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Apalear a un policía no es un atentado a la autoridad si ocurre en el "ámbito privado". Empty Apalear a un policía no es un atentado a la autoridad si ocurre en el "ámbito privado".

Sáb 16 Mayo 2020, 19:26
lne.es
I.peláez
15/05/2020.

El Supremo rebaja la pena a dos gijoneses que pegaron a un agente tras una noche de fiesta porque no estaba en el ejercicio de sus funciones.

Agredir a un policía no puede entenderse como un delito de atentado a agente de la autoridad si los hechos ocurren dentro de un "ámbito privado". Ni siquiera si se identifica como tal o enseña la placa. Esta es la conclusión a la que acaba de llegar el Tribunal Supremo al revisar la condena de dos jóvenes gijoneses que agredieron a un policía (y al amigo de este) después de una noche de fiesta por la zona de Fomento de Gijón. El nuevo fallo, susceptible de sentar jurisprudencia, apunta que solo cuando el agente "se halle en el ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas" puede considerarse un delito de atentado. En cambio, como en este caso se entiende, "cuando el agente actúa en el ámbito de sus relaciones privadas" es un delito de lesiones al uso. Estos dos jóvenes, Imad A. e Illán M. A., han visto así reducidas sus penas de un año a seis meses de cárcel y de dos años a un año de prisión, respectivamente.

El incidente en cuestión tuvo lugar el 21 de mayo de 2017 en la zona de Fomento. Tal y como quedó probado -y se veía en un vídeo al que tuvo acceso LA NUEVA ESPAÑA-, los dos jóvenes condenados, "en compañía de otros individuos que no pudieron ser identificados", comenzaron a increpar a dos hombres -a la postre, sus víctimas- que también volvían de fiesta por la calle de Pedro Duro en dirección a la calle de Álvarez Garaya. Eran las 7.10 horas de la mañana. Los dos afectados -uno de ellos, policía nacional fuera de servicio pero que se identificó como tal- comenzaron a recibir "una pluralidad de golpes en su cuerpo" de la que trataron de huir. Esa agresión llevó a que los dos cayesen al suelo, donde el grupo agresor siguió propinándoles patadas hasta que finalmente se marcharon del lugar.

En esos hechos probados, que no cuestiona el Supremo, "no se menciona que la actuación del agente se hubiera producido en defensa de la ley o de la seguridad ciudadana" y "lo único que se dice es que el agente se dirigió al grupo ante las increpaciones de las que estaba siendo objeto". Y concluye el alto tribunal: "El agente intervino en el contexto de una discusión estrictamente privada, por lo que su actuación quedó al margen de su función policial; por tanto, no se cumplen las exigencias del tipo objetivo del delito de atentado".

El Supremo, en consecuencia, aceptó el recurso de Illán M. A., defendido por el abogado Guillermo Calvo. Este joven, ahora de 23 años, había sido condenado a un año y un día por un delito de lesiones y a lo mismo por desórdenes públicos, del que ahora queda absuelto. Pese a que el otro acusado, Imad A., de 22 años y defendido por Javier Díaz Dapena, llegó en el juicio a un acuerdo por el que aceptó seis meses por cada uno de los delitos, también se ve beneficiado del criterio de la Sala de lo Penal y solo deberá cumplir seis meses por las lesiones. En cuanto a la responsabilidad civil -2.720 euros de forma solidaria por las lesiones causadas-, se mantiene como estaba. También la multa de 480 euros a cada uno por un delito leve de lesiones.

Pese a esta rebaja, será difícil que Imad A. e Illán M. A. logren eludir su entrada en prisión. Ambos tienen condenas previas por otros incidentes similares. Imad A., por ejemplo, ya había protagonizado otro episodio violento apenas cuatro horas antes de la agresión al policía, cuando a las tres de la mañana le rompió la mandíbula a un menor de edad a las puertas de un pub de la calle de Marqués de San Esteban. Además, se sentará en el banquillo de los acusados por el "caso Germán". Illán M. A., por su parte, aceptó el pasado octubre tres años y nueve meses de prisión por un incidente en un bar de Cimadevilla.


