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En que se diferencia " Jefe de Seguridad y Director de Seguridad " Empty En que se diferencia " Jefe de Seguridad y Director de Seguridad "

Dom 19 Abr 2015, 20:31
Por Fernando Martin colaborador Centro Andaluz Málaga.

Son muchas las ocasiones en que surge la duda sobre las figuras de jefes y directores de seguridad privada, sin saber exactamente qué funciones desempeñan unos u otros, o el alcance de sus competencias.

En primer lugar hay que tener en cuenta si se trata de alguien con habilitación del Ministerio de Interior o no, ya que es la habilitación la que permite desempeñar las funciones que específicamente establece la Normativa de Seguridad Privada a estas figuras profesionales. En caso contrario las funciones serían sólo las que pudieran derivarse de la delegación que el titular de la empresa le asignara contractualmente.

En el caso de los directores de seguridad habilitados por el Ministerio del Interior como personal de seguridad privada, sus funciones son las que establece la normativa del sector:

- El análisis de situaciones de riesgo y la planificación y programación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de seguridad.

- La organización, dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada.

- La propuesta de los sistemas de seguridad que resulten pertinentes, así como la supervisión de su utilización, funcionamiento y conservación.

- La coordinación de los distintos servicios de seguridad que de ellos dependan, con actuaciones propias de protección civil, en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.

- Asegurar la colaboración de los servicios de seguridad con los de las correspondientes dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

- En general, velar por la observancia de la regulación de seguridad aplicable.

Por su parte a los jefes de seguridad les corresponde además:

- El control de la formación permanente del personal de seguridad que de ellos dependa, proponiendo a la dirección de la empresa la adopción de las medidas o iniciativas adecuadas para el cumplimiento de dicha finalidad.

- La dirección de los ejercicios de tiro del personal de seguridad a sus órdenes, si poseyeran la cualificación necesaria como instructores de tiro.

Si se considera que los vigilantes de seguridad sólo pueden ejercer su labor en las empresas de seguridad, es fácil comprender que las dos últimas funciones sólo sean competencia de los jefes de seguridad que ostentan el mando directo de dichos vigilantes por ser personal de su propia plantilla, circunstancia ésta que no ocurre en el caso de los directores de seguridad ya que pertenecen a las plantillas de las empresas clientes, o son subcontratados mercantilmente por ellas.

Es por tanto ésta la diferencia más relevante entre jefes y directores de seguridad, y sin considerarla de forma estricta, ya que existen otros formatos en la prestación de estos servicios de seguridad. Es decir, en términos generales el jefe de seguridad sólo se encuentra en las empresas de seguridad mientras que los directores de seguridad tienen su sitio natural en las empresas usuarias de los servicios de seguridad.

Sin embargo la nueva Ley de Seguridad Privada, partiendo de ese mismo supuesto, apunta a otras formas en las que se prevé que los directores de seguridad “dirijan” también las empresas de seguridad, además de poder asumir algunas de las funciones de los jefes de seguridad cuando una empresa usuaria disponga de su propio director de Seguridad.

Las funciones que la Nueva Ley prevé para unos y otros son:

Para jefes de seguridad:

a)   El análisis de situaciones de riesgo y la planificación y programación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de seguridad privada.

b)   La organización, dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada.

c)   La propuesta de los sistemas de seguridad que resulten pertinentes, y el control de su funcionamiento y mantenimiento, pudiendo validarlos provisionalmente hasta tanto se produzca la inspección y autorización, en su caso, por parte de la Administración.

d)   El control de la formación permanente del personal de seguridad que de ellos dependa, y la propuesta de la adopción de las medidas o iniciativas adecuadas para el cumplimiento de dicha finalidad.

e)   La coordinación de los distintos servicios de seguridad que de ellos dependan, con actuaciones propias de protección civil en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.

f)   La garantía de la colaboración de los servicios de seguridad con los de las correspondientes dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

g)   La supervisión de la observancia de la normativa de seguridad privada aplicable.

h)   La responsabilidad sobre la custodia y el traslado de armas de titularidad de la empresa a la que pertenezca, de acuerdo con la normativa de armas y con lo que reglamentariamente se determine.

