Forodevigilantes.com
REGISTRATE Y CONECTATE AL FORO Y PODRAS VER Y DESCARGAR MUCHOS CONTENIDOS QUE EN EL SE ENCUENTRAN Y QUE AHORA NO PUEDES VER.



SIN REGISTRARTE NO PUEDES VER LOS MENSAJES. REGISTRARTE NO TE LLEVARA NI UN MINUTO.

TAMBIEN PODRAS DESCARGAR.
DOCUMENTOS PARA VIGILANTES, LIBROS GRATIS Y OTROS . INSPECCIONA EL FORO Y BUSCA LAS DESCARGAS.

NO TE LO PIENSES Y PASA A FORMAR PARTE DEL MEJOR FORO Y COMUNIDAD DE COMPAÑEROS DE SEGURIDAD PRIVADA EN ESPAÑA

Unirse al foro, es rápido y fácil

Forodevigilantes.com
REGISTRATE Y CONECTATE AL FORO Y PODRAS VER Y DESCARGAR MUCHOS CONTENIDOS QUE EN EL SE ENCUENTRAN Y QUE AHORA NO PUEDES VER.



SIN REGISTRARTE NO PUEDES VER LOS MENSAJES. REGISTRARTE NO TE LLEVARA NI UN MINUTO.

TAMBIEN PODRAS DESCARGAR.
DOCUMENTOS PARA VIGILANTES, LIBROS GRATIS Y OTROS . INSPECCIONA EL FORO Y BUSCA LAS DESCARGAS.

NO TE LO PIENSES Y PASA A FORMAR PARTE DEL MEJOR FORO Y COMUNIDAD DE COMPAÑEROS DE SEGURIDAD PRIVADA EN ESPAÑA
Forodevigilantes.com
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.
sitio web seguro

NAVEGA CON TOTAL SEGURIDAD, ESTE FORO ES SEGURO.



CURSO DE FORMACION PARA EL PROFESORADO DE SEGURIDAD PRIVADA

MANUAL CURSO DE FORMACION DEL PROFESORADO DE SEGURIDAD PRIVADA
«Curso de Formador de Formadores de Seguridad Privada». Este programa ha sido meticulosamente diseñado para preparar a profesionales de la seguridad privada para asumir el papel fundamental de formadores, dotándolos de las habilidades, conocimientos y confianza necesarios para liderar y guiar eficazmente a futuros profesionales en este dinámico campo.
Últimos temas
procedimiento administrativo MECD TIPHoy a las 14:16Alpha_Survivorrequisitos licencia CHoy a las 11:32sinnombreABRIMOS NUEVO CONCURSO AL MEJOR POST DE SEGURIDAD PRIVADAHoy a las 09:37VICOImposición de cuadrante anual y vacaciones.Hoy a las 07:14Alpha_SurvivorInspección de trabajo Hoy a las 07:06Alpha_SurvivorPlus Fin de semana y FestivosAyer a las 14:33josepmartiCuáles son los requisitos para inspector?. Lun 29 Abr 2024, 11:47typesCÓMO ACREDITARSE COMO FORMADOR DE SEGURIDAD PRIVADA Lun 29 Abr 2024, 10:48Alpha_SurvivorDUDA CENTRO PROMERITSLun 29 Abr 2024, 10:47BIOBIO2El Corte Inglés compra Mega 2, la empresa de seguridad del hombre clave de la familia.Dom 28 Abr 2024, 15:39Lucianita
Buscar
Resultados por:
Búsqueda avanzada
POLO AZUL MARINO DE FORODEVIGILANTES.COM

POLO AZUL MARINO CON LOGO DE FORODEVIGILANTES.COM
EN VENTA, Varias unidades en stock ,oferta limitada hasta fin de existencias
OFERTA ESPECIAL PARA MIEMBROS DEL FORO
PRECIO 19,90 €
Para realizar la compra clicar aqui

