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Dudas para trabajar Empty Dudas para trabajar

Vie 03 Ago 2018, 11:41
Buenas.

Mi duda es la siguiente en el año 2010, me dieron la Cartilla Profesional de Seguridad y engo TIP, pero nunca he trabajdo de vigilante debido que encontre otro trabajo y estado en el desde entonces.

Ahora me encuentro desempleado y me gustaría saber si hay que realizar algunos tramites para poder trabajar como vigilante.

Gracias.
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Dudas para trabajar Empty Re: Dudas para trabajar

Vie 03 Ago 2018, 11:50
Yo de ti lo consultaría con la dirección general de la policía algo fácil hoy en día ya que gracias a internet todo se puede consultar....mi TIP me dura 10 años pero la tuya si es del 2010 y no has trabajado nunca en el sector...a saber tira de web a ver que te dicen...


Te ahorro el trabajo no caduca la tip.......


EL TIP DE VIGILANTE DE SEGURIDAD YA NO CADUCA POR INACTIVIDAD DESTACADO
Viernes, Jul 04 2014
Escrito por COS
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El TIP de Vigilante de Seguridad ya no caduca por inactividad
ANTECEDENTES
Se emite el presente informe ante la necesidad de reflejar la postura de esta Unidad sobre las numerosas consultas efectuadas al eliminar el periodo de inactividad para el personal de seguridad privada en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, así como la manera que le afectaría esta supresión a los canjes de los denominados Vigilantes Jurados, con la entrada en vigor de la misma.

CONSIDERACIONES
Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, se han planteado por las distintas Unidades Territoriales dudas sobre el trámite de renovación de la habilitación a los vigilantes de seguridad que llevan inactivos más de dos años en el ejercicio de la profesión de seguridad privada, así como en relación a la tramitación que debe seguirse en los canjes de los antiguos títulos nombramiento de los Vigilantes Jurados.

El artículo 10.6 de la anterior Ley 23/92 de Seguridad Privada, así como el artículo 64 del Reglamento de desarrollo de la misma, establecía que la inactividad del personal de seguridad privada por tiempo superior a dos años, exigiría el sometimiento a nuevas pruebas para poder desempeñar sus funciones. Por otra parte, el artículo 57.2 del vigente Reglamento de Seguridad Privada, establece que los vigilantes de seguridad deberán realizar cursos de actualización de 20 horas lectivas anuales, en la forma que determine el Ministerio del Interior.

Al no establecerse pruebas específicas para este caso, la opción que tenían los vigilantes de seguridad inactivos durante más de dos años, era el sometimiento a las pruebas de acceso a la profesión, o bien desde la entrada en vigor de la Orden INT/318/2011, acreditar haber realizado un curso de actualización que recoge su artículo 10.3: “las pruebas especificas que debe superar el personal de seguridad privada debidamente habilitado que, habiendo permanecido inactivo más de dos años……..b) acreditar haber realizado un curso de actualización en materia normativa de seguridad privada, con una duración, como mínimo, de 40 horas lectivas……… a distancia”.

La actual Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, expone en sus fundamentos que “por inadecuado y distorsionador” se elimina el periodo de inactividad, que tantas dificultades y problemas ha supuesto para la normal reincorporación al sector del personal de seguridad privada.

Por ello, el artículo 10.3 de la precitada Orden Ministerial, se ha quedado sin contenido, al contravenir la Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad Privada, que elimina expresamente el periodo de inactividad.
Por otro lado, la Disposición Transitoria Decima del Real Decreto 2364/1994, que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, viene a regular el canje de las acreditaciones que debe de efectuar el personal de seguridad privada habilitado con arreglo a la normativa anterior a la Ley 23/92 de Seguridad Privada.

