Forodevigilantes.com
REGISTRATE Y CONECTATE AL FORO Y PODRAS VER Y DESCARGAR MUCHOS CONTENIDOS QUE EN EL SE ENCUENTRAN Y QUE AHORA NO PUEDES VER.



SIN REGISTRARTE NO PUEDES VER LOS MENSAJES. REGISTRARTE NO TE LLEVARA NI UN MINUTO.

TAMBIEN PODRAS DESCARGAR.
DOCUMENTOS PARA VIGILANTES, LIBROS GRATIS Y OTROS . INSPECCIONA EL FORO Y BUSCA LAS DESCARGAS.

NO TE LO PIENSES Y PASA A FORMAR PARTE DEL MEJOR FORO Y COMUNIDAD DE COMPAÑEROS DE SEGURIDAD PRIVADA EN ESPAÑA

Unirse al foro, es rápido y fácil

Forodevigilantes.com
REGISTRATE Y CONECTATE AL FORO Y PODRAS VER Y DESCARGAR MUCHOS CONTENIDOS QUE EN EL SE ENCUENTRAN Y QUE AHORA NO PUEDES VER.



SIN REGISTRARTE NO PUEDES VER LOS MENSAJES. REGISTRARTE NO TE LLEVARA NI UN MINUTO.

TAMBIEN PODRAS DESCARGAR.
DOCUMENTOS PARA VIGILANTES, LIBROS GRATIS Y OTROS . INSPECCIONA EL FORO Y BUSCA LAS DESCARGAS.

NO TE LO PIENSES Y PASA A FORMAR PARTE DEL MEJOR FORO Y COMUNIDAD DE COMPAÑEROS DE SEGURIDAD PRIVADA EN ESPAÑA
Forodevigilantes.com
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.
sitio web seguro

NAVEGA CON TOTAL SEGURIDAD, ESTE FORO ES SEGURO.



CURSO DE FORMACION PARA EL PROFESORADO DE SEGURIDAD PRIVADA

MANUAL CURSO DE FORMACION DEL PROFESORADO DE SEGURIDAD PRIVADA
«Curso de Formador de Formadores de Seguridad Privada». Este programa ha sido meticulosamente diseñado para preparar a profesionales de la seguridad privada para asumir el papel fundamental de formadores, dotándolos de las habilidades, conocimientos y confianza necesarios para liderar y guiar eficazmente a futuros profesionales en este dinámico campo.
Últimos temas
Buscar
Resultados por:
Búsqueda avanzada

Ir abajo
noeres
noeres
Usuario adelantado Nivel 4
Usuario adelantado Nivel 4
Premio por estar tantos años con nosotros
Premia la antiguedad en el foro
Mensajes : 177
Fecha de inscripción : 10/06/2014

Sentencia extincion por causas objetivas Empty Sentencia extincion por causas objetivas

