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Permiso retribuido por Nacimento
Mar 19 Jun 2018, 16:06
Buenas compañer@s, una duda, los 2 Días de permiso retribuido por paternidad se disfrutan al día siguiente del parto o el mismo día del parto ya cuenta como un día de permiso ?
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Permiso retribuido por Nacimento
Mar 19 Jun 2018, 16:27
Nikogapa escribió:Buenas compañer@s, una duda, los 2 Días de permiso retribuido por paternidad se disfrutan al día siguiente del parto o el mismo día del parto ya cuenta como un día de permiso ?
Hola buenas tardes
Los dos días de permiso retribuido por nacimiento del hijo empieza al día siguiente del parto.
Saludos
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Re: Permiso retribuido por Nacimento
Mar 19 Jun 2018, 16:29
Si el parto te pilla en medio de tu jornada laboral, o bien que cuando sea el parto ya has cumplido tu jornada del día en curso, entonces el permiso empieza a contar desde el SIGUIENTE DIA LABORABLE QUE TENGAS EN TU CUADRANTE.
Si al día siguiente o siguientes libras, empieza cuando debas trabajar por cuadrante y no en esos dias libres.
----------------
Si el día del parto estás librando, entonces sucede igual, comienza el permiso cuando tengas estipulado por cuadrante trabajar, y no en los días libres siguientes.
Hay una sentencia reciente sobre ello en el apartado "sentencias" del foro. Que confirma ésto de comenzar en dia laborable y no cuando se tengan dias de descanso.
-----------------
Recuerda que si eres padre tienes ADEMÁS derecho al permiso de paternidad de 4 semanas de duración.
No se incluyen aqui los 2 dias por nacimiento.
Es decir que tienes estos dos días y luego además 4 semanas.
Si necesitas info del permiso de 4 semanas pregunta. Aunque viene por internet cómo ha de solicitarse.
Si al día siguiente o siguientes libras, empieza cuando debas trabajar por cuadrante y no en esos dias libres.
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Si el día del parto estás librando, entonces sucede igual, comienza el permiso cuando tengas estipulado por cuadrante trabajar, y no en los días libres siguientes.
Hay una sentencia reciente sobre ello en el apartado "sentencias" del foro. Que confirma ésto de comenzar en dia laborable y no cuando se tengan dias de descanso.
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Recuerda que si eres padre tienes ADEMÁS derecho al permiso de paternidad de 4 semanas de duración.
No se incluyen aqui los 2 dias por nacimiento.
Es decir que tienes estos dos días y luego además 4 semanas.
Si necesitas info del permiso de 4 semanas pregunta. Aunque viene por internet cómo ha de solicitarse.
- TorcuatosUsuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Permiso retribuido por Nacimento
Mar 19 Jun 2018, 16:33
Gracias Valkyria, muy bien contestada la pregunta como siempre , gracias.
- TorcuatosUsuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Permiso retribuido por Nacimento
Mar 19 Jun 2018, 16:39
Me podéis decir donde viene eso en el convenio por favor ?
- ValkyriaMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroRecompensaRecompensa por la aportación al foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: Permiso retribuido por Nacimento
Miér 20 Jun 2018, 00:31
Voy a marcarte en negrita lo que a tí te interesa.
En convenio sólo te pone que tienes derecho a dos días por nacimiento de hijo.
Luego al final del art 56 te pone:
El que ponga aquí que el periodo a computar vendrá determinado por el momento en que se produce el hecho, no significa que el permiso retribuido tenga que ser desde justamente el momento del parto, trabajes o no trabajes o te pille en medio del trabajo. Te lo digo por si tus jefes te intentan comer el tarro. No significa eso. Podríamos decir que no significa nada, ya sabes, los convenios y sus trampas o sinsentidos, porque obviamente todos los permisos computan desde que PASA ALGO, en tu caso un nacimiento de hijo. Como mucho, podría significar que "no te lo puedes pedir antes de que nazca tu hijo", aunque ya sepas que va a nacer. Sino que debes esperar a que nazca para que empiece a computarse tu permiso.