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Apalear a un policía no es un atentado a la autoridad si ocurre en el "ámbito privado". Empty Re: Apalear a un policía no es un atentado a la autoridad si ocurre en el "ámbito privado".

Sáb 16 Mayo 2020, 19:36
"El nuevo fallo, susceptible de sentar jurisprudencia, apunta que solo cuando el agente "se halle en el ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas" puede considerarse un delito de atentado.

En cambio, como en este caso se entiende, "cuando el agente actúa en el ámbito de sus relaciones privadas" es un delito de lesiones al uso."

Importante el matiz en este fallo del Supremo.


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Sáb 16 Mayo 2020, 20:57
Ésta es la justicia española. Un skin del Gijón y un pagapensiones (extraña pareja, al parecer se conocen del mismo gimnasio de artes marciales) apalean a varias personas, entre ellas un policía de paisano (hay un vídeo en Internet dónde se les ve patear hasta hartarse a una de las víctimas en el suelo), y se van prácticamente de rositas.

Vaya un país de mierda éste en el que malvivimos. Y encima hasta puede sentar jurisprudencia... Lo dicho, si así valoran a un policía, imaginaos lo que nos podrán valorar a nosotros.
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Apalear a un policía no es un atentado a la autoridad si ocurre en el "ámbito privado". Empty Re: Apalear a un policía no es un atentado a la autoridad si ocurre en el "ámbito privado".

Sáb 16 Mayo 2020, 22:40
Por eso es importante contar hasta 5, antes de meterse en berenjenales,
y más si somos patrulla unipersonal en nuestros servicios.
Estando "franco de ria", usease libre de servicio, cada un@ que haga lo que crea o estime oportuno,
sin olvidar las posibles repercusiones que su intervención le pueda ocasionar a él o a terceros.


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Apalear a un policía no es un atentado a la autoridad si ocurre en el "ámbito privado". Empty Re: Apalear a un policía no es un atentado a la autoridad si ocurre en el "ámbito privado".

Sáb 16 Mayo 2020, 23:27
Pues cada vez vamos a peor, entonces ahora ya no son 24H agentes de la autoridad?, esto lo único que va conseguir es que cuando puedan presenciar cualquier delito miren para otro lado y pasen de todo, a pero eso si, seguro que si alguien lo ve y sabe que es policía, como lo denuncie fijo que le cae la gorda por no intervenir, que pena en lo que esto se esta convirtiendo.
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Apalear a un policía no es un atentado a la autoridad si ocurre en el "ámbito privado". Empty Re: Apalear a un policía no es un atentado a la autoridad si ocurre en el "ámbito privado".

Sáb 16 Mayo 2020, 23:32
RafaVs escribió:Por eso es importante contar hasta 5, antes de meterse en berenjenales,
y más si somos patrulla unipersonal en nuestros servicios.
Estando "franco de ria", usease libre de servicio, cada un@ que haga lo que crea o estime oportuno,
sin olvidar las posibles repercusiones que su intervención le pueda ocasionar a él o a terceros.
Franco de ría.... Tú eres de la Armada 😜
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Dom 17 Mayo 2020, 00:53
Esto va a pasar a ser un país de pillos y listos , al igual que pasa en ocasiones con los seguros de autos y los accidentes aquí hay que hacer lo mismo : mentir como bellacos .

Si el poli hubiera dicho que actuó por que vio como le pegaban al otro y que fue en su ayuda en vez de ser con el la pelea , otro gallo hubiera cantado .


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Dom 17 Mayo 2020, 01:20
Esto YA es un país de vagos y maleantes desde hace muuucho tiempo. Y más que lo va a ser...

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Dom 17 Mayo 2020, 01:27
Jajajajaja aplausos aplausos aplausos aplausos si señor lo has clabao .

O también vive de tus padres hasta que lo puedas hacer de tus hijos .


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Dom 17 Mayo 2020, 16:24
Segurico escribió:Esto YA es un país de vagos y maleantes desde hace muuucho tiempo. Y más que lo va a ser...

Y que lo digas porque en 1933, ya tenían su propia Ley.

