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Vie 19 Jul 2019, 11:20
Buenos días compañer@s,mi pregunta es la siguiente:¿es legal hacer servicios de custodia,vigilancia,etc...de 12 horas de pie sin tener ningún sitio en el que poder sentarte de vez en cuándo,o sea,12 horas dando vueltas o de pie?
Porque hay clientes que se deben de pensar que somos máquinas y que no podemos vigilar desde un coche,garita,etc...
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Vie 19 Jul 2019, 15:57
En servicios de 12 horas tienes derecho a descanso para comida o descanso para eso , para descansar.

Tambien Pausa durante la jornada

Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos.

Este descanso deberá de ser remunerado si así lo indica el convenio colectivo o se ha pactado con los representantes legales de los trabajadores.


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Sáb 20 Jul 2019, 00:45
Otro de los muchos males que tiene este sector , estoy harto de ver las entradas a eventos en los cuales hay azafatas y al lado una compañera o compañero pues la señorita azafata en su mostrador vendiendo las entradas e informando del evento en si , pero con su taburete , sombrilla o techo para refugiarse del sol y estufa si es invierno , tiempo para comer o tomarse un café si le apetece .

Como he comentado antes al lado una compañera o compañero , sin taburete , sin sombrilla , sin estufa  y como mucho y si el jefe de equipo es como Dios manda le llevará una botellita de agua como mucho , ah y si le pilla la hora de la comida ha de esperar a que le releve alguien y en media hora tiene que estar de vuelta ya que ese mismo tendrá que dar más relevos a otros compañeros .

Total que el vigilante es el único que no puede dejar el puesto bajo ningún supuesto vacío o sin cubrir y al que menos comodidades tiene así pasa que cuando llevas tres o cuatro horas de servicio lo que menos te preocupa es tu trabajo sino los pies , piernas o riñones y ya no sabes cómo hacer para que el cuerpo en general te duela menos .


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Sáb 20 Jul 2019, 04:37
Buenas noches es muy cierto que a nosotros todo el mundo nos ningunea y nos tachán de menos no nos dan el caso que debía éramos tener y esto es preocupante porque si no te respetan los demás y no te haces respetar estamos apañados pienso yo y los plantones tienen derecho a descanso como cualquier otro trabajo pero como hay mucho acojonado en nuestro sector que no pide sus derechos pues así nos va
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Sáb 20 Jul 2019, 08:31
Entre los acojonados que hay y los que entran, gracias a que las academias y las empresas no paran de decir que hace falta más gente y hay mucho trabajo (que van decir si no, a ellos cuantos más seamos mejor), llegara el dia que curremos por un plato de lentejas.
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Sáb 20 Jul 2019, 11:18
Lo primero:
La jornada laboral máxima según el Estatuto de los Trabajadores es de 9 horas diarias.
Por lo tanto hacer 12 horas no es legal (a no ser que existan acuerdos de la empresa con los representantes de los trabajadores para establecer otra distribución de la jornada, o venga en el convenio). Que ésto NO viene en el convenio y normalmente éstos acuerdos no existen.
Tampoco dice el Estatuto si "otra disposición de la jornada" puede ser de 12 horas.
Normalmente siempre que se ha denunciado ésta situación de 12 horas en la inspección de trabajo, se ha ganado.

Después, por supuesto que tienes derecho a descansos. Tendrás que comer, cenar... ¿O no se come nada y queda uno desnutrido y desmayado? Para comer necesitas sentarte en alguna parte, durante al menos 15 minutos, o 20. No vas a comer de pie delante de todo el mundo con el taper o bocata en mano.
Y debe existir en el servicio un lugar apropiado para descansar y sentarte. Así como agua potable, un wc... etc.

Como estás 12 horas ilegales currando tienes que tener más descansos que solo para comer.
Y más estando en "bipedestación prolongada" (osea de pie mucho tiempo).

Para estar de pie mucho tiempo sin poder sentarte, o tener que realizar todo el servicio de pie, debe existir una razón de peso. Es decir, que si puedes hacer lo mismo sentado, o sentado de vez en cuando, debes tener una silla junto a tu puesto en la que poder sentarte.

