- LiretoiPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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[Resuelto]Trabajar 162h mensuales
Lun 04 Nov 2019, 04:11
Buenas a todos compañeros vigilantes. Hoy traigo una pregunta de interés, aprovechando la calidad y conocimientos de los miembros de este foro.
¿Cómo puedo pedir, según el convenio 2017-2020, que se me respeten a rajatabla las 162h mensuales en mi servicio?
Suponiendo que me lo conceden sin más miramientos, ¿podría aceptar hacer eventos ocasionales que gestione la misma empresa?
Por ejemplo, trabajar las 162 en el puesto de trabajo X y cuando surja algún evento en el puesto Y, pues hablar con el coordinador en cuestión e ir. Todo con la misma empresa de seguridad.
¿Estaría infringiendo algo? En plan: "¡Eh tú! Si has pedido las 162, pues ahí te quedas, no vayas haciendo los eventos que te apetezcan a conveniencia."
Como dato a tener en cuenta me fío más de vosotros que de lo que me digan mis inspectores (basado en experiencias empíricas de un servidor). Saludoss
¿Cómo puedo pedir, según el convenio 2017-2020, que se me respeten a rajatabla las 162h mensuales en mi servicio?
Suponiendo que me lo conceden sin más miramientos, ¿podría aceptar hacer eventos ocasionales que gestione la misma empresa?
Por ejemplo, trabajar las 162 en el puesto de trabajo X y cuando surja algún evento en el puesto Y, pues hablar con el coordinador en cuestión e ir. Todo con la misma empresa de seguridad.
¿Estaría infringiendo algo? En plan: "¡Eh tú! Si has pedido las 162, pues ahí te quedas, no vayas haciendo los eventos que te apetezcan a conveniencia."
Como dato a tener en cuenta me fío más de vosotros que de lo que me digan mis inspectores (basado en experiencias empíricas de un servidor). Saludoss
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Re: [Resuelto]Trabajar 162h mensuales
Lun 04 Nov 2019, 06:53
Para tu disyuntiva se me ocurre un escrito que mezcla las dos cosas (pedir ir a 162 horas, y poder hacer eventos):
La verdad es que suena un poco raro tu tema, pero es perfectamente legal el que quieras hacer solo las horas extra que a tí te interese hacer, y no que te imponga la empresa las que ella quiera.
Podrías aceptar hacer eventos si solicitas tu cómputo a 162 horas mensuales, porque las horas extraordinarias son siempre voluntarias (menos cuando hay hecatombes, terremotos, maremotos, aterrizaje de ovnis... que entonces son forzosas y te tienes que quedar para ayudar a reparar los daños y todo eso).
Entonces, como las horas extra son voluntarias la empresa no te las puede imponer, y estás en tu derecho de solicitar que no te las impongan. Pero también estás en tu derecho de hacer horas extra cuando quieras tú, si la empresa lo estima conveniente.
No infringirías nada. La que está infringiendo "cosas" es tu empresa, al obligarte por cuadrante a realizar horas extra.
Las horas extra son voluntarias, lo que significa que se hacen cuando a uno le de la gana (siempre que la empresa le OFREZCA el hacerlas).
La frase que tú has puesto que te podría contestar la empresa, sería solo una frase de rabieta empresarial. Pero perfectamente podría suceder que para fastidiarte no te ofrezcan eventos.
PD: Si estás en Proseguritas como dijiste una vez, imagino que se pasarán tu escrito por la entrepata, y te pondrán las horas extra que les de la gana. Eso me pasó a mi cuando solicité no hacer horas extra, que se lo pasaron por el sobaquillo.
Escrito del que van a pasar completamente escribió:
En Madrid a 15 de noviembre de 2019
A la atención del departamento de personal de Proseguritas, C/ del Islote, nº50, Madrid
ASUNTO: COMUNICADO PARA NO HACER HORAS EXTRAORDINARIAS EN MI SERVICIO
Yo, Liretoi Banderas Griffith, con DNI xxxxxxx, y prestando servicios como vigilante de seguridad para el Cliente Fábrica de Calzones "El Colgante Feliz" (Fuencarral), comunico a la empresa que no deseo hacer horas extraordinarias en dicho servicio. No obstante, estoy dispuesto a aceptar propuestas puntuales para trabajar en eventos, siempre y cuando ambas partes estemos de acuerdo.
Sin más asuntos que tratar, se despide atentamente Liretoi Banderas.
Firma del trabajador:
(borratajo)
Firma y sello de la empresa:
(borratajo y sello empresarial)
PD: Éste escrito lo haces por duplicado y los dos firmados por tol mundo. Y tú te quedas con uno.
La verdad es que suena un poco raro tu tema, pero es perfectamente legal el que quieras hacer solo las horas extra que a tí te interese hacer, y no que te imponga la empresa las que ella quiera.
Liretoi escribió:
Suponiendo que me lo conceden sin más miramientos, ¿podría aceptar hacer eventos ocasionales que gestione la misma empresa?