El periodo para realizar el canje de las acreditaciones, obligatorio para ejercer las funciones como personal de seguridad privada, finalizó en el año 1997. Ante esta circunstancia se realizó consulta a la Secretaría General Técnica sobre criterio a seguir ante solitudes posteriores a su finalización. Desde dicha Secretaria General se informó lo siguiente: “Que los plazos establecidos en la Disposición Transitoria, determinaban el periodo máximo de validez y eficacia jurídica de las anteriores acreditaciones, por lo que transcurrido dicho plazo, dichas acreditaciones dejarían de tener validez a los efectos que fueron otorgadas.

Sin embargo, el hecho de no haber canjeado las acreditaciones en dichos plazos, no afectaría a la validez jurídica de las habilitaciones que se posean, aunque sí a la eficacia de las mismas para el desempeño de las funciones correspondientes.”
Es decir, que a criterio de la Secretaría General Técnica, una vez agotados los plazos establecidos en la Disposición Transitoria Décima del Real Decreto aludido, los titulares de las tarjetas, licencias o títulos –nombramiento, distintos del modelo establecido, no podrán seguir desempeñando las funciones sin que se procedan al canje, pero sí podrán efectuar el canje en cualquier momento, siempre que acrediten que reúnen los requisitos necesarios para el ejercicio de la correspondiente profesión, en el momento de la solicitud y, obviamente, aportando el documento anterior acreditativo de su condición de personal de seguridad.

A la vista del pronunciamiento de la Secretaria General Técnica, se han venido concediendo los canjes que se han solicitado por el personal de seguridad privada, siempre que se hayan aportado los documentos que recojan su condición (los vigilantes jurados su título nombramiento en los Gobiernos Civiles, o certificado de éstos) y además acrediten que reúnen el resto de requisitos, según lo establecido en el Reglamento de Seguridad Privada de 1994, que está actualmente en vigor en lo que no contravenga la actual Ley de Seguridad Privada, conforme dispone la Disposición derogatoria única de la Ley 5/2014.
Conviene señalar que en la base de datos SEGURPRI, al proceder a dar de alta al personal de seguridad privada, para la obtención de la Tarjeta de Identificación Profesional (T.I.P) procedente de canje, en el campo de fecha de la habilitación (de la base de datos referida), no permite reflejar la fecha de la obtención del título nombramiento o fecha dejuramentación en el antiguo Gobierno Civil, sino que hay que consignar la fecha de habilitación en la que se realiza el canje.

En base a todo lo anterior, a partir de la fecha 1 de agosto de 2011 se comenzó a exigir para proceder al canje el curso de actualización en materia de seguridad privada, junto con la aportación del resto de requisitos.
Con la entrada en vigor en fecha 05/06/2014 de la Ley 5/2014 de 4 de abril, de Seguridad Privada, que deroga la Ley 23/92, se deja sin efecto la inactividad del personal de seguridad privada, y aunque el vigente Reglamento 2364/94 y la Orden INT/318/2011, en sus artículos 64.2 y 10.3, respectivamente, la siguen contemplando, no es posible la aplicación de ambos, por entrar en contradicción con lo dispuesto en la vigente Ley 5/2014.

CONCLUSIONES
Por lo tanto, mientras un nuevo Reglamento no recoja situación distinta a la mencionada, es criterio de esta Unidad:
1.- Puesto que el periodo de inactividad ha sido eliminado de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, no puede exigirse el requisito que contempla el artículo 64.2 del Reglamento de Seguridad Privada: “La inactividad del personal……….así como la superación de las pruebas específicas que para este supuesto se determinen” , ni el 10.3 de la Orden INT/318/2011, que determina las dos modalidades de las pruebas que debe superar el personal inactivo (ambos artículos derogados por contravenir la actual Ley de Seguridad Privada). Es decir, cuando se solicite la renovación de la T.I.P., por caducidad, sustracción, pérdida o deterioro, la aportación de requisitos será la misma, tanto si está en activo como personal de seguridad privada como si no.
2.- Por lo que respecta a los canjes, éstos deben seguir haciéndose tal y como se desprende del informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior. Es decir: “Se podrá efectuar el canje en cualquier momento, siempre que acrediten que reúnen los requisitos necesarios para el ejercicio de la correspondiente profesión (solicitud, dos fotografías, certificado psicofísico, declaración jurada y carecer de antecedentes penales), en el momento de la solicitud, y obviamente, aportando el documento anterior acreditativo de su condición de personal de seguridad”.
Todo ello sin perjuicio de la formación permanente que establece el artículo 7 de la Orden INT/318/2011, en desarrollo del artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada.
INFORME Difusion Inactividad
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Dudas para trabajar Empty Re: Dudas para trabajar

