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Dom 10 Jun 2018, 16:19
La Poli sabe todo o casi de los Vs..jaja.
Solo les faltara saber lo que comemos. Razz
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Lun 11 Jun 2018, 01:05
Younes escribió:J.j lo de trasladar al borracho a las dependencias policiales, Nose supone que debemos obedecer a las ffcc?, quiero decir, si ellos te dicen trasladarlo y bajo tus responsabilidades si te niegas y le pasa algo al borracho luego, aunque eso signifique ausentarse del puesto del servicio.
No compañero tú no puedes ni debes trasladar a un detenido , tu cometido es después de haberlo detenido es ponerlo a disposición de los CCFFS .

Y la mayoría de los profesionales no saben de nosotros nada , eceptuando seguridad privada y alguno descarriado que bien por qué ha tenido un problema con alguno de nosotros o bien por qué se ha preocupado de leer la Ley .
Cómo bien dice  VS76 .
Gracias maria7sauvage .
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Lun 11 Jun 2018, 14:53
De nada J.J, como bien dices así es.
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Lun 11 Jun 2018, 17:08
J. J. escribió:
Younes escribió:J.j lo de trasladar al borracho a las dependencias policiales, No se supone que debemos obedecer a las ffcc?, quiero decir, si ellos te dicen trasladarlo y bajo tus responsabilidades si te niegas y le pasa algo al borracho luego, aunque eso signifique ausentarse del puesto del servicio.
No compañero tú no puedes ni debes trasladar a un detenido , tu cometido es después de haberlo detenido es ponerlo a disposición de los CCFFS .

Efectivamente no podemos trasladar a sus majestades los señores delincuentes a ninguna parte.
Porque además de estar abandonando tu servicio te estarías arriesgando a que pasase cualquier cosa en el coche del traslado. Te puede agredir mientras conduces, puede provocar un accidente poniéndose revoltoso, incluso podría decir que tú en el coche le has faltado al respeto o incluso que le has dado un par de guantazos.

La poli tiene coches con mampara que separan al sr delincuente del sr conductor, y encima van de dos en dos como poco en ese coche. Si tú solito llevases en tu coche a un sr delincuente a dependencias policiales te podrías buscar cualquier cosa, ya que no tendrías testigos de lo que dentro de él sucediese.

Hay que obedecer a las ffcc pero con lógica y siempre más o menos dentro de tu servicio, que es el que te ha contratado para que lo vigiles.
Pero la poli no te puede mandar hacer SU TRABAJO entero, y mucho menos mandarte a la conchinchina abandonando lo tuyo.


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Lun 11 Jun 2018, 17:13
Antes de una orden de la policia esta la Ley y esta dice que se entregara a las ffccss pero detenido y llamando a las mismas que tienen la obligacion de personarse a buscarlo sino se puede denunciar dicha comisaria por poner en riesgo al vigilante porque en ese tiempo pueden venir amigos del mismo o al delincuente detenido sucederle algo tambien asiq ue ellos tienen que venir a buscarlo si o si a la mayor brevedad.

Nunca y jamas de los jamases ataremos un detenido a un objeto fijo para asegurarlo ni le meteremos en un vehiculo , sino que llamaremos a la policia y esta debe venir si o si a buscar al detenido, todo lo demas son conjeturas.


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Lun 11 Jun 2018, 18:26
SIN REGLAMENTO NUEVO HASTA QUE LLUEVAN GARBANZOS (título Valkyriano, no lo busquéis en el enlace Laughing )

11 de junio de 2018

Grande-Marlaska se encuentra otras labores a medio terminar. Su equipo ya ha comenzado a analizar el nuevo reglamento de la Ley de Seguridad Privada aprobada en 2014 por el Gobierno del PP para actualizar la que estaba en vigor desde 1992. El reglamento precisa elementos clave para el funcionamiento de este pujante sector y el periodo de alegaciones termina el próximo 20 de junio. El entorno del ministro está estudiando cómo alargar ese plazo para introducir aportaciones.