Es igual que si yo te digo: el sueldo que te voy a pagar vendrá determinado por el trabajo que hagas.
Aquí tampoco te explico lo que tienes que trabajar, ni en qué debes trabajar. Exactamente como en la frase última del convenio. Sólo te digo que si trabajas, cobrarás, y que si no, pues no. Como el permiso: si ha sucedido ALGO tendrás permiso, pero no antes de que suceda.
Ésto respecto al convenio de seguridad. Repito: sólo te dice que tienes 2 días de permiso, y que lo puedes pedir una vez haya nacido el niño y no antes.
Ahora bien ¿cuándo realmente se considera que tienes que empezar tu permiso retribuido tras el nacimiento de tu hijo?
Esto te lo aclara una sentencia reciente, que es ésta del enlace que te voy a poner. En esta sentencia dice que los permisos retribuidos (habla de algunos entre los que está incluido el nacimiento de hijos) empiezan a computarse, o deben tenerse, o cogerse EN EL SIGUIENTE DÍA EN QUE DEBAS TRABAJAR después de haber nacido el niño. Es decir en tu próximo día laborable.
Lo que significa que si estás librando al día siguiente del parto, por poner un ejemplo, en tu día libre tú libras, y luego ya cuando en tu cuadrante te ponga que TRABAJAS es cuando te lo deben dar, o tú comunicar esa fecha en el escrito de comunicación del permiso.
Puede que tu jefe te diga que en esta sentencia pone algo sobre que el permiso retribuido no debe comenzar en día FERIADO. Y te intente comer el tarro sobre que un día feriado es un domingo, o un festivo nacional.
Podría tu jefe decirte que tu día libre (martes, o miércoles...) no es feriado. Y que por tanto debes tener el permiso en tu día libre.
Pues sobre ésto, hay un sindicato, o los que sean, que preguntaron al tribunal de ésta sentencia sobre a qué se refería con día feriado en su sentencia. Que si era un festivo festivísimo, o simplemente un día libre. Y el tribunal les contestó que se refiere a DÍAS LIBRES, SEAN FESTIVOS O NORMALES.
Así que ya tienes aquí todo lo que poder decirle a tu jefe. Por eso me he enrollado como una persiana. Porque sé que si lo preguntas es porque sabes que tu jefe podría comerte el tarro con milongas (como los de todos nosotros, jejejejejjj).
Aquí te paso el enlace de la sentencia, que es de otro sector pero que causa jurisprudencia, es decir, que vale para todo el mundo.
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Por cierto, tú no tienes que PEDIR; ROGAR... tu permiso retribuido a la empresa. Tú sólo tienes que hacer un escrito parecido a éste:
Yo, Fulanito, trabajador de SEGURJUANI en el servicio blablaaaa, comunico a la empresa las fechas de disfrute del permiso retribuido por nacimiento de hijo, que tengo reconocido por derecho en el convenio de seguridad privada en su artículo 56,b). Dichas fechas serán:
- 25 y 26 de junio (por ejemplo, y DÍAS DE TRABAJO POR CUADRANTE).
Entregaré los justificantes oportunos a la vuelta de mi permiso. (O si los entregas en éste momento de entregar el escrito, pones: entrego a la empresa los justificantes oportunos a la presentación de éste escrito.
Y punto. No tienes que discutir, pedir, rogar... Es un derecho y con el escrito de COMUNICACIÓN ya vale. No hay que esperar respuesta de nadie, los permisos retribuidos se comunican, no se ruegan. Ésto es por ley.
Si tienes alguna duda más pregunta.
¿Lo del permiso de paternidad de 4 semanas lo conoces?
Eso viene en el ET
Estatuto de los trabajadores:
Art 48 Suspensión (de contrato) con reserva de puesto de trabajo
7. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d), el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso regulados en los apartados 4 y 5.
