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Dom 08 Ene 2017, 13:05
Revisando el borrador del futuro reglamento, he recordado éste artículo que se refiere a los servicios sin uniforme.


Artículo 198. Servicios de custodia de personas.

1. De conformidad con lo dispuesto en la legislación de extranjería y, en sus respectivos casos, de lo establecido en la normativa de la marina mercante y de la aviación civil, se podrán prestar servicios de vigilancia y protección en buques y aeronaves, nacionales o extranjeras, en los supuestos de polizones o de inadmitidos en frontera.
2. Estos servicios de seguridad, que se prestarán por vigilantes de seguridad, con o sin uniforme y distintivos, según proceda, consistirán en la protección del buque o de la aeronave, y de las personas y bienes que se encuentren en su interior, mientras se acompaña a la persona custodiada que es objeto de aplicación de las medidas de extranjería.
3. Igualmente, y solo cuando ello resulte necesario, excepcionalmente podrá extenderse el servicio de seguridad contratado, hasta el lugar desde el que haya de efectuarse la salida de la persona en cuestión del territorio español, incluyendo el posible traslado hasta el mismo.
4. La prestación de estos servicios de seguridad se realizará en coordinación con los servicios policiales competentes en materia de extranjería del Cuerpo Nacional de Policía.
5. Igualmente, y de conformidad con la legislación sectorial que sea de aplicación en cada caso, también podrán prestarse servicios de seguridad de esta naturaleza, siempre que resulte necesario el acompañamiento, la custodia o la contención de personas por causas legales, personales o sanitarias, bajo la coordinación, en su caso, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes.
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Dom 08 Ene 2017, 13:11
"5. Igualmente, y de conformidad con la legislación sectorial que sea de aplicación en cada caso, también podrán prestarse servicios de seguridad de esta naturaleza, siempre que resulte necesario el acompañamiento, la custodia o la contención de personas por causas legales, personales o sanitarias, bajo la coordinación, en su caso, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes"

¿ Se entiende que se podrán hacer dichos acompañamientos también a presos desde prisiones a juzgados, servicios médicos, eventos especiales (entierros de familiares, por ejemplo), etc...?, al menos es lo que yo entiendo, y es algo que ya se está haciendo en algunos países de Europa, aunque en éstos casos, se entiende que se realizarán de uniforme y distintivos bien visibles.
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Dom 08 Ene 2017, 17:21
Con la aparicion del nuevo reglamento, cuando este haya sido aprobado, seguramente se harán mas funciones con mas riesgo por el mismo dinero.
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Lun 09 Ene 2017, 14:25
38435-6718 escribió:Con la aparicion del nuevo reglamento, cuando este haya sido aprobado, seguramente se harán mas funciones con mas riesgo por el mismo dinero.

Claro, lo vuelvo a repetir , no confundamos las cosas, la ley y el reglamento que la desarrolla , es competencia del gobierno, pero el sueldo no está incluido ni en la ley ni en el reglamento, sino en el convenio regulador que depende de nosotros, si de nosotros, de lo que estemos dispuestos a luchar y a movilizarnos, a cambiar nuestro voto en las elecciones sindicales y echar al maldito tridente( UGT, CCOO y USO) . Ahora que vemos que se nos exige más, es el momento para movilizarnos y exigir mejoras salariales y laborales, pero en vez de éso, volveremos a quedarnos en casa protestando en las redes sociales desde el sofá y votando al tridente o no acudir a votar en las elecciones sindicales, que es lo mismo.
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Lun 09 Ene 2017, 17:39
Jaime Juramentado escribió:
38435-6718 escribió:Con la aparicion del nuevo reglamento, cuando este haya sido aprobado, seguramente se harán mas funciones con mas riesgo por el mismo dinero.

Claro, lo vuelvo a repetir , no confundamos las cosas, la ley y el reglamento que la desarrolla , es competencia del gobierno, pero el sueldo no está incluido ni en la ley ni en el reglamento, sino en el convenio regulador que depende de nosotros, si de nosotros, de lo que estemos dispuestos a luchar y a movilizarnos, a cambiar nuestro voto en las elecciones sindicales y echar al maldito tridente( UGT, CCOO y USO) . Ahora que vemos que se nos exige más, es el momento para movilizarnos y exigir mejoras salariales y laborales, pero en vez de éso, volveremos a quedarnos en casa protestando en las redes sociales desde el sofá y votando al tridente o no acudir a votar en las elecciones sindicales, que es lo mismo.

No se,soy de la opinion de no hago mas si no me pagas mas, y no, hago mas si me pagas mas
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Lun 09 Ene 2017, 19:37
38435-6718 escribió:
Jaime Juramentado escribió:
38435-6718 escribió:Con la aparicion del nuevo reglamento, cuando este haya sido aprobado, seguramente se harán mas funciones con mas riesgo por el mismo dinero.

