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El Tribunal Supremo anula el convenio de empresa de Sinergias de Seguridad
Mar 12 Mar 2019, 20:54
Las Palmas de Gran Canaria, 12 mar (EFE).- El Tribunal Supremo ha dejado sin efecto el convenio de empresa promovido por Sinergias de Seguridad tras la denuncia presentada por UGT, ha informado ese sindicato.
Este fallo en casación reafirma la sentencia de la Audiencia Nacional de 10 de julio de 2017, previa demanda del sindicato, se asegura en una nota.
Según UGT, Marsegur, Novosegur, Ariete y, ahora, Sinergias, son empresas, que amparadas en la reforma laboral, negociaron convenios de empresa "con el único fin de disminuir las condiciones laborales de sus plantillas, en el animo de abaratar costes que les hiciera mas competitivas en el marco de la seguridad privada"
UGT considera que hacen falta empresas de seguridad que apuesten "sin excusas" por la calidad de sus servicios y por el riguroso cumplimiento con sus plantillas.
"Necesitamos la implicación de las administraciones públicas, del cliente privado y también de la clase política para construir un sector de la seguridad privada acorde con la complementariedad de sus servicios y con las garantías profesionales y empresariales suficientes", añade la nota.
UGT pide que se aborden cuestiones como el acceso a la profesión desde la formación reglada, que se sitúe la jubilación anticipada como instrumento necesario de anticipación al cambio tecnológico, que se dote al colectivo de un reglamento de seguridad acorde con la realidad del sector, garante en medidas de autoprotección, con el modelo de transporte de fondos y el derecho fundamental a la huelga.
Reclama asimismo que se aborde desde la concertación social y política el modelo de empresas que deben operar en el sector.
"Son elementos que más allá del debate entre lo publico y lo privado deben constituir el presente inmediato de la seguridad privada en España", resalta UGT, que asegura que seguirá trabajando en esa dirección.
En su opinión, Sinergias de Seguridad "es un claro ejemplo del tipo de empresas cuyo comportamiento de mercado y a nivel laboral no pueden ni deben seguir operando en el sector en esta forma desleal".
UGT anuncia asimismo que, al igual que realizó con Novosegur, Marsegur y Ariete, interpondrá denuncia contra Sinergias en la Alta Inspección de Trabajo solicitando que "sean abonadas las correspondientes cotizaciones a la totalidad de su plantilla que, fruto de aplicar un convenio declarado ilegal, dejo de cotizar". EFE
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Este fallo en casación reafirma la sentencia de la Audiencia Nacional de 10 de julio de 2017, previa demanda del sindicato, se asegura en una nota.
Según UGT, Marsegur, Novosegur, Ariete y, ahora, Sinergias, son empresas, que amparadas en la reforma laboral, negociaron convenios de empresa "con el único fin de disminuir las condiciones laborales de sus plantillas, en el animo de abaratar costes que les hiciera mas competitivas en el marco de la seguridad privada"
UGT considera que hacen falta empresas de seguridad que apuesten "sin excusas" por la calidad de sus servicios y por el riguroso cumplimiento con sus plantillas.
"Necesitamos la implicación de las administraciones públicas, del cliente privado y también de la clase política para construir un sector de la seguridad privada acorde con la complementariedad de sus servicios y con las garantías profesionales y empresariales suficientes", añade la nota.
UGT pide que se aborden cuestiones como el acceso a la profesión desde la formación reglada, que se sitúe la jubilación anticipada como instrumento necesario de anticipación al cambio tecnológico, que se dote al colectivo de un reglamento de seguridad acorde con la realidad del sector, garante en medidas de autoprotección, con el modelo de transporte de fondos y el derecho fundamental a la huelga.
Reclama asimismo que se aborde desde la concertación social y política el modelo de empresas que deben operar en el sector.
"Son elementos que más allá del debate entre lo publico y lo privado deben constituir el presente inmediato de la seguridad privada en España", resalta UGT, que asegura que seguirá trabajando en esa dirección.
En su opinión, Sinergias de Seguridad "es un claro ejemplo del tipo de empresas cuyo comportamiento de mercado y a nivel laboral no pueden ni deben seguir operando en el sector en esta forma desleal".