Ley de vagos y maleantes.
La ley de vagos y maleantes fue una ley del Orden Penal español de 4 de agosto de 1933 aprobada por las Cortes de la II República1​ referente al tratamiento de vagabundos, nómadas, proxenetas y otros comportamientos considerados antisociales y que posteriormente fue modificada por la dictadura franquista para reprimir también a los homosexuales.También conocida popularmente como la Gandula, la ley fue aprobada por consenso de todos los grupos políticos de la Segunda República para el control de mendigos, rufianes sin oficio conocido y proxenetas.

Por ser una ley que no sancionaba delitos sino que intentaba evitar la comisión futura de los mismos no incluía penas, sino medidas de alejamiento, control y retención de los individuos supuestamente peligrosos hasta que se determinara que se había acabado su peligrosidad. Su desarrollo reglamentario desvirtuó completamente la ley llegando a crear campos de internamiento, denominados como Reformatorios de Vagos y Maleantes, y permitiendo que fuese utilizada arbitrariamente para la represión de las personas sin recursos.

En 1970 fue sustituida y derogada por la ley sobre peligrosidad y rehabilitación social,​ de términos muy parecidos, pero que incluía penas de hasta cinco años de internamiento en cárceles o manicomios para los homosexuales y demás individuos considerados peligrosos sociales para que se «rehabilitaran». A pesar de que durante el periodo democrático esta ley no fue aplicada continuó vigente hasta su total derogación en el año 1995.

La categorización de las conductas antisociales a perseguir incluidas en el artículo 2 de la ley eran diez:
- Los vagos habituales.
- Los rufianes y proxenetas.
- Los que no justifiquen cuando legítimamente fueren requeridos para ello por las autoridades y sus agentes, la posesión o procedencia de dinero o efectos que hallaren en su poder o que hubieren entregado a otros para su inversión o custodia.
- Los mendigos profesionales y los que vivan de la mendicidad ajena o exploten a menores de edad, a enfermos mentales o a lisiados.
- Los que exploten juegos prohibidos o cooperen con los explotadores a sabiendas de esta actividad ilícita, en cualquier forma.
- Los ebrios y toxicómanos habituales.
- Los que para su consumo inmediato suministren vinos o bebidas espirituosas a menores de catorce años en lugares y establecimientos públicos o en instituciones de educación e instrucción y los que de cualquier manera promuevan o favorezcan la embriaguez habitual.
- Los que ocultaren su verdadero nombre, disimularen su personalidad o falsearen su domicilio mediante requerimiento legítimo hecho por las autoridades o sus agentes, y los que usaren o tuvieren documentos de identidad falsos u ocultaren los propios.
- Los extranjeros que quebrantaren una orden de expulsión del territorio nacional.
- Los que observen conducta reveladora de inclinación al delito, manifestada por el trato asiduo con delincuentes y maleantes; por la frecuentación de los lugares donde éstos se reúnen habitualmente; por su concurrencia habitual a casas de juegos prohibidos, y por la comisión reiterada y frecuente de contravenciones penales.

Fuente: wikipedia.org


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Apalear a un policía no es un atentado a la autoridad si ocurre en el "ámbito privado". Empty Re: Apalear a un policía no es un atentado a la autoridad si ocurre en el "ámbito privado".

Dom 17 Mayo 2020, 20:40
RafaVs escribió:La ley de vagos y maleantes fue una ley del Orden Penal español de 4 de agosto de 1933 aprobada por las Cortes de la II República referente al tratamiento de vagabundos, nómadas, proxenetas y otros comportamientos considerados antisociales.

Pues ya está tardando el Coletas en volver a instaurarla. No dice que era la república tan bonisima y que es su más ferviente admirador? Pues adelante, demuestralo...
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Lun 18 Mayo 2020, 00:48
Pero esa ley los coloraos se la achacan a Franco .
Esta gente cuando quiere le da la vuelta a la tortilla y la coloca a su conveniencia y andando .


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Lun 18 Mayo 2020, 01:06
Es lo que hay. Líderes demagogos y seguidores analfabetos funcionales. Por qué hay tanta incultura entre las nuevas generaciones, pese al enorme gasto que supone la enseñanza pública?