Claro, lo vuelvo a repetir , no confundamos las cosas, la ley y el reglamento que la desarrolla , es competencia del gobierno, pero el sueldo no está incluido ni en la ley ni en el reglamento, sino en el convenio regulador que depende de nosotros, si de nosotros, de lo que estemos dispuestos a luchar y a movilizarnos, a cambiar nuestro voto en las elecciones sindicales y echar al maldito tridente( UGT, CCOO y USO) . Ahora que vemos que se nos exige más, es el momento para movilizarnos y exigir mejoras salariales y laborales, pero en vez de éso, volveremos a quedarnos en casa protestando en las redes sociales desde el sofá y votando al tridente o no acudir a votar en las elecciones sindicales, que es lo mismo.

No se,soy de la opinion de no hago mas si no me pagas mas, y no, hago mas si me pagas mas

Jajajajajajajaja, claro, y si no, dejo de respirar, en fin, ahora en serio, los vigilantes haremos lo que la normativa dicta sobre nuestras funciones, y en cuestión económica, que ya se sabe que no tiene nada que ver con el reglamento, lo tendremos que ganar en el convenio.
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Lun 09 Ene 2017, 22:26
Pero el reglamento ese cuando sale?,y para que un nuevo reglamento?, y como sabeis todo eso si todavia no ha salido?
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Mar 10 Ene 2017, 11:30
BeaBatts escribió:Pero el reglamento ese cuando sale?,y para que un nuevo reglamento?, y como sabeis todo eso si todavia no ha salido?
Hola BeaBatts, ¿eres vigilante?, porque si lo eres, habrás tenido que aprenderte la ley de seguridad privada y su reglamento que la desarrolla, ya que toda ley debe tener su reglamento. Nuestra actual ley, como ya supongo que sabrás, salió el 5 de Abril de 2014, pero el reglamento se mantuvo el antiguo de la ley anterior, que fue aprobado en el año 1994, dos años después que la anterior ley, hasta que se apruebe el nuevo, que tras los retrasos causados por el Sr Gándara y el tiempo del gobierno en funciones, se espera que sea aprobado por fin en los próximos meses.
Aquí te dejo enlace del borrador de dicho reglamento y que estamos esperando sea aprobado por el gobierno.

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Jue 19 Ene 2017, 21:20
Aprovecho el hilo para haceros una pregunta, vivo en badajoz, para los que sois de fuera, aquí hay un centro comercial llamado "el faro", la empresa encargada de gestionarlo es Segur iberica, aunque en las tiendas de dentro como primark esta Prosegur... los que son de segur iberica (centro comercial en sí) van vestidos con traje de chaqueta (paisano) sin defensas ni grilletes, pero si con la placa visible, la pregunta es, para que van asi? Si fueran sin la placa visible entendería que estuvieran pasando desapercibido para intentar "cazar" algo.. Pero no le veo el sentido por ningún sitio, alguien sabría decirme el porque? Saludos!
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Jue 19 Ene 2017, 21:48
Es una uniformidad tipo americana, para n dar tanto el cante, que no puede ser efectiva, pues de acuerdo pero esta autorizado por la ucsp. No van de secreta los vv.s., simplemente llevan otro uniforme.
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Jue 19 Ene 2017, 22:27
Pero lo de no llevar defensa ni grilletes....
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Jue 19 Ene 2017, 22:35
No quedaria muy bien con traje y chaqueta no?.
Esa es la razon por la que cambian el uniforme para que no se lleve ni defensa ni grilletes, pues parece ser que resulta un poco represivo y amenazante, segun piensa el cliente ( quien contrata vamos)
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Vie 20 Ene 2017, 18:25
38435-6718 escribió:No quedaria muy bien con traje y chaqueta no?.
Esa es la razon por la que cambian el uniforme para que no se lleve ni defensa ni grilletes, pues parece ser que resulta un poco represivo y amenazante, segun piensa el cliente ( quien contrata vamos)

¿Pero llevan spray, no? ¿O no? Porque si no llevan nada están en gayumbos. A ver qué intervención pueden hacer sin nada de dotación. Se les ríe el delincuente a la cara. Si ya se ríen ante vigilantes ""con dotación"", me imagino las risas ante "Mariano y Luquino" (o como se escriban ¿Era Mariano?, no me suena, bueno da igual).

Sobre esta manera de pensar del Cliente, de que no le gusta la imagen "represiva y amenazante" del vigilante uniformado, no le veo ningún sentido.
Se supone que si su imagen es "represiva" evitará más hurtos que si el vigilante parece un "adonis" ¿no?
¿No se trata de evitar que cometan actos delictivos?

