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Flipando con el Convenio de Sinergias
Sáb 18 Mar 2017, 17:39
Me acabo de topar por las redes con el Convenio de Sinergias y estoy de flipe total. Ya había oído que esta empresa era una M, pero no me había dado nunca por mirar su convenio. Hoy el destino me lo ha puesto frente a la jeta. Hice click y ahí estaba, tan agustito, publicado en el BOE. Sin vergüenza alguna.
Artículo 3. Vigencia.
El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de julio de 2015 y
mantendrá su vigencia hasta el 30 de junio de 2025, con independencia de la fecha de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Me quedo flipando. Un convenio con 10 años de vigencia.
Artículo 9. Comunicaciones con los trabajadores.
Los trabajadores deberán facilitar a la empresa una dirección de correo electrónico a
fin de que le sean participadas cuantas comunicaciones se estimen por la empresa. A
través de dicho correo se remitirán los cuadrantes horarios así como cualquier otra
indicación e instrucción para el desempeño del trabajo; no podrá ningún trabajador
reclamar el abono de horas o desplazamiento para la retirada de los cuadrantes horarios
u otra documentación.
Las notificaciones efectuadas mediante correo electrónico serán vinculantes. El «dies
a quo», en el cómputo de los plazos en las comunicaciones efectuadas mediante correo
electrónico se fijará a las 24 horas desde el envío al correo designado. El trabajador
deberá mantener su ficha de datos actualizada con tal circunstancia. Los plazos se
contarán en días naturales.
Aquí se pasan por el forro la Ley de protección de datos. O tienes un correo electrónico personal o te fastidias. Y por supuesto, ten conexión a internet, que te lo exige la empresa. Y si no tienes un móvil moderno o internet en casa, pues ya te apañarás como puedas. Vete a un cibercafé.
Artículo 10. Ordenadores y correos electrónicos
3. En su caso, cuando existan indicios de uso ilícito o abusivo por parte de un
empleado/a, la empresa podrá realizar las comprobaciones oportunas y, si fuera preciso,
realizará una auditoría en el equipo del empleado o en los sistemas que ofrecen el servicio,
que se efectuará en horario laboral y en presencia de algún representante de los
trabajadores y trabajadoras o de la organización sindical que proceda, en caso de
afiliación, si el empleado lo desea, con respecto a la dignidad e intimidad del empleado
Otra vez la protección de datos y de la intimidad y de todo pasada por el forro. Una cosa es que cotilleen el ordenador del servicio, y otra muy distinta es que te cojan TU PROPIO ORDENADOR y se pongan a mirar qué es lo que has hecho en él. Es una clara invasión de la intimidad. Nadie tiene porqué mirar lo que has buscado, hecho, o las fotos que tienes en tu portátil o tablet. Si quieren que te hagan una foto mientras "juegas" con tu portátil, pero de ahí a cotilleartelo...
Artículo 46. Complementos de puesto de trabajo.
g) Plus de nocturnidad: Se considerará hora efectiva nocturna la realizada en el
horario comprendido entre 22:00 a 06:00 horas. Se abonará a 0,06 euros.
h) Plus fin de semana y festivos.–Teniendo en cuenta que los fines de semana y festivos
del año son habitualmente días laborables normales en los cuadrantes de los vigilantes de
seguridad del servicio de vigilancia, se acuerda abonar a estos trabajadores un plus por hora
efectiva trabajada durante sábados, domingos y festivos de valor de 0,06 euros
Y no he puesto aquí el resto de pluses que existen, que para qué vamos a contar ná. He puesto estos dos pluses que son los "normales" de cualquier vigilante. Osea, que cada hora nocturna o festiva que hagas, te dan una monedilla de 5 céntimos y otra de 1 céntimo color bronce. Al final de una noche cualquiera tendrás en tu bolsillo 8 monedas de 5 céntimos y otras 8 monedas de 1 céntimo: 40 céntimos + 8 céntimos = 48 céntimos.
48 señores centimazos que no te alcanzan ni para tomarte un café en Portugal, que vale muy barato.
Y lo mismo si curras un día festivo cualquiera de 8 horas. Otros 48 céntimos la jornada.
Pero bueno, si curras un festivo y de noche, ya casi llegarás al euro. Te faltarán aún 4 céntimos para poder tomarte un cortado. 48 ctm de nocturnidad + 48 céntimos de festividad = 96 céntimos. Habrás perdido el tiempo un festivo nocturno, por menos de un euro.