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Pd: Por mí pueden alargarse lo que les de la gana.
Total... para el reglamento que han hecho... a favor de las empresas... pues mejor que no salga nunca.
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Lun 11 Jun 2018, 19:08
Hola a todos
Pues tienes razon Valkyria,visto lo visto,casi prefiero el que tenemos.
El que tenemos es malo, malo, malo de c........
El borrador este es malisimo, malisimo, malisimo de c.......
Si lo estudia y modifican algo , me temo que será hipermalisimo, hipermalisimo,hirpermalisimo de recoj.....
Visto lo visto y puesto que con cada cambio de gobierno ,cada vez que han querido modificar algo en nuestro sector,ya veis dónde hemos llegado,casi reza uno para que se quede como está.
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Lun 11 Jun 2018, 19:37
por mi que les den, [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]

La historia interminable se llama seguridad privada, como bien decis a mi ya no me afecta nada, que hagan lo que les de la real gana no pienso perder ni un minuto peleando por nada por nadie respecto de nada que diga seguridad privada, ni lo cambiaremos ni nos lo dejaran cambiar, al final siempre la porqueria para nosotros , agresiones, sueldo de risa, funciones que ni se asoman a seguridad etc


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Lun 11 Jun 2018, 19:46
Ay, jajaaaaaa

Hay que escribir una carta al Minis del Inte y decirles que se metan el reglamento en... el bolsillo Smile .
Que no queremos nada ya, que para ellos.

Y espero que nadie crea que van a escuchar alegaciones de vigilantes, ay jajaaaaaaaaaaa, serán alegaciones de empresarios lo que esperan, que no somos giliventanas ya hombre, que no cuela.

¿O es que si alegamos algo sobre ser autoridad SIEMPRE, o sobre la formación, o sobre nuestras funciones "complementarias", o el intrusismo inconcreto en el reglamento... nos van a escuchar? ¿Nos van a hacer caso?

Las narices es a lo que van a hacer caso.
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Lun 11 Jun 2018, 20:47
UGT lamenta que la contratación pública de seguridad privada no se ajuste a convenio

10 de junio de 2018

bli bli, bla, blaaa, blo blooo, bluuuuuu...............................

Por otra parte, y como ha explicado, los sindicatos quedan ahora también pendientes a nivel nacional del Reglamento de Seguridad Privada que estaba previsto de cara a este mes, pero ahora a expensas de la decisión del nuevo Gobierno. Ay, pero qué valor, qué valoooor, ayyy, estaba previsto ya para el año pasado, perdona

El pasado mayo, el Ejecutivo central sacó a información pública el decreto que aprobará este reglamento, cuatro años después de ver la luz la ley a la que debe desarrollar.

Este reglamento es muy importante, pues es el que atribuye las funciones en este ámbito, así como por ejemplo medidas suficientes y efectivas para acabar con las agresiones a vigilantes de seguridad. Shocked
Yo de verdad, que mejor me callo, ante las medidas de seguridad y las agresiones. Me callo, porque como diga...

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Mar 12 Jun 2018, 01:05
¿Y esto quien lo firma de UGT ? , será algún estómago agradecido de los muchos que hay en los sindicatos grandes y desde su poltrona no quiere que se le acabe el chollo .
Que vergüenza de sindicato y encima dice o dicen que es bueno y que proporciona medidas suficientes y efectivas . Serán para el que seguro que en su despacho no le van a partir la cara , pero para el VS , que día a día tiene que convivir con la gentuza de este país y aguantar carros , carretas y carretones , no solo del cara y del chorizo , sino también de Jefes y Jefecillos , de empresas y empresillas para ganar 1000 € al mes .

Por favor señores del sindicato no nos hagan más favores y no luchen más por nosotros que al final vamos a tener que poner dinero en vez de cobrar a final de mes . Perdón a primeros de mes .


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Mar 12 Jun 2018, 16:40
Me referia a la poli "de arriba"...tanto seguridad privada,como cualquier mando "de arriba" puede saber en que andas metido.Eso te lo aseguro.Ya no hablemos del CNI y sus  grandes narices.Saludos.
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Mar 12 Jun 2018, 19:29
Nuestra obligación es colaborar y obedecer las ordenes de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, pero siempre dentro del ámbito de nuestro servicio. Trasladarte fuera del servicio y dejarlo desatendido cuando somos responsables de lo que luego suceda allí seria un error.

J.J actuo con todas las de la ley y con prudencia, por mucho que te diga un Policia Municipal que abandones tus funciones para hacer las suyas. Imaginate que al borracho le da un colapso y se os muere de camino a la comisaria. Ya tendríamos montado el cirio, que unos Vigilantes abusan de su autoridad y muere una persona, etc etc.