Dom 29 Nov 2015, 20:09
SENTENCIA NUM.72 /2013
En la Villa de Madrid, a ocho de Marzo de dos mil trece.
Vistos por DON ANTONIO SEOANE GARCIA, Magistrado titular del Juzgado de
lo Social núm. 34 de Madrid y su Provincia los presentes autos, instados por
DON VALENTIN TORRES TORRES
DOÑA MARIA DEL CARMEN PEREZ MACIAS
DON JUAN SALAS JIMENEZ
DON JUAN MIRANDA ARROYO
DON ALFONSO BERMEJO LAMPARERO
DON MARTIN HERRAN SERVAN
DON ANGEL PRIETO DIAZ
DON FRANCISCO YAGÜE FRIAS
Y DON FERNANDO CERVANTES ZACARIAS
Juzgado de lo Social n" 34 de Madrid - Despidos 1Ceses en general - 897/2012 1110
contra sobre Extinción de contrato por causas objetivas (Procedimiento especial), ha
procedido a dictar la presente Sentencia.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- En fecha veintisiete de Julio de dos mil doce, se presentaron en el Registro del
Decanato las demandas iniciadoras del procedimiento suscritas por la parte actora, que
fueron turnadas a este Juzgado. En ellas se suplicaba que se dictara Sentencia acogiendo sus
pretensiones.
11.- Admitidas y acumuladas las demandas, se señalaron los actos de conciliación y
juicio para el día 19-2-13, en que tuvieron lugar. A los mismos comparecieron:
DEMANDANTE:
DON VALENTIN TORRES TORRES
DOÑA MARIA DEL CARMEN PEREZ MACIAS
DON JUAN SALAS JIMENEZ
DON JUAN MIRANDA ARROYO
DON ALFONSO BERMEJO LAMPARERO
DON MARTIN HERRAN SERVAN
DON ANGEL PRIETO DIAZ
DON FRANCISCO YAGÜE FRIAS
Y DON FERNANDO CERVANTES ZACARIAS
DEMANDADO: LOOMIS SPAIN SL y EFECTIVOS SA REPRESENTADO POR
GABRIEL VAZQUEZ DURAN
SECCION SINDICAL DE UGT REPRESENTADA POR JaSE ANTONIO MOZO
SAIZ.
SECCION SINDICAL DE USO LOOMIS SPAIN SL REPRESENTADA POR
MARIA EUGENIA MORENO DIAZ
SECCION SINDICAL DE CCOO LOOMIS SPAIN SL, NO COMPARECE.
Juzgado de lo Social n'' 34 de Madrid - Despidos I Ceses en general - 897/20 [2 2/\0
/ l ;!! 1:Id::,1:;1:¡or I ,111',lv:I:;
IlI.- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el arto 97,2 del Real Decreto Legislativo
2/95, dc 7 de Abril, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento
Laboral, debe destacarse que se interesa la nulidad de la extinción practicada por la Empresa
demandada mediante comunicación escrita fundada en causas objetivas. Subsidiariamente la
improcedencia.
IV.- Recibido el pleito a prueba, se propusieron por las partes los siguientes medios
de prueba:
DEMANDANTE: DOCUMENTAL, TESTIFICAL, INTERROGATORIO.
DEMANDADA: DOCUMENTAL
V.- Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, dan lugar a la relación fáctica
que se desarrollará más adelante.
VI.- En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Hecho probado 1°._ Prestan los demandantes sus serVICIOS por cuenta de la
demandada EFECTIVOX SOCIEDAD ANONIMA con las siguientes antigüedades,
categorías y salarios mensuales totales:
DON VALENTIN TORRES TORRES: 2 de Noviembre de 1988, Vigilante de
Seguridad de Transporte y 1.831,85 euros.
DOÑA MARIA DEL CARMEN PEREZ MACIAS: I de Noviembre de 2006,
Contadora-Pagadora y 1.209,08 euros.
DON JUAN SALAS JIMENEZ: 31 de Marzo de 2008, Vigilante de Seguridad de
Transporte- Conductor y 1.970,03 euros.
Juzgado de lo Social n° 34 de Madrid - Despidos 1Ceses en general- 897/2012 3 I 10
DON JUAN MIRANDA ARROYO: 21 de Enero de 1991, Vigilante de Seguridad de
Transporte y 1.796,96 euros.
DON ALFONSO BERMEJO LAMPARERO: 27 de Enero de 1994, Vigilante de
Seguridad de Transporte y 2.055, 32 euros.
DON MARTIN HERRAN SERVAN: 6 de Agosto de 1996, Vigilante de Seguridad
de Transporte y 1.779,72 euros.
DON ANGEL PRIETO DIAZ: 27 de Noviembre de 1992, Vigilante de Seguridad de
Transporte y 1.881,35 euros.
DON FRANCISCO YAGÜE FRIAS: 29 de Abril de 1986, Vigilante de Seguridad de
Transporte y 1.617,72 euros.
Y DON FERNANDO CERVANTES ZACARIAS: 11 de Noviembre de 1983,
Vigilante de Seguridad de Transporte y 2.139,49 euros.
Hecho probado 2°._ Que dicha prestación de servicios por los actores tenia lugar en
el centro de trabajo de Leganés, calle de Ramón y Cajal s/núm.
Hecho probado 3°._ Mediante carta suscrita por LOOMIS SPA1N SOCIEDAD
ANONIMA de fecha de expedición y notificación de 8 de Junio de 2012 y de efectos de 23
de Junio de 2012 se le participa la extinción de su contrato de trabajo con fundamento en la
causas objetivas que se concretan en dicha comunicación y que se da por íntegramente
reproducida. Dichas causas son, fundamentalmente, de indole organizativa y productiva
consistiendo en la fusión entre las Empresas Efectivox-Loomis y la necesidad de una
reorganización de las rutas. Las extinciones que nos ocupan son la concreción de un Despido
colectivo, cuya tramitación se dice que se inició el 9 de Mayo de 2012 y concluido con
Acuerdo, se dice, e14 de Junio de 2012 por el que "previo reconocimiento de la concurrencia
de las causas alegadas se mejoraban las condiciones de la indemnización que la Ley prevé
Juzgado de 10Social n" 34 de Madrid - Despidos I Ceses en gcncral- 897/2012 4/10
para estas extinciones, de forma qne se abonará por indemnización la cantidad