Es una suspensión de contrato, y cuando la empresa te sustituye a tí por un nuevo vigilante para cubrir tu servicio mientras tú disfrutas de éstas 4 semanas, no tiene que pagar la seguridad social del nuevo vigilante.
Es decir, que tu sustitución por un nuevo vigilante le sale gratis a la empresa.
A tí te paga ese permiso la seguridad social, no tu empresa, porque tienes el contrato suspendido. Y al nuevo vigilante sólo le paga el sueldo. Con lo cuál lo comido por lo servido para la empresa. Así que por ahí no pueden comerte el tarro.
Puedes buscar por internet el "permiso de paternidad de cuatro semanas" y así verás como debe cogerse. Y sobre todo lo pondrá en la web de la seguridad social, digo yo.
Si no lo encuentras te buscaré algo yo, si me lo dices.
Finito caput (ya era hora ) Quería que tuvieses todo claro por si tu jefe te come la materia gris. Aunque no hay que dar explicaciones a nadie, porque fijo que YA LO SABE TODO. Y si no lo sabe que pregunte en este foro .
Sólo lleva el escrito de COMUNICACIÖN y que te lo firme. Haz dos copias para tí y pa la empresa.
Convenio escribió:
Artículo 56. Licencias.
b) Durante dos días, que podrán ampliarse hasta cuatro máximo cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de alumbramiento de esposa o adopción, o de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de cónyuge, hijos de ambos, uno u otro cónyuge, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge. En caso de enfermedad o intervención grave, este permiso podrá tomarse dentro de los siete días desde el hecho causante incluido.
En convenio sólo te pone que tienes derecho a dos días por nacimiento de hijo.
Luego al final del art 56 te pone:
Convenio escribió:
El cómputo de jornada de los días de licencia se realizará en base a lo establecido en el número 7 del artículo 52. En todos los casos, y con independencia del disfrute en un día distinto del correspondiente al hecho causante (en aquellos supuestos en que así esté previsto) el período a tener en cuenta para realizar el cálculo de la jornada a computar vendrá determinado por el momento en el que se produce el hecho causante que da derecho a la licencia.
El que ponga aquí que el periodo a computar vendrá determinado por el momento en que se produce el hecho, no significa que el permiso retribuido tenga que ser desde justamente el momento del parto, trabajes o no trabajes o te pille en medio del trabajo. Te lo digo por si tus jefes te intentan comer el tarro. No significa eso. Podríamos decir que no significa nada, ya sabes, los convenios y sus trampas o sinsentidos, porque obviamente todos los permisos computan desde que PASA ALGO, en tu caso un nacimiento de hijo. Como mucho, podría significar que "no te lo puedes pedir antes de que nazca tu hijo", aunque ya sepas que va a nacer. Sino que debes esperar a que nazca para que empiece a computarse tu permiso.
Es igual que si yo te digo: el sueldo que te voy a pagar vendrá determinado por el trabajo que hagas.
Aquí tampoco te explico lo que tienes que trabajar, ni en qué debes trabajar. Exactamente como en la frase última del convenio. Sólo te digo que si trabajas, cobrarás, y que si no, pues no. Como el permiso: si ha sucedido ALGO tendrás permiso, pero no antes de que suceda.
Ésto respecto al convenio de seguridad. Repito: sólo te dice que tienes 2 días de permiso, y que lo puedes pedir una vez haya nacido el niño y no antes.
Ahora bien ¿cuándo realmente se considera que tienes que empezar tu permiso retribuido tras el nacimiento de tu hijo?
Esto te lo aclara una sentencia reciente, que es ésta del enlace que te voy a poner. En esta sentencia dice que los permisos retribuidos (habla de algunos entre los que está incluido el nacimiento de hijos) empiezan a computarse, o deben tenerse, o cogerse EN EL SIGUIENTE DÍA EN QUE DEBAS TRABAJAR después de haber nacido el niño. Es decir en tu próximo día laborable.
