- fernando franciscoUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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vigilancia para dos empresas
Vie 02 Mar 2018, 19:11
Me gustaria saber, hasta donde se puede considerar legal, un vigilante realice vigilancia para dos empresas distintas de un poligono industrial, solo exteriormente
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Re: vigilancia para dos empresas
Vie 02 Mar 2018, 20:57
fernando francisco escribió:Me gustaria saber, hasta donde se puede considerar legal, un vigilante realice vigilancia para dos empresas distintas de un poligono industrial, solo exteriormente
¿Las empresas distintas son de seguridad, o son dos naves distintas del polígono?
¿Lleváis arma?
Si llevas arma no puedes trabajar con arma para dos empresas de seguridad distintas.
Lo vi ayer en un archivo de la guardia civil contestando a un sindicato.
A ver si lo encuentro y lo pongo por el foro.
- fernando franciscoUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: vigilancia para dos empresas
Sáb 03 Mar 2018, 14:16
Valkyria escribió:fernando francisco escribió:Me gustaria saber, hasta donde se puede considerar legal, un vigilante realice vigilancia para dos empresas distintas de un poligono industrial, solo exteriormente
¿Las empresas distintas son de seguridad, o son dos naves distintas del polígono?
¿Lleváis arma?
Si llevas arma no puedes trabajar con arma para dos empresas de seguridad distintas.
Lo vi ayer en un archivo de la guardia civil contestando a un sindicato.
A ver si lo encuentro y lo pongo por el foro.
son dos empresas distintas una de alimentacion y otra de aluminio, no llevo arma, solo vigilar exteriormente, dos naves en el mismo poligono y en distintas calles, y cada una tiene varias naves en el poligono
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Re: vigilancia para dos empresas
Dom 04 Mar 2018, 01:25
Vamos a ver , si estás de patrulla del polígono , contratado por una junta directiva que lleve digamos la comunidad del polígono si , aunque normalmente sería para más de dos empresas , cuando se constituyen una asociación de empresarios tiene que haber una cierta cantidad de empresarios de acuerdo .
Si estás contratado por las dos empresas , que en principio sí podrías con la condición de que fueran empresas diferentes , contratos diferentes y días diferentes si , pero deberías de estar dentro de las naves .
Cómo bien dice Valkyria de llevar arma , solo podría ser en una , en la otra sería desarmado .
Lo que no puede haber es vigilantes de dos empresas distintas patrullando el polígono , nada más que una empresa , los demás VVSS que haya en el polígono deben estar dentro de las naves , exteriormente , solo la empresa que tenga contratada la asociación de empresarios y o como se denomine al grupo de empresarios que se formen para dar cuerpo a la entidad de polígono que se haga cargo de dicho polígono , algo parecido a una comunidad de vecinos pero de empresarios .
Ahora bien , también puedes referirte a los servicios de nueva creación , denominados .
RONDAS DISCONTINUAS
este servicio de nueva creación a raíz de la nueva Ley 5/2014 de 4 de Abril , en su artículo N°41.1.e
lo encuadra dentro de los servicios que SI podrán efectuarse fuera de los edificios , instalaciones o propiedades a proteger , sin necesidad de autorización previa , incluso en vías de uso común o espacios de uso público , consignandolo en el siguiente apartado (e) .
Los servicios de RONDAS O VIGILANCIA DISCONTINUA : consistentes en la visita INTERMITENTE Y PROGRAMADA , a los diferentes puestos de vigilancia establecidos o a los distintos lugares objeto de protección .
CONDICIONES QUE DEBEN TENER .
para poder considerar los servicios de RONDAS DISCONTINUAS como tales deberán ser:
Visitas intermitentes de los inmuebles o espacios.
Obligatoriamente deben de estar programadas y figurar el inicio y el fin en el contrato de cada uno de los lugares donde se realice dicho servicio.
Si se utilizará vehículo tiene que atenerse a lo establecido en el artículo 18 del RSP .
Si estás contratado por las dos empresas , que en principio sí podrías con la condición de que fueran empresas diferentes , contratos diferentes y días diferentes si , pero deberías de estar dentro de las naves .
Cómo bien dice Valkyria de llevar arma , solo podría ser en una , en la otra sería desarmado .
Lo que no puede haber es vigilantes de dos empresas distintas patrullando el polígono , nada más que una empresa , los demás VVSS que haya en el polígono deben estar dentro de las naves , exteriormente , solo la empresa que tenga contratada la asociación de empresarios y o como se denomine al grupo de empresarios que se formen para dar cuerpo a la entidad de polígono que se haga cargo de dicho polígono , algo parecido a una comunidad de vecinos pero de empresarios .
Ahora bien , también puedes referirte a los servicios de nueva creación , denominados .
RONDAS DISCONTINUAS
este servicio de nueva creación a raíz de la nueva Ley 5/2014 de 4 de Abril , en su artículo N°41.1.e
lo encuadra dentro de los servicios que SI podrán efectuarse fuera de los edificios , instalaciones o propiedades a proteger , sin necesidad de autorización previa , incluso en vías de uso común o espacios de uso público , consignandolo en el siguiente apartado (e) .
Los servicios de RONDAS O VIGILANCIA DISCONTINUA : consistentes en la visita INTERMITENTE Y PROGRAMADA , a los diferentes puestos de vigilancia establecidos o a los distintos lugares objeto de protección .
CONDICIONES QUE DEBEN TENER .
para poder considerar los servicios de RONDAS DISCONTINUAS como tales deberán ser:
Visitas intermitentes de los inmuebles o espacios.
Obligatoriamente deben de estar programadas y figurar el inicio y el fin en el contrato de cada uno de los lugares donde se realice dicho servicio.
Si se utilizará vehículo tiene que atenerse a lo establecido en el artículo 18 del RSP .
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