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Baja laboral cuando ya se ha hecho el cómputo anual de 1782 horas
Miér 12 Dic 2018, 18:48
Baja laboral cuando ya se ha hecho el cómputo anual de 1782 horas
Ya sabemos que las bajas por enfermedad computan a 5,40 horas cada día.
Y que en el convenio pone:
b.1 Del día 1 al 3, por una sola vez al año, el 50% de la base de cotización.
b.2 Del día 4 al 20, hasta el 80% de la base de cotización.
b.3 Del día 21 al 40, hasta el 100% de la base de cotización.
b.4 Del 41 al 60, hasta el 90% de la base de cotización.
b.5 Del 61 al 90, hasta el 80% de la base de cotización.
b.6 Del 91 en adelante, si procede, como está legislado.
Vale, pero cuando ya hemos llegado a cómputo anual y sobrepasado con creces las 1782 horas antes de cogernos la baja... me imagino que ésto irá de otra manera.
Cuando uno sobrepasa el cómputo anual es porque ha hecho horas extra. Ya ha cumplido con su jornada anual y entonces lo que resta del año ya serían horas extra. Es decir, que si por ejemplo a día 30 de noviembre uno ha hecho ya más de 1800 horas habría sobrepasado las 1782, que son las horas que hacen que "merezcamos" cobrar el salario íntegro cada uno de los 12 meses del año.
Entonces si uno se coge una baja, pongamos el 10 de diciembre, ese día 10 habrá hecho aún más horas de las más de 1800 mencionadas para finales de noviembre, concretamente pongamos que ha llegado a más de 1900 horas a día 10 de diciembre, fecha en que coge su baja.
Entonces ¿se "merece" que cuando le llegue la nómina de diciembre el día 1 de enero tenga menos dinero en ella por haber estado de baja?
Sabemos que se pueden hacer 80 horas extra al año. Pero podrían hacerse más horas si éstas se compensasen por descansos pagados y computados.
Pero, al menos yo, no tengo esos descansos, sino que me """""""pagan""""""" las horas extra que les da la gana, ya que me falta dinero de ellas. Y supongo que casi ninguno de vosotros tendrá compensación de extras con descansos.
Entonces ¿Podrían quitarnos dinero de la nómina aplicando los descuentos esos que pone en el convenio para situaciones de incapacidad temporal si nos cogemos una baja tras haber superado el cómputo anual con horas extra "pagadas" en lugar de compensadas por descansos?
Yo pienso que no podrían ya que uno ya ha cumplido con su jornada anual. Hoy me ha dado por pensar en éste tema ya que nunca he oído nada al respecto, aunque trataré de buscar información.
Ya sabemos que las bajas por enfermedad computan a 5,40 horas cada día.
Y que en el convenio pone:
b.1 Del día 1 al 3, por una sola vez al año, el 50% de la base de cotización.
b.2 Del día 4 al 20, hasta el 80% de la base de cotización.
b.3 Del día 21 al 40, hasta el 100% de la base de cotización.
b.4 Del 41 al 60, hasta el 90% de la base de cotización.
b.5 Del 61 al 90, hasta el 80% de la base de cotización.
b.6 Del 91 en adelante, si procede, como está legislado.
Vale, pero cuando ya hemos llegado a cómputo anual y sobrepasado con creces las 1782 horas antes de cogernos la baja... me imagino que ésto irá de otra manera.
Cuando uno sobrepasa el cómputo anual es porque ha hecho horas extra. Ya ha cumplido con su jornada anual y entonces lo que resta del año ya serían horas extra. Es decir, que si por ejemplo a día 30 de noviembre uno ha hecho ya más de 1800 horas habría sobrepasado las 1782, que son las horas que hacen que "merezcamos" cobrar el salario íntegro cada uno de los 12 meses del año.
Entonces si uno se coge una baja, pongamos el 10 de diciembre, ese día 10 habrá hecho aún más horas de las más de 1800 mencionadas para finales de noviembre, concretamente pongamos que ha llegado a más de 1900 horas a día 10 de diciembre, fecha en que coge su baja.
Entonces ¿se "merece" que cuando le llegue la nómina de diciembre el día 1 de enero tenga menos dinero en ella por haber estado de baja?
Sabemos que se pueden hacer 80 horas extra al año. Pero podrían hacerse más horas si éstas se compensasen por descansos pagados y computados.
Pero, al menos yo, no tengo esos descansos, sino que me """""""pagan""""""" las horas extra que les da la gana, ya que me falta dinero de ellas. Y supongo que casi ninguno de vosotros tendrá compensación de extras con descansos.
Entonces ¿Podrían quitarnos dinero de la nómina aplicando los descuentos esos que pone en el convenio para situaciones de incapacidad temporal si nos cogemos una baja tras haber superado el cómputo anual con horas extra "pagadas" en lugar de compensadas por descansos?
Yo pienso que no podrían ya que uno ya ha cumplido con su jornada anual. Hoy me ha dado por pensar en éste tema ya que nunca he oído nada al respecto, aunque trataré de buscar información.
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Re: Baja laboral cuando ya se ha hecho el cómputo anual de 1782 horas
Miér 12 Dic 2018, 19:04
Por ejemplo tendríamos que pensar en éste tema:
Cuando uno supera al cómputo anual puede mandar un burofax a su empresa diciendo que como ya ha superado el cómputo anual entonces el resto del año ya no irá a currelar. Ya que las horas extra son voluntarias.
Y por ejemplo si no va en todo el mes de diciembre, porque en noviembre ya superó su cómputo, llegando a mas de 1800 horas a día 30 de noviembre, cobraría su sueldo de diciembre íntegro.
Entonces si esto ocurre, pero en vez de mandando el burofax por llegar a cómputo, cogiéndose una baja por enfermedad... también debería cobrar el sueldo íntegro de diciembre, y encima serían todas las horas de la baja (5,40 al día) horas extra. Es decir, que estarías de baja y encima te saldrían horas extra.
No se, no se, habría que meditar este tema.
Cuando uno supera al cómputo anual puede mandar un burofax a su empresa diciendo que como ya ha superado el cómputo anual entonces el resto del año ya no irá a currelar. Ya que las horas extra son voluntarias.
Y por ejemplo si no va en todo el mes de diciembre, porque en noviembre ya superó su cómputo, llegando a mas de 1800 horas a día 30 de noviembre, cobraría su sueldo de diciembre íntegro.
Entonces si esto ocurre, pero en vez de mandando el burofax por llegar a cómputo, cogiéndose una baja por enfermedad... también debería cobrar el sueldo íntegro de diciembre, y encima serían todas las horas de la baja (5,40 al día) horas extra. Es decir, que estarías de baja y encima te saldrían horas extra.
No se, no se, habría que meditar este tema.
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Re: Baja laboral cuando ya se ha hecho el cómputo anual de 1782 horas
Jue 13 Dic 2018, 08:49
En este supuesto no te pagan las horas extras a mes vencido sino todas a final de año? No se tienen que pagar a mes vencido? Si es así no hay acumulación de horas sino el contador de la jornada se pone a 0 al principio de cada mes. Si en diciembre tienes una jornada X ( entre la horquilla que marca el convenio) y estás todo el mes de baja te pagarán como si hubieras hecho 162h más las horas extras de noviembre.
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Re: Baja laboral cuando ya se ha hecho el cómputo anual de 1782 horas
Jue 13 Dic 2018, 08:53
Y en el supuesto de que se tuviera 170 horas extras acumuladas pues lo mismo: te pagarían como si hubieras hecho 162 h más 170 horas extras.
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