Vie 03 Ago 2018, 14:25
spseal2012 escribió:Buenas.

Mi duda es la siguiente en el año 2010, me dieron la Cartilla Profesional de Seguridad y engo TIP, pero nunca he trabajdo de vigilante debido que encontre otro trabajo y estado en el desde entonces.

Ahora me encuentro desempleado y me gustaría saber si hay que realizar algunos tramites para poder trabajar como vigilante.

Gracias.

No tienes que hacer nada de momento pero en 2020 te caduca y eso si hay que renovarlo.Todo en seguridad privada/Policia nacional

Saludos


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Dudas para trabajar Empty Re: Dudas para trabajar

Jue 16 Ago 2018, 18:35
Muchas gracias por vuestra ayuda.
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Dudas para trabajar Empty Re: Dudas para trabajar

Mar 04 Sep 2018, 02:40
Hola compañero spseal2012 , llegó un poco tarde , tampoco tanto un mes perdón .

Quería hacerte un comentario para ampliar lo dicho por los compañeros , si tú tip es del 2010 y hasta el 2020 , no te caduca , pero si quieres aprovechar la ocasión y ahorrarte unas pelillas antes que caduque vete a renovarla ya que la que tienes viene con el DNI , que por sentencia no es válida aunque policía para no hacer de esto un caos dice que es válida hasta su caducidad , pero si la renuevas ahora no tendrás que presentar el certificado médico , tan solo dos fotos y la instancia , si esperas al último año o a su caducidad si tendrás que presentar el certificado médico .
Espero que leas esto .


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Dudas para trabajar Empty Re: Dudas para trabajar

Mar 11 Sep 2018, 11:00
Hola, os mando una batería de preguntas por si alguien quiere responderlas, gracias de antemano.

1º Para trabajar en transportes blindados como puede ser transporte de fondos necesitas algún permiso de conducir especial? o con el B puedes.

2º Respecto a los espectáculos públicos, como puede ser un partido de fútbol, no se muy bien como funciona, eres vigilante de seguridad en X empresa y cuando hay un partido te llaman? o hay empresas solo dedicado a eso con sus VS?...

3º Una vez tienes el TIP, imaginaros que os interesa trabajar como vigilante en un hospital, hay empresas solo dedicadas a ese tema, o son por el contrario generales, donde lo mismo te mandan a cuidar un polígono industrial, que te envían a un supermercado?.

4º Sobre horario; he leído que son 162 horas al mes, pero cada vez veo mas comentarios en este mundillo de trabajos que exigen jornadas de 12 horas, como funciona el tema, trabajas 2 días descansas 1 o trabajas 14 y libras los otros 16, ya me entendéis...

5º Sobre sueldo; He visto los baremos que están entre 900 y 1400 aprox dependiendo de la empresa, el tipo de trabajo, los plus... pero cual es exactamente el sueldo medio que se gana.

