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Cobro de la paga extra prorrateada, estando de baja por accidente laboral.
Sáb 10 Nov 2018, 20:45
Buenas noches. Estoy de baja por accidente laboral. Mi duda es referente a que tengo las pagas extras prorrateadas, pero no se si se sigue teniendo derecho a ese pago estando de baja por accidente laboral o se deja de percibir mientras se está en esa situacion.
Un saludo y gracias por anticipado.
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Re: Cobro de la paga extra prorrateada, estando de baja por accidente laboral.
Dom 11 Nov 2018, 12:04
En baja laboral cualquiera, se cobra la baja haciendo el cálculo sobre la "base de cotización" de la nómina del mes anterior al de la baja, siempre. Siempre la del mismo mes durante toda la baja.
En esa nómina te pondrá (bueno, y en todas, jeje) un apartado que dice: contingencias generales, o contingencias comunes (algo asi) y una cantidad, que si estás a jornada completa rondará los 1500 euros.
En esa cantidad viene incluida ya una prorrata de las pagas extra.
Y sobre esos 1500 euros te calcularán tu baja.
Si estás de baja por accidente laboral cobras el 75% de la base de cotización, que son esos "1500 euros".
Se hace 1500/30 dias de mes. Y te sale lo que sería el 100% diario. Como es el 75% lo que debes cobrar, pues entonces haces el 75% de lo que te haya salido al dia. Y es lo que tú cobrarás.
Con lo cual, como ya venía ahi la prorrata de extras pidriamos decir que en tu caso es como si cobrases tus prorratas de extra al 75%.
Las cobras pero al 75%.
En esa nómina te pondrá (bueno, y en todas, jeje) un apartado que dice: contingencias generales, o contingencias comunes (algo asi) y una cantidad, que si estás a jornada completa rondará los 1500 euros.
En esa cantidad viene incluida ya una prorrata de las pagas extra.
Y sobre esos 1500 euros te calcularán tu baja.
Si estás de baja por accidente laboral cobras el 75% de la base de cotización, que son esos "1500 euros".
Se hace 1500/30 dias de mes. Y te sale lo que sería el 100% diario. Como es el 75% lo que debes cobrar, pues entonces haces el 75% de lo que te haya salido al dia. Y es lo que tú cobrarás.
Con lo cual, como ya venía ahi la prorrata de extras pidriamos decir que en tu caso es como si cobrases tus prorratas de extra al 75%.
Las cobras pero al 75%.
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