Para directores de seguridad:

a)   La organización, dirección, inspección y administración de los servicios y recursos de seguridad privada disponibles.

b)   La identificación, análisis y evaluación de situaciones de riesgo que puedan afectar a la vida e integridad de las personas y al patrimonio.

c)   La planificación, organización y control de las actuaciones precisas para la implantación de las medidas conducentes a prevenir, proteger y reducir la manifestación de riesgos de cualquier naturaleza con medios y medidas precisas, mediante la elaboración y desarrollo de los planes de seguridad aplicables.

d)   El control del funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de seguridad privada.

e)   La validación provisional, hasta la comprobación, en su caso, por parte de la Administración, de las medidas de seguridad en lo referente a su adecuación a la normativa de seguridad privada.

f)   La comprobación de que los sistemas de seguridad privada instalados y las empresas de seguridad privada contratadas, cumplen con las exigencias de homologación de los organismos competentes.

g)   La comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes de las circunstancias o informaciones relevantes para la seguridad ciudadana, así como de los hechos delictivos de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

h)   La interlocución y enlace con la Administración, especialmente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, respecto de la función de seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresarial que les tenga contratados, en relación con el cumplimiento normativo sobre gestión de todo tipo de riesgos.

i)    Las comprobaciones de los aspectos necesarios sobre el personal que, por el ejercicio de las funciones encomendadas, precise acceder a áreas o informaciones, para garantizar la protección efectiva de su entidad, empresa o grupo empresarial.

Cuando una empresa de seguridad preste servicio a un usuario que cuente con su propio director de seguridad, las funciones de los apartados a), b), c) y e) anteriores, encomendadas a los jefes de seguridad serán asumidas por dicho director de seguridad.

Se refuerza así la distinción entre jefes y directores como personal perteneciente a las empresas de seguridad, unos, y personal de plantilla de le empresa usuaria, otros.


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En que se diferencia " Jefe de Seguridad y Director de Seguridad " Empty Re: En que se diferencia " Jefe de Seguridad y Director de Seguridad "

Dom 19 Abr 2015, 20:35
Yo mismo me lio a menudo con los términos.

En resumidas cuentas ;

Jefe de Seguridad , empresa de seguridad.

Director de Seguridad , cliente.

Supongo que muchos lo tenéis claro , pero a mi por lo menos me va bien recordar y espero sirva a otros.

Saludos
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En que se diferencia " Jefe de Seguridad y Director de Seguridad " Empty Re: En que se diferencia " Jefe de Seguridad y Director de Seguridad "

Dom 19 Abr 2015, 20:40
Asi es amigo [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], el director en casa del cliente organizando planes de seguridad y llevando al personal de seguridad de alguna empresa, el jefe de seguridad llevando las funciones de jefe de una empresa en el ámbito de la seguridad, nunca en el ámbito administrativo , además muy a menudo por falta de tiempo suele delegar funciones en delegaciones a vigilantes expertos o jefes de equipo en conciertos etc, aunque muchas veces es normal que las tengan delegadas a perpetuidad en una delegación pequeña y lejana.

saludos


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En que se diferencia " Jefe de Seguridad y Director de Seguridad " Empty Re: En que se diferencia " Jefe de Seguridad y Director de Seguridad "

Jue 25 Jun 2015, 16:12
Ami me gustaría saber que pintan los
- jefes de seguridad de prevención de riesgos laborables seguridad e higiene en el trabajo-.
uf,
Que largo se me hace el logo.
o sea los PRL para que nos entendamos.
Los PRL porque realizan trabajos que no son de su competencia realizando labores de jefes de seguridad privada o director de seguridad de un centro de trabajo.

Dichos PRL si que están ocupando la mayor parte de trabajo realizando labores que no son de su competencia, como ejercer la labor de jefes de seguridad y en algunos casos como directores de seguridad privada.

En muchos centros, no entran los directores de seguridad ni los jefes de seguridad privada de nuestro gremio.Dejando que otros ocupen su lugar.
Los técnicos de seguridad y jefes de seguridad e higienes en el trabajo PRL, son los que están usurpando la función de nuestro compañeros que se han currado el titulo de director de seguridad y jefes de seguridad.