UGT anuncia asimismo que, al igual que realizó con Novosegur, Marsegur y Ariete, interpondrá denuncia contra Sinergias en la Alta Inspección de Trabajo solicitando que "sean abonadas las correspondientes cotizaciones a la totalidad de su plantilla que, fruto de aplicar un convenio declarado ilegal, dejo de cotizar". EFE
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Re: El Tribunal Supremo anula el convenio de empresa de Sinergias de Seguridad
Mar 12 Mar 2019, 21:02
Esto creo que es la cuenta atrás para esta empresa porque cuando les obliguen a abonar los atrasos del convenio nacional como no podrán hacer frente a semejante desembolso echaran el cierre, veremos otra repetición de lo que fue el cierre de SIC o de novosegur que es la antigua marsegur.
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Re: El Tribunal Supremo anula el convenio de empresa de Sinergias de Seguridad
Miér 13 Mar 2019, 01:09
VS94 escribió:Las Palmas de Gran Canaria, 12 mar (EFE).- El Tribunal Supremo ha dejado sin efecto el convenio de empresa promovido por Sinergias de Seguridad tras la denuncia presentada por UGT, ha informado ese sindicato.
Este fallo en casación reafirma la sentencia de la Audiencia Nacional de 10 de julio de 2017, previa demanda del sindicato, se asegura en una nota.
Según UGT, Marsegur, Novosegur, Ariete y, ahora, Sinergias, son empresas, que amparadas en la reforma laboral, negociaron convenios de empresa "con el único fin de disminuir las condiciones laborales de sus plantillas, en el animo de abaratar costes que les hiciera mas competitivas en el marco de la seguridad privada"
UGT considera que hacen falta empresas de seguridad que apuesten "sin excusas" por la calidad de sus servicios y por el riguroso cumplimiento con sus plantillas.
"Necesitamos la implicación de las administraciones públicas, del cliente privado y también de la clase política para construir un sector de la seguridad privada acorde con la complementariedad de sus servicios y con las garantías profesionales y empresariales suficientes", añade la nota.
UGT pide que se aborden cuestiones como el acceso a la profesión desde la formación reglada, que se sitúe la jubilación anticipada como instrumento necesario de anticipación al cambio tecnológico, que se dote al colectivo de un reglamento de seguridad acorde con la realidad del sector, garante en medidas de autoprotección, con el modelo de transporte de fondos y el derecho fundamental a la huelga.
Reclama asimismo que se aborde desde la concertación social y política el modelo de empresas que deben operar en el sector.
"Son elementos que más allá del debate entre lo publico y lo privado deben constituir el presente inmediato de la seguridad privada en España", resalta UGT, que asegura que seguirá trabajando en esa dirección.
En su opinión, Sinergias de Seguridad "es un claro ejemplo del tipo de empresas cuyo comportamiento de mercado y a nivel laboral no pueden ni deben seguir operando en el sector en esta forma desleal".
UGT anuncia asimismo que, al igual que realizó con Novosegur, Marsegur y Ariete, interpondrá denuncia contra Sinergias en la Alta Inspección de Trabajo solicitando que "sean abonadas las correspondientes cotizaciones a la totalidad de su plantilla que, fruto de aplicar un convenio declarado ilegal, dejo de cotizar". EFE
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¿ Hombre que están buscando los de UGT , más afiliados o son las votaciones ahora ?
Ahora se dan cuenta de todas las mermas que llevamos arrastrando en más de dos décadas , en las cuales ese sindicato ha sido parte activa del empobrecimiento del sector de la seguridad privada y del vigilante en particular , firmando convenios de risa para no morder la mano que le alimenta .
Ahora se enteran que esto hay que profesionalizarlo y exigir calidad y no cantidad .
¿ En manos de que sindicatos estamos señores ? y este es uno de los grandes .
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Re: El Tribunal Supremo anula el convenio de empresa de Sinergias de Seguridad
Jue 14 Mar 2019, 14:59
Anulado el convenio de SINERGIAS de Vigilancia y Seguridad S.A. por el Tribunal Supremo.
