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JulesWinnfield
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Vie 03 Nov 2017, 19:45
Hola a todos.
Resulta que somos un equipo de vigilantes. Se nos entrega un cuadrante mensual. La empresa tiene por costumbre sacarnos de vez en cuando a cubrir servicios distintos al nuestro habitual, lo cual se viene haciendo sin mayor problema. El conflicto viene cuando algunos vigilantes, en su perfecto derecho, se niegan a salir cuando el servicio fuera coincide con algún día libre por cuadrante. Los días libres son nuestros y tenemos perfecto derecho a tener nuestra vida privada y no estar disponibles para la empresa. Esta forma de actuar ha calado en los que por eliminación siempre tienen que apechugar con el servicio fuera hasta el punto de que ya casi nadie quiere cubrir servicios fuera. La cuestión es que el inspector ha insinuado que podría meter vigilantes en nuestro servicio para así dejarnos a todos con horas negativas y "disponer" así de nosotros cuando le dé la real gana. Pues bien, me gustaría saber qué derechos tenemos al respecto con esta posible situación y cómo proceder.
Saludos.
josepmarti
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Vie 03 Nov 2017, 21:00
Bienvenido al foro compañero Jules.
Horas negativas puedes tener cuando estas en varios servicios y no llegas al cupo por razones de temporalidad o de trabajo.
Si estas adscrito a un servicio fijo y en ese servcio tienes contrato de 162 horas osea a cupo no hay horas negativas que valgan , luego os podeis negar a hacer cuantas horas querais fuera de vuestro lugar fijo de trabajo.

El hacer horas fuera seria voluntario y por vuestra conveniencia de ganar algo mas no por obligacion.

Saludos


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JulesWinnfield
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Vie 03 Nov 2017, 21:13
Hola, gracias por responder.
En este caso no pertenecemos al servicio habitual. Nuestro contrato no es por obra y servicio, estamos indefinidos, de ahí la duda.
Tampoco hacemos horas extra, si algún mes se genera alguna, se descuenta en meses siguientes.
josepmarti
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Vie 03 Nov 2017, 21:35
Entonces por desgracia pueden hacerlo siempre y cuando te compensen las horas a los dos meses siguientes de la deuda, ojo todo sin que se vea mala fe por parte de la empresa que en todo caso eso seria denunciable.


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JulesWinnfield
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Sáb 04 Nov 2017, 20:05
Ok. Gracias.
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Valkyria
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Sáb 04 Nov 2017, 20:15
Primer capitulo de mi respuesta. No me dio tiempo a acabarla. Me tengo que ir ahora. Luego continúo esta noche:

Yo no se de donde sacamos que la empresa puede mandar a un vigilante a donde le de la gana y cuando le de la gana solo por tener contrato indefinido.

Un contrato indefinido no implica disponibilidad total del vigilante. La disponibilidad total se llama "guardia" e implica la entrega de un teléfono de empresa, ademas del pago de un plus de disponibilidad.

El art 41 del convenio sobre jornada dice que hemos de realizar 162 horas mensuales cuando no tenemos cuadrante anual. Pero no dice nada de que esas horas puedan ser repentinas de hoy para mañana, o que el empresario nos pueda mandar aqui o alla cuando le convenga.
De hecho hay sentencias o resoluciones de la inspeccion de trabajo que han obligado a las empresas a entregar los cuadrantes mensuales con cierto tiempo de antelacion, lo que quiere decir que al menos hemos de tener todos un cuadrante mensual.

Y si tenemos que tener todos un cuadrante mensual al menos, en él debe reflejarse qué dias se trabaja y que dias no. Me da igual que ese trabajo sea en un servicio o en otro.

Art 34 del Estatuto de los trabajadores

2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.

He marcado en negrita esas dos cosas para que se vean bien, por si no se viesen.

Pues bien, en nuestro convenio viene establecida cual es la distribución irregular que pueden aplicarnos las empresas. ¿Donde? Pues en el articulo referente a cuadrantes anuales SOLAMENTE. (art 41) Y es lo que se viene llamando "HORQUILLA horaria".
Con lo cual fuera de un cuadrante anual no hay distribucion irregular de jornada que valga. Fuera del cuadrante anual no se llama distribucion irregular, se llama "horas extra" o "falta de trabajo efectivo por parte de la empresa".

Y punto.