Solución de todo esto (12 horas, y encima de pie, y encima sin descansar ni para comer):
Denunciar en la inspección de trabajo.
Vas a la inspe y allí te dan un formulario para rellenar. Llevas la fotocopia de tu DNI porque la piden.
O te descargas el "formulario denuncia inspección de trabajo" de internet y lo llevas.
Gratuito todo ello, denuncia incluida de gratis.

O si quieres hablas primero con tu empresa (jajajaa, te harán un caso enorme, pero por probar...)

Tu empresa de seguridad es la que debe velar porque se cumpla todo esto, y debe tener un plan de estudio de los riesgos laborales de cada puesto.

Pd: la denuncia se hace a tu empresa de seguridad (los datos del principio del formulario).

Aunque los clientes también deben velar por que se cumpla ésto.




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Sáb 20 Jul 2019, 14:54
Hace mucho que no leo el Estatuto de los Trabajadores y no lo recuerdo bien...La jornada en el EETT máxima es de 8 horas, quedando prohibidas las horas extras que no sean estructuales. Los convenios colectivos nacional o de empresas  pueden mejorar lo establecido en el EETT, pero nunca ir en contra. Los convenios colectivos alcanzan el valor de normas jurídicas en lo social. De ello entiendo que lso “acuerdos y pactos” entre los representantes de los trabajadores y las empresas, elevados a escritos expresamente, son factibles en los convenios de empresas y muy difíciles en el convenio del sector a nivel Nacional. Los convenios de empresas deben mejorar las condiciones del convenio nacional, no ir por debajo de este y este no puede vulnerar el EETT, como principio de jerarquía normativa...Una especie de pirámide de valor normativo social
El descanso (llamado falsamente “tiempo de desayuno”) es para los tres turnos si se hacen a 8 horas, no recuerdo si está en 15 minutos o es más; un lugar para “comer” o descansar es obligatorio y el trabajador tiene que tomar ese tiempo, no es una "facultad" del trabajador no tomar ese tiempo, es obligatorio. Pero si se presta servicios en Administraciones Públicas no puede ser el mismo que el de los empleados públicos por normas de la AGE, sectorialmente en las CCAA y EELL no se ha dictado norma sobre esto, aún.
Y lo que comentas solo es la punta del Iceberg.
Se puede incluso hablar de la salida de un servicio que se inicia a las 22.00 horas y termina a las 06.00 horas del día siguiente. Muchas empresas comienzan a computar el "día libre" a partir de esa hora, cuando debe ser 13 horas después de ese tiempo cuando se inicia un "día libre" de descanso de tocar el turno rotativo... Imposible de cambiar la mentalidad empresarial y de los propios vigilantes, muchas veces...
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Sáb 20 Jul 2019, 20:03
Servicios a 12 horas son legales mientras te hagas las horas a cómputo a final de mes si las haces a 12 horas solo trabajas una media de 16 días o menos al mes por lo que yo no veo porque se tiene que criticar esta fórmula quien quiera que la haga y que no quiera que no la haga es tan fácil como cuando se llega a una empresa decirle a quién te contrata que no quiere servicios de noche no quiere servicios de 12 horas qué tienes derecho a comer y a ir al baño tantas veces por día y no sé cuantas cosas más y veremos quién te contrata.
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Sáb 20 Jul 2019, 20:05
Por qué los derechos los tenemos y los tenemos que exigir pero cuando entramos en una empresa y lo tenemos que decir directamente si no te interesa las condiciones que te ponen pues no las haces no entras a trabajar y punto y buscas esa empresa que te va a dar lo que quieres si es que existe alguna que haga eso
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Sáb 20 Jul 2019, 20:06
A todos nos gustarían los cuadrantes a la carta pero con eso lo que hacemos sin darnos cuenta es joder a otros compañeros a otros trabajadores que tienen que hacer lo que nosotros no queremos y esto se llama egoísmo
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Sáb 20 Jul 2019, 20:08
El empresario mira por su interés nosotros tenemos que mirar por el nuestro y todos lo sabemos pero hay una cosa muy clara cuando estamos en un servicio tenemos que cumplir de una forma muy profesional sin importarnos si los derechos de los pisa no se nos pisan hay que cumplir porque no está imágenes muy importante y la estamos pisando entre todos a mí no se me ocurre pensar quién nos lea en este foro las cosas que yo estoy leyendo la imaginación que le pueden poner gente que no tenga ni idea de seguridad privada viendo los comentarios qué hacéis algunos es para mear y no echar gota algo que tampoco entiendo la paciencia que tienen los administradores con algunos de vosotros porque más chorradas no se pueden leer
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Sáb 20 Jul 2019, 20:14
jonitete escribió:Servicios a 12 horas son legales mientras te hagas las horas a cómputo a final de mes si las haces a 12 horas solo trabajas una media de 16 días o menos al mes por lo que yo no veo porque se tiene que criticar esta fórmula quien quiera que la haga y que no quiera que no la haga es tan fácil como cuando se llega a una empresa decirle a quién te contrata que no quiere servicios de noche no quiere servicios de 12 horas qué tienes derecho a comer y a ir al baño tantas veces por día y no sé cuantas cosas más y veremos quién te contrata.