Yo ya no entiendo nada. Si hay algún Cliente por ahí que piense así, por favor me lo explique, gracias.
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Vie 20 Ene 2017, 18:31
Los sprais, si el jefe de seguridad de la empresa, hace la peticion al ministerio del interior y argumenta todo, si lo autorizan lo podran llevar. Pero de principio asi como asi nada de nada.
Y si los clientes piensa como piensa, y son los que pagan los servicios, asique, el cliente siempre .....
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Vie 20 Ene 2017, 18:41
Pues entonces esos "adonis" ya sabrán lo que tienen que hacer.
Sin dotación no hay intervención.

Mira, un nuevo grito de guerra para las posibles manifestaciones:
"Sin dotación no hay intervención" Very Happy

Pero sigo sin ver el sentido a tener "adonis" haciendo bonito por las galerías.
Aunque el cliente sabrá, por supuesto. El Cliente lo sabe todo,como ya sabréis todos, je jeee.
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Vie 20 Ene 2017, 18:44
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Mar 31 Ene 2017, 22:33
Los grilletes los pueden llevar bajo la chaqueta y no estar a la vista, y la defensa puede ser sustituida por otros medios defensivos, cómo espray por ejemplo, pero lo tiene que aprobar la USP, cómo dice el reglamento : "Previa solicitud de la empresa de seguridad, la Dirección General de la Policía podrá autorizar la sustitución o complemento de la defensa reglamentaria por otras armas defensivas, siempre que se ajusten a lo prevenido en el Reglamento de Armas.  De igual manera, podrá autorizar la utilización de otros elementos defensivos, para su uso en acontecimientos o servicios que, por sus condiciones de desarrollo, lo requieran"
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Miér 01 Feb 2017, 00:44
lo suyo seria para los que van de bonito osea de traje llevar una extensible que no se ve y un spray , con eso ya valdría para defenderse bien

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Miér 01 Feb 2017, 10:28
Se de un compañero que hizo un servicio de paisano en un evento público de un ayuntamiento, complementando la acción policial (como dice la ley), junto a otro policía local, también de paisano, que se le autorizó el uso de extensible.
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Miér 01 Feb 2017, 10:37
Jaime Juramentado escribió:Se de un compañero que hizo un servicio de paisano en un evento público de un ayuntamiento, complementando la acción policial (como dice la ley), junto a otro policía local, también de paisano, que se le autorizó el uso de extensible.

Entonces , esto se puede hacer?, ahora me entero un vigilante haciendo de poli no me encaja mucho en lo que he estudiado hace poco del curso obligatorio de reciclaje que me ha dado la empresa en una academia, precisamente ha salido este tema por eso lo comento aqui y no se podia hacer porque los ayuntamientos no tienen ninguna potestad para aprobar un servicio de estas caracteristicas.
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Miér 01 Feb 2017, 10:48
nkalle escribió:
Jaime Juramentado escribió:Se de un compañero que hizo un servicio de paisano en un evento público de un ayuntamiento, complementando la acción policial (como dice la ley), junto a otro policía local, también de paisano, que se le autorizó el uso de extensible.

Entonces , esto se puede hacer?, ahora me entero un vigilante haciendo de poli no me encaja mucho en lo que he estudiado hace poco del curso obligatorio de reciclaje que me ha dado la empresa en una academia, precisamente ha salido este tema por eso lo comento aqui y no se podia hacer porque los ayuntamientos no tienen ninguna potestad para aprobar un servicio de estas caracteristicas.
 Lo dice la ley muy claro:

 Artículo 41. Servicios de vigilancia y protección

3. Cuando así se decida por el órgano competente, y cumpliendo estrictamente las órdenes e instrucciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, podrán prestarse los siguientes servicios de vigilancia y protección:
 a) La vigilancia perimetral de centros penitenciarios.
 b) La vigilancia perimetral de centros de internamiento de extranjeros. 
 c) La vigilancia de otros edificios o instalaciones de organismos públicos.
 d) La participación en la prestación de servicios encomendados a la seguridad pública, complementando la acción policial. La prestación de estos servicios también podrá realizarse por guardas rurales.

 El ayuntamiento, al igual que cualquier otro cliente, solicita el servicio, es la USP de la policía nacional quien lo aprueba, como siempre, a no ser que sea en medios rurales, que será la Guardía Civil quien lo apruebe, pero en vez de vigilantes el servicio será realizado por guardas rurales.
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Miér 01 Feb 2017, 10:50
Cuando se dice "en colaboración y bajo el mando de las ffyccse", se incluyen a las policías locales y autonómicas.
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Miér 01 Feb 2017, 11:16
nkalle escribió:
Jaime Juramentado escribió:Se de un compañero que hizo un servicio de paisano en un evento público de un ayuntamiento, complementando la acción policial (como dice la ley), junto a otro policía local, también de paisano, que se le autorizó el uso de extensible.