Te tienen que dar un cuadrante (mensual o anual) de trabajo con tus horas de trabajo dónde sean y tus dias libres.

Yo no he leido en ninguna ley que un vigilante por ir a eventos o sitios puntuales no tenga que tener un cuadrante laboral. Lo que si que he leido es que no tienen porquë tener cuadrante ANUAL los servicios que no son estables o fijos.
Vease LOS SERVICIOS en negrita.

Pero las PERSONAS que trabajan tienen que tener su cuadrante mensual o anual.

Dicho todo esto tú tienes un cuadrante mensual, en donde te pone cuando trabajas o no. Donde sea. En tu servicio habitual o en otros. Si te mandan a otros servicios tendrias que tenerlo ya anotado en tu cuadrante laboral personal que refleje donde y cuando tienes que trabajar.


Siento dejar esto ahora asi a la mitad pero no me da tiempo a mas ahora. Continuarà esta noche.
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Valkyria
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Dom 05 Nov 2017, 01:21

Segundo capítulo de mi "escueta" respuesta Very Happy :

JulesWinnfield escribió:La cuestión es que el inspector ha insinuado que podría meter vigilantes en nuestro servicio para así dejarnos a todos con horas negativas y "disponer" así de nosotros cuando le dé la real gana. Pues bien, me gustaría saber qué derechos tenemos al respecto con esta posible situación y cómo proceder.
Saludos.

Por todo lo expuesto en el primer capítulo de mi respuesta, ese señor no puede "dejaros con horas negativas". Es más, si vuestro servicio es fijo y estable, es decir que lleve o se prevea que pueda llevar un año o más en funcionamiento, tenéis derecho a disponer de un cuadrante anual, y la empresa, por supuesto, tiene la obligación de confeccionar este tipo de cuadrantes si el servicio es estable.
Por lo tanto haced un escrito a vuestra empresa solicitando el cuadrante anual que le corresponde a tu servicio por ley. Citáis en él el artículo 41 del convenio en donde se habla de esta obligación, y que os lo firme la empresa. Copias para ellos y para vosotros.
Eso lo primero. Por chulito. Para que vea que además de no poder "dejaros con horas negativas", tampoco puede ni siquiera estar utilizando cuadrantes mensuales.

Respecto a sus insinuaciones sobre meter a otros en vuestro servicio para disponer de vosotros cuando le de la gana, no tenéis que hacer más que lo siguiente:
- Insinuarle que existe un organismo que se llama "juzgado de lo penal" que analiza y juzga los delitos que vienen descritos en el código penal. Y que precisamente él, sólo con esas palabras, ya está cometiendo uno. O quizá más de uno.

Ver este hilo:
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Te puedes leer los delitos de "coacción" y "contra los derechos de los trabajadores", que son los que yo veo que está cometiendo ese señor. Tal vez también el de "amenazas".

Y luego ya, a ver si sigue "opinando" que puede disponer de vuestras vidas, o igual es que NO PUEDE. Igual es que es UN DELINCUENTE.

Y que esto no te parezca raro porque es así. Estos comportamientos son DELICTIVOS. Y no debemos permitirlos.

Todo esto significa que, si obtienes pruebas para ello, podrías denunciar a ese señor penalmente. Y estas pruebas pueden ser grabaciones ocultas de sus amenazas, como expongo en ese hilo del que te puse el link.

Sobre el tema de vuestra conciliación de la vida personal y laboral:

Ley reguladora de la jurisdicción social

Sección 5.ª Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente

Artículo 139. Tramitación.

1. El procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, reconocidos legal o convencionalmente, se regirá por las siguientes reglas:

a) El trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de que el empresario le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por el trabajador, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.

En la demanda del derecho a la medida de conciliación podrá acumularse la acción de daños y perjuicios causados al trabajador, exclusivamente por los derivados de la negativa del derecho o de la demora en la efectividad de la medida, de los que el empresario podrá exonerarse si hubiere dado cumplimiento, al menos provisional, a la medida propuesta por el trabajador..................

b) El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia se dictará en el plazo de tres días. Contra la misma no procederá recurso, salvo cuando se haya acumulado pretensión de resarcimiento de perjuicios que por su cuantía pudiera dar lugar a recurso de suplicación, en cuyo caso el pronunciamiento sobre las medidas de conciliación será ejecutivo desde que se dicte la sentencia.............