Esto se merece un x 5500 De esta no me recupero. Igual voy a urgencias diciendo: acabo leer el convenio de sinergias (con minúscula, como su convenio) y me ha dado un patatús, denme alguna pastillita.
Bueno, calla calla, que voy a poner aquí el plus de transporte y vestuario:
Plus de transporte: 10 euros
Plus de vestuario: 5 euros. Se establece como compensación de gastos que obligatoriamente correrán a cargo del trabajador, por limpieza y conservación del vestuario, calzado, correajes, y demás prendas que componen su uniformidad, considerándose a estos efectos, como indemnización por mantenimiento de vestuario.
Bueno, no están mal. Si vais en bici al servicio sólo tendréis que arreglar algún pinchazo de vez en cuando pero no gastareis en chofa.
Y nada de lavar el uniforme ¿eh? que con 5 eurazos con una vez al mes que pongas la lavadora es suficiente. Todos en el servicio con el uniforme pegao al cuerpo.
Ay, calla, calla, que no se puede, que te sancionan por guarrete.
Pues a ver cómo solucionamos este tema, señores Sinergienses, porque o lavan el uniforme sus empleados, o reparten ustedes pinzas pa la nariz. Si ese es el plus de vestuario, ese dinero es el que hay que gastar para mantener el uniforme y ni un euro más. Aunque bueno, también pueden hacer una colecta entre todos los vigilantes de un servicio y comprar un desodorante para todos, para regar el sobaquillo de vez en cuando.
b) Pluses de Noche Buena y Noche Vieja. Los trabajadores que realicen su jornada
laboral en la noche del 24 al 25 de diciembre, así como la noche del 31 de diciembre al 1
de enero, percibirán una compensación económica de 12 euros
Aaaay, otro plus que tengo que poner aquí o reviento (al final pondré todos, je jeee). Pásate la noche buena solito y la noche vieja también por 12 eurillos. Bueno, que no te quejes que al menos con los 12 euros de la noche vieja te podrás comprar las uvas, joer, es que pides mucho.
Artículo 57. Actualización salarial.
Las cantidades establecidas en el presente Convenio Colectivo, permanecerán
inalteradas y sin actualizar durante los cinco primeros años del mismo.
A partir del sexto año, y hasta la finalización de la vigencia del mismo, las partes se
reunirán durante el primer mes de ese sexto año y cuantos años de vigencia para su
revisión; se tomarán como base de sus negociaciones el eventual incremento del IPC
nacional, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya,
correspondiente exclusivamente al respectivo año anterior, así como cualquier otro índice
de actualización que fuera aceptado por las partes.
A comprar paquetes de garbanzos y a hacer cocidos. Pero sin chorizo ni nada ¿eh? A palo seco. Eso sí, podeis echarle alguna patatilla, que las que vienen llenas de tierra están baratas.
Y ya, por ahora yo creo que ya he terminado. Aunque hay mucho más que comentar en este "convenio" con minúscula, pero prefiero callarme porque me está empezando a palpitar la vena de la sien.
¡Un momento! Les recuerdo a los señores negociantes del convenio de sinergias, que este año 2017 el salario mínimo interprofesional ha subido a 707,7 euros. Así que deberían actualizar sus tablas salariales de salarios base de 660 euros o por ahí. Nada de esperar al año 2025 que es hasta cuando dura su convenio.
PD: Ya puedo yo estar debajo de un puente cayéndome la gota encima, que no trabajo para esta empresa ni de huevo. Antes me compro una cabra y un teclao y pido como los gitanos de antaño.
Artículo 3. Vigencia.
El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de julio de 2015 y
mantendrá su vigencia hasta el 30 de junio de 2025, con independencia de la fecha de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Me quedo flipando. Un convenio con 10 años de vigencia.
Artículo 9. Comunicaciones con los trabajadores.
Los trabajadores deberán facilitar a la empresa una dirección de correo electrónico a
fin de que le sean participadas cuantas comunicaciones se estimen por la empresa. A
través de dicho correo se remitirán los cuadrantes horarios así como cualquier otra
indicación e instrucción para el desempeño del trabajo; no podrá ningún trabajador
reclamar el abono de horas o desplazamiento para la retirada de los cuadrantes horarios
u otra documentación.