Teniendo en cuenta el tratamiento que nos dan los medios de comunicación, seria como minimo homicidio involuntario. Un periodista decía " Nunca dejes que la verdad te aparte de una buena noticia".
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Lun 18 Jun 2018, 13:28
EL NUEVO BORRADOR DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA PROPUESTO POR EL ANTERIOR GOBIERNO Y QUE SE QUIERE APROBAR EN BREVE, PRETENDE ELIMINAR EL TRANSPORTE DE FONDOS PARA ABARATAR COSTES A ENTIDADES BANCARIAS EN CONTRA DE LA SEGURIDAD CIUDADANA Y EL EMPLEO DE MÁS DE 5.000 TRABAJADORES

16 junio 2018

El anterior Ministro Zoido, a mediados del pasado mes de mayo, hizo público a bombo y platillo el BORRADOR DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA y que desarrolla La Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

Entre Las principales novedades que previsiblemente incluirá el nuevo Reglamento de Seguridad Privada se incluye Como nota más grave para el sector, que entre 0 y 50.000 euros cualquier empresa puede hacer transporte de fondos, sin ningún tipo de medida de seguridad . Igualmente entre 50.000 y 215.000 podra ser efectuado incluso por empresas de mensajería.

Eso en la práctica supone la desaparición de las empresas de transporte de fondos, y más de 5000 vigilantes a la calle.

En opinión de este sindicato, creemos que detrás de eso hay un lobby con obvios intereses económicos, a fin de ahorrarse la prestación del servicio mediante vehículos blindados y personal de seguridad privada altamente cualificado. Lobby que pudiera ser ejercido por las propias entidades Bancarias, a quienes directamente les repercutiría en un suculento ahorro en contra de la propia seguridad ciudadana.

La gravedad de las medidas incorporadas en los artículos 146.4, 148.4 y 154.5 del Borrador de Reglamento, en relación con el Anexo III, Título VI, Capítulo II, de las que se desprende que cualquier empresa que no tengan la consideración de empresas de seguridad podrían realizar operaciones de transporte de fondos de hasta 215.000 euros y que, no sería considerado un depósito de seguridad aquel de cuantía de hasta 25 millones de euros.

Pero más grave aún es que hasta 5.000 compañeros que se dedican exclusivamente a esta actividad, podrían verse afectados y en el desempleo y contribuiría necesariamente en la precarización del empleo en el sector del transporte de valores con la aparición de empresas low-cost para la realización de esta actividad, con la consiguiente conflictividad laboral.

Además entidades y particulares podrán salvar fácilmente los controles contra el fraude, dado que el trasporte del efectivo eludiría el control que desempeñan los profesionales de las empresas del transporte de fondos a través del personal del contage, como también los controles que este personal realiza para la detección de billetes falsos que afecta directamente a la tranquilidad y seguridad de empresas y ciudadanos.
Por todo lo anteriormente expuesto, alternativasindical solicita una inmediata retirada de esta propuesta del trámite reglamentario, por cuanto es un ataque directo a los trabajadores y empresas del sector de la seguridad privada, y cuya aprobación podría dejar en desempleo a más de 5.000 trabajadores del sector.

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Lun 18 Jun 2018, 13:48
¿Creeis que eliminarán ésto del Reglamento?
¿O lo dejarán como pone ahora?

Yo solo veo que si dejan el reglamento como está en el borrador... con ésta eliminación del transporte de fondos, lo siguiente que eliminarán o ajustarán será la vigilancia normal. Pondrán ciertos servicios peligrosos como necesarios de vigilancia, y el resto... adiós.
Tal vez para la siguiente modificación.

Por ahora ya han quitado la realización de ciertos cursos específicos necesarios para prestar ciertos servicios hasta ahora. Y nosotros nos lo tomamos como "qué guay, ya era hora de quitar cursos paja".
Pero yo pienso que ésto es ir preparando el terreno para luego posteriormente eliminar la necesidad de vigilantes en muchos tipos de servicios. En ellos, ya os podeis imaginar a los que pondrán a vigilar.

Si para el dinero no importa la seguridad (que son millones y millones de euros)... ¿va a importar en otras cuestiones de servicios facilitos?

¿O es que ésta profusión de empresas filiales de auxiliares es sólo momentánea? ¿Por qué tantas empresas de seguridad las tienen y van aumentando las que las comienzan a crear?

Yo desde luego tengo muy clarito lo que va a pasar con muchos servicios "no peligrosos".