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Bueno, como ves, si queréis le podéis contar por escrito a vuestro jefe las "propuestas" que deseéis hacerle para poder conciliar vuestra vida personal.
- Podéis "proponerle" en ese escrito que respete el artículo 41 del convenio sobre el derecho y obligación de cuadrante anual para poder conciliar vuestra vida.
- Podéis proponerle también que respete vuestros días libres.
- También podéis proponerle que borre vuestros teléfonos personales de su agenda y deje de llamaros (si es que lo hace) para "invitaros" a acudir a un servicio que no es el vuestro. Todo esto pertenece a la vida íntima de una persona, y la empresa no tiene porqué llamar al teléfono de nadie y menos en sus días libres. Ni siquiera tiene porqué tener vuestro teléfono y si le proponéis que lo borre, deberá hacerlo.

Y así podéis """proponerle""" en ese escrito a ese señor todo lo que se os ocurra, sobre vuestros derechos de conciliación de vida. Y claro, que os firme dos copias, para ambas partes.

Si os contesta a este escrito de forma nnegativa, pues a demandar en 20 días de plazo tras haber recibido su negativa.

Pero como no os va a contestar, pero va a firmar el escrito, porque si no, se lo vais a mandar por BUROFAX, pues en breves días tras ver si cumple o no ""vuestros deseos"", os acercáis a la inspección de trabajo con vuestro escrito y formuláis la correspondiente denuncia gratuíta para que sean los señores de la inspección los que le hagan cumplir vuestros "deseos".
Y ya de paso, añadís en la denuncia todo lo denunciable que tengáis que añadir (ya que estáis allí).

Y creo que ya he terminado de decirlo todo.

JulesWinnfield escribió:me gustaría saber qué derechos tenemos al respecto con esta posible situación y cómo proceder.

Pues hale, aquí tienes todos tus derechos y cómo proceder.
Un poco más y resumo aquí to las leyes Laughing
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Dom 05 Nov 2017, 10:01
Gracias a todos, pero en especial a Valkyria; menuda currada te has pegado.
Me queda perfectamente claro.
Un saludo a todos.
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Dom 05 Nov 2017, 10:16
Una última duda.
¿El cuadrante anual se solicita de forma conjunta o se puede pedir individualmente?
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Dom 05 Nov 2017, 19:51
Se solicita como quieras.
Es una obligación de la empresa. Y un derecho vuestro. Siempre que el SERVICIO sea estable, es decir que sea para un año o mas.

Si los demas no quisieran solicitarlo, y tú sí, pues haces tu el escrito a tu nombre. Y si los demas quieren lo haceis entre todos, poniendo:

Arriba en encabezamiento poneis:

En Madrid a 10 de noviembre de 2017 (o fecha en que lleveis el escrito).

A la atencion del departamento de personal de la empresa segurjuanito, calle tal, tal ciudad.

Asunto: solicitud de cuadrante anual

Los vigilantes del servicio tal y tal , abajo firmantes, solicitamos cuadrante anual para dicho servicio (fijo y estable) como marca el art 41 del convenio de seguridad en su punto tal " citais el trozo que lo pone" con el fin de poder conciliar nuestra vida personal y laboral.

Atentamente le saludan:
pepe garcia suarez dni xxx
firma
juan gggg hhhh dni xxxx
firma
luis gghjj bnmm dni xxxx
firma

firma y sello de la empresa

----------------------------

Bueno mas o menos.

Y si eres tu solo pones:

Yo, juan ghj hgfd con dni xxxx, trabajador de esta empresa con la categoria de vigilante de seguridad en el servicio fijo y estable tal y tal solicito cuadrante anual para dicho servicio blablaaaa

tu nombre y firma

firma y sello de la empresa

--------------------

Ya sabes que a veces la gente no se atreve. Hariais mas piña entre todos, pero uno solo tambien puede solicitar sus derechos. Yo siempre tengo que hacer todo sola en mi servicio.
Según la antigüedad que tengan todos asi se atreveran o no.

Haces dos copias, las dos firmadas y te guardas la tuya como prueba, para llevarla a inspeccion de trabajo si hace falta en un futuro. Por si no os hacen el anual y quereis denunciarlo.






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Lun 06 Nov 2017, 12:37
Entendido y muchas gracias.
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Miér 21 Feb 2018, 10:31
Hola.