Bueno......si a estas alturas no tenemos claro ni siquiera esto.........
En fin.....
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Sáb 20 Jul 2019, 20:41
Pero..., ¿Quién les ha dicho que los servicios de 12 horas son legales siempre que se respete el computo anual o mensual...?
¡Dios mío! Así está el sector...
Ni siquiera es que la empresa mire por su interés y el trabajador tenga que aguantar por cumplir con un servicios... Las sentencias de lo social están llenas de sentencias diciendo que no se puede hacer eso de las 12 horas por mucho que se cumpla el computo mensual...

Vamos a ver si entendemos algo que es de primero de derecho y que tuvieron que estudiar para obtener la habilitación: principio de legalidad y de jerarquía normativa.

El EE de los Trabajadores establece 8 horas de jornada (no nueve como he leído yo hoy en este foro y son nuevo en el mismo). Ninguna norma está por encima de eso. Ni contratos, con cláusulas de abuso de derecho que pongan otra cuestión ni nada.

Por debajo del EETT están los convenios colectivos, estos pueden ser locales, nacionales y de empresas. Tanto los locales como los de empresas tienen que mejorar las condiciones de trabajo, de servicios, beneficios para el trabajador de lo contrario ni lo son, con independencia que no vale un acuerdo de empresa trabajadores, sino que eso tiene que ir a una base de datos y publicarse por la Comunidad Autónoma o el Gobierno, según la competencia en el Boletín correspodiente.

La pésima interpretación que hacen del convenio nacional es contraria a la ley y al derecho. No se pueden hacer servicios de tiempo superior a 8 horas diarias y no les den vuelta en una interpretación de "legos" en derecho que están haciendo del Convenio Colectivo nacional que está directamente vinculado con el Estatuto de los Trabajadores, pero ni lo sabemos porque desconocemos lo que es la jerarquía normativa en lo social.

Más aún, los pactos y acuerdos entre representantes de los trabajadores y empresarios hechos fuera de las disposiciones del convenio no son legales y aquellas hechas dentro, como mejoras tienen que ir en anexos... Ello quiere decir que si haces 12 horas tendrías 24 libres, y 12 horas después y 24 libres y a parte los dos días que no es un día y medio (otro de los grandes fallos de los vvss) Son dos días libres, porque el EETT dice que no se puede establecer jornada desde saliente hasta pasadas trece horas desde el saliente y eso cuenta para los días libres...
Pero además, debe estar esos pactos y acuerdos publicados en el Boletín de la comunidad autónoma y del estado. Eso sí, muy difícil de hacer en el Convenio Nacional por mil cuestiones y sí en convenios de empresas que mejoren en Nacional.

¡Claro está! Que si no se sabe interpretar el EETT y menos vincular el convenio colectivo que no lo dice expresamente, pero que va a lo que dice el Estatuto de los trabajadores, mal vamos...

En síntesis, piensen lo que piensen a priori están prohibidos, aunque no lo sepan interpretar así, por absoluto desconocimiento del derecho laboral, los servicios de 12 horas.
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Sáb 20 Jul 2019, 20:56
jonitete escribió:A todos nos gustarían los cuadrantes a la carta pero con eso lo que hacemos sin darnos cuenta es joder a otros compañeros a otros trabajadores que tienen que hacer lo que nosotros no queremos y esto se llama egoísmo

Tú has oído algo de la conciliación en la vida familiar, por ejemplo que recoge el Estatuto de los Trabajadores y de los cuadrantes...