Entonces , esto se puede hacer?, ahora me entero un vigilante haciendo de poli no me encaja mucho en lo que he estudiado hace poco del curso obligatorio de reciclaje que me ha dado la empresa en una academia, precisamente ha salido este tema por eso lo comento aqui y no se podia hacer porque los ayuntamientos no tienen ninguna potestad para aprobar un servicio de estas caracteristicas.
 Por éso hay que leerse bien el preámbulo de la nueva ley, recomiendo su lectura completa a todo el personal de seguridad privada, se podrá encontrar las diferencias con la antigua ley con cosas cómo éstas :
 -"En esta línea, por primera vez se fija el ámbito material y la finalidad a la que sirve la propia seguridad privada, que no puede ser otra que contribuir, con su acción profesional, a completar la seguridad pública de la que forma parte"
- "La consideración de la seguridad privada como una actividad con entidad propia, pero a la vez como parte integrante de la seguridad pública, es hoy un hecho innegable."
- "Cada vez más, la seguridad privada se considera una parte indispensable del conjunto de medidas destinadas a la protección de la sociedad y a la defensa de los derechos y legítimos intereses de los ciudadanos."
- "La proyección de la Administración del Estado sobre la prestación de servicios de seguridad por entidades privadas y sobre su personal se basa en el hecho de que los servicios que prestan forman parte del núcleo esencial de la competencia exclusiva en materia de seguridad pública atribuida al Estado por el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, y en la misión que, según el artículo 104 del propio texto fundamental, incumbe a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana."
- "Ello significa que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad han de estar permanentemente presentes en el desarrollo de las actividades privadas de seguridad, conociendo la información trascendente para la seguridad pública que en las mismas se genera y actuando con protagonismo indiscutible, siempre que tales actividades detecten el acaecimiento de hechos delictivos o que puedan afectar a la seguridad ciudadana."
- "La ley pasa de poner el acento en el principio de la subordinación a desarrollar más eficazmente el principio de complementariedad a través de otros que lo desarrollan, como los de cooperación o de corresponsabilidad"
- "En resumen, puede decirse que el conjunto de los cambios propuestos en la nueva ley, además de mejorar y resolver problemas técnicos, de gestión y operativos, profundiza decididamente en el actual modelo español de seguridad privada (complementaria, subordinada, colaboradora y controlada por la seguridad pública), apostando por su papel preventivo en beneficio de la seguridad genera.
-"También se ha aprovechado para realizar una necesaria matización del principio general de exclusión de la seguridad privada de los espacios públicos, cuya formulación actual, excesivamente rígida, ha dificultado o impedido la necesaria autorización de servicios en beneficio del ciudadano, que resulta hoy obsoleta. (ÉSTE PÁRRAFO ES MUY IMPORTANTE, PUES NOS HACE PARTÍCIPES DE LA SEGURIDAD EN ESPACIOS PÚBLICOS).

Bueno, y más cosillas que os dejo para que lo leáis y podréis comprobar que hay cosas que no os dicen en los cursos.
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Dom 12 Feb 2017, 01:08
Respecto al uniforme "VIP" tan gracioso, sólo decir que por aquí se autorizó, pero con la defensa reglamentaria (cosas de la UPSP) y tenemos un compi con traje y una goma de 50 al cinto...sin más comentarios.

Como dice el compañero Juramentado, una lectura comprensiva de la Ley nos haría mucho bien.

Por otro lado y para finalizar, el cliente, a veces lo que está es mal aconsejado debido casi siempre a la sumisión de gerentillos e inspectores/coordinadores de incierta ralea, con un poquito de criterio y sentido comun se podría convencer al taimado cliente de ése su error, pero en fin ...quiero pensar que la nula formación y leche de horchata hace el resto...aunque sólo lo supongo.

Saludos.
Jaime Juramentado
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Dom 12 Feb 2017, 13:07
Claro, si leemos con atención algunos de los párrafos que he remarcado arriba, podremos apreciar cómo se refuerza la teoría de que , siempre que actuemos ante un ilícito (falta o delito), lo hacemos estando bajo el mando y en colaboración de las ffyccse , cómo dice la famosa coletilla del artículo 31, por lo que en ésos casos tenemos la protección jurídica de agente de la autoridad, he aquí dicho párrafo del preámbulo de la ley de seguridad privada 5/2014 :

 - "Ello significa que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad han de estar permanentemente presentes en el desarrollo de las actividades privadas de seguridad, conociendo la información trascendente para la seguridad pública que en las mismas se genera y actuando con protagonismo indiscutible, siempre que tales actividades detecten el acaecimiento de hechos delictivos o que puedan afectar a la seguridad ciudadana."
  Si lo dice tan claramente la ley, ¿ porque nosotros mismos nos negamos lo evidente y seguimos poniéndonos palos en nuestras propias ruedas?. Pues éso, que así nos va.
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