12 marzo 2019
En el día de hoy se ha tenido conocimiento de la sentencia del TRIBUNAL SUPREMO por la que se desestima los recursos de casación interpuestos por Sinergias de Vigilancia y Seguridad S.A. por la que se confirma la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el 10 de julio de 2017 En la que se declara la nulidad del convenio colectivo de la empresa que fue suscrito con fecha 29 de junio de 2015. La sentencia además condena a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración. La sentencia es firme y contra ella no cabe recurso.
La empresa SINERGIAS por tanto, tendrá que actualizar las cotizaciones de los compañeros a la seguridad social y abonar la diferencia de los salarios dejados de percibir por los trabajadores con respecto el convenio Estatal de Seguridad Privada desde la entrada en vigor en junio de 2015 del convenio de esta empresa.
Por tanto todos desde hoy mismo, podréis empezar a realizar las reclamaciones correspondientes en ese sentido.
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Parece ser que ya tiene que actualizar cotizaciones y abonar salarios dejados de percibir desde junio de 2015. A quien reclame, se entiende.
Se informa que los trabajadores que ya no estén en la empresa, sea por despido, fin contrato, o baja voluntaria tambien pueden reclamar cantidades, según he leido yo siempre sobre estos temas. Es decir, que no hay que estar contratado actualmente para reclamar cantidades.
Ni en este caso, ni en cualquier otra reclamación de cantidades "normal".
Por supuesto que Sinergias se declarará en concurso, porque esto supondrá un gran gasto, junto con el pago de las cotizaciones de los últimos 4 o 5 años a la SS. Y por supuesto junto que ya no conseguirá tantos contratos con las admins al tener que aplicar el Convenio Nacional.
Id reclamando cantidades porque como entre en concurso no las podreis reclamar y debereis conformaros con lo que os corresponda por concurso, o FOGASA...
Y nada de aceptar acuerdos en el acto de conciliación, aunque sea que la empresa se comprometa a pagaros 1000.000 de euros, porque si NO lo cumple luego, una vez en concurso, o ERE, o lo que sea, el FOGASA no abona acuerdos. Solo abona SENTENCIAS. Acuerdos NO.
12 marzo 2019
En el día de hoy se ha tenido conocimiento de la sentencia del TRIBUNAL SUPREMO por la que se desestima los recursos de casación interpuestos por Sinergias de Vigilancia y Seguridad S.A. por la que se confirma la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el 10 de julio de 2017 En la que se declara la nulidad del convenio colectivo de la empresa que fue suscrito con fecha 29 de junio de 2015. La sentencia además condena a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración. La sentencia es firme y contra ella no cabe recurso.
La empresa SINERGIAS por tanto, tendrá que actualizar las cotizaciones de los compañeros a la seguridad social y abonar la diferencia de los salarios dejados de percibir por los trabajadores con respecto el convenio Estatal de Seguridad Privada desde la entrada en vigor en junio de 2015 del convenio de esta empresa.
Por tanto todos desde hoy mismo, podréis empezar a realizar las reclamaciones correspondientes en ese sentido.
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Parece ser que ya tiene que actualizar cotizaciones y abonar salarios dejados de percibir desde junio de 2015. A quien reclame, se entiende.
Se informa que los trabajadores que ya no estén en la empresa, sea por despido, fin contrato, o baja voluntaria tambien pueden reclamar cantidades, según he leido yo siempre sobre estos temas. Es decir, que no hay que estar contratado actualmente para reclamar cantidades.
Ni en este caso, ni en cualquier otra reclamación de cantidades "normal".
Por supuesto que Sinergias se declarará en concurso, porque esto supondrá un gran gasto, junto con el pago de las cotizaciones de los últimos 4 o 5 años a la SS. Y por supuesto junto que ya no conseguirá tantos contratos con las admins al tener que aplicar el Convenio Nacional.
Id reclamando cantidades porque como entre en concurso no las podreis reclamar y debereis conformaros con lo que os corresponda por concurso, o FOGASA...
Y nada de aceptar acuerdos en el acto de conciliación, aunque sea que la empresa se comprometa a pagaros 1000.000 de euros, porque si NO lo cumple luego, una vez en concurso, o ERE, o lo que sea, el FOGASA no abona acuerdos. Solo abona SENTENCIAS. Acuerdos NO.