Irán apareciendo más dudas y preguntas conforme vayan surgiendo, no desesperen jajaja
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Dudas para trabajar Empty Re: Dudas para trabajar

Mar 11 Sep 2018, 12:09
con el B no se puede ya que el camion pasa de los 3.500 kg necesitas el BTP.....
pues ya hay empresas que se dedican a eso de echo hasta hace poco Securitas se ocupaba del campo del barça...suerte que ya no...por que es un marron y un palizon.....por cierto que se necesita el curso(o se necesitaba) de espectaculos publicos
.te pueden mandar donde quieran salvo que....en el contrato de trabajo figure dirección y lugar de trabajo ejemplo:te contratan y te mandan por ejemplo a un super en determinado lugar como los super de la misma cadena suelen tener establecimientos en multitud de ciudades " podria" ser que un dia te quisieran mandar a otro lugar...salvo que se especifique en el contrato donde trabajas con direccion y ciudad la empresa te puede mandar donde quiera...hay algunas que pagan kilometraje y otras que no..a pelo
son 162 horas mes y eso dependera del servicio y de la empresa...por ejemplo cuando estuve  en prosegur trabaje 180 horas aquel mes e hice 15 dias de trabajo a 12 horas y 15 dias libres.....solian poner por ejemplo 2 dias trabajo 2 dias libres o 3 dias libres y 3 trabajo unas veces de dia y otras de noche la verdad es que lo tenian bien montado no se como estara ahora.......
el sueldo ira en función de lo que te quiten de irpf...si estas o casado o soltero si tienes hijos etcccc pero.....mas de 900 euros haciendo jornada de 162 horas......no lo esperes y si eres de los que quemas el reloj he visto nominas con 300 horas mensuales con solo 1500 de sueldo...asi que tu elijes
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Dudas para trabajar Empty Re: Dudas para trabajar

Mar 11 Sep 2018, 12:26
5) Sueldo

926,40 salario base
19,22 plus de peligrosidad
109,94 plus de transporte
89,57 plus de vestuario

Total mensual 1145,13 euros

Ésto es lo mínimo que vas a cobrar trabajando de vigilante si estás a jornada completa haciendo 162 horas mensuales. Sin antigüedad, ya que te comienzan a meter la antigüedad cuando llevas 5 años en la misma empresa.

Sumas las 3 pagas extra: Navidad (diciembre), Verano (julio) y Beneficios (marzo) que cada una es de salario base + plus peligro = 945,62 euros más o menos, según el año y cómo esté el sueldo en las tablas salariales.
Entonces 945,62 x 3 pagas = 2.836,86 euros más al año, que si te prorratean las pagas (es decir, te las pagan cada mes un poco) te salen a 236,405 euros más cada mes, que sumarías a los 1145,13 de antes.
Pero pueden pagártelas en su mes correspondiente completas.

Esto todo es a jornada completa. Si haces menos jornada tienes que calcular la parte proporcional de todo ello.

El año 2019 notarás un subidón mensual de unos 22 euros mensuales gracias a la subida anual de nuestro convenio, que sube un poquito cada concepto.

Ésto es si tu empresa va a convenio nacional, si no va, o está descolgada del convenio, cobrarás mucho menos.

El plus por hora nocturna es de 1,01 euros cada hora que hagas en turno de 22:00 a 6:00.
El plus de hora festiva, en fiesta, o en sábado y domingo es de 0,81 euros cada hora.

La hora extra que se pase de tu jornada de 162 horas te la pagan más o menos a 7,95 euros. Si es nocturna o festiva se le suma el plus que corresponda.

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Mar 11 Sep 2018, 12:52
El BTP ya lo han quitado, por lo tanto para conducir un blindando que van a pedir el C? o el B mas el curso de transportes de fondos?

Respecto a lo del horario una pregunta, como se aguanta 12 horas seguidas? es decir, me parece ya bastante cansado estar 8 horas de pie en la entrada de un supermercado o tienda de ropa como para echar 12, o te van rotando en varios puestos del mismo?

Y respecto el sueldo entonces la media aproximada de un vigilante trabajando sus 162 horas al mes con los plus y demas puede rondar entre los 1.100 y 1.300 € no?

Pregunta 6º:

Cuales diriais que son los trabajados con mas oferta y demanda dentro de VS, respecto a los que estamos capacitados; espectaculos, centros comerciales, hospitales, patrimonio, aeropuertos... ya se que depende de la ciudad pero por ejemplo casi todos los vigilantes que conozco en persona estan en centros comerciales, pero nosotros valemos para muchas mas cosas que estar en la puerta de Zara observando que no se lleven una camiseta.
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Mar 11 Sep 2018, 14:56
Pues C pelao...............


