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Hora extra armada
Jue 07 Jun 2018, 16:00
Hola a tod@s.
Puede alguien explicarme cómo puedo calcular la hora extra armada?
Gracias
Puede alguien explicarme cómo puedo calcular la hora extra armada?
Gracias
- ValkyriaMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroRecompensaRecompensa por la aportación al foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: Hora extra armada
Jue 07 Jun 2018, 20:50
Art 52 convenio
"Para la determinación del valor de la hora extraordinaria, según el nivel funcional del trabajador, se tomará como mínimo el valor de la hora ordinaria, obtenido de dividir el importe del salario ordinario en cómputo anual, integrado por los conceptos establecidos en el Convenio de salario base, conceptos salariales de las pagas extraordinarias y, en su caso, los pluses que correspondan de Peligrosidad mínimo, de Peligrosidad garantizado, de Actividad, de Escolta, de Residencia en Ceuta y Melilla y antigüedad, por el número total de horas de trabajo anuales que componen la jornada ordinaria pactada. En todo caso, quedan excluidas las retribuciones extrasalariales establecidas en el Convenio colectivo, como el Plus de Distancia y Transporte y Plus de Mantenimiento de Vestuario y otras indemnizaciones y suplidos.
Adicionalmente, si durante la realización de la hora extraordinaria concurriera alguna de las circunstancias o condiciones que dan lugar al devengo de alguno de los complementos o pluses funcionales variables de peligrosidad variable, responsable de equipo, radioscopia aeroportuaria, radioscopia básica, plus de trabajo nocturno y plus de fin de semana y festivos, en los términos regulados en el artículo 43 del Convenio colectivo, al valor de la hora extraordinaria se añadirá el importe hora del complemento o plus devengado que corresponda."
Art 43 convenio:
Horas con arma 2018:
143,51 euros al mes o un precio por hora de 0,89 euros
En el caso de que realizaran parte o la totalidad del servicio con arma, percibirán el importe correspondiente a las horas realizadas con arma, siempre y cuando esta cantidad mensual superara los importes mínimos garantizados previstos en el párrafo precedente, quedando éstos subsumidos en dicha cantidad mensual. Es decir, percibirá el mayor importe de las dos cuantías, nunca la suma de ambas.
(Uséase que o se percibe el plus peligro normal de 18 o 19 euros de siempre, o percibes el de arma si es mayor)
----------------------------------------
FÓRMULA PARA EL CÁLCULO DEL VALOR DE LA HORA EXTRA
(Salario base + plus peligrosidad + antigüedad) x 15 / 1782
Voy poniendo todo este rollo y te pregunto:
¿Todas las horas de tu servicio son armadas, o has hecho pocas armadas?
¿Cuál es el plus de peligrosidad que sueles cobrar, el de arma o los 19 eurillos normales de la tablilla salarial?
Es que depende de si tu servicio es armado siempre, o no.
Ya que tu hora ordinaria normal si es siempre con arma entonces en la fórmula se pone el peligro del arma mensual.
Pero si eres vigilante normal sin arma, o haces 4 horas mensuales con arma, se ponen ahi los 19 eurillos en la fórmula.
Y luego al resultado se le sumaría el plus del arma por cada hora extra que es de 0,89.
Pd: no se si hoy me funciona la materia gris o no.
"Para la determinación del valor de la hora extraordinaria, según el nivel funcional del trabajador, se tomará como mínimo el valor de la hora ordinaria, obtenido de dividir el importe del salario ordinario en cómputo anual, integrado por los conceptos establecidos en el Convenio de salario base, conceptos salariales de las pagas extraordinarias y, en su caso, los pluses que correspondan de Peligrosidad mínimo, de Peligrosidad garantizado, de Actividad, de Escolta, de Residencia en Ceuta y Melilla y antigüedad, por el número total de horas de trabajo anuales que componen la jornada ordinaria pactada. En todo caso, quedan excluidas las retribuciones extrasalariales establecidas en el Convenio colectivo, como el Plus de Distancia y Transporte y Plus de Mantenimiento de Vestuario y otras indemnizaciones y suplidos.
Adicionalmente, si durante la realización de la hora extraordinaria concurriera alguna de las circunstancias o condiciones que dan lugar al devengo de alguno de los complementos o pluses funcionales variables de peligrosidad variable, responsable de equipo, radioscopia aeroportuaria, radioscopia básica, plus de trabajo nocturno y plus de fin de semana y festivos, en los términos regulados en el artículo 43 del Convenio colectivo, al valor de la hora extraordinaria se añadirá el importe hora del complemento o plus devengado que corresponda."