Las notificaciones efectuadas mediante correo electrónico serán vinculantes. El «dies
a quo», en el cómputo de los plazos en las comunicaciones efectuadas mediante correo
electrónico se fijará a las 24 horas desde el envío al correo designado. El trabajador
deberá mantener su ficha de datos actualizada con tal circunstancia. Los plazos se
contarán en días naturales.
Aquí se pasan por el forro la Ley de protección de datos. O tienes un correo electrónico personal o te fastidias. Y por supuesto, ten conexión a internet, que te lo exige la empresa. Y si no tienes un móvil moderno o internet en casa, pues ya te apañarás como puedas. Vete a un cibercafé.
Artículo 10. Ordenadores y correos electrónicos
3. En su caso, cuando existan indicios de uso ilícito o abusivo por parte de un
empleado/a, la empresa podrá realizar las comprobaciones oportunas y, si fuera preciso,
realizará una auditoría en el equipo del empleado o en los sistemas que ofrecen el servicio,
que se efectuará en horario laboral y en presencia de algún representante de los
trabajadores y trabajadoras o de la organización sindical que proceda, en caso de
afiliación, si el empleado lo desea, con respecto a la dignidad e intimidad del empleado
Otra vez la protección de datos y de la intimidad y de todo pasada por el forro. Una cosa es que cotilleen el ordenador del servicio, y otra muy distinta es que te cojan TU PROPIO ORDENADOR y se pongan a mirar qué es lo que has hecho en él. Es una clara invasión de la intimidad. Nadie tiene porqué mirar lo que has buscado, hecho, o las fotos que tienes en tu portátil o tablet. Si quieren que te hagan una foto mientras "juegas" con tu portátil, pero de ahí a cotilleartelo...
Artículo 46. Complementos de puesto de trabajo.
g) Plus de nocturnidad: Se considerará hora efectiva nocturna la realizada en el
horario comprendido entre 22:00 a 06:00 horas. Se abonará a 0,06 euros.
h) Plus fin de semana y festivos.–Teniendo en cuenta que los fines de semana y festivos
del año son habitualmente días laborables normales en los cuadrantes de los vigilantes de
seguridad del servicio de vigilancia, se acuerda abonar a estos trabajadores un plus por hora
efectiva trabajada durante sábados, domingos y festivos de valor de 0,06 euros
Y no he puesto aquí el resto de pluses que existen, que para qué vamos a contar ná. He puesto estos dos pluses que son los "normales" de cualquier vigilante. Osea, que cada hora nocturna o festiva que hagas, te dan una monedilla de 5 céntimos y otra de 1 céntimo color bronce. Al final de una noche cualquiera tendrás en tu bolsillo 8 monedas de 5 céntimos y otras 8 monedas de 1 céntimo: 40 céntimos + 8 céntimos = 48 céntimos.
48 señores centimazos que no te alcanzan ni para tomarte un café en Portugal, que vale muy barato.
Y lo mismo si curras un día festivo cualquiera de 8 horas. Otros 48 céntimos la jornada.
Pero bueno, si curras un festivo y de noche, ya casi llegarás al euro. Te faltarán aún 4 céntimos para poder tomarte un cortado. 48 ctm de nocturnidad + 48 céntimos de festividad = 96 céntimos. Habrás perdido el tiempo un festivo nocturno, por menos de un euro.
Esto se merece un x 5500 De esta no me recupero. Igual voy a urgencias diciendo: acabo leer el convenio de sinergias (con minúscula, como su convenio) y me ha dado un patatús, denme alguna pastillita.
Bueno, calla calla, que voy a poner aquí el plus de transporte y vestuario:
Plus de transporte: 10 euros
Plus de vestuario: 5 euros. Se establece como compensación de gastos que obligatoriamente correrán a cargo del trabajador, por limpieza y conservación del vestuario, calzado, correajes, y demás prendas que componen su uniformidad, considerándose a estos efectos, como indemnización por mantenimiento de vestuario.
Bueno, no están mal. Si vais en bici al servicio sólo tendréis que arreglar algún pinchazo de vez en cuando pero no gastareis en chofa.
Y nada de lavar el uniforme ¿eh? que con 5 eurazos con una vez al mes que pongas la lavadora es suficiente. Todos en el servicio con el uniforme pegao al cuerpo.
Ay, calla, calla, que no se puede, que te sancionan por guarrete.