Pues por que es lo que buscan. No enseñan, adoctrinan, y cada vez con menos disimulo. Cuánto más ignorantes sean, más fáciles de manipular seran también.

Aunque a lo mejor [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] piensa diferente... Twisted Evil Twisted Evil Twisted Evil
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Lun 18 Mayo 2020, 02:34
Segurico escribió:Esto YA es un país de vagos y maleantes desde hace muuucho tiempo. Y más que lo va a ser...

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Ostias que bueno que es esto y como refleja la realidad, si es que somos unos envidiosos que trabajamos como burros pudiendo hacer lo contrario jajaja


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Lun 18 Mayo 2020, 14:04
Voy a hacer del abogado del diablo, no tengo nada en contra de la policía, es más, yo algún día quiero ser policía, pero puedo entender la sentencia, los policías no son seres de luz, tienen sus mierdas, tambien los hay que pegan a sus mujeres, se meten en peleas, tienen vicios etc..., por lo tanto para las movidas que puedan surgir de todo esto, no pueden tener permanentemente la consideración de agentes de la autoridad porque si no, se haría siempre lo que les diese la gana, estarían por encima del resto, incluso cuando se identifiquen como tales cuando no esten en de servicio, es decir no puedes meterte en una pelea por asuntos privados, y luego decir, hey que soy poli!, otra cosa es que estuviesen viendo o actuando contra un delito público, que cuando no estas de servicio es una obligación actuar en la medida de tus posibilidades, si todo es como he leído, me parece una decisión acertada por el juez, en cuanto que no se le considere agresión a agente de la autoridad
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Lun 18 Mayo 2020, 15:46
Simplemente por dar al Cesar lo que es del Cesar.
Y que cada palo aguante su vela.


Ley de vagos y maleantes.
La ley de vagos y maleantes fue una ley del Orden Penal español de 4 de agosto de 1933 aprobada por las Cortes de la II República​ referente al tratamiento de vagabundos, nómadas, proxenetas y otros comportamientos considerados antisociales y que posteriormente fue modificada por la dictadura franquista para reprimir también a los homosexuales.También conocida popularmente como la Gandula, la ley fue aprobada por consenso de todos los grupos políticos de la Segunda República para el control de mendigos, rufianes sin oficio conocido y proxenetas.

Por ser una ley que no sancionaba delitos sino que intentaba evitar la comisión futura de los mismos no incluía penas, sino medidas de alejamiento, control y retención de los individuos supuestamente peligrosos hasta que se determinara que se había acabado su peligrosidad. Su desarrollo reglamentario desvirtuó completamente la ley llegando a crear campos de internamiento, denominados como Reformatorios de Vagos y Maleantes,​ y permitiendo que fuese utilizada arbitrariamente para la represión de las personas sin recursos.

Trámite parlamentario y aprobación.
El proyecto de ley presentado a las Cortes pretendía acabar con el modelo existente de persecución de sujetos “de dudosa moral” que existía en España, de carácter administrativo, basado en las atribuciones que los estatutos provinciales otorgaban a los gobernadores civiles, los cuales tenían la capacidad de “reprimir los actos contrarios a la religión, a la moral o a la decencia pública, imponiendo multas o, en defecto de pago, ordenando el arresto supletorio del blasfemo, inmoral o indecente”. Este modelo administrativo era el origen del arresto sustitutorio de quince días por impago de multas que se hubiesen impuesto a aquellos que hubieran realizado “actos contrarios a la moral o a la decencia pública”, lo que dio lugar a la figura del “quincenero”, que era como se conocía popularmente al delincuente habitual que, ante la imposibilidad de pagar las multas que le eran impuestas, pasaba periodos de quince días en la cárcel hasta que volvía a ser puesto en libertad.