Ir abajo
avatar
Valkyria
Experto en Seguridad Nivel 10
Experto en Seguridad Nivel 10
Premio por estar tantos años con nosotros
Premia la antiguedad en el foro
Recompensa
Recompensa por la aportación al foro
Maxima graduacion
Al mejor A la mejor aportación al foro
Femenino Mensajes : 10674
Fecha de inscripción : 15/03/2016
Localización : España

MEGA 2 SEGURIDAD | Firmado con acuerdo el ERTE presentado por la compañía de seguridad Empty MEGA 2 SEGURIDAD | Firmado con acuerdo el ERTE presentado por la compañía de seguridad

Lun 06 Abr 2020, 14:33
MEGA 2 SEGURIDAD | Firmado con acuerdo el ERTE presentado por la compañía de seguridad

Acuerdo alcanzado en el periodo de consultas entre MEGA 2 Seguridad, la representación de los trabajadores y los sindicatos más representativos en el Sector de Seguridad de conformidad con lo previsto en el Art. 23.1 a) del RD 8/2020 de 17 de marzo
[url=http://www.fesmcmadrid.org/archivos/content/Seguridad/Empresas/Mega 2 seguridad/Comunicado firma erte mega 2 seguridad 050420.pdf]► Descargar el comunicado (PDF)[/url]
Con motivo del expediente de regulación temporal de empleo iniciado por MEGA 2 SEGURIDAD, S.L (en adelante, “La Empresa”), el pasado día 1 de abril y anticipado a las partes el pasado 26 de marzo, La Empresa y las personas designadas por la representación legal de los trabajadores y los sindicatos más representativos en el sector de seguridad se han reunido el pasado 1 de abril de 2020, y en el día de hoy, 3 de abril de 2020 en el marco del periodo de consultas iniciado el pasado día 1 de abril de 2020. 
Durante las reuniones celebradas los días 1 y 3 de este mes, las partes han venido negociando de buena fe de cara a alcanzar un acuerdo que permitiera disminuir la duración temporal de las medidas y los efectos perniciosos de la crisis generada por el COVID-19 y de la medida de suspensión de contratos, habiendo alcanzado un acuerdo pleno en relación con las medidas temporales a adoptar por la empresa para solventar esta crisis, por lo que se viene a CERRAR EL PERIODO DE CONSULTAS CON ACUERDO, acuerdo que se plasma en el presente documento y que se regula por las siguientes: 
CLÁUSULAS 
PRIMERA.- EXISTENCIA DE CAUSAS JUSTIFICATIVAS PARA LA SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE CARÁCTER ORGANIZATIVO Y PRODUCTIVO DERIVADAS DEL COVID-19. 
Las partes reconocen que de la documentación aportada el día de inicio del periodo de consultas se desprende la existencia y certeza de las causas de naturaleza productiva y organizativa, derivadas del COVID-19, esgrimidas por La Empresa para justificar la suspensión de contratos que se proponía y que ha dado lugar a este acuerdo que todas las partes reconocen alcanzado tras un periodo de negociación desarrollado de manera telemática ante las circunstancias excepcionales que estamos viviendo, de conformidad con las reglas de la buena fe. 
 
TERCERA.- PERIODO DE VIGENCIA DEL EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO 

  • La suspensión de los 33 contratos se iniciará a partir del próximo día 6 de abril de 2020 y concluirá el 31 de julio de 2020 con las siguientes particularidades: a. En el supuesto de que las medidas extraordinarias establecidas como consecuencia del COVID 19 en el art. 25 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, sufriesen modificaciones respecto a la regulación de las prestaciones por desempleo en los términos hoy establecidos y los derechos de los trabajadores se vieran disminuidos, la vigencia de este expediente finalizará en el plazo de un mes desde el día siguiente a la entrada en vigor de dicha modificación, sin superar en ningún caso la fecha máxima de 31 de julio de 2020. 