La realidad legal es que sí tienes ese derecho laboral y no estás jodiendo a ningún compañero porque tiene el mismo derecho. Tú tienes derecho a planificar tu vida privada, la de tu familia, el disfrute de tu compañera y de tus hijos. Cuestión diferente es que las empresas de seguridad vulnerando el propio convenio colectivo que les dice que dice lo que no dice y se lo han creído, porque ni sabes que está por debajo del EE de los Trabajadores y que las interpretaciones en lo que no esté claro (que sí lo está pero tú y muchos no lo entienden, metiendo fuego donde habría que apagar la llama...) digan que es legal los servicios de 12 horas.

Explica desde cuando un Convenio Colectivo que alcanza el nivel de norma jurídica puede vulnerar lo que diga el Estatuto de los Trabajadores...

Te voy escribir el principio de jarquía normativa del artículo 9.3 de la constitución Española:

La constitución
Leyes ordinarias, orgánicas y autónomicas (todas ellas en el mismo nivel de jerarquía porque no vale menos una autoónomica que una estatal, por mucho que la gente lo crea y su única diferencia es que puede legislar unas u otras, sin pisarse porque una nacional no puede legislar lo que sí una autonómica ni al revés).

Decretos-Ley, decretos legislativos.

Reglamentos

El estatuto de los trabajadores es una ley orgánica creo recordar de 1986 y tú me estás diciendo que un convenio coletivo, realizado en base al derecho laboral puede vulnerar el Estatuto de los trabajadores... Cuando un convenio colectivo no puede infringir la legislación laboral ni ponerse por encima de una ley, siendo los convenios normas contractuales de valor de Ley cuando cumple todos los requisitos. Menos aún pueden hacerlo los contratos laborales con cláusulas abusivas contrarias a las normas citadas.


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Sáb 20 Jul 2019, 20:59
jonitete escribió:Por qué los derechos los tenemos y los tenemos que exigir pero cuando entramos en una empresa y lo tenemos que decir directamente si no te interesa las condiciones que te ponen pues no las haces no entras a trabajar y punto y buscas esa empresa que te va a dar lo que quieres si es que existe alguna que haga eso

Pero... es qué estamos en Liberia en la cual el liberalismo económico permite contratar fuera de la intervención del estado a gentes para cualquier cuestión sin atenerse a las normas laborales...

¿Qué es eso de que si no te interesan las condiciones no contratas...? Lo que hay que hacer es denunciar, lo difícil es denunciar sin pruebas... ¡Qué no tiene nada que ver con lo que tú dices que hay que hacer.
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Dom 21 Jul 2019, 11:33
novatoenseguridad escribió:
El EE de los Trabajadores establece 8 horas de jornada (no nueve como he leído yo hoy en este foro y son nuevo en el mismo). Ninguna norma está por encima de eso.  Ni contratos, con cláusulas de abuso de derecho que pongan otra cuestión ni nada.

Artículo 34 del Estatuto de los trabajadores

3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.

-----------------------------------

Para aclarar la cuestión de si son 8 horas o 9 al día.

Hola [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] , veo que sabes mucho de leyes e interpretaciones de las mismas. Qué bien contar contigo.

En el Convenio Nacional no viene nada sobre la máxima jornada diaria, por lo tanto entiendo que no se pueden poner más de 9 horas diarias.
Por lo tanto deberíamos atenernos, digamos, a si hay o no acuerdos entre empresa y REPRESENTANTES de los trabajadores (realizados legalmente y publicados en el Boletín Oficial o en donde corresponda, como bien has dicho).

Dice en éste artículo del Estatuto que estos acuerdos deberán respetar el descanso entre jornadas, que como dice aquí debe ser de 12 horas mínimo.
Por lo tanto entiendo que si hubiese algún acuerdo entre empresa y representantes de trabajadores, legal, podrían trabajarse 12 horas si así lo hubiesen acordado. Pero como dije y creo, estos acuerdos no suelen existir (tal vez haya alguno en alguna empresa, pero no lo se).