Pues a ver cómo solucionamos este tema, señores Sinergienses, porque o lavan el uniforme sus empleados, o reparten ustedes pinzas pa la nariz. Si ese es el plus de vestuario, ese dinero es el que hay que gastar para mantener el uniforme y ni un euro más. Aunque bueno, también pueden hacer una colecta entre todos los vigilantes de un servicio y comprar un desodorante para todos, para regar el sobaquillo de vez en cuando.
b) Pluses de Noche Buena y Noche Vieja. Los trabajadores que realicen su jornada
laboral en la noche del 24 al 25 de diciembre, así como la noche del 31 de diciembre al 1
de enero, percibirán una compensación económica de 12 euros
Aaaay, otro plus que tengo que poner aquí o reviento (al final pondré todos, je jeee). Pásate la noche buena solito y la noche vieja también por 12 eurillos. Bueno, que no te quejes que al menos con los 12 euros de la noche vieja te podrás comprar las uvas, joer, es que pides mucho.
Artículo 57. Actualización salarial.
Las cantidades establecidas en el presente Convenio Colectivo, permanecerán
inalteradas y sin actualizar durante los cinco primeros años del mismo.
A partir del sexto año, y hasta la finalización de la vigencia del mismo, las partes se
reunirán durante el primer mes de ese sexto año y cuantos años de vigencia para su
revisión; se tomarán como base de sus negociaciones el eventual incremento del IPC
nacional, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya,
correspondiente exclusivamente al respectivo año anterior, así como cualquier otro índice
de actualización que fuera aceptado por las partes.
A comprar paquetes de garbanzos y a hacer cocidos. Pero sin chorizo ni nada ¿eh? A palo seco. Eso sí, podeis echarle alguna patatilla, que las que vienen llenas de tierra están baratas.
Y ya, por ahora yo creo que ya he terminado. Aunque hay mucho más que comentar en este "convenio" con minúscula, pero prefiero callarme porque me está empezando a palpitar la vena de la sien.
¡Un momento! Les recuerdo a los señores negociantes del convenio de sinergias, que este año 2017 el salario mínimo interprofesional ha subido a 707,7 euros. Así que deberían actualizar sus tablas salariales de salarios base de 660 euros o por ahí. Nada de esperar al año 2025 que es hasta cuando dura su convenio.
PD: Ya puedo yo estar debajo de un puente cayéndome la gota encima, que no trabajo para esta empresa ni de huevo. Antes me compro una cabra y un teclao y pido como los gitanos de antaño.
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Re: Flipando con el Convenio de Sinergias
Sáb 18 Mar 2017, 18:17
Por favor, que alguien denuncie el artículo 9 de este convenio relativo a la obligación de entregar a la empresa tu correo electrónico.
Es ilegal a todas luces.
"Más concretamente, en la Sentencia de 21 de septiembre de 2015 de la Sala de lo Social, el Alto Tribunal tacha de abusiva una cláusula que una empresa incluía en sus contratos en la cual requería al trabajador para que aportara su número de teléfono y correo electrónico personales para “cualquier tipo de comunicación relativa a este contrato, a la relación laboral o al puesto de trabajo”.
"Sin embargo, el Supremo se opone a que en el contrato de trabajo se haga constar mediante cláusula que el trabajador presta su “voluntario” consentimiento a aportar la información indicada. De ser esto así, al quedar dicha cláusula incluida en el contrato, el trabajador podría verse forzado a firmarla ante el deseo de obtener el empleo, por lo que cabe entender que el consentimiento del contratado sobre tal extremo “no es por completo libre y voluntario”. En base a todo ello, el Tribunal concluye que este tipo de cláusulas son nulas “por atentar contra un derecho fundamental y debe excluirse de los contratos de trabajo”."
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Si es abusiva esta cláusula en un contrato, pues en un convenio ya, para qué vamos a hablar.
Aquí os dejo la sentencia:
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Es ilegal a todas luces.
"Más concretamente, en la Sentencia de 21 de septiembre de 2015 de la Sala de lo Social, el Alto Tribunal tacha de abusiva una cláusula que una empresa incluía en sus contratos en la cual requería al trabajador para que aportara su número de teléfono y correo electrónico personales para “cualquier tipo de comunicación relativa a este contrato, a la relación laboral o al puesto de trabajo”.