Se me quedó una duda en el aire. ¿Se puede pedir el cuadrante anual habiendo empezado ya el año o tengo que esperarme a finales de 2018 para pedir el de 2019?

Saludos.
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Miér 21 Feb 2018, 11:11
Puedes pedirte el cuadrante anual aun empezado el año sin problemas


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Miér 21 Feb 2018, 12:28
Eso mismo, lo puedes pedir cuando te de la gana, ya que es algo que debería haber hecho la empresa por sí misma y no hizo. No es un capricho. Es por ley. Es algo que tu empresa HA INCUMPLIDO (como tantas otras hacen) y por tanto "alguien" debe obligarla a hacerlo.

Ir a la inspección de trabajo. Gratis, sencilla, efectiva, "anónima" y mano de santo. Y si una vez obligada la empresa no lo cumple, vais otra vez a la inspe a "chivaros".

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Miér 21 Feb 2018, 18:08
Ok. Gracias a los dos.

Saludos.
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Sáb 21 Abr 2018, 10:23
Algunos casos que van con el Tema:


1) Me cuenta mi colega que le llamó el inspector y le pregunta si mañana trabaja. Y el responde que sí. Y sigue el interrogatorio a qué horas. Y responde de 7  a 15. Y le dice, te necesito para que me cubras el servicio en el wanda metropolitano por la tarde. Y le responde que no puede. Y le insiste. Y sigue la negativa. (Aquí un parentesis. Un día el mismo jefe de servicio le llamó para realizar un servicio de 12 horas y se negó. Y este macarra le responde, «tomaré nota». Y corta. Y el compi le llama y pide explicaciones qué ed eso de tomar nota, y este macarra se disculpa).
Pregunto, en el marco legal.  
¿Es correcto que el inspector a sabiendas que ese dia trabaja lo haga trabajar por la tarde? ¿Se necesita una certificación que acredite que un vigilante pueda trabajar en eventos deportivos y espectáculos publicos? Como información adicional el colega tiene contrato indefinido, y lleva 6 años en su empresa.


2) Colega recien contratado, que insistentemente lo llamaban a cubrir servicio en sus días libres y el se negaba, a pesar de tener un cuadrante con 162 horas. Pues lo echaron de la empresa. Aduciendo que no había sitio donde colocarlo.


3) Colega que lleva 1 año en la empresa. Por la cual se está haciendo odiar por otros. Ya que está al servicio de la empresa para cubrir servicios como le plazca. Hasta tal punto que lo han llamado cuando este estaba de vacaciones para cubrir una semana. 


4) Es el caso que nos llegan cuadrantes sin sello ni firma y mensuales. Que dicho sea de paso te las pueden cambiar sin explicación alguna en el mes hasta 3 veces. O bien sea por servicio que realizar o  porque tienes que trabajar 12 horas y te quitan un día. Pues llegan cuadrantes en donde tienes que trabajar del 23 a 07am y cuando terminas volver a las 15 a 23 en el mismo servicio.
Y ha habido casos que recibes cuadrantes de 23 a 7 y entras a continuación concluido el servicio a otro servicio de 9am.
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Sáb 21 Abr 2018, 13:18
Te contesto a tu pregunta 1) luego te contestaré al resto de aquí y de los otros hilos, que ahora con móvil me cuesta escribir y hasta pensar, jejee y es lo que más prisa te corre ya que es para mañana el partido:

Para prestar ese servicio SI que es necesaria la formación específica en eventos deportivos.

Lo puedes ver aqui:

En éste BOE, 4° párrafo del principio, punto 3:

3. Los servicios de seguridad que vienen a sumarse a los ya citados en el apartado 1 del anexo IV de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, cuya prestación requiere una formación específica conforme determina el artículo 8 de dicha Orden.

Luego en los servicios aqui mencionados y añadidos a los que requieren formación encontramos:


ANEXO II

CONTENIDOS MÍNIMOS DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN ESPECÍFICA DE VIGILANTES DE SEGURIDAD

Y dentro de ésto tenemos:

Apéndice 12

Formación específica para Vigilantes de Seguridad que presten servicio de vigilancia en eventos deportivos y espectáculos públicos

Y aquí seguidamente las materias a estudiar en el curso.

En éste BOE està todo esto:

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Con lo cual si no tienes dicha formación NO PUEDES PRESTAR ESE SERVICIO.
Comunícale ésto a tu compañero.

Si fuese al partido estaría cometiendo una ilegalidad, así como la empresa, claro.