 

  •  En el supuesto anterior, si las circunstancias impidiesen la reanudación en ese plazo de un mes de todos contratos suspendidos, las partes se comprometen a abrir un nuevo expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) y, como consecuencia de ello, una nueva mesa de negociación en la que se negociarán las condiciones del nuevo ERTE por causas productivas y organizativas, sin que a ese nuevo proceso le resulte de aplicación la limitación temporal del 31 de julio de 2020 pactada para este proceso ni el resto de condiciones pactadas en las cláusulas siguientes. 


 

  • Con independencia en los apartados anteriores, en caso de que las causas que dieron lugar al presente proceso de suspensión de contratos de trabajo se mantuvieran a fecha 1 de julio de 2020 y la Empresa necesitara ampliar el periodo de efectos pactado, las partes acuerdan iniciar los trámites necesarios para negociar un nuevo ERTE para regular las condiciones a partir del 31 de julio de 2020. 


 

  • Las partes acuerdan que si resultase necesario negociar un nuevo ERTE ya sea porque concurre la situación descrita en el apartado a), o en su caso, en el apartado c), durante el periodo de negociación se mantendrá suspendidos los contratos. 


 
En cualquier caso, si existiera carga de trabajo suficiente antes de la finalización del plazo previsto, la empresa irá reincorporando al trabajo a tiempo completo a los trabajadores que sean necesarios para ello. 
CUARTA.- MEDIDAS COMPENSATORIAS EXTRAORDINARIAS 
Con el fin de compensar a los trabajadores por los efectos de la decisión empresarial, La Empresa y la comisión representativa, de forma adicional y extraordinaria lo siguiente: 
1. Que los trabajadores que verán suspendidos sus contratos tendrán derecho a cobrar las pagas extraordinarias en su cuantía íntegra. 
2. Que los trabajadores tendrán derecho a devengar las vacaciones que corresponda durante el periodo de vigencia del expediente de regulación de empleo como si hubieran continuado prestando servicios. 
QUINTA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO 
Las partes acuerdan la constitución de una comisión de seguimiento de este acuerdo, formada por un miembro de cada una de las siglas firmantes ALTERNATIVA SINDICAL, CCOO, UGT, USO, CSIF y SPIVS, cuyas personas designarán antes del 15 de abril de 2020 y dos personas designadas por la Empresa, cuya finalidad será realizar un seguimiento de los acuerdos suscritos y garantizar su cumplimiento, con el objeto de ir desafectando a los trabajadores, de conformidad con las necesidades productivas que se vayan produciendo. 
La comisión se reunirá en principio, salvo imposibilidad, en los cinco días hábiles siguientes a la solicitud por cualquiera de las partes y, en todo caso, a modificación de las medidas 
extraordinarias en el RDL 8/20. En todo caso, la comisión se reunirá el día 1 de julio de 2020 para analizar la situación de los contratos cuya paralización justifica este expediente para valorar. 
SEXTA.- INFORMACIÓN A LA AUTORIDAD LABORAL Y A LA ENTIDAD GESTORA 
Las partes acuerdan facultar a la Empresa para dar traslado de este acuerdo a la inspección de trabajo, a la autoridad laboral y a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo una vez firmado, todo ello de conformidad con lo previsto en el RD 1483/12 y normas concordantes. 
SËPTIMO.- GARANTÍA DE EMPLEO 
La Empresa, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta del RD-Ley 8/2020, se compromete a mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad. 
OCTAVO.- CIERRE DEFINITIVO DEL PERIODO DE CONSULTAS CON ACUERDO 
Las partes dan por finalizado el periodo de consultas CON ACUERDO y, ante la imposibilidad de firmar el documento por motivos de seguridad vinculados con la propagación del SARS-CoV-2, confirman el mismo contestando al correo electrónico en cuyo cuerpo se incluye el acuerdo, todo ello en la fecha de remisión de este.
[url=http://www.fesmcmadrid.org/archivos/content/Seguridad/Empresas/Mega 2 seguridad/Comunicado firma erte mega 2 seguridad 050420.pdf]► Descargar el comunicado (PDF)[/url]


Fuente: fesmcmadrid.org
Volver arriba
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.