La función PRL está impidiendo que nuestros compañero jefes no puedan encontrar trabajo, ya que por culpa de esos señores/a están ocupando sus labores y manejando al personal de seguridad vigilantes de seguridad a sus antojo, dejando vendido la seguridad de las instalaciones, al mejor postor.
Con las escusas de ser PRL ya se creen que son directores de seguridad.


Un saludo.
josepmarti
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En que se diferencia " Jefe de Seguridad y Director de Seguridad " Empty Re: En que se diferencia " Jefe de Seguridad y Director de Seguridad "

Sáb 27 Jun 2015, 09:38
Requisitos y funciones del Jefe de Seguridad



Requisitos Jefe de Seguridad

Los jefes de seguridad deberán reunir los siguientes requisitos:
Ser mayor de edad.
Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Estar en posesión del título de Bachiller, de Técnico Superior, de Técnico en las profesiones que se determinen, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las respectivas funciones sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas.
Carecer de antecedentes penales.
No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.
No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.
Superar las pruebas que acrediten los conocimientos y la capacitación necesarios para el ejercicio de las respectivas funciones.

En el caso de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, para proceder al reconocimiento de la cualificación profesional que habilita para ejercer en España las profesiones de seguridad privada, deberán estar en posesión de los siguientes requisitos:

1. Tener los conocimientos, formación y aptitudes equivalentes a los exigidos en España para el ejercicio de las profesiones de seguridad privada, para lo cual deberán estar en posesión de los siguientes documentos:
En los casos en que el Estado de origen regule las diferentes profesiones de seguridad privada, el certificado de competencia o título de formación que las acredite como tal. Dicho certificado o título deberá reunir los siguientes requisitos: Haber sido expedido por una autoridad competente de un Estado miembro, designada con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de dicho Estado.
Acreditar un nivel de cualificación profesional equivalente, como mínimo, al nivel inmediatamente anterior al exigido en España, mediante el certificado previsto en el artículo 19.2 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, para todas las profesiones de seguridad privada, excepto detectives privados.
Acreditar la preparación del titular para el ejercicio de la profesión correspondiente.

En los casos en que el Estado de origen no regule las diferentes profesiones de seguridad privada, el documento expedido por la autoridad competente, acreditativo de haber ejercido la profesión de que se trate en ese o en otro Estado de la Unión Europea, durante al menos dos años a tiempo completo, en el curso de los diez años inmediatamente anteriores al momento de la presentación de la solicitud, siempre que esté en posesión de uno o varios certificados de competencia o de uno o varios títulos de formación. En todo caso, los dos años de experiencia aludidos no podrán exigirse cuando la persona solicitante acredite una cualificación profesional adquirida a través de la superación de una formación regulada de las definidas en el artículo 8 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, y que corresponda a los niveles de cualificación señalados anteriormente.

2. Hallarse inscrito en el Registro Central de Extranjeros.

3. Tener conocimientos de lengua castellana suficientes para el normal desempeño de las funciones de seguridad privada.

4. Los previstos en las letras a), e), f), g), h) e i) del primer apartado.

La carencia o insuficiencia de conocimientos o aptitudes necesarios para el ejercicio de las actividades de seguridad privada en España de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, podrá suplirse por aplicación de las medidas compensatorias previstas en el artículo 5 de la Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

La pérdida de alguno de los requisitos indicados producirá la cancelación de la habilitación, que será acordada por el Ministro del Interior, en resolución motivada dictada con audiencia del interesado.

La inactividad del personal de seguridad por tiempo superior a dos años exigirá su sometimiento a nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son propias. Las pruebas podrán consistir en las siguientes modalidades:
Ser declarado apto en las pruebas específicas que se convoquen por el Ministerio del Interior a tal efecto.
Acreditar haber realizado un curso de actualización en materia normativa de seguridad privada, con una duración, como mínimo, de cuarenta horas lectivas, impartido por un centro de formación autorizado, bien en modalidad presencial o a distancia.