Ah las horas se aguantan...con paciencia depende de donde se este.......si se esta en un lugar donde haya que hacer rondas como mínimo serán cada dos horas así que...ya hay faena con eso.......pero lo legal y si quieres lo puedes pedir es hacer servicios de 8 horas.....

No cuando trabaje con prosegur las 180 horas resultaron ser 985 euros netos..así que olvida esos 1100-1300 si no haces mas horas( muchas diría yo)

La curiosidad mato al gato....hay " compañeros" que no les gusta trabajar de cara al publico....otros no quieren hacer noches......otros no quieren sitios muy técnicos(maquinaria-alarmas-ordenadores etccc) yo quisiera ser millonario pero...no acierto la primitiva Very Happy ...bromas aparte lo mejor( ala menos para mi) es saber un poco de todo..como he trabajado anteriormente de cara al publico no tengo problema en eso.....me encantan los sitios muy técnicos donde haya que controlarlo todo cuanto mas mejor....pero eso es la definición que cada uno tenga de si mismo y de lo que quiera.....eso si al metro o a estaciones de tren no iria.......
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Mar 11 Sep 2018, 16:52
Trece escribió:
Y respecto el sueldo entonces la media aproximada de un vigilante trabajando sus 162 horas al mes con los plus y demas puede rondar entre los 1.100 y 1.300 € no?

Mi nómina de un mesecillo cualquiera de 2018, sin haber hecho horas extra, y haciendo 4 nochecillas y cincuentaypico horas festivas... y contando con que cobro además 3 quinquenios de antigüedad a 36 euros más o menos cada uno... me pone la bruta y friolera cantidad de 1333 euros y pico.

A dicha cantidad bruta, le descuentan en mi nómina 257 euros de cotización a la SS y de IRPF (el IRPF no es para solteritos, es más para casadetes y a ser posible con 100 hijos).
Y lo que al final me van a ingresar en el Banco es 1078 eurillos.

La Valky, que tiene 17 años de antigüedad, cobra "de normal" con los descuentos pertinentes aplicados, unos 1080 eurillos mensuales. ¿Seré un buen partido? ¿Vendrán los señores a pegarse a mi para dar el braguetazo de su vida? Razz

Pd: mis pagas extra no están prorrateadas, es decir, que no me las pagan cada mes, sino en los meses que corresponda. Es decir, que en ésta nómina no cobro pagas extra.
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Mar 11 Sep 2018, 18:51
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yo me atreveria a decir que si....al margen de esos mil eurillos Very Happy Very Happy
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Mar 11 Sep 2018, 20:09
Laughing Laughing Laughing

En los tiempos que corren ser mileurista es ser la rebomba millonaria Very Happy

Pertenecemos a la clase social pudiente de este país, no sé de qué nos quejamos lol!

Otros cobran 603 euros de salario base (estando el salario mínimo interprofesional a 730 o más euros), y luego les ponen en nómina un "complemento de mejora voluntaria" de unos eurillos, para disimular y ancha es Castilla.

Ésto lo acabo de ver yo hace nada en una nómina de un conocido que ha trabajado unos diítas con un contrato temporal. Hay una empresa de servicios perteneciente a una ETT y todo (para rematar la ilegalidad), que paga eso en sus nóminas y nadie ha denunciado, ni se ha quejado. Y que encima trabajan para hacer lo mismo que hacen el resto de currantes en la fábrica donde curran, que va con su convenio de fábrica, claro, y que cobran muchísimo más. Lo cual, si denunciasen, o reclamasen cantidades, o... estaría solucionado, y encima les tendrían que coger indefinidos por la fábrica cobrando mucho más en vez de currar para esa empresa de servicios.