Si ya ha "quedado" en ir allí, por pelotas empresariales, lo único que se me ocurre es que llame al jefe tocapelotas ya mismo, y grabe la conversación de la llamada, por supuesto. Buscad en internet cómo hacerlo con la marca de vuestro móvil, o practicad con algún conocido para saber que funciona y os sale bien grabado.

Que le diga por teléfono (grabando):
No voy a acudir a trabajar al partido de mañana domingo a tal hora en el Wanda, al que usted me ha ordenado ir ésta mañana por teléfono, porque para prestar dicho servicio se necesita el curso de formación específica en eventos deportivos y yo no lo tengo.

Si voy estaría incumpliendo la Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se determinan los programas de formación del personal de seguridad privada.
Y por ello podría ser sancionado, al igual que la empresa.

Que quede claro en la grabación el primer párrafo por lo menos, el que te puse en negrita. Lo otro del BOE si quieres se lo dices y si no, no. Si te pregunta dónde lo pone le cuentas el segundo párrafo.
------------------------------

El jefe no puede obligar a cumplir órdenes ilegales, e ir a ese partido sin el curso lo es.
Tu compi se arriesga a una sanción.
¿Y si tiene alguna movida allí? ¿Qué le diría a la poli que hace ahi sin el curso? Encima si le agrede alguien menuda movida y problema que se busca.

Las órdenes ilegales NO hay obligación de cumplirlas.

Si quiere se puede negar a cumplir éste tipo de órdenes cualquier vigilante.

Que llame al jefe y grabe todo ésto para que tenga una prueba MÁS de los procederes ilegales de ésa empresa.

Ahora sigo, que igual se me va ésto.
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Sáb 21 Abr 2018, 13:41
El partido no es mañana es hoy. Por la Copa del Rey. Ahora que se lo cuente por el móvi se va amosquear. Y se seguro que llamará a cobtrol y ahi le dirán que porqué no lo dijo ayer y no hoy. Y tendrá que tragar. Pero con tu prnta y valiosa indormacion se lo haré saber a todos mis colegas, que por es tenemos wassap. Y si algun monento me llaman que se den por enterado. Un militar retirado me lo hizo saber pero no le creí.
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Sáb 21 Abr 2018, 13:57
Si el jefe no contesta al tlf , porque igual se huele que es para no ir , o si igualmente le obliga a ir a tu compi aún después de haber hablado y dicho lo anterior, lo que se me ocurre es que llame a la poli nacional comentando su caso:
Mire, me han obligado a ir mañana al Wanda como seguridad privada aún sabiendo mi jefe que es necesario el curso específico en eventos deportivos, y yo no lo tengo.
Yo no quiero cometer una ilegalidad y no quiero ir, pero él insiste y tengo miedo de que me despida si no voy.
Por eso me pongo en contacto con ustedes para que tomen nota de que mi jefe pretende mandar allí a personal sin dicho curso, por si quieren realizar una inspección. Y también para que ustedes dejen constancia de mi llamada con mi nombre y apellidos.

Bueno, en vez de llamar a la poli yo creo que es mejor ir en persona a comisaría. Asi igual levantan acta o algo.
Se verá sobre la marcha allí el trascurrir de la conversación. Por lo menos lo habrá comunicado.
Y que hagan lo que quieran.

Pero que no vaya al partido sin el curso.

-------------------

Por otra parte, si no llama a nadie, ni al jefe, y no va al partido directamente, tampoco pasaría nada.
No tiene el curso, con lo cual no tiene porqué ir.
Trabaja ya por la mañana de 7 a 15 en su otro servicio, con lo cual acaba ahí su jornada. Nadie puede obligar a currar tantas horas, es ilegal por el estatuto de los trabajadores y por convenio de seguridad.
No figura en ningún lugar que él tenga que ir a ese partido, no hay cuadrante, ni escrito, ni nada, está sólo en la mente de jefe y vigilante pero en ningún sitio más. Si no figura en ningún sitio esa orden de ir allí, no existe.

Con dos cojo...s no se va y punto.
No te pueden despedir por algo que no existe. Y que encima es ilegal por jornada de trabajo, y por no tener el curso. Doblemente ilegal.

Pero yo llamaría al jefe y grabaría como te dije en el mensaje anterior, para tener pruebas de su mala fe ordenando algo ilegal. Así queda cubierto si no va.