Es decir, que según lo redactado en el artículo, no serviría el que sin acuerdos legales de éste tipo, ni mención en el Convenio sobre jornada máxima diaria, no serviría (repito) el que un trabajador quisiese por iniciativa individual propia, ponerse de acuerdo con su empresa en realizar jornadas de 12 horas diarias, porque el ET no menciona que puedan darse estos acuerdos "personales" y más aún menciona solo lo que podría ser válido para superar esas 9 horas.

Lo que quiero decir es que NO vale que "a mi" me interese hacer 12 horas diarias y por ello voy y las hago. No vale porque me estaría saltando la ley. Y tampoco vale que a la empresa le interese que mi servicio sea de 12 horas.

Cuando he leído en éste hilo, que si no nos interesan las condiciones laborales que la empresa nos imponga, saltándose la ley, nos vayamos a otra parte... me ha dado un síncope.
Y ya lo de que exigiendo derechos jodemos el sector... me he muerto.

Como se jode el sector (y el mundo laboral en general) es no exigiendo lo que es nuestro por Derecho. Ya que de esa manera y pensando que "lo que tú no aguantes, lo va a aguantar otro", es como nunca haremos entrar a las empresas en vereda, y siempre tendremos la lacra a cuestas.

[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] ¿Cómo interpretarías éste artículo del Estatuto mencionado arriba?
¿Crees que de existir acuerdos legales o mención en el Convenio podrían ponernos 12 horas diarias? ¿Conoces alguna ley en la que se ponga algún límite a ésta jornada máxima, aún acordada legalmente?

Sobre el principio de jerarquía normativa, efectivamente no suele conocerse, creyendo muchos que las cláusulas ilegales de su contrato son legales solo por venir en un contrato.
O creyendo que CUALQUIER acuerdo sindical con la empresa ya es legal y sirve.

Por no hablar de las barbaridades leídas en convenios actuales de empresas, firmados por sindicatos, que merman lo redactado en el Estatuto, o se inventan cuestiones ilegales.

Puedes echar un vistazo a convenios que yo he comentado, o acuerdos, si pones en el buscador del foro, de la barra de navegación azul: flipando con
Porque así es como he titulado a cuestiones de éstas. Si no los encuentras, ya te los buscaré para que alucines y nos comentes.

Un saludo
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Dom 21 Jul 2019, 13:45
Vamos por partes porque el derecho impuesto en norma está en concordancia en espíritu de la ley y el fin de la misma, así como en base a la jerarquía normativa y el EETT establece unilateralmente si no hay pacto con cinco días de antelación de notificación la distribución del cómputo anual exigible en el 10 %. Haz una regla de tres y distribuye ese diez por ciento de acuerdo al EETT, pero piensa que a la vez hay convenio colectivo y el EETT entra como límite donde no hay convenio o límites al convenio sino lo estipula.

En un hilo sino fue este dije que hacia mucho tiempo que no había leído el EETT de hecho ha sido reformado en el 2015 y yo el que me leí una vez fue el de 1986, el primero. No obstante, no sólo me equivoqué en las 8 horas, sino en que dije 13 horas entre servicios y son 12 horas, pero el convenio dice 13 horas, salvo que sea a turnos que son 12 horas. Esto es aplicable al saliente e inicio del cómputo de los días de descanso...

La jornada máxima será de 9 horas (yo pensaba que ponía 8 horas) no pudiendo exceder de las 40 horas semanales. Este hecho era muy común en las “obras”, los trabajadores peones, albañiles, etc, dejaban de trabajar a las 12,30 horas del viernes y se iban para sus casas. 40 horas semanales.

El contrato puede establecer horas, pero no ir contra el EETT y el convenio no puede ir contra el EETT sino mejorarlo y los “pactos y acuerdos” no son entre la empresa y el comité de empresa o delegados de empresa sino a nivel nacional, aquellos que aprueban el convenio nacional.

Los convenios de empresa y representantes de los trabajadores que mejores las condiciones laborales, sociales, pactados legalmente y publicados en los boletines con el visto bueno de la consejería correspondiente son lícitos y que van a una base de datos de la Comunidad Autónoma o del Estado, son normas jurídicas con valor de ley. No hay muchos en España en el sector seguridad privada, yo solo conozco el de la empresa de seguridad que creo la ONCE, que ahora no me acuerdo el nombre de la empresa y que mejora las condiciones laborales, sociales y económicas de los trabajadores.