Lo iremos viendo en el próximo reglamento de dentro de 4 años.
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Miér 20 Jun 2018, 01:10
Pues estos son los escritos de alternativa sindi, el de alegaciones en fotos, y para el congreso de los diputados en pdf. A ver si hace alguien algo, o se van los blindados y sus vigilantes al garete:

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Miér 20 Jun 2018, 08:20
Para mi lo mas grave seria que los repartidores estarian expuestos constantemente y sufririan multitud de atracos, ademas no habria el suficiente control y pasarian muuuchas cosas, estas ideas solo pueden salir de los sicialistas porque si sale de la policia es mas preocupante todavia , salvo como decis por ahi arriba que esto seria para una empresa sola que se dedicara al transporte por personal no cualificado que costaria la mitad de la mitad, alla ellos con su seguridad y su salud, ahora bien si no son empresas de seguridad y esto se lelva a cabo espero no ver a nadie vestido con apariencia de vigilante llevando dinero sin serlo porque automaticamente le denunciaria.


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Miér 20 Jun 2018, 22:20
Rueda de Prensa del Observatorio Sectorial de Seguridad Privada sobre el Reglamento de Seguridad Privada

20 junio, 2018

En la mañana de hoy, se ha celebrado en Madrid una rueda de prensa en la que han estado presentes los miembros del Observatorio Sectorial de Seguridad Privada (Aproser, UGT, CC.OO y FTSP-USO) para hablar del Reglamento de Seguridad Privada. Los tres temas principales que se han tratado son: transporte de fondos, protección jurídica del vigilante de seguridad y formación.

Desde estas organizaciones mostramos la preocupación del sector por el futuro del transporte de fondos, ya que, de aprobarse el reglamento tal y como figura en el borrador, esta actividad corre serio peligro de desaparecer como se conoce hasta ahora, con la consiguiente pérdida de trabajadores en ese sector y la liberación total del transporte de efectivo.

También hemos solicitado la protección jurídica como agente de la autoridad para todos los vigilantes de seguridad en nuestro puesto de trabajo, independientemente de si estamos bajo las órdenes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o no.

Con respecto a la formación, entendemos la necesidad de acceder a la profesión a través de un ciclo de formación profesional reglada. Solo con más formación podemos cumplir con los compromisos futuros que se nos avecinan, nuevos retos en la forma de prestar los servicios a los que tenemos que acceder con una mayor formación y profesionalidad.

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Jue 21 Jun 2018, 00:14
pues estoy bastante de acuerdo con el texto aqui arriba enunciado pero lo de que el transporte de fondos se liberaria yo mas bien creo que es para que todas las empresas puedan transportar fondos con un curso de sus vigilantes y asi tener mas actividad todas las empresas del sector porque si lo miramos bien el monopolio solo lo tienen practicamente dos empresas Prosegur y Loomis y eso se acabaria, y otras muchas empresas con furgones, muchas aprovechando al acuda incluso aunque sea ilegal de momento harian transporte, con el consiguiente peligro que eso representa.
No me imagino tampoco en un supermercado ir a recoger de uniforme el dinero y salir sin armas ni nada con als sacas a la vista salvo que la cantidad sea pequeña y se pueda sacar disimuladamente de paisano o parecido etc pero no como hasta ahora que llegan tres vvss con furgon aparcan en la puerta el porteador se mete en la recaudacion el escolta en la puerta y el conductor en la cabina, cada uno en su puesto como debe ser y que es como debe seguir siendo y que se dejen ya de ideas de bombero que parece que quieran facilitar la vida a los delincuentes.


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Vie 22 Jun 2018, 19:03
Así es compañeros, un auténtico disparaste.
Esperemos se den cuenta de la atrocidad que representa, antes de que haya que lamentar posibles victimas, aunque según se está viendo y por otros muchos hechos acontecidos no sólo en el sector de seguridad, sinó en todos los demás, después de aprobar otras grandes proezas, por llamarlas así, siempre lamentablemente tiene que pasar algo malo para que los cabezas pensantes que han herrado y cometido grandes errores por firmar algo que no deberían haberlo hecho, vuelvan a rectificar. Pero siempre después de que haya alguien perjudicado. Es una auténtica pena.
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Dom 24 Jun 2018, 14:54
linkoln escribió:Para esa placa me quedo con la ovalada, o que me la paguen ellos..

Éso mismo dije yo cuando aprobaron el reglamento en el año 1994 , y nos cambiaron la placa verde de VJ por la actual "lata de sardinas " , y aquí la tengo en el pecho recordándome cada vez que me la pongo , la trágica ley del 92 que nos vendió y nos ridicularizó .
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Dom 24 Jun 2018, 17:17
Pacà van más alegaciones de alternativa sindi. A este paso veo yo que lo van a tener que redactar todo entero de nuevo. Aunque yo personalmente sospecho que todo lo han redactado mal adrede para que nunca tengamos reglamento nuevo. Para que alegación tras alegación vaya pasando el tiempo.