Y si algún día le despiden alegando tonterías, tendrá pruebas de porqué le despiden exactamente.
Y todas las pruebas: ésta, la del burofax, la del escrito de cambio de servicio por causas "organizativas"... etc, harán ver a cualquier juez que la intención de esa empresa es hacer la vida imposible a ese vigilante. Y por tanto sabrá cual es la realidad verdadera de ese despido y le ayudará en su posible juicio.
Que seguro no ocurrirá ese despido pero por si acaso.
Ese jefe me parece a mi muy de engañar.
Y si el vigilante no conoce éstas leyes, seguramente se crea que un despido "por no cumplir su trabajo" es legal así como asi. Y tal vez pretenda despedirle con esa frase.

Por lo tanto debe recoger todas las pruebas que sean para poder demostrar qué es lo que cumple o no cumple y cuál es la realidad de ese despido.

Bueno, que vaya llamando al jefe y grabando, y luego me cuentas si contesta o no al teléfono. O lo que ha dicho.
Insistid en las llamadas, asi quedarán registradas en vuestro móvil.

Jamás borreis el registro de llamadas del móvil. Asi quedará registrado que os llaman en días libres. Lo cual es ilegal también.

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Sáb 21 Abr 2018, 14:35
Valkyria te reitro el partido es hoy y no mañana. Hoy sábado. Y que se lo avisaron ayer. Y sabemos que en todas las veces que en dicho evento han asistio no ha ocurrido una inspección. ¿Por qué? Porque se sospecha que ahí hay algo que los pobres currantes no lo sabemos. ¿Supistes de ese vigilante que le volaron el ojo en el wanda? (que no se de que empresa era) pues no pasó nada.
Pero a pesar de esta mafia, el compi me ha dicho que esta será la primera y última vez que asistirá.
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Sáb 21 Abr 2018, 14:44
Por qué no crear un tema sobre el wanda metropolitano?
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Sáb 21 Abr 2018, 15:17
Bueno, en Debate General... Temas he creado el post El wanda metropolitano un servicio en observacion.
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Sáb 21 Abr 2018, 15:59
merak escribió:
Pero a pesar de esta mafia, el compi me ha dicho que esta será la primera y última vez que asistirá.

¿Y por qué asiste al Wanda ese compi si ya sabe que es ilegal acudir sin el curso de formación específica?

¿Por qué no llama a su jefe para NO COMETER UNA ILEGALIDAD?

De nada sirve conocer las leyes, ni informarse de las cosas si luego se aceptan las órdenes ilegales, que encima PODRÍAN ACARREAR DISGUSTOS AL VIGILANTE.

Como a tu compi le pase algo hoy en ese partido que se prepare a explicar qué hacía allí sin el curso.

Por otra parte, a ver si luego cobra por éste trabajo, o por el contrario su jefe le "insinúa" que no va a poder reclamar su dinero al no estar habilitado para prestar ese servicio.
Yo no puedo reclamar algo "ilegal". Puedo, pero no puedo. Puedo mientras nadie se entere o le cuente a otros que lo que reclamo es ilegal.

Me explico:
Si el jefe no le paga, tu amigo puede reclamar judicialmente la cantidad. Pero si su jefe le insinúa, cuando le llegue la notificación del juzgado, que o retira la demanda o le acusa de currar ahí sin estar habilitado ¿Qué va a hacer tu compi?

Porque el jefe sabe que el mandar a vigilantes sin habilitar es ilegal, pero también sabe que ese compi, en cuanto le diga que retire su demanda la va a retirar por miedo de que pudiese sucederle algo por haber currado en el Wanda sin tener el curso.
Y por ese miedo, jamás reclamaría esa cantidad.
Aunque ese miedo fuese infundado porque el jefe jamás denunciaría algo que le atañe a él judicialmente.

Bueno, espero me hayas entendido lo que he querido decir y me he liado.

Yo personalmente NO IRÍA AL WANDA, por lo que pudiese suceder.
Pero cada uno que haga lo que quiera, por supuesto.


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Sáb 21 Abr 2018, 16:42
merak escribió:
2) Colega recien contratado, que insistentemente lo llamaban a cubrir servicio en sus días libres y el se negaba, a pesar de tener un cuadrante con 162 horas. Pues lo echaron de la empresa. Aduciendo que no había sitio donde colocarlo.