La redacción del primer proyecto que presentó el gobierno de Manuel Azaña, (gobierno sostenido por los diputados republicanos de izquierda y socialistas) encontró bastantes reticencias. Como consecuencia de las discrepancias y la falta de mayoría para su aprobación, se encargó la redacción de un nuevo proyecto a Mariano Ruíz-Funes y al célebre penalista, y también miembro del partido socialista, Luis Jiménez de Asúa. Éste último había dedicado buena parte de su carrera académica a estudiar la criminalidad pre-delictual y el “estado peligroso”, entendiendo que en él se encontraba la clave para poner solución a problemas que, en el ámbito penal, se venían produciendo en materia de control de la actividad delictiva desde mucho tiempo atrás. De hecho, en 1922 Asúa había planteado su teoría de la “dualidad de códigos”, considerando necesaria la existencia de dos códigos penales de forma simultánea, uno preventivo y otro código sancionador (11 años después el catedrático de derecho penal tenía la posibilidad de aplicar en España su teoría jurídica).

Se presentó un nuevo proyecto de ley, y la ley fue aprobada en un parlamento mayoritariamente de izquierdas, que sin embargo, buscó el consenso de la oposición de derechas para su aprobación por unanimidad, de tal modo que con el texto aprobado finalmente los padres de la norma quedaron descontentos tras el gran número de enmiendas que se introdujeron al proyecto, lo que llevaría a Asúa a decir que la mayoría de las modificaciones introducidas habían sido negativas y habían convertido la ley en “más dura, menos flexible, más casuística, incongruente y mucho menos elegante” que el proyecto inicial. A modo de resumen, se puede apuntar que se introdujo la distinción entre "peligrosidad sin delito" y "peligrosidad criminal", incluyendo dentro del primer grupo a “vagos habituales”, “rufianes y proxenetas”, “mendigos profesionales”, explotadores de “juegos prohibidos”, “ebrios y toxicómanos habituales” y a “los que observen conducta reveladora de inclinación al delito manifestada por el trato asiduo con delincuentes y maleantes por la comisión reiterada de contravenciones penales”. A éstos, con excepción de los adictos, que eran recluidos en “Casas de templanza”, se les imponían medidas de seguridad, que podrían ir desde el internado en un “Establecimiento de trabajo” hasta la prohibición de residir en un lugar determinado, además de otras medidas como la “sumisión a una vigilancia de Delegados”.

La aplicación de la ley.
El uso abusivo de la ley se vio ampliado por la publicación en 1935 del Reglamento sobre Vagos y Maleantes (como dijo el conde de Romanones: "Ustedes hagan la ley, que yo haré el reglamento"). Ese reglamento, contradiciendo todo principio jurídico, alteró el contenido de la ley mediante la adición de nuevas categorías del estado peligroso y la inclusión de una cláusula final que posibilitaba la interpretación analógica. En este contexto abundó el castigo automático de los delitos contra la propiedad, las declaraciones de peligrosidad sin análisis psicológico, la ausencia de individualización de la pena, la evitación anticipada de formas de reincidencia y otra serie de actos que iban en contra de la esencia misma de la ley. Esta desnaturalización de la norma, unida a la falta de medios materiales que desde un primer momento impidió la correcta aplicación de la misma, se tradujo, no solo en la oposición a la norma por parte de uno de sus creadores, Luis Jiménez de Asúa, sino en el rechazo de gran parte de la sociedad más progresista. Tras la victoria electoral del Frente Popular, el corto periodo transcurrido entre las elecciones y el estallido de la Guerra Civil hizo imposible una reforma o incluso una derogación de la ley; de este modo, las izquierdas del primer bienio republicano habían establecido las bases para la represión durante Franquismo.

Tras la aprobación del reglamento, la ley podía ser utilizada arbitrariamente para la represión de las personas sin recursos. La ley podía ser usada para sancionar comportamientos que, sin ser delictivos, eran inconvenientes o mal vistos por la sociedad. La Gandula fue usada a discreción contra individuos que no tenían recursos y que resultaban molestos en ciertas poblaciones, ya que una de las medidas que se incluían era la expulsión de un determinado lugar o la obligación a residir donde el juez decidiese. La Ley de Vagos y Maleantes se convirtió de facto en una ley contra los más desfavorecidos y para su aplicación se llegaron a crear juzgados especiales por la ingente cantidad de procedimientos que se encausaban.
Los establecimientos de trabajo y de custodia

La ley incluía en su articulado una mención especial para el tratamiento que se debe dar a todos los condenados por los juzgados creados para este cometido. En el capítulo II, en la parte relativa a las medidas de seguridad, incluye el internamiento en establecimientos de régimen de trabajo o colonias agrícolas, establecimientos de custodia y casas de templanza o asilos curativos.1​ Para poder dar salida a la inmensidad de expedientes condenatorios —2400 en solo un mes— que propició esta ley, el gobierno de Lerroux planificó la construcción de tres colonias penitenciarias en la España continental y una en la isla de Annobón perteneciente a la Guinea Española.

