gracias al PP llegarías a 1782, o 1944 si cuentas las horas de vacaciones.
Y si te pides el PP en meses de 190 horas (aunque tengas otros meses por cuadrante de 150 horas pero ahí no te pides PP), entonces al pasar de computar 190 a 162 por culpa del PP, vas a tener menos jornada anual todavía, que la que te pone ahora mismo en tu cuadrante actual.
Y entonces te reubicarían esas horas.

Resumen:
Si ahora mismo tienes en todo el año muchas horas extra (las que sobrepasen de 1782, o 1944 contando las vacas), esas horas extra no tienen porqué ser reubicadas al pedir el PP, puesto que son extras.

Imagina que ya tienes un cuadrante con todo el PP puesto en él. TODO. Tienes ya cómo va a ser tu año entero laboral. Estás ante tu cuadrante real del año 2020.
Pues tú sumas todas las horas, computando el PP como 162 horas, sea en meses enteros, o en su parte proporcional en meses partidos.
Sumas todas las horas de trabajo del año.
Y te tiene que dar 1782, o 1944 si cuentas las horas de vacaciones.

Si te da más de ésta cantidad, entonces te han reubicado horas extra, que no tienen porqué ser reubicadas. Pero bueno, por lo menos las cobras como horas extra si te gusta hacer horas.

Si te da lo justo 1782 (o 1944 con vacas) estará bien el cuadrante.

Si te da menos, entonces has "perdido" horas por culpa del PP y no te han puesto durante otros meses las que debías.
Y si la empresa no te las puso, es su culpa y las pierde.

Has dicho:
"Bueno pues duda resuelta, asi que me tendran que reubicar las horas restantes a 162 ........"

No necesariamente.
Depende de si ahora mismo en tu cuadrante actual llegas, sobrepasas, o te faltan horas, para alcanzar las 1782 horas anuales (o 1944 si cuentas las horas de vacaciones)

Es un lío pero es que es así.

Y te voy a decir porqué:
Si tuvieras en el mes que pretendes pedir PP 190 horas ahora mismo puestas:
Tu mes con el PP ya solo computará 162 horas.
Pero resulta que el mes del vs que te sustituya no va a computar solo 162 horas, pues él va a hacer todas tus 190 horas.
Si traen un vs externo entonces no te podrán reubicar todas esas horas, pues si te las reubican entonces se las tendrían que disminuir a los vs que tengas de compañeros normales.
Si te sustituye uno de tus compis o varios, y hacen esas 190 horas entonces te podrán reubicar las 30 horas tuyas quitándoles horas a ellos de días en los que ahora mismo tengan de trabajo.

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URGE!! Permiso Paternidad 2020 COMPUTA IGUAL? Empty Re: URGE!! Permiso Paternidad 2020 COMPUTA IGUAL?

Lun 30 Dic 2019, 22:58
Disculpa por la tardanza para responder, he andado liado.

Correcto entiendo ya el tema perfectamente, el tema es que no puedo escoger cuando disfrutar del PP puesto que lo quiero cuando mi mujer vuelva a su trabajo entonces ahi me quedare con el peque y me da un poco igual ganar o perder(horas ese mes) ya que lo primero es cuidar de mi pequeño(es mi primer hijo y estoy loco con el ) si debiera a ver si se le olvida a la empresa jeje .

Por otro lado estoy moviendo el tema de la lactancia a ambos progenitores que ahora despues de la ultima reforma paso a llamarse "PERMISO POR CUIDADO DEL LACTANTE" que como bien sabeis pueden ejercerlo AMBOS PROGENITORES NO UNO U OTRO SINO AMBOS, lo pongo en mayusculas para que no "nos" engañen mas los jefes dado que el estatuto de los trabajadores nos ampara a los padres tambien como tal y varias formas de poder disfrutarlo. A mi parecer la mejor es la acumulada que son dias completos antes de que cumpla 9 meses.

Animaos a solicitar nuestros derechos que no son nuestros sino de nuestros hijos!

Un saludo.
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