Lo que significa que si estás librando al día siguiente del parto, por poner un ejemplo, en tu día libre tú libras, y luego ya cuando en tu cuadrante te ponga que TRABAJAS es cuando te lo deben dar, o tú comunicar esa fecha en el escrito de comunicación del permiso.
Puede que tu jefe te diga que en esta sentencia pone algo sobre que el permiso retribuido no debe comenzar en día FERIADO. Y te intente comer el tarro sobre que un día feriado es un domingo, o un festivo nacional.
Podría tu jefe decirte que tu día libre (martes, o miércoles...) no es feriado. Y que por tanto debes tener el permiso en tu día libre.
Pues sobre ésto, hay un sindicato, o los que sean, que preguntaron al tribunal de ésta sentencia sobre a qué se refería con día feriado en su sentencia. Que si era un festivo festivísimo, o simplemente un día libre. Y el tribunal les contestó que se refiere a DÍAS LIBRES, SEAN FESTIVOS O NORMALES.
Así que ya tienes aquí todo lo que poder decirle a tu jefe. Por eso me he enrollado como una persiana. Porque sé que si lo preguntas es porque sabes que tu jefe podría comerte el tarro con milongas (como los de todos nosotros, jejejejejjj).
Aquí te paso el enlace de la sentencia, que es de otro sector pero que causa jurisprudencia, es decir, que vale para todo el mundo.
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Por cierto, tú no tienes que PEDIR; ROGAR... tu permiso retribuido a la empresa. Tú sólo tienes que hacer un escrito parecido a éste:
Yo, Fulanito, trabajador de SEGURJUANI en el servicio blablaaaa, comunico a la empresa las fechas de disfrute del permiso retribuido por nacimiento de hijo, que tengo reconocido por derecho en el convenio de seguridad privada en su artículo 56,b). Dichas fechas serán:
- 25 y 26 de junio (por ejemplo, y DÍAS DE TRABAJO POR CUADRANTE).
Entregaré los justificantes oportunos a la vuelta de mi permiso. (O si los entregas en éste momento de entregar el escrito, pones: entrego a la empresa los justificantes oportunos a la presentación de éste escrito.
Y punto. No tienes que discutir, pedir, rogar... Es un derecho y con el escrito de COMUNICACIÓN ya vale. No hay que esperar respuesta de nadie, los permisos retribuidos se comunican, no se ruegan. Ésto es por ley.
Si tienes alguna duda más pregunta.
¿Lo del permiso de paternidad de 4 semanas lo conoces?
Eso viene en el ET
Estatuto de los trabajadores:
Art 48 Suspensión (de contrato) con reserva de puesto de trabajo
7. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d), el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso regulados en los apartados 4 y 5.
Es una suspensión de contrato, y cuando la empresa te sustituye a tí por un nuevo vigilante para cubrir tu servicio mientras tú disfrutas de éstas 4 semanas, no tiene que pagar la seguridad social del nuevo vigilante.
Es decir, que tu sustitución por un nuevo vigilante le sale gratis a la empresa.
A tí te paga ese permiso la seguridad social, no tu empresa, porque tienes el contrato suspendido. Y al nuevo vigilante sólo le paga el sueldo. Con lo cuál lo comido por lo servido para la empresa. Así que por ahí no pueden comerte el tarro.
Puedes buscar por internet el "permiso de paternidad de cuatro semanas" y así verás como debe cogerse. Y sobre todo lo pondrá en la web de la seguridad social, digo yo.
Si no lo encuentras te buscaré algo yo, si me lo dices.
Finito caput (ya era hora ) Quería que tuvieses todo claro por si tu jefe te come la materia gris. Aunque no hay que dar explicaciones a nadie, porque fijo que YA LO SABE TODO. Y si no lo sabe que pregunte en este foro .
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Re: Permiso retribuido por Nacimento
Miér 04 Jul 2018, 23:36
Para Nikogapa si aún no nació el nene:
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Y para todos los papis hombres que lean ésto, ya se aprobó el permiso de paternidad de 5 semanazas.
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