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Re: El Tribunal Supremo anula el convenio de empresa de Sinergias de Seguridad
Vie 15 Mar 2019, 01:24
Buena información y aclaración , para que los compañero que tengan pendiente alguna reclamación a estos sinverguen... de esta empresa negrera no se duerman en los laureles y pidan lo que estos señores les han robado durante tanto tiempo y antes de que se escapen por algún resquicio medio legal y ya no se les pueda pedir nada .
Gracias compañera por la explicación .
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Re: El Tribunal Supremo anula el convenio de empresa de Sinergias de Seguridad
Miér 03 Abr 2019, 12:09
Pues ahi tenemos el concurso de Sinergias.
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- InvitadoInvitadoPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
Re: El Tribunal Supremo anula el convenio de empresa de Sinergias de Seguridad
Lun 08 Abr 2019, 05:46
Yo denuncie antes de que entrarán en concurso, me deben pagar entonces todo lo del años anterior? Es cierto que pueden dejar de pagarme durante al menos tres meses? Es la primera vez que me pasa esto esto y ando perdido
- AenarionColaboradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: El Tribunal Supremo anula el convenio de empresa de Sinergias de Seguridad
Lun 08 Abr 2019, 07:50
Por fin otra maldita empresa de Ramírez que cae, como VS y encima canario me alegro enormemente de que se vaya al carajo. Con un poco de suerte sus trabajadores serán subrogados a empresas decentes.
PD: Buena aportación Valky!
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Re: El Tribunal Supremo anula el convenio de empresa de Sinergias de Seguridad
Lun 08 Abr 2019, 08:58
Kristo escribió:Yo denuncie antes de que entrarán en concurso, me deben pagar entonces todo lo del años anterior? Es cierto que pueden dejar de pagarme durante al menos tres meses? Es la primera vez que me pasa esto esto y ando perdido
1-Si has reclamado cantidades de un año atrás judicialmente ANTES del concurso, según he leído yo siempre, te las tienen que pagar.
2-Los que no hayan reclamado nada una vez declarada una empresa en concurso, pues solo recibirán lo que diga el administrador concursal, o quizás solo lo del Fogasa.
Lo de si es cierto que pueden dejar de pagarte 3 meses es de ésta manera:
No es que puedan dejar de pagarte 3 meses. Es que un trabajador que no cobre una cantidad considerable puede rescindir su contrato voluntariamente de forma indemnizada, mediante juicio. Y entonces para que te salga bien el juicio y el juez te conceda el poder irte de la empresa voluntariamente cobrando 20 días por año trabajado como indemnización, debe ver que la cantidad que no has cobrado es considerable.
Si por ejemplo no cobrases durante 1 mes solamente, pues igual vas a ese juicio con el que quieres irte de la empresa cobrando indemnización, y el juez estima que no es motivo suficiente para que te puedas ir cobrando una indemnización. Y entonces seguramente pierdas ese juicio y te tengas que quedar en la empresa, o largarte voluntariamente pero de la forma en que se ha hecho toda la vida que es pidiendo la baja voluntaria en la empresa e irte sin indemnización ni paro encima, porque te has ido tú.
Entonces, según se ha observado en sentencias sobre el tema, los expertos aseguran que cuando alguien lleva 3 meses sin cobrar ya los jueces le suelen conceder esa extinción voluntaria de contrato indemnizada. Porque ya lo consideran una cantidad considerable.
Pero nada podría impedir, si das con un juez majete, que te pudiese conceder el irte con indemnización si no cobras durante dos meses, por decir algo. La cosa es que se ha "demostrado" que con 3 meses lo suelen conceder.
Te vas voluntariamente pero con una indemnización de 20 días por año trabajado.
Pero si demuestras que esos impagos te han perjudicado gravemente entonces te dan 33 días por año en esa indemnización.
Por ejemplo si tienes hijos, hipoteca... y puedes demostrar que las has pasado canutas para sobrevivir te darían 33 días por año.
Si por ejemplo yo tengo unos ahorros de 10.000 euros, y mi empresa no me ha pagado 3 meses o más, el juez me dará los 20 días por año de indemnización. No me dará 33, porque como yo tengo ahorros no me he visto gravemente perjudicada, ya que me "sobraba el dinero".
Así es la ley de justa. Osea, que yo soy ahorradora y no me gasto un euro en caprichos y llego a ahorrar 10.000 euros, o como si son 2000.