Art 43 convenio:
Horas con arma 2018:
143,51 euros al mes o un precio por hora de 0,89 euros
En el caso de que realizaran parte o la totalidad del servicio con arma, percibirán el importe correspondiente a las horas realizadas con arma, siempre y cuando esta cantidad mensual superara los importes mínimos garantizados previstos en el párrafo precedente, quedando éstos subsumidos en dicha cantidad mensual. Es decir, percibirá el mayor importe de las dos cuantías, nunca la suma de ambas.
(Uséase que o se percibe el plus peligro normal de 18 o 19 euros de siempre, o percibes el de arma si es mayor)
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FÓRMULA PARA EL CÁLCULO DEL VALOR DE LA HORA EXTRA
(Salario base + plus peligrosidad + antigüedad) x 15 / 1782
Voy poniendo todo este rollo y te pregunto:
¿Todas las horas de tu servicio son armadas, o has hecho pocas armadas?
¿Cuál es el plus de peligrosidad que sueles cobrar, el de arma o los 19 eurillos normales de la tablilla salarial?
Es que depende de si tu servicio es armado siempre, o no.
Ya que tu hora ordinaria normal si es siempre con arma entonces en la fórmula se pone el peligro del arma mensual.
Pero si eres vigilante normal sin arma, o haces 4 horas mensuales con arma, se ponen ahi los 19 eurillos en la fórmula.
Y luego al resultado se le sumaría el plus del arma por cada hora extra que es de 0,89.
Pd: no se si hoy me funciona la materia gris o no.
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Re: Hora extra armada
Vie 08 Jun 2018, 15:34
Gracias Valkyria por la respuesta, pero te cuento el por qué de mi duda.
Yo realizo el servicio armado siempre, pero al ponerme en la nómina en concepto "HEX. ARMADAS"
7 a 7,79, no llegó a entender de dónde sale el precio unidad de 7,79.
Tu explicación me viene genial para claro el dichoso tema de las horas extras y a cuánto corresponde a cada uno.
Saludos y de nuevo muchas gracias.
Yo realizo el servicio armado siempre, pero al ponerme en la nómina en concepto "HEX. ARMADAS"
7 a 7,79, no llegó a entender de dónde sale el precio unidad de 7,79.
Tu explicación me viene genial para claro el dichoso tema de las horas extras y a cuánto corresponde a cada uno.
Saludos y de nuevo muchas gracias.
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Re: Hora extra armada
Vie 08 Jun 2018, 16:35
Bueno, leyendo tus mensajes anteriores en otros hilos veo que estás en Marse/Novo Segur.
Hay que decir éstas cosas para poder tener una respuesta correcta, porque yo te respondí en base al convenio nacional, el cual se pasa por el forro Marsegur aunque se lo hayan anulado por sentencia.
He estado calculando el valor de tus posibles horas extra, en base a ese convenio basura.
Te lo he puesto con el plus de 18 euros normal de peligrosidad en Marsegur, con un quinquenio de antigüedad.
Luego con el plus de peligro con arma de 143,51 (sin quinquenio y con quinquenio)... etc, etc...
El caso es que con unos cálculos me da menos de 7,71 que tú dices, y con otros me da 8,30 euros más o menos (a ojo)
Hay que saber:
¿Qué plus de peligrosidad cobras al mes por tu jornada ordinaria normal que no son horas extra? Te lo pondrá cada nómina en donde ponga Plus de peligrosidad. Y cobrarás el de arma, que en marsegur deben ser también 143,51 euros, ya que no vi nada de esto en el marseconvenio.
¿Qué antigüedad tienes? ¿Un quinquenio, ninguno...?
Si no, no me sale ninguna cuenta.
Pero como el convenio de marsegur (con minúscula y con su nombre de siempre) está anulado por sentencia, lo que deberías cobrar es lo que diga el convenio nacional.
Es decir, que reclamando cantidades judicialmente te pagarían lo que te corresponde de verdad (si es que marsegur hace caso a la sentencia, claro).
Y lo que te correspondería por cada hora extra en base al convenio nacional, sin meterte tu antigüedad, ya que no se cuál es, sería:
[926,40 (sal base) + 143,51 (peligro arma)] por 15 pagas
y esto dividido entre 1782 horas anuales
= 9,005976430976431 euros cada hora tuya extra si no te pongo ninguna antigüedad, que como ves es muy superior a lo que te paga marsegur. Bueno, un eurillo y pico más cada hora.
Y si te pongo un quinquenio 9,317003367003367 euros te saldría la hora extra.
Así que, lo mires por donde lo mires, en tu nómina esa cantidad que dices de 7,71 euros estaría MAL pagada.
Ya que Marsegur te debe aplicar el convenio nacional.
Nada de aceptar que te pague por el convenio que le salga de los colgantes. ESTÁ ANULADO POR SENTENCIA.