Artículo 52 Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas.

¿Qué nos dice esto? Te lo resuelvo en plan bruto como hacía yo antes. Que una jornada es de 7,35 horas diarias, en 22 días, con dos días libres. ESTE ES EL CÓMPUTO DIARIO EN UN TRABAJO NORMAL DE SEGURIDAD PRIVADA CUANDO SE ESTÁ A TIEMPO COMPLETO SEA EN TURNOS O NO. ARTÍCULO 52 DEL CONVENIO COLECTIVO.
¿Cómo hice el cómputo? ¡Fácil! El año tiene 365 días, le restas el mes de vacaciones y nos da 334 días, eso lo divides por entre el cómputo anual y nos da 5,33 horas y lo multiplico por los días de trabajo mensual que son 22 de media. Todo lo que sobrepase es el cómputo del 10 % de libre distribución y sale perfecto. Pero es que hay días de asuntos propios, días de 24 y 25 de diciembre.

Por lo cual es así: 1782/ (los días del año=365-96 días libres en todos los conceptos, menos asuntos propios que van por otra lado – días del mes de vacaciones que son 31 días), nos da 7.487 horas/día. Esta es la jornada normal, por eso decía yo las 8 horas diarias

Date cuenta que cinco días de lunes a viernes, a 8 horas son 40 horas semanales, por 4,5 semanas que tiene el mes de media nos da mensual= 180 horas, multiplicado por once meses menos el mes de vacaciones nos da= 1980 horas, que ya así superaría el cómputo de 1782 y no se pueden hacer más de 80 horas/extras estructurales. Toda las horas extras demás están prohibidas y estas son, además voluntarias.

El convenio decía que: jornada mensual, a tiempo completo, oscilará en una horquilla de 144 a 176 horas, excepto en el mes de febrero que será de 134 a 162 horas.

Si te das cuenta, haz los cálculos en febrero que es de 28 días, quita los días libres y multiplica y te sale la horquilla de 134 horas efectivas, con un día y medio libre semanal… Sale realmente 133,22 horas (134 horas)

Date cuenta que el cómputo de fin de semana libre en turnos comienza desde la hora de salida y son 48 horas completas antes de entrar en un nuevo servicio


Los acuerdos personales en muchos convenios colectivos son contrarios a los mismos siempre que el convenio colectivo expresamente lo prohíba, en el caso de Seguridad (no me he leído el convenio porque siempre paso de todo eso y me voy enterando por los compañeros), no sé si lo pone, por lo cual los pactos individuales, en contrato que no vulneren el convenio sí son lícitos, salvo que el convenio expresamente diga que no pueden efectuarse. Ejemplo: se contrata un servicio de 7 horas diarias, en el tiempo de actividad de la empresa contratante, que además es de lunes a viernes y la empresa no cuenta con otros servicios para el vvss que contrata así que le hace un contrato de siete horas diarias de lunes a viernes en horario de mañana y como en el periodo anual no le exige el cumplimiento del cómputo anual queda como “derechos adquiridos” ¿Es legal? Desde mi punto de vista sí, incluso podría ser “un mejoramiento del contrato” que le otorgue derechos adquiridos y sea siempre esa su jornada, excepto que cambie el servicio a 24 horas y sea un nuevo contrato con la empresa contratante y no un anexo del anterior contrato, que tendría que trabajar el vvss ahora a turnos y nuevo horario, junto con otros compañeros, pero se podría dar la situación de que denunciara ante lo social y un juez diga que son también derechos adquiridos, por lo cual quedará en ese turno de mañana de 7 horas de lunes a viernes...

Vamos, que no sé si el convenio dice expresamente que los pactos individuales, sí sé que la mayoría de los convenios de otros sectores lo impiden, para no vulnerar los derechos de los demás. Existen la prohibición en la mayoría de los convenios colectivos, pero del nuestro no lo sé, porque no lo he leído, pero el artículo 17 del EETT lo prohibe, con excepciones, que entiendo es la que te comento.