"Sin embargo, el Supremo se opone a que en el contrato de trabajo se haga constar mediante cláusula que el trabajador presta su “voluntario” consentimiento a aportar la información indicada. De ser esto así, al quedar dicha cláusula incluida en el contrato, el trabajador podría verse forzado a firmarla ante el deseo de obtener el empleo, por lo que cabe entender que el consentimiento del contratado sobre tal extremo “no es por completo libre y voluntario”. En base a todo ello, el Tribunal concluye que este tipo de cláusulas son nulas “por atentar contra un derecho fundamental y debe excluirse de los contratos de trabajo”."
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Si es abusiva esta cláusula en un contrato, pues en un convenio ya, para qué vamos a hablar.
Aquí os dejo la sentencia:
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- RodmanovicExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Flipando con el Convenio de Sinergias
Dom 19 Mar 2017, 01:17
Pues te han faltado cosas de poner compi, he ido a buscar el convenio de esa m**** y me he encontrado con esto:
"COMPARATIVA ECONOMICA DEL CONVENIO SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A CON RESPECTO AL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA
Por resolución de 14 de Septiembre de 2015, la Dirección General de Empleo, se registra y publica el CONVENIO COLECTIVO DE SINERGIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A. Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa y tras realizar una comparativa de los conceptos retributivos y otros derechos con respecto al CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA vigente para el año 2015, hemos llegado algunas sorprendentes conclusiones que detallamos a continuación:
1º El conocido PLUS DE PRODUCTIVIDAD, se establece en la cantidad de 149,00 €, cuyo percibo, dependerá absolutamente de la potestad de la empresa por criterios estrictamente subjetivos e inconcretos, relativos a la eficacia y calidad de las funciones encomendadas, por lo que todo hace pensar que su percibo es improbable e incierto.
2º El percibo de LA PAGA DE BENEFICIOS, por valor de 650€, estará supeditada a la consecución de la realización y percibo del plus de peligrosidad anteriormente mencionado durante los once meses del trabajado, condición ésta casi imposible, puesto que la no integridad en la percepción del antojadizo Plus de Productividad, condiciona al segundo.
Paradójicamente, y en consonancia con el descarado e irrespetuoso convenio de empresa, encontramos un dato suficientemente ilustrativo que resulta incalificable;
La suma de las cantidades fijas mas el Plus de Productividad, suman la cantidad máxima que el propio convenio establece de 11.299,00€, quedando así excluida de manera tácita, intencionada y maliciosa, la Paga de Beneficios cuya hipotética inclusión en los conceptos anteriores rebasaría el tope máximo de la empresa.
3º El art. Nº 45 del propio Convenio, establece: “No se devengará COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD a partir de la fecha de entrada en vigor del presente convenio…”, excluyendo así el reconocimiento de nuestra antigüedad a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo: 01/07/2015
4º Las VACACIONES que establece el art. 30, tendrán una duración de 30 días naturales para todo el personal de la empresa, privando de un día mas que establece el convenio Nacional."
Fuente: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
"COMPARATIVA ECONOMICA DEL CONVENIO SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A CON RESPECTO AL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA
Por resolución de 14 de Septiembre de 2015, la Dirección General de Empleo, se registra y publica el CONVENIO COLECTIVO DE SINERGIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A. Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa y tras realizar una comparativa de los conceptos retributivos y otros derechos con respecto al CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA vigente para el año 2015, hemos llegado algunas sorprendentes conclusiones que detallamos a continuación:
1º El conocido PLUS DE PRODUCTIVIDAD, se establece en la cantidad de 149,00 €, cuyo percibo, dependerá absolutamente de la potestad de la empresa por criterios estrictamente subjetivos e inconcretos, relativos a la eficacia y calidad de las funciones encomendadas, por lo que todo hace pensar que su percibo es improbable e incierto.
2º El percibo de LA PAGA DE BENEFICIOS, por valor de 650€, estará supeditada a la consecución de la realización y percibo del plus de peligrosidad anteriormente mencionado durante los once meses del trabajado, condición ésta casi imposible, puesto que la no integridad en la percepción del antojadizo Plus de Productividad, condiciona al segundo.
Paradójicamente, y en consonancia con el descarado e irrespetuoso convenio de empresa, encontramos un dato suficientemente ilustrativo que resulta incalificable;
La suma de las cantidades fijas mas el Plus de Productividad, suman la cantidad máxima que el propio convenio establece de 11.299,00€, quedando así excluida de manera tácita, intencionada y maliciosa, la Paga de Beneficios cuya hipotética inclusión en los conceptos anteriores rebasaría el tope máximo de la empresa.