correspondiente a 30 dias/año de servicio con el máximo de una anualidad". La Empresa
puso a disposición de los trabajadores y les satisfizo la indemnización que se concreta en
cada una de las cartas extintivas.
Hecho probado 4°._ En fecha 27 de Julio de 2012, se celebró a instancias de los
demandantes acto de conciliación ante el SMAC de Madrid, que resultó sin avenencia
conciliatoria.
Hecho probado 5°._ En fecha 6 de Julio de 2012 se suscribió escritura de fusión por
absorción de la Sociedad Efectivox Sociedad Anónima Unipersonal por Loomis Spain
Sociedad Anónima Unipersonal de acuerdo con el proyecto formulado en fecha 28 mayo de
2012 y depositado en el Registro Mercantil el día 1 de Junio de 2012, publicándose los
edictos correspondientes en el BORME de 4 de Junio siguiente.
Hecho probado 6°._ En fecha 8 de Mayo de 2012 se comunica el inicio del periodo
de consultas a las Secciones Sindicales Estatales de USO, CCOO y UGT en la Empresa
LOOMIS SPAIN SOCIEDAD ANONIMA, periodo que concluye efectivamente en fecha 18
de Junio de 2012, lo que se documenta en Acta número 6 final del periodo de consultas con
acuerdo de extinción de 160 contratos de trabajo, entre los que se encuentran los de los
actores.
FUNDAMENTOS DEDERECHO
Primero> De conformidad con lo dispuesto en los arts. 9,5 y 93 de la Ley Orgánica
6/85 de 1 de Julio del Poder Judicial, en relación con lo establecido en el arto 10,1 de la Ley
3612011 de 10 de Octubre reguladora de la Jurisdicción Social, compete el conocimiento del
proceso a este Juzgado.
Juzgado de lo Social n"34 de Madrid - Despidos I Ceses en general - 897/2012 5/10
Segundo» Dando cumplimiento a 10 establecido en e! art. 97,2 de la norma procesal
antedicha, la relación fáctica contenida en los hechos probados, se ha deducido de la falta de
impugnación de los que hace constar la demandante en el escrito iniciador del procedimiento
y de la documental aportada por la demandada a su ramo de prueba.
El hecho probado primero es conforme en cuanto a antigüedad, categoria y salario de
los demandantes.
El hecho probado segundo, es conforme igualmente en cuanto al centro de trabajo.
El hecho probado tercero se obtiene de la carta extintiva de cada uno de los
demandantes. Las manifestaciones en la carta sobre la fecha de inicio y conclusión del
periodo de consultas, que transcribimos en el hecho, son incorrectas como así lo pondremos
de relieve en hecho probado posterior.
El hecho probado cuarto de las certificaciones de las Actas de conciliación ante e!
SMAC de Madrid, unidas a las demandas individuales.
El hecho probado quinto dc la constancia en el ramo de prueba de la demandada de la
escritura de fusión por absorción como Documento 7.
El hecho probado sexto, en cuanto a la comunicación de inicio de consultas consta a
los documentos 12 y 13, el Acta final con Acuerdo consta como Documento 22, todos ellos
de! ramo de prueba de la demandada.
Tercero> Para concluir la nulidad de la extinción practicada por escrito basta
considerar que, a criterio del Juzgador, el procedimiento de despido colectivo sustanciado
por la Empresa Loomis Spain Sociedad Anónima Unipersonal resulta nulo desde cualquiera
de los puntos de vista que se analice:
Juzgado de lo Social n'' 34 de Madrid - Despidos / Ceses en general - 89712012 6/10
1.- desde el punto de vista de la legitimación de dicha Mercantil para tramitar un despido
colectivo que afecta a personal ajeno cual es el personal de Efectivox SAU.
Para asi concluir basta considerar que Efectivox SAU es una Mercantil que mantiene
su personalidad juridica hasta el 6 de Julio de 2012 en que se concierta la fusión por
absorción en que resulta absorta por LOOMIS SPAIN SAU y que es posterior incluso al
Acta final con acuerdo. Siendo esto así quien debería haber tramitado el expediente de
despido colectivo no es LOOMIS SPAIN SAU sino EFECTIVOX SAU.
Pero es que esa falta de legitimación no se limita al problema de quién debiera
tramitar el expediente dc despido colectivo, sino que afecta a cuestiones de fondo como la
fecha en que se produce la sucesión de empresas, que es la causa que se invoca en el
procedimiento de despido colectivo y en las cartas de extinción individual como fundamento
de la amortización de rutas y personal. Y en efecto, el arto 44 de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores vincula la sucesión empresarial y su efecto subrogatorio al "cambio de
titularidad de la empresa, de la de un centro de trabajo o de una unidad productiva
autónoma". Pues bien, en el supuesto que nos ocupa la sucesión y su citado efecto
subrogatorio se produce con la escritura de fusión por absorción que extingue la
personalidad de EFECTIVOX por disolución en la de LOOMIS SPAIN.
Resulta irrelevante que antes de esa fecha, al parecer el 15 de marzo, LOOMIS
SPAIN adquiriera el cien por cien de las acciones de LOOMIS, pues ello de por sí no
implica la adquisición de la Empresa, sino sólo de los titulas representativos del Capital de la