Pero bueno, que si todo ese genterío es feliz currando por un salario base que NO EXISTE porque es de 603 euros, y currando en fraude de ley pudiendo estar indefinidos por sentencia en la fábrica... pues que sigan siendo felices así. O es que igual no se han enterado ni de que el salario mínimo interprofesional ha subido a 730 euros o más.
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Miér 12 Sep 2018, 12:24
B tardes que opinion teneis de las empresas que trabajan fuera de convenio, con turnos de 14 horas sin nocturnidad, ni horas extras por supuesto
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Miér 12 Sep 2018, 13:05
Criss escribió:B tardes que opinion teneis de las empresas que trabajan fuera de convenio, con turnos de 14 horas sin nocturnidad, ni horas extras por  supuesto

Hola buenas y bienvenida al foro , muy simple que son empresas piratas que se aprovechan de los trabajadores, que solo miran para si mismas y que en la mayoria de casos son empresas pequeñas o medianas que estan a punto de caer o preparar un concurso de acreedores.


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Miér 12 Sep 2018, 17:01
Criss escribió:B tardes que opinion teneis de las empresas que trabajan fuera de convenio, con turnos de 14 horas sin nocturnidad, ni horas extras por  supuesto

Una cosa es que la empresa trabaje fuera de convenio, y otra cosa muy distinta es que trabaje fuera de toda ley laboral.

No me parece bien que trabajen fuera de convenio, pero como existe esa posibilidad en las leyes siempre y cuando la empresa cumpla los requisitos que hagan falta para descolgarse, pues no nos queda más remedio que aguantarnos de que ésto de descolgarse del convenio exista.

Pero ya, los turnos de 14 horas, y el impago de horas extra son ILEGALIDADES COMPLETAS.
Una empresa puede descolgarse del convenio, pero jamás podrá descolgarse del Estatuto de los Trabajadores. El ET dice que como mucho se deben hacer al día 9 horas de jornada, y también dice que las horas extra hay que pagarlas.
Con lo cual, más que opinar sobre la empresa que comete estas ilegalidades, yo opinaría sobre los trabajadores que curran en ellas y NO DENUNCIAN esas ilegalidades. Entonces diría: ajo y agua. Si no denunciais tenéis lo que queréis tener. Si quisierais tener otra cosa denunciariais. Porque además, al no denunciar no sólo os estáis fastidiando vosotros, es que estáis ayudando a fomentar el que las empresas cometan esas ilegalidades con mucha más gente al comprobar que nadie denuncia nada. Y luego ya, si se topan con uno que denuncie pues oye, que sólo va a ser uno.
Sin embargo si todo el mundo denunciase las empresas se lo pensarían dos veces a la hora de cometer ilegalidades.
¿Por qué no denuncian los trabajadores estas condiciones? Por miedo. Es decir, por puro egoísmo, ya que el miedo es egoísta. Pues entonces yo también puedo ser egoísta al pensar que si no denuncian tienen lo que quieren.

Hemos de ponernos en el lugar de la empresa para entender cómo va la cosa:

Si fueseis vosotros el empresario explotador y vieseis que por más que exploteis a vuestros trabajadores éstos siguen trabajando como el que más, incluso sin cobrar horas... ¿les comenzaríais a pagar de motu propio esas horas? ¿Les rebajaríais los turnos de 14 horas? ¿Para qué? Si ya curran un montón sin pedir ningún derecho.

Pues eso.
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Miér 12 Sep 2018, 22:44
Un turno de 12 horas me parece a mi ya locura y por aquí dice la gente que lo hace... 14 ni os cuento locura total. Por hacer como si os ponen las 24 horas durante 7 dias y las otras 3 semanas del mes libres, hay ciertos extremos que no se deberían de producir...
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Jue 13 Sep 2018, 14:38
Si al final tanto monta, monta tanto.
Uno porque no paga  http://biboz.net/gif     y el otro porque trabaja sin cobrar. http://biboz.net/gif
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