22 de junio

Alternativa sindical ha vuelto a presentar hoy las siguientes consideraciones sobre el PROYECTO DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA que se está a tramitar y que desarrolla la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

Ya en la semana pasada hemos presentado propuestas y alegaciones referentes a en la situación que quedarían los compañeros de Transporte de fondos con la presente redacción.

Hoy hemos presentado nuevas alegaciones para la modificación de determinados artículos que afectan también con carácter general a todo el colectivo de Vigilantes de Seguridad y de especialidades.

Adjuntamos documento con los artículos que consideramos deben ser revisados y modificados, así como también el documento de propuesta hoy registrado ante el Ministerio de Interior y Grupos Parlamentarios del Congreso.



LEER AQUÍ 》》》   Propuestas reglamento UCSP



LEER AQUÍ 》》》  Documento Apreciaciones alternativasindical.

En resumen solicitamos las siguientes modificaciones:

Artículo 48. Delegaciones.

Por la presente modificación, ya no resulta necesaria la existencia de delegaciones cuando la empresa sólo preste servicios de vigilancia y protección sin armas de fuego, sin importar la dimensión ni estructura de los servicios ni la duración de estos, como si venía sucediendo hasta ahora, lo que dificultará la operatividad y gestión de los servicios de seguridad.

Artículo 52. Contratación por las Administraciones y demás entidades del sector público.

La redacción de este artículo no crea una obligación para con las administraciones, cuando es sabido que la mayoría de los servicios públicos son adjudicados a empresas que no cumplen las obligaciones laborales ni el convenio colectivo. Hecho este que ha provocado una de las peores crisis para los profesionales de la seguridad.

Artículo 61. Dotación de medios de defensa.

Al igual que con los chalecos antibalas y los guantes anticorte, no hace mención a ningún tipo de criterio en los niveles de seguridad de los mismos, salvo lo expuesto en el apartado de uniformidad, que tampoco lo aclara.

Artículo 94. Protección jurídica del personal de seguridad privada.

La protección jurídica como agente de la autoridad ante una agresión debería ser inherente al vigilante de seguridad, siempre que se de la falta de provocación suficiente, como en el caso de la legítima defensa.

Artículo 98. Prevenciones y actuaciones.

En el punto 2.b se deniega la detención preventiva para los supuestos de infracciones administrativas, mientras que en el punto 4 indican que en este supuesto se deberá dar aviso a las FFCCSS, “poniendo inmediatamente a disposición de los miembros de éstas a los presuntos autores, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos.” En este supuesto, la a disposición de los presuntos autores de infracciones administrativas, queda supeditada a que el mismo quiera esperar a la llegada de las FFCCSS.
Se limitan el registro corporal externo superficial a los supuestos en que participe o colaboren FFCCSS, no pudiendo, por tanto, realizarse en controles de accesos de manera preventiva.

Artículo 99. Sustituciones.

En el presente artículo no se regula la actuación del personal de seguridad privada en estos casos, salvo la obligatoriedad de dar aviso a la empresa o Director de seguridad. Por lo que su actuación y/o responsabilidad queda a discreción de la empresa, que a tenor del artículo, no tiene ninguna obligación al respecto.

Artículo 104. Ejercicio profesional de los directores de seguridad.

Se autoriza a los directores de seguridad a investigar la honorabilidad de los vigilantes en su vida privada, por medio de detectives, y la cesión por parte de las FFCCSS de información personal. Lo que puede dar lugar a una intromisión ilegítima en la vida personal del trabajador, así como una cesión de datos protegidos por la LOPD, del que no se hace regulación alguna. También se permite que los Directores de Seguridad sean autónomos, sin regular ningún criterio para la contratación de estos servicios por las empresas.

Artículo 109. Medios de defensa.

No se hace ninguna referencia al tipo de chaleco ni características del mismo, al igual que sucede con los medios de defensa expuestos en el también aquí citado artículo 61.

Artículo 116. Consideración de servicios esenciales.

Por el presente artículo se pueden decretar servicios mínimos en los servicios considerados esenciales, cuando estos no están obligados por normativa a tener servicios de seguridad, lo que resulta incongruente. Por lo que si deberían estar regulados por el presente Reglamento que los servicios esenciales estén obligados a disponer de servicio de seguridad.