Y como he ahorrado pues resulta que en el momento en que no me pague mi empresa esos 3 meses no puedo demostrar perjuicios graves porque yo tengo ahi esos ahorrillos que me están sacando ahora del atolladero.
Pero sin embargo, si en vez de ahorrar me lo hubiese ido gastando todo en cubatas, cine, juergas... pues llegado el momento éste de los impagos seguramente tendría perjuicios graves con mi banco y la hipoteca, que si cartas de desahucio, que si lo que sea...
Y como tengo perjuicios graves el juez me concedería esos 33 días de indemnización.
Porque el juez supongo yo que no verá lo que has ido haciendo con tu dinero en tu vida. Lo que mirará será si esos impagos te han causado perjuicios o no. Y te pedirá tu extracto bancario supongo y ahi pondrá que tienes -500 euros de deficit y entenderá que estás siendo perjudicado.
En esta vida los que son trabajadores y ahorradores pues ya ves.
Aquí solo sobreviven los vagos, maleantes y juerguistas.
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Re: El Tribunal Supremo anula el convenio de empresa de Sinergias de Seguridad
Lun 08 Abr 2019, 09:14
Aenarion escribió:Por fin otra maldita empresa de Ramírez que cae, como VS y encima canario me alegro enormemente de que se vaya al carajo. Con un poco de suerte sus trabajadores serán subrogados a empresas decentes.
La pena es que no es que las empresas CAIGAN, es que SE HACEN CAER a propósito. Es un chanchullo empresarial que como siempre está orquestado gracias a las leyes redactadas para favorecer a las empresas.
No es que Sinergias en este caso haya tenido graves pérdidas económicas y bla blaaa. Es que habrá hecho sus chanchullos para que lo parezca y así poder cerrar tan agustito.
Lo que yo no entiendo, volviendo al tema de los impagos, es que haya vigilantes que no cobren durante 3 meses o más, y no se planteen pedir la RESOLUCIÓN VOLUNTARIA INDEMNIZADA DEL CONTRATO, que he explicado antes.
Si ves que una empresa no te paga ¿para qué sigues ahí?
Te pides esta resolución de contrato indemnizada judicialmente y cobrarías 20 días por año trabajado, el finiquito, y el paro. O 33 días por año si demuestras perjuicios graves, más el finiquito y el paro.
Pero no. Seguimos currando de gratis a ver si algún día la empresa que no nos pagó 3 meses, o más a razón de 1000 euros mensuales que debería habernos dado, nos da de golpe y porrazo 4000 o 5000 de repente un día que decida pagarnos todo.
Esto está más que claro que no va a suceder así. Una vez hay impagos iremos arrastrándolos hasta que al final o nos vamos sin nada, o hay un ERE, o hay un concurso y ahora a jorobarse.
Coño, pues se precavido y en cuanto veas que llegas a "la cantidad considerable de 3 meses o más sin cobrar", pide la resolución judicial indemnizada de tu contrato, y encima pide también la correspondiente reclamación de cantidades.
Con todo ese dinero sobrevivirás más de dos años (entre el paro, la indemnización, el finiquito...)
Pero no, es mejor seguir aguantando sin cobrar para ver si viene un hada del bosque y obra el milagro de que te paguen 6000 euros de golpe de motu propio por ser tú muy guapo.
Pues ahora muchos vigilantes se verán impagados, fastidiados y sin poder ni siquiera cobrar casi nada.
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Re: El Tribunal Supremo anula el convenio de empresa de Sinergias de Seguridad
Mar 09 Abr 2019, 00:48
De eso se aprovechan las empresas negreras , de que no sabemos nuestros derechos , de que no tenemos huev.. a enfrentarnos al jefe , de que hay mucho pelota , de que hay muchos corre ve y dile , de que hay muchos que creen que van a heredar y así nos luce el pelo .
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Re: El Tribunal Supremo anula el convenio de empresa de Sinergias de Seguridad
Jue 11 Abr 2019, 05:24
Pues a ver que pasa, porque tengo un microcrédito que pagar más la tarjeta de crédito del Ikea, eso es lo más grave que tengo, que al fin y al cabo lo pagarán ellos dado el caso
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