¿Existe un límite a la jornada de 12 horas diarias? ¡Claro que existe! La pregunta es… Trabajas 12 horas, por ejemplo de 8 de la mañana a 20:00 horas de la tarde y tienes que tener 13 horas desde el saliente al entrante, ¿puedes entrar al día siguiente a las 8:00 horas porque hay más de 13 horas justas de diferencia. Entiendo que me preguntas esto. Y te contesto sin mirar nada del convenio ni el EETT. Es contrario a las normas laborales vigentes en seguridad.

Primero si portas armas y tienes el armero en el lugar diferente a la empresa en la cual haces el servicio, es ahí donde termina la jornada laboral, al entregar el arma, por lo cual no puedes entrar a las 8:00 horas y menos teniendo en cuenta que tienes que retirar el arma. Todo eso es tiempo de trabajo efectivo. Pero no puedes superar las 40 horas semanales, ni las 9 diarias. Eso de que el EETT hable de tiempo efectivo en el puesto de trabajo es flexible, porque el armero tendría que estar en el puesto de trabajo, pero…, hay cada cosa por ahí...

Si haces servicio sin arma, y el efectivo es desde que entres en el lugar en que prestes servicio, se estará a ese 10 % de horas del cómputo anual, distribuidas si no hay pacto o acuerdo entre empresa y representantes notificada al trabajador.

El artículo 34.3 EETT lo deja claro. Pacto o acuerdo entre representantes y empresario, distribución diferente de las nueve horas máximas, que pueden ser menores o mayores a estas, siempre que se cumpla con los descansos y días libres. Eso nos lleva a que no puede ser superior al 10 % del computo anual distribuido y eso nos da que pocos días puedes trabajar 12 horas. Aquí habría que estar al imperativo legal de 9 horas máximas en interpretación, pero para eso tendría que asesorar un abogado o un laboralista. Yo no soy ni lo uno ni lo otro, pero para mí es contrario a las normas laborales, salvo que ello establezca unas grandes mejoras en las condiciones laborales, como he dicho que se trabajen 12 se tenga el saliente libre y se respete las 24 horas de descanso interrumpido, además, de lo comentado, pero no creo que exista pacto o acuerdo legal al respecto,jajajaj

Por otro lado, creo recordar que las horas extras están prohibidas salvo que sean estructurales. Me remito a 1986 y son estructurales las comentadas, siendo el máximo 80 horas anuales extras estructurales, excepto que se produzcan incendios, inundaciones o cuestiones de esa índole, que se pagan como extras pero no se computan en las 80 horas (pagadas o dadas en días libres).

Un cómputo de 12 horas diarias, con dos días libres que tendría que comenzar a computar 12 horas después del saliente, salvo que el convenio diga que es un día y medio libre, nos da más de 270 horas efectivas de trabajo en un mes, ¿Cuánto es el cómputo anual? ¿Cuál es el 10 % de su distribución libre? El cómputo anual está en mil setencientas y pico si no recuerdo mal y esa libre disposición no llega a 170 horas al año, con unos requisitos establecidos… Con el turno que te comento ya tienes más del 70 % de esa libre disposición empresarial realizada

Me voy a buscar el convenio nacional que ando perdido, yo siempre tengo el mismo horario y turno…
Interpretación del convenio artículo 7. Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo constituirán un todo orgánico e indivisible.

Ello significa que no pueden existir pactos individuales, salvo lo que entiendo que es la excepción del servicio comentado “grosso modo” anteriormente.

Días de descanso son los 96 días anuales, que superada la jornada semanal máxima se distribuye a razón de un día y medio contado a partir de 13 horas del saliente, porque rige el inicio el mismo cómputo que para entrar en servicio y es acorde con las 48 horas de disfrute de un fin de semana a turnos…


ESTÁ TODO EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Y EN EL CONVENIO COLECTIVO, lo que ocurre es que interpretan mal las normas laborales y así pasa lo que pasa y tenemos lo que tenemos.

El desconocimiento hace que seamos “explotados” y sí, somos esclavos como bien leí en un post tuyo. Te digo algo más, la expresión “mercado laboral” proviene del “mercado de esclavos”. Algún ignorante si lee esta frase escrita por mí, piensa ya en comunismo y tonterías por su escasa capacidad mental y conocimientos históricos.