Por ejemplo, trabajar las 162 en el puesto de trabajo X y cuando surja algún evento en el puesto Y, pues hablar con el coordinador en cuestión e ir. Todo con la misma empresa de seguridad.
Podrías aceptar hacer eventos si solicitas tu cómputo a 162 horas mensuales, porque las horas extraordinarias son siempre voluntarias (menos cuando hay hecatombes, terremotos, maremotos, aterrizaje de ovnis... que entonces son forzosas y te tienes que quedar para ayudar a reparar los daños y todo eso).
Entonces, como las horas extra son voluntarias la empresa no te las puede imponer, y estás en tu derecho de solicitar que no te las impongan. Pero también estás en tu derecho de hacer horas extra cuando quieras tú, si la empresa lo estima conveniente.
Liretoi escribió:
¿Estaría infringiendo algo? En plan: "¡Eh tú! Si has pedido las 162, pues ahí te quedas, no vayas haciendo los eventos que te apetezcan a conveniencia."
No infringirías nada. La que está infringiendo "cosas" es tu empresa, al obligarte por cuadrante a realizar horas extra.
Las horas extra son voluntarias, lo que significa que se hacen cuando a uno le de la gana (siempre que la empresa le OFREZCA el hacerlas).
La frase que tú has puesto que te podría contestar la empresa, sería solo una frase de rabieta empresarial. Pero perfectamente podría suceder que para fastidiarte no te ofrezcan eventos.
PD: Si estás en Proseguritas como dijiste una vez, imagino que se pasarán tu escrito por la entrepata, y te pondrán las horas extra que les de la gana. Eso me pasó a mi cuando solicité no hacer horas extra, que se lo pasaron por el sobaquillo.
- LiretoiPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: [Resuelto]Trabajar 162h mensuales
Lun 04 Nov 2019, 15:33
Una respuesta muy interesante. Dependiendo de mi situación de aquí a unos meses o quizás 1 año, solicitaré las horas justas. Ya os contaré, y gracias!
- PiruletaPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: [Resuelto]Trabajar 162h mensuales
Lun 04 Nov 2019, 20:05
Yo estoy a 162 horas. En el cuadrante me ponen 157. Al mes siguiente me meten 167 y no me pagan las 5 horas porque dicen que van compensando. No sé si es legal.
Yo quiero hacer mis 162 horas y lo que haga de más que me lo paguen. Otros compañeros los hinchan a horas y no se las pagan porque dicen que van a cómputo y ahora en enero y febrero les dan libre pero cuando quiere la empresa. Enfin creo que es una pirula.
Yo quiero hacer mis 162 horas y lo que haga de más que me lo paguen. Otros compañeros los hinchan a horas y no se las pagan porque dicen que van a cómputo y ahora en enero y febrero les dan libre pero cuando quiere la empresa. Enfin creo que es una pirula.
- cuarentaconseisExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: [Resuelto]Trabajar 162h mensuales
Lun 04 Nov 2019, 20:14
En tu caso es legal porque la empresa tiene hasta 2 meses para reclamarte horas que no hicieras. 5 menos un mes, 5 más el siguiente, es legal.
Pero lo de tus compañeros, si es cierto que ponen muchas horas de más cada mes sin pedirlas, para luego meterles descansos forzados cuando a la empresa le interesa pasado el plazo de 2 meses, ESO ya si que no es legal. Eso es putear a la gente por la cara para no pagar un misero euro de hora extra y jugar con su vida personal y tiempo libre. Así que les j*dan. Denunciarlos.
Pero lo de tus compañeros, si es cierto que ponen muchas horas de más cada mes sin pedirlas, para luego meterles descansos forzados cuando a la empresa le interesa pasado el plazo de 2 meses, ESO ya si que no es legal. Eso es putear a la gente por la cara para no pagar un misero euro de hora extra y jugar con su vida personal y tiempo libre. Así que les j*dan. Denunciarlos.
- PiruletaPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: [Resuelto]Trabajar 162h mensuales
Lun 04 Nov 2019, 20:16
Gracias por la información
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Re: [Resuelto]Trabajar 162h mensuales
Lun 04 Nov 2019, 20:48
Pues yo creo que no es legal ponerte menos horas un mes y más horas otro para compensar.
Porque para eso existe en los servicios fijos UN CUADRANTE ANUAL que deben hacer si o si, y en ese cuadrante ya si que se puede ir compensando mes a mes la jornada, desde 144 horas hasta 176. Un mes te ponen 150 y otro 167 y otro 144... aquí si que se puede compensar jornada mes a mes, mientras de 1782 en total al año, y sin salirse de la horquilla mencionada (144 a 176 menos febrero que es un poco menos lo que pueden poner por tener menos días).
Asi que si estás en servicio fijo no es legal esa compensación con cuadrantes mensuales en vez de anuales. Su deber es hacer cuadrante anual.