3º El art. Nº 45 del propio Convenio, establece: “No se devengará COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD a partir de la fecha de entrada en vigor del presente convenio…”, excluyendo así el reconocimiento de nuestra antigüedad a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo: 01/07/2015
4º Las VACACIONES que establece el art. 30, tendrán una duración de 30 días naturales para todo el personal de la empresa, privando de un día mas que establece el convenio Nacional."
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Re: Flipando con el Convenio de Sinergias
Dom 19 Mar 2017, 17:33
Rodmanovic escribió:
3º El art. Nº 45 del propio Convenio, establece: “No se devengará COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD a partir de la fecha de entrada en vigor del presente convenio…”, excluyendo así el reconocimiento de nuestra antigüedad a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo: 01/07/2015
Si, faltaban cosas, puse lo que más me impresionó. Gracias Rodmanovic.
Quiero aclarar para los pobres trabajadores de Sinergias que si antes del día 01-07-2015 ya cobraban antigüedad, deben seguir cobrandola. Esto sólo debe aplicarse a los que no cobraban aún nada en esa fecha.
Por si acaso. Que seguro que esta flamante empresa les intenta engañar.
Esperamos comentarios de trabajadores de Sinergias, a ver si nos cuentan cómo sobrellevan esta situación tan denigrante. Aunque ya lo podemos imaginar.
Un saludo a todos los Sinergienses.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Flipando con el Convenio de Sinergias
Dom 19 Mar 2017, 17:54
Para flipar flipando en colores , algo inaudito y nunca visto hasta el punto que para mi es denunciable por los motivos que argumentas Valkyria , ley de protección de datos para que ?, que yo tengo que tener mi móvil y mi correo a tu disposición? que el correo normal ya no vale?, veo que esta empresucha es muy moderna para lo que le interesa namas
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- bokeronUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Flipando con el Convenio de Sinergias
Lun 20 Mar 2017, 19:04
¿ por que estos convenios se aceptan cuando , contradice el convenio nacional , que se supone que es el mínimo ?.
- ValkyriaMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroRecompensaRecompensa por la aportación al foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: Flipando con el Convenio de Sinergias
Lun 20 Mar 2017, 22:40
Las empresas se descuelgan o hacen sus propios convenios de kk alegando causas económicas y pérdidas y cuentos chinos.
Yo no entiendo cómo esto es legal.
Pero ya 10 años de convenio rebajado habría que ver y estudiar este tema.
Yo no entiendo cómo esto es legal.
Pero ya 10 años de convenio rebajado habría que ver y estudiar este tema.
- MGaronovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Convenio sinergia
Mar 04 Jul 2017, 13:07
Amiga Valkiria. Lo que has visto de ese convenio es poco. Yo que he estado dentro te digo que sólo has arañado en la superficie. Tendrías que ver el sueldo base del.V.S.
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Re: Flipando con el Convenio de Sinergias
Mar 04 Jul 2017, 13:23
Valkyria escribió:
¡Un momento! Les recuerdo a los señores negociantes del convenio de sinergias, que este año 2017 el salario mínimo interprofesional ha subido a 707,7 euros. Así que deberían actualizar sus tablas salariales de salarios base de 660 euros o por ahí. Nada de esperar al año 2025 que es hasta cuando dura su convenio.
Ya he visto el sueldo base, ya [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]. Aquí te pongo lo que había puesto en mi primer mensaje de este hilo.
Lo he leído entero, pero no podía poner aquí todo el convenio, porque si no me llevan al Guines de los Record de largura de post en un foro, je jeeee.
He puesto lo que más impresión me ha causado.
¿Qué tal tu impresión en Sinergias entonces? Imagino que """inolvidable""" ¿No?
Un saludo
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Re: Flipando con el Convenio de Sinergias
Mar 04 Jul 2017, 13:28
Si, si. E Irrepetible. Todavía me duele. Además te decían que la defensa como si no la llevases. Bueno. Como te dije irrepetible. Jejeje
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Re: Flipando con el Convenio de Sinergias
Vie 21 Jul 2017, 01:54
Sentencia del día 10 de julio de 2017. Al carajo el convenio de sinergias (con minúscula)
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