No conozco ni una sola empresa que cumpla el convenio colectivo, sé que se aproximan “securitas” en global, alguna como la que hizo la ONCE, y pocas más, pero un cumplimiento del convenio pocas, salvo mi caso actualmente, que trabajo siete horas y treinta y cinco minutos al día, en turno de mañana, con 15 minutos para descansar (bocata) computable como horario efectivo, libro sábados y domingos desde las dos de la tarde. No hago servicios el día 24 ni el 25 ni el 31 y ni el día 6 de enero. NO hago horas extras y estoy pisando el límite de las 1782 horas/año

Repito, prepárate para la policía nacional o para las policías locales, esto no va a cambiar...
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Dom 21 Jul 2019, 18:58
Me parece bien pero yo sin horas lo llego a final de mes y ahora que no hacemos porque no nos paga Ombuds ya puedes imaginar con hipoteca 700 € comida agua colegios y mi mujer sin trabajar
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Dom 21 Jul 2019, 19:00
El convenio colectivo lo respetan muchas empresas y otras muchas no.
Te puedo decir unas cuantas que lo respetan a rajatabla y normalmente las más grandes y algunas menos grandes.
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Dom 21 Jul 2019, 19:04
Estoy de acuerdo con lo de que la ignorancia nos hace esclavos ya que más formacion sería mucho mejor para nosotros pero no pretenderá que nos sepamos todas las leyes de pe a pa que si eso ya trabajaría de otra cosa entonces no creo que para ser vigilante haya que tener la carrera de abogado
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Dom 21 Jul 2019, 19:16
No, no pienso que para trabajar de vigilante se tenga que ser licenciado o graduado en Derecho, pero si es verdad que cada día hay gente más preparada con esos estudios o camino de ellos. Hoy por hoy un título sólo da unos conocimientos que se quedan obsoletos y no depende del título el trabajo.

La realidad es que una vez escribí en un foro eso de que el mercado de trabajo viene del mercado de esclavos y saltó uno llamándome "podemista progre" y se me quedó grabado.

No estoy de acuerdo en que muchas empresas lo cumplan. Desde mi percepción y lo que me han dicho siempre se incumple el convenio nacional, sea en los salientes y disfrutes de días, en no tener los cuadrantes anuales o mensuales, etc.

Pero lo que está claro es que de algo hay que comer y pagar la hipoteca, el colegio, la luz, agua, comunidades e internet y si no hay una "primitiva" poca cosa nos queda sino salirnos del gremio.
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Dom 21 Jul 2019, 19:29
Gracias compañero me ha gustado tu último comentario yo tambien pienso que nos esclavizan y nadie te protege por eso mismo de que en nuestro país las leyes se las pasan por el forro
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Jue 25 Jul 2019, 18:28
Gracias compañeros,la verdad es que lo explicáis muy bien.

La cuestión es que si lo denuncias a Inspección de Trabajo,que sería lo suyo,después vas a estar a malas con la empresa.Lo ideal sería denunciarlo si ya no vas a volver a trabajar ahí o te vas a largar.Porque si una empresa de seguridad consiente este tipo de servicios inhumanos,lo mejor sería no aceptarlos sin unas condiciones básicas,porque ya no sólo son los turnos eternos de 12 horas,sino encima hacerlos sin un techo,ni silla,ni baños,sin una garita o un coche de empresa como Dios manda.

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Jue 25 Jul 2019, 18:43
Los servicios de 12 horas por motivos extras de trabajo son legales no se de donde sacais que no lo son, lo que pasa es que en 12 horas se tiene derecho a comer y a descansos todo ello remunerado pro la empresa.
Quien dice que no es legal es que no sabe nada de nada o no es vigilante
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Jue 25 Jul 2019, 19:53
somozip escribió:Los servicios de 12 horas por motivos extras de trabajo son legales no se de donde sacais que no lo son, lo que pasa es que en 12 horas se tiene derecho a comer y a descansos todo ello remunerado pro la empresa.
Quien dice que no es legal es que no sabe nada de nada o no es vigilante

Se saca del Estatuto de los Trabajadores.
Además las horas extra son voluntarias, las obligatorias son por siniestros y hecatombes similares.
Viene en el ET también.
Te aconsejo que le eches un vistazo.
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