Sociedad. Po no considerar que se trata de un negocio jurídico no susceptible de inscripción
registral y que carece de efectos frente a terceros.
2.- también desde el punto de vista de la legitimación de las Secciones Sindicales Estatales
de los Sindicatos CC.OO., UGT y USO de la Empresa LOOMIS SPAIN SAU para concertar
un acuerdo en materia de Despido colectivo con ésta atinente el Personal de otra Mercantil
diferente y todavía no absorbida como es EFECTIVOX SAU. Más aún cuando, esa
legitimación no se atribuye en la Ley en modo alguno a las Secciones sindicales sino a los
"representantes legales de los trabajadores", a los que aqui no se les comunicó el inicio, no
se consultó con ellos ni participaron en la toma de acuerdos. A este respecto debe traerse a
Juzgado de 10Social n" 34 de Madrid ~ Despidos I Ceses en general - 897/2012 7110
colación que el centro de Leganés tenía su propío Comité de Empresa que incluso reclamó
su participación en las consultas (docs. 1,2 Y3 del ramo de prueba de los demandantes), sin
que se les hiciera caso alguno.
3.- También se desborda el plazo máximo del periodo de consultas que se establece en la
Ley con un carácter imperativo -que nos resulta dificil de comprender- "no superior a
treinta días". Aquí ampliamente superado.
Así pues y de acuerdo con lo dispuesto en el arto 124,13 letra e) la extinción debe ser
calificada como nula en los casos en que se omite el procedímiento establecido en el mi. 51,2
de la LET.
En el caso de la demandante Doña María del Carmen Pérez Macías concurre
exclusivamente la causa general de que hemos tratado hasta ahora, sin que concurra, además,
la causa del art. 122,2 letra d) de la LRJS pues como de su simple lectura se infiere no basta
la condición de víctima de la violencía de género ni es relevante que su pareja tenga orden de
alejamiento, sino que se requiere que haya ejercitado los derechos de reduccíón y
reordenación de su tiempo de trabajo de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de
cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relacíón laboral. Lo que ni se alega ni se
acredita.
Habiendo desaparecido la personalidad jurídica de EFECTIVOX SAU en fecha 6 de
Julio de 2012 por fusión por absorción, su legitimación procesal ha de considerarse, también,
sobrcvenidamente desaparecida.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, de acuerdo con
las facultades y responsabilidad que me reconocen las leyes,
FALLO que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta DON
DON VALENTIN TORRES TORRES
DOÑA MARIA DEL CARMEN PEREZ MACIAS, DON JUAN SALAS
Juzgado de lo Social n'' 34 de Madrid - Despidos I Ceses en general - 897/2012 8110
JIMENEZ, DON JUAN MIRANDA ARROYO, DON ALFONSO BERMEJO
LAMPARERO, DON MARTIN HERRAN SERVAN, DON ANGEL PRIETO DIAZ,
DON FRANCISCO YAGÜE FRIAS Y DON FERNANDO CERVANTES ZACARIAS
contra LOOMIS SPAIN SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL y, a su tenor,
previa declaración de nulidad de la Extinción practicada, debo condenar a la
demandada a que readmita a los trabajadores despedidos en las mismas condiciones
vigentes con anterioridad al negocio jurídico extintivo con abono de los salarios dejados
de percibir desde el día 24 de Junio de 2012 a la fecha en que tenga lugar la readmisión.
Con el importe de dichos salarios de tramitación podrá compensar la indemnización
extintiva satisfecha.
Se notifica esta Sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra
ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACION ante el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su
abogado o graduado social o su representante al hacerle la notificación de aquélla de su
propósito de entablarlo, o bien por comparecencia, o por escrito de las partes, de su abogado
o graduado, o de su representante dentro del plazo indicado.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de
anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de
Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número 2807.0000.60
seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos
cifras) en la Oficina del Banco Español de Crédito (Banesto), en calle de Princesa núm. 3, la
planta de esta Capital. Así mismo deberá en el momento de interponer el recurso acreditar
haber consignado la suma de 300,00 euros en concepto de depósito en la cuenta
2807.0000.34 seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del
mismo (dos cifras), en el mismo Banco.
Por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo,
Juzgado de lo Social n° 34 de Madrid - Despidos / Ceses en general - 897/2012 9/10
DILIGENCIA.- Madrid, a 8-3-13
La anterior sentencia me ha sido entregada en el día de la fecha por DON
ANTONIO SEOANE GARCIA, quedando la misma testimoniada en Autos y quedando
el original unido al Libro de Sentencias. Doy fe.
EL SECRETARIO JUDICIAL


[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Volver arriba
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.