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Ingreso menor por ser FEBRERO y estar de baja
Mar 01 Mar 2022, 22:37
Hola. Soy nuevo y he estado mirando en el buscador con el tema febrero y baja y no he visto nada así que abro hilo.
Estoy de baja desde septiembre y este mes, siendo febrero, he cobrado 100 euros menos (aprox). He llamado a la oficina y me han dicho que eso se debe a que este mes tiene 28 días. He comprado nóminas y es cierto que en esta aparece 28 en lugar de los 30/31 que aparecen normalmente pero... mi contraro es por 152 horas al mes, por lo tanto no entiendo muy bien eso que me hacen de 30, 31 o 28 porque las horas son las que son, ¿no?
Un saludo!
Estoy de baja desde septiembre y este mes, siendo febrero, he cobrado 100 euros menos (aprox). He llamado a la oficina y me han dicho que eso se debe a que este mes tiene 28 días. He comprado nóminas y es cierto que en esta aparece 28 en lugar de los 30/31 que aparecen normalmente pero... mi contraro es por 152 horas al mes, por lo tanto no entiendo muy bien eso que me hacen de 30, 31 o 28 porque las horas son las que son, ¿no?
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Re: Ingreso menor por ser FEBRERO y estar de baja
Mar 01 Mar 2022, 23:47
Bienvenido al foro, eldelnorte.
Saludos.
Grano a grano, se levanta la montaña.
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Re: Ingreso menor por ser FEBRERO y estar de baja
Mar 01 Mar 2022, 23:52
Esto es lo que te tienen que retribuir según el tipo de Incapacidad Temporal que tengas.
Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2022.
Artículo 51. Compensaciones en los supuestos de incapacidad temporal.
a) Incapacidad Temporal en caso de accidente laboral–Las Empresas complementarán hasta el 100% de la tabla de retribuciones del Anexo, incluida la antigüedad, más la parte correspondiente al plus de peligrosidad, en su caso, sin que suponga merma del importe que pudiese corresponder en las pagas extraordinarias. En el caso de que la prestación reglamentaria de la Seguridad Social sea mayor, se percibirá ésta. Además de los actualmente considerados como tales, también se incluyen los producidos durante las prácticas de tiro y/o de gimnasio, siempre que sean realizados por mandato legal u orden expresa de la Empresa.
b) Incapacidad Temporal en caso de enfermedad o accidente no laboral. Las empresas complementarán hasta los porcentajes de la base de cotización por contingencias comunes, que se indican en cada uno de los tramos siguientes:
b.1) Del día 1 al 3, por una sola vez al año, el 50% de la base de cotización.
b.2) Del día 4 al 20, hasta el 80% de la base de cotización.
b.3) Del día 21 al 40, hasta el 100% de la base de cotización.
b.4) Del 41 al 60, hasta el 90% de la base de cotización.
b.5) Del 61 al 90, hasta el 80% de la base de cotización.
b.6) Del 91 en adelante, si procede, como está legislado.
Las Empresas complementarán la prestación reglamentaria en el supuesto de hospitalización:
Se cobrará el 100% de la base cotizable, desde la fecha de su hospitalización, durante cuarenta días máximo, aunque parte de dichos días esté hospitalizado y otra parte no, y en período de recuperación ó postoperatorio, pero siempre que siga de baja.
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Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2022.
Artículo 51. Compensaciones en los supuestos de incapacidad temporal.
a) Incapacidad Temporal en caso de accidente laboral–Las Empresas complementarán hasta el 100% de la tabla de retribuciones del Anexo, incluida la antigüedad, más la parte correspondiente al plus de peligrosidad, en su caso, sin que suponga merma del importe que pudiese corresponder en las pagas extraordinarias. En el caso de que la prestación reglamentaria de la Seguridad Social sea mayor, se percibirá ésta. Además de los actualmente considerados como tales, también se incluyen los producidos durante las prácticas de tiro y/o de gimnasio, siempre que sean realizados por mandato legal u orden expresa de la Empresa.
b) Incapacidad Temporal en caso de enfermedad o accidente no laboral. Las empresas complementarán hasta los porcentajes de la base de cotización por contingencias comunes, que se indican en cada uno de los tramos siguientes:
b.1) Del día 1 al 3, por una sola vez al año, el 50% de la base de cotización.
b.2) Del día 4 al 20, hasta el 80% de la base de cotización.
b.3) Del día 21 al 40, hasta el 100% de la base de cotización.
b.4) Del 41 al 60, hasta el 90% de la base de cotización.
b.5) Del 61 al 90, hasta el 80% de la base de cotización.
b.6) Del 91 en adelante, si procede, como está legislado.
Las Empresas complementarán la prestación reglamentaria en el supuesto de hospitalización:
Se cobrará el 100% de la base cotizable, desde la fecha de su hospitalización, durante cuarenta días máximo, aunque parte de dichos días esté hospitalizado y otra parte no, y en período de recuperación ó postoperatorio, pero siempre que siga de baja.
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Re: Ingreso menor por ser FEBRERO y estar de baja
Miér 02 Mar 2022, 00:08
Calcular Base Reguladora en una Incapacidad Temporal.
Por norma general, para calcular la base reguladora de cara a una prestación de el proceso se basa en: dividir el importe de la base de cotización del mes anterior al de la fecha de inicio de la baja entre el número de días en que se articula el salario (los cuales serán 30 si es un sueldo mensual, o 30, 31, 28 o 29 si es diario).
En caso de que el empleado haya entrado a la empresa en el mismo mes en el que inicia el periodo de incapacidad temporal, la fórmula es distinta. Se deberá tomar la base de cotización de ese mes y dividirla por los días efectivamente cotizados. Este último procedimiento es el que se utiliza también si la persona no hay estado de alta durante todo el mes natural anterior.
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Si tu sueldo es mensual, para el cálculo son 30.
Saludos.
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Por norma general, para calcular la base reguladora de cara a una prestación de el proceso se basa en: dividir el importe de la base de cotización del mes anterior al de la fecha de inicio de la baja entre el número de días en que se articula el salario (los cuales serán 30 si es un sueldo mensual, o 30, 31, 28 o 29 si es diario).
En caso de que el empleado haya entrado a la empresa en el mismo mes en el que inicia el periodo de incapacidad temporal, la fórmula es distinta. Se deberá tomar la base de cotización de ese mes y dividirla por los días efectivamente cotizados. Este último procedimiento es el que se utiliza también si la persona no hay estado de alta durante todo el mes natural anterior.
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eldelnorte escribió:He llamado a la oficina y me han dicho que eso se debe a que este mes tiene 28 días. He comprado nóminas y es cierto que en esta aparece 28 en lugar de los 30/31 que aparecen normalmente pero... mi contraro es por 152 horas al mes, por lo tanto no entiendo muy bien eso que me hacen de 30, 31 o 28 porque las horas son las que son, ¿no?
Si tu sueldo es mensual, para el cálculo son 30.
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Re: Ingreso menor por ser FEBRERO y estar de baja
Miér 02 Mar 2022, 18:41
Vale, gracias, según eso entiendo entonces que el salario estaría articulado diariamente.
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