En la península los campos estarían situados en Burgos, anexo a la prisión, otro en el Puerto de Santa María, en Cádiz, y otro en Alcalá de Henares, Madrid. Fue este último el primero en abrir en agosto de 1934. La apertura de este complejo de trabajos forzados fue noticia en toda la prensa de la época.

Los presos en los establecimientos de trabajo estaban obligados a realizar trabajos forzosos, en su mayoría en colonias agrícolas. La mayoría de los reclusos eran ladrones de poca monta y presos que fueron juzgados en virtud del capítulo uno de la ley, los vagos habituales, o lo que es lo mismo, los desempleados. Paradójicamente, los que casi nunca llegaban a entrar en los campos debido a su alto poder adquisitivo, porque les prestaba la ventaja de una buena defensa jurídica, eran los denominados “jugadores de ventaja y rufianes”, los comerciantes de mujeres o proxenetas. Como decía uno de los reportajes, «Hay un individuo, tratante de blancas, que al ser detenido en Madrid explotaba a cuatro mujeres, tenía alquiladas dos casas, poseía automóvil, guardaba en una cuenta corriente cerca de diez mil duros y tenía un maravilloso guardarropa con dieciocho o veinte trajes de corte y calidad impecables.»

Era habitual encontrar en la prensa de la época las sentencias del día aplicando la Ley de Vagos y Maleantes, que con total normalidad, hablaban de las penas de uno a tres años de internamiento en un "campo de concentración" dictadas por el juzgado de instrucción de turno.

Modificaciones.

La ley fue modificada por el régimen franquista para incluir la represión de los homosexuales el 15 de julio de 1954, como sigue:


   «Artículo primero: (...) el número segundo del artículo segundo y el número segundo del artículo sexto de la Ley de Vagos y Maleantes, de cuatro de agosto de mil novecientos treinta y tres, queda redactados de la siguiente forma:

   Artículo segundo.- Número segundo.- Los homosexuales, rufianes y proxenetas. (...).

   Artículo sexto.-Número segundo.- A los homosexuales, rufianes y proxenetas, a los mendigos profesionales y a los que vivan de la mendicidad ajena, exploten menores de edad, enfermos o lisiados, se les aplicarán para que las cumplan todas sucesivamente, las medidas siguientes:
   a) Internado en un establecimiento de trabajo o colonia agrícola. Los homosexuales sometidos a esta medida de seguridad deberán ser internados en instituciones especiales y, en todo caso, con absoluta separación de los demás.
   b) Prohibición de residir en determinado lugar o territorio y obligación de declarar su domicilio.
   c) Sumisión a la vigilancia de los delegados.»

En 1970 fue sustituida y derogada por la ley sobre peligrosidad y rehabilitación social,de términos muy parecidos, pero que incluía penas de hasta cinco años de internamiento en cárceles o manicomios para los homosexuales y demás individuos considerados peligrosos sociales para que se «rehabilitaran». A pesar de que durante el periodo democrático esta ley no fue aplicada continuó vigente hasta su total derogación en el año 1995.

Fuente: wikipedia.


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Apalear a un policía no es un atentado a la autoridad si ocurre en el "ámbito privado". Empty Re: Apalear a un policía no es un atentado a la autoridad si ocurre en el "ámbito privado".

Mar 19 Mayo 2020, 11:54
Ferrari 1966 escribió:Franco de ría.... Tú eres de la Armada 😜

Años ha, hice un juramento: ...

"«¡Soldados! ¿Juráis por Dios o por vuestro honor y prometéis a España, besando con unción su Bandera, obedecer y respetar al Rey y a vuestros Jefes, no abandonarles nunca y derramar, si es preciso, en defensa de la soberanía e independencia de la Patria, de su unidad e integridad territorial y del ordenamiento constitucional, hasta la última gota de vuestra sangre?»