Colega recién contratado y que por lo tanto casi fijo que tendría contrato temporal eventual, o de obra y servicio, ambos contratos exclusivos del lugar para el que hubiese sido contratado. Y por lo tanto no podrían haberle movido de allí en ningún caso para prestar servicios en OTROS lugares.

Colega que si teniendo uno de estos contratos que dije, va un sólo día a prestar servicios fuera (adrede para lo siguiente), podría reclamar judicialmente ser indefinido, a causa de tener un contrato eventual en fraude de ley.

Colega que podría igualmente haber sido despedido una vez declarado su contrato indefinido judicialmente, por represalia de su empresa.
Pero que como ya tendría protección contra el despido injustificado por el simple hecho de haber demandado algo judicialmente, seguramente otro juez en otro juicio si demandase éste despido por represalias, declararía el mismo NULO y la empresa se tendría que haber aguantado y cargado con él con contrato indefinido durante al menos un montón de tiempo.

Colega que ahora mismo está "en la calle" por no haber demandado su despido, y que sin embargo podría estar a día de hoy indefinido y contratado durante bastante tiempo si hubiese hecho todo éso según fuese sucediendo.


merak escribió:
3) Colega que lleva 1 año en la empresa. Por la cual se está haciendo odiar por otros. Ya que está al servicio de la empresa para cubrir servicios como le plazca. Hasta tal punto que lo han llamado cuando este estaba de vacaciones para cubrir una semana. 

¿Y por qué le odian los otros?
Él sabrá si quiere ser la putita de la empresa (con perdón).
Pero el resto de vigilantes NO ESTÁ OBLIGADO A SER PUTITAS TAMBIÉN sólo porque otro lo sea. Esto que quede claro. No porque uno acepte toda esclavitud, los demás también. A mi lo que me da es una pena inmensa porque se ve que tiene un miedo atroz a sus jefes. Que no sólo va a currar tanto por dinero, que va POR MIEDO. Vamos, pondría la mano en el fuego. Sólo lleva un año y se está asegurando cierta antigüedad siendo putita.

Pero los demás tienen su propia boquita para decir "NO VOY" cuando les llamen.
Espero que entiendas lo que quiero decir.

En mi servicio hay gente que acepta "cosas" y no por ello yo les odio, ni por ello dejo de ejercer mis derechos cuando me tocan los mismísimos.
Es más, siento mucha lastimita de ver cómo se bajan el bragámen o el calzoncillaje sin decir ni mú a ningún jefe.

merak escribió:
4) Es el caso que nos llegan cuadrantes sin sello ni firma y mensuales. Que dicho sea de paso te las pueden cambiar sin explicación alguna en el mes hasta 3 veces. O bien sea por servicio que realizar o  porque tienes que trabajar 12 horas y te quitan un día. Pues llegan cuadrantes en donde tienes que trabajar del 23 a 07am y cuando terminas volver a las 15 a 23 en el mismo servicio.
Y ha habido casos que recibes cuadrantes de 23 a 7 y entras a continuación concluido el servicio a otro servicio de 9am.

Ilegal todo.
Denuncia a la inspección de trabajo gratuita.
Aquí la web donde te puedes descargar el formulario de denuncia y todo, rellenarlo en casita tranquilamente y luego ir a llevarlo cualquier mañanita.

[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

El que debéis descargar es el segundo de abajo del todo, el que pone Escrito de Denuncia (IP-107), al lado hay un formato word y un formato pdf, el que te venga mejor.

Se lleva a la inspe y uno se olvida y espera que en un tiempecillo la inspe ordene hacer cuadrantes firmados y sellados, cuadrantes anuales, y turnos normales en ellos por perjudicar vuestra conciliación laboral con la personal.

Pero claro, si nadie denuncia nada, la empresa podría poneros hasta turnos de 48 horas seguidas si quisiese, sin comer, ni beber, ni ir al wc. Porque mientras no se denuncie nada, jamás se arreglará.

La denuncia en la inspe PROTEGE CONTRA EL DESPIDO. Con lo cual EL que denuncia estará protegido. Si le despidiesen tras denunciar, demanda por ese despido y el juez lo declararía nulo.

Te digo lo de la inspe y su protección porque no sé por qué me da a mí que a tu amigo al que no le ha llegado el cuadrante de mayo le quieren hacer el lío.

Voy al hilo de éste tema del cuadrante de mayo a responder allí.
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