Qué puñetera vergüenza 7,71 euros por una hora EXTRA y encima CON ARMA.
Pero bueno, te diré que la fórmula que se debe aplicar en tu caso sería:
(Salario base + plus peligro con arma mensual + antigüedad)
todo esto multiplicado por 15 pagas (3 extras: navidad, julio y beneficios + las 12 del año),
y todo lo anterior dividido entre 1782 horas anuales.
Esto en base al convenio nacional.
Si aplicas el de marsegur, lo de las 15 pagas se convierte en 14 pagas (12 del año más navidad y julio), más la de beneficios que es de 650 euros porque se les pone en las pelotas (y eso si es que cobras la de beneficios, pues está supeditada a no se qué de la productividad de cada vigilante durante el año )
Con lo cuál, lo mires por donde lo mires está mal hecho, y es ilegal.
Hay que decir éstas cosas para poder tener una respuesta correcta, porque yo te respondí en base al convenio nacional, el cual se pasa por el forro Marsegur aunque se lo hayan anulado por sentencia.
He estado calculando el valor de tus posibles horas extra, en base a ese convenio basura.
Te lo he puesto con el plus de 18 euros normal de peligrosidad en Marsegur, con un quinquenio de antigüedad.
Luego con el plus de peligro con arma de 143,51 (sin quinquenio y con quinquenio)... etc, etc...
El caso es que con unos cálculos me da menos de 7,71 que tú dices, y con otros me da 8,30 euros más o menos (a ojo)
Hay que saber:
¿Qué plus de peligrosidad cobras al mes por tu jornada ordinaria normal que no son horas extra? Te lo pondrá cada nómina en donde ponga Plus de peligrosidad. Y cobrarás el de arma, que en marsegur deben ser también 143,51 euros, ya que no vi nada de esto en el marseconvenio.
¿Qué antigüedad tienes? ¿Un quinquenio, ninguno...?
Si no, no me sale ninguna cuenta.
Pero como el convenio de marsegur (con minúscula y con su nombre de siempre) está anulado por sentencia, lo que deberías cobrar es lo que diga el convenio nacional.
Es decir, que reclamando cantidades judicialmente te pagarían lo que te corresponde de verdad (si es que marsegur hace caso a la sentencia, claro).
Y lo que te correspondería por cada hora extra en base al convenio nacional, sin meterte tu antigüedad, ya que no se cuál es, sería:
[926,40 (sal base) + 143,51 (peligro arma)] por 15 pagas
y esto dividido entre 1782 horas anuales
= 9,005976430976431 euros cada hora tuya extra si no te pongo ninguna antigüedad, que como ves es muy superior a lo que te paga marsegur. Bueno, un eurillo y pico más cada hora.
Y si te pongo un quinquenio 9,317003367003367 euros te saldría la hora extra.
Así que, lo mires por donde lo mires, en tu nómina esa cantidad que dices de 7,71 euros estaría MAL pagada.
Ya que Marsegur te debe aplicar el convenio nacional.
Nada de aceptar que te pague por el convenio que le salga de los colgantes. ESTÁ ANULADO POR SENTENCIA.
Qué puñetera vergüenza 7,71 euros por una hora EXTRA y encima CON ARMA.
Pero bueno, te diré que la fórmula que se debe aplicar en tu caso sería:
(Salario base + plus peligro con arma mensual + antigüedad)
todo esto multiplicado por 15 pagas (3 extras: navidad, julio y beneficios + las 12 del año),
y todo lo anterior dividido entre 1782 horas anuales.
Esto en base al convenio nacional.
Si aplicas el de marsegur, lo de las 15 pagas se convierte en 14 pagas (12 del año más navidad y julio), más la de beneficios que es de 650 euros porque se les pone en las pelotas (y eso si es que cobras la de beneficios, pues está supeditada a no se qué de la productividad de cada vigilante durante el año )
Con lo cuál, lo mires por donde lo mires está mal hecho, y es ilegal.
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Re: Hora extra armada
Vie 08 Jun 2018, 17:11
Gracias otra vez
SE me olvido decirte que ya por suerte, no estoy en esa empresa, por suerte perdió el servicio.
SE me olvido decirte que ya por suerte, no estoy en esa empresa, por suerte perdió el servicio.
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Re: Hora extra armada
Vie 08 Jun 2018, 17:36
Pues entonces tu hora extra seria 9 y pico y según la antigüedad que tengas sube ese pico, si pones tus quinquenios en la fórmula.
36,92 o algo asi vale cada quinquenio.
Te han pispao pasta.
36,92 o algo asi vale cada quinquenio.
Te han pispao pasta.
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Re: Hora extra armada
Vie 08 Jun 2018, 17:48
Gracias
Ahora toca hablar con la empresa
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