Artículo 127. Controles de accesos.

Al igual que en el artículo 98, no se autorizan los registros corporales, pero si sobre objetos y paquetería o el uso de dispositivos técnicos de seguridad. Lo que a efectos prácticos indica que si una persona porta un objeto peligroso en sus ropas, este no podrá ser detectado por el personal de seguridad.

Artículo 129. Servicios de videovigilancia.

No se regulan los casos en los que personal auxiliar o propio puede visualizar los CCTV, por considerarse su finalidad principal o entenderse que no tienen fines de prevención de infracciones o daños, lo que crea un vacío legal que está siendo ampliamente aprovechado por las empresas de servicios auxiliares para fomenta el intrusismo profesional, con la utilización de personal no habilitado para la seguridad privada.

Artículo 132. Servicio de seguridad privada de ronda o vigilancia discontinua.

La realización de rondas de vigilancia discontinua debería ser realizada por dos VS para realizar rondas interiores, como sucede en los casos de verificación de alarmas. La autorización de este servicio, que ya venía haciéndose, afectará muy negativamente en los servicios de seguridad fijos y estáticos, por lo que desaparecerán muchos servicios y por ende, puestos de trabajo.

Artículo 200. Operadores estratégicos.

Los operadores estratégicos pueden ser obligados a disponer de un departamento de seguridad, pero no está regulado que sea dispongan de un servicio de seguridad como medida obligatoria, pese a estar considerados como estratégicos debido a su importancia o vulnerabilidad.

Artículo 211. Formación permanente de actualización.

Se reducen las horas de formación permanente de actualización, lo que choca contra una mayor profesionalización del sector, al verse estas reducidas a la mitad de las que hasta ahora se venían impartiendo. Así mismo esta debería ser obligatoria para todo el personal de seguridad privada.

Artículo 244. Infracciones muy graves.

La contratación de personal carente de habilitación o el empleo de personal propio debe ser siempre considerado infracción muy grave, de acuerdo al principio ignorantia legis neminem excusat

En el artículo 199, catálogo de sujetos obligados, no se hace referencia a la seguridad humana en infraestructuras críticas, operadores estratégicos, así como todos aquellos los considerados como servicios esenciales por el artículo 116 y tampoco en aquellas empresas o lugares que por su propia actividad suponen un riesgo para la seguridad. Es sabido que en arras de ahorrar costes, muchas de estas empresas sustituyen los servicios de seguridad por otros de servicios auxiliares, que moviéndose en el limite del intrusismo profesional, cuando no sobrepasándolo, elevan los niveles de riesgos en materia de seguridad, hecho este que no sólo afecta a sus bienes y patrimonio, sino que pueden acabar repercutiendo al grueso de la sociedad.

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Sobre el nuevo Reglamento - Página 3 Empty Re: Sobre el nuevo Reglamento

Lun 25 Jun 2018, 13:18
Yo he presentado varias alegaciones , pero con base legal , tirando de normativa y sentencias , y por supuesto , de nuestra historia . Todo lo que vaya de ésa manera , tipo " Ésto es lo que dice el borrador y ésto es lo que yo quiero " , sin aportar ningún dato , no creo ni que lo lean en el Ministerio , seguramente harán más caso a la patronal , las asociaciones y sindicatos que a los vigilantes de a pie , así que , Dios nos coja confesados Crying or Very sad
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Sobre el nuevo Reglamento - Página 3 Empty Re: Sobre el nuevo Reglamento

Lun 25 Jun 2018, 18:57
Yo pienso que éste borrador está pensado para que nunca salga el reglamento. Entre alegaciones y demás, así va pasando el tiempo sin publicarlo.

Por todas las tonterías que hay en el borrador es lo que pienso. ¿Qué cabeza va a pensar que es normal lo de quitar los blindados para hasta un montonazo de millones, y que pueda ir un chino en bicicleta con una mochila llevando los millones?

Por no hablar de lo de los vigilantes normales, pero ésto ya es más """normal""" pensarlo por alguna cabeza pensante.
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Sobre el nuevo Reglamento - Página 3 Empty Re: Sobre el nuevo Reglamento

Lun 25 Jun 2018, 18:59
Lo que quiero decir es que asi nos tienen "contentos" pensando que van a hacer un nuevo reglamento.

Y no directamente decirnos que no les da la gana de modificar el de 2014.

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