«¡Sí, lo juramos!»

«Si así lo hacéis, la Patria os lo agradecerá, y premiará, y si no, mereceréis su desprecio y su castigo, como indignos hijos de ella», y añadirá: «¡Soldados!, ¡Viva España! y ¡Viva el Rey!»

«¡Viva!»."

... y los juramentos, se hacen para ser cumplidos.

Quizás seamos la última generación de una época en la que el Servicio Militar era obligatorio, en la que el honor era algo más que una palabra vacia, y en la que "hombre sin honra, peor es que un muerto."
Si así fuere: "Otr@s vendrán que bueno te harán."

Saludos Ferrari1966.


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Apalear a un policía no es un atentado a la autoridad si ocurre en el "ámbito privado". Empty Re: Apalear a un policía no es un atentado a la autoridad si ocurre en el "ámbito privado".

Miér 20 Mayo 2020, 02:42
Buenas 
Desde mi punto de vista, veo correcta la sentencia del juez. Un Policía es policía cuando está de servicio, fuera de este es una persona como otra igual. Nadie tiene que se superior a nadie cuando vamos de paisano.
Ejemplo:
Dos personas se ponen a discutir y acaban a guantazos. Uno de ellos es electricista, y el otro policía (los dos fuera de servicio). Los dos deben tener la misma sanción, y no salir perdiendo el electricista.
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Apalear a un policía no es un atentado a la autoridad si ocurre en el "ámbito privado". Empty Re: Apalear a un policía no es un atentado a la autoridad si ocurre en el "ámbito privado".

Jue 21 Mayo 2020, 01:49
Opino lo mismo que Agustin91. Las peleas privadas, privadas son.

Otra cosa es que un poli presencie un delito ajeno y vaya en ayuda estando de paisano, que entonces ya sería otra cosa, y ahí si recibe somanta debería ser tratado como autoridad por un juez. Porque si no entonces no se metería ningún poli en lo que no le llaman, para salir encima luego perdiendo.

El tebeo coletiano muy bien, jajaaa. Pero me ha hecho reflexionar sobre el montón de votantes que tendría su majestad coletuda si hubiese unas elecciones, porque claro, en país de vagos, papeleta de tontos, jajaa. Me río porque ya lloraré en unos días cuando se llenen las calles de masacre.

Pd: un vigilante de paisano, tanto en pelea privada, como en ayuda de otros , seguro que no plantearía ninguna duda sobre el trato que recibiría por parte de un juez en cuanto a autoridad se refiere, jajaaaa. Otra vez me río porque aunque llorase nada iba a cambiar.
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Apalear a un policía no es un atentado a la autoridad si ocurre en el "ámbito privado". Empty Re: Apalear a un policía no es un atentado a la autoridad si ocurre en el "ámbito privado".

Jue 21 Mayo 2020, 02:16
Valkyria escribió:El tebeo coletiano muy bien, jajaaa. Pero me ha hecho reflexionar sobre el montón de votantes que tendría su majestad coletuda si hubiese unas elecciones, porque claro, en país de vagos, papeleta de tontos, jajaa. Me río porque ya lloraré en unos días cuando se llenen las calles de masacre.

Si, más vale reirse ahora, porque luego...

Dicen que el gobierno está barajando la posibilidad de otorgar un permiso de residencia a todos los inmigrantes irregulares del país, que son cerca de 2 millones. Y una vez legalizados, darles el derecho al sufragio como una medida excepcional.

Ya habló de todo esto en una entrevista en la SER el 24 de junio de 2016 en la que se mostraba partidario a conceder permisos de residencia y trabajo a todos los inmigrantes irregulares. Y en el 2005, el Zapatero, ídem de lo mismo. Reformo la ley de extranjería y regularizo a cerca de 750 mil.

Y ahora, con los podemitas y los nacionalistas (previo paso por caja, por supuesto), no tendría muchas dificultades en lograrlo, y éso sin contar con todas las ONGs perroflautas regadas por subvenciones que les apoyan.

Vamos, que pintan bastos...
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