Habilitación de jefe de seguridad

Para poder ser nombrados jefes de seguridad los solicitantes deberán haber desempeñado puestos o funciones de seguridad, pública o privada, al menos durante cinco años, y necesitarán obtener la pertinente tarjeta de identidad profesional, para lo cual deberán acreditar, a través de las correspondientes pruebas, conocimientos suficientes sobre la normativa reguladora de la seguridad privada, la organización de servicios de seguridad y las modalidades de prestación de los mismos.

La habilitación de los jefes de seguridad requerirá que los solicitantes aporten la siguiente documentación:
De carácter general:
Instancia del interesado.
Certificado médico de poseer aptitud física y capacidad psíquica necesarias para prestar servicios de Seguridad Privada, excepto para el personal en activo que ejerza funciones de seguridad pública o privada.
Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados para los españoles y extranjeros residentes en España, y documento original y equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes. Estarán exentos de presentar este certificado los españoles y extranjeros residentes en España que en su instancia hayan autorizado expresamente a la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, su petición de oficio al Registro Central de Penados.
Declaración jurada a que se refieren los apartados e), f), y según los casos de los apartados g) y h) del artículo 53 del Reglamento de Seguridad Privada, en su redacción dada por el Real Decreto 4/2008, de 11 de enero.
Fotocopia compulsada del Título de Bachiller, de Técnico Superior, de Técnico en las profesiones que se determinen, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores. En caso de títulos equivalentes, deberá acreditarse mediante certificado expedido por la Dirección General de Ordenación del Sistema Educativo, dependiente del Ministerio de Educación.
Currículum vitae.
Dos fotografías tamaño carné.
Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de la tasapor habilitación de Jefes de Seguridad con arreglo al modelo 790 a favor del Tesoro Público, en las Entidades Bancarias o Cajas de Ahorros colaboradoras; cuenta restringida de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El citado modelo 790 será facilitado en las Comisarías de Policía y deberá ser cumplimentado con los datos correspondientes, señalando como tarifa aplicable la sexta.
De carácter específico:
Acreditar el desempeño de puestos o funciones de seguridad pública o privada, al menos durante cinco años, adjuntando la siguiente documentación:
Certificación de la Delegación o Subdelegación del Gobierno u organismo competente que acredite el periodo de tiempo durante el cual ejerció funciones como personal de Seguridad Privada.
Certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social a fin de justificar el tiempo que estuvo empleado como personal de seguridad con las correspondientes altas y bajas.
Superar las pruebas a que se refiere el artículo 11 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.



Funciones del jefe de seguridad

A los jefes de seguridad les corresponde, bajo la dirección de las empresas de que dependan, el ejercicio de las siguientes funciones:
El análisis de situaciones de riesgo y la planificación y programación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de seguridad.
La organización, dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada.
La propuesta de los sistemas de seguridad que resulten pertinentes, así como la supervisión de su utilización, funcionamiento y conservación.
El control de la formación permanente del personal de seguridad que de ellos dependa, proponiendo a la dirección de la empresa la adopción de las medidas o iniciativas adecuadas para el cumplimiento de dicha finalidad.
La coordinación de los distintos servicios de seguridad que de ellos dependan, con actuaciones propias de protección civil, en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.
Asegurar la colaboración de los servicios de seguridad con los de las correspondientes dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En general, velar por la observancia de la regulación de seguridad aplicable.
La dirección de los ejercicios de tiro del personal de seguridad a sus órdenes, si poseyeran la cualificación necesaria como instructores de tiro.


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En que se diferencia " Jefe de Seguridad y Director de Seguridad " Empty Re: En que se diferencia " Jefe de Seguridad y Director de Seguridad "

Sáb 27 Jun 2015, 12:56
Hola,

En puestos vacantes de PRL, se suele buscar contratar a una persona que posea los estudios reconocidos oficialmente de dicha materia, y además esté en posesión de la TIP con la habilitación de Jefe de Seguridad y/o Director de Seguridad. Y si tiene más estudios reglados o no, pero meritorios en materia, mejor aun.

Sería interesante preguntar al PRL aquello de ... Oiga usted, ¿Tiene la TIP de J.S. y/o D.S.? Y si la tiene y da ordenes a subordinados, ¿en calidad de qué las da?. Es decir, ¿quizá como mando con delegación de funciones debidamente sellada y firmada? por ejemplo.
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