Y si no estás en un servicio fijo y vas de acá para allá, tampoco es legal compensar jornada pues es la empresa la que no te asigna toda tu jornada al mes. No eres tú el que no puedes cumplirla.
PARA DEBER HORAS ES EL VIGILANTE EL QUE NO PUEDE CUMPLIR UNA JORNADA YA ASIGNADA.
SI NO NOS ASIGNAN LAS 162 HORAS, ES IMPOSIBLE QUE PODAMOS CUMPLIR LA JORNADA QUE NO NOS HAN PUESTO, Y ESTO ES CULPA DE LA EMPRESA.
Yo no puedo DEBER algo que NO me han dado. Las cosas que uno debe es porque antes se las dieron, y por cualquier causa del trabajador no se han podido cumplir.
Por ejemplo si caes de baja el día 27 de un mes, el cómputo sería de 5,4 horas cada día de baja. Si hasta el 26 hiciste 130 horas, y desde el 27 al 30 caes de baja, serían 130 + (5,4 x 4 días de baja) = 130 + 21,6 = 151,6 horas.
Pero si hubieses cumplido tu cuadrante currando hubieses trabajado 8 horas desde el 27 al 30 que ya tenías asignadas asi en el cuadrante.
Y entonces del 27 al 30 habrías hecho 4 días x 8 horas = 32 horas.
Y 130 + 32 ya son 162.
Entonces en este caso habrías sido tú el que no cumpliste un cómputo ya puesto, y como caiste de baja no llegaste a las horas que YA TENIAS ASIGNADAS.
y en este caso SI que deberías 10,4 horas.
Así es como se deben horas, por culpa del currante que no las cumplió, pero jamás porque la empresa no te las haya puesto.
Estoy cansada de repetir ésto (no por tí, ni por nadie ¿eh?). Sino por culpa de la mala redacción del convenio, cuyo propósito es liar al vigilante para que la empresa obtenga beneficios. A ver si lo redactan bien de una pu... vez, coñe ya, sindicatos interesados de mier... Y todavía les votan, madre mía.
Se ve que está claro que la humanidad no ve lo que no quiere ver, y no porque no se vea.
Porque para eso existe en los servicios fijos UN CUADRANTE ANUAL que deben hacer si o si, y en ese cuadrante ya si que se puede ir compensando mes a mes la jornada, desde 144 horas hasta 176. Un mes te ponen 150 y otro 167 y otro 144... aquí si que se puede compensar jornada mes a mes, mientras de 1782 en total al año, y sin salirse de la horquilla mencionada (144 a 176 menos febrero que es un poco menos lo que pueden poner por tener menos días).
Asi que si estás en servicio fijo no es legal esa compensación con cuadrantes mensuales en vez de anuales. Su deber es hacer cuadrante anual.
Y si no estás en un servicio fijo y vas de acá para allá, tampoco es legal compensar jornada pues es la empresa la que no te asigna toda tu jornada al mes. No eres tú el que no puedes cumplirla.
PARA DEBER HORAS ES EL VIGILANTE EL QUE NO PUEDE CUMPLIR UNA JORNADA YA ASIGNADA.
SI NO NOS ASIGNAN LAS 162 HORAS, ES IMPOSIBLE QUE PODAMOS CUMPLIR LA JORNADA QUE NO NOS HAN PUESTO, Y ESTO ES CULPA DE LA EMPRESA.
Yo no puedo DEBER algo que NO me han dado. Las cosas que uno debe es porque antes se las dieron, y por cualquier causa del trabajador no se han podido cumplir.
Por ejemplo si caes de baja el día 27 de un mes, el cómputo sería de 5,4 horas cada día de baja. Si hasta el 26 hiciste 130 horas, y desde el 27 al 30 caes de baja, serían 130 + (5,4 x 4 días de baja) = 130 + 21,6 = 151,6 horas.
Pero si hubieses cumplido tu cuadrante currando hubieses trabajado 8 horas desde el 27 al 30 que ya tenías asignadas asi en el cuadrante.
Y entonces del 27 al 30 habrías hecho 4 días x 8 horas = 32 horas.
Y 130 + 32 ya son 162.
Entonces en este caso habrías sido tú el que no cumpliste un cómputo ya puesto, y como caiste de baja no llegaste a las horas que YA TENIAS ASIGNADAS.
y en este caso SI que deberías 10,4 horas.
Así es como se deben horas, por culpa del currante que no las cumplió, pero jamás porque la empresa no te las haya puesto.
Estoy cansada de repetir ésto (no por tí, ni por nadie ¿eh?). Sino por culpa de la mala redacción del convenio, cuyo propósito es liar al vigilante para que la empresa obtenga beneficios. A ver si lo redactan bien de una pu... vez, coñe ya, sindicatos interesados de mier... Y todavía les votan, madre mía.
Se ve que está claro que la humanidad no ve lo que no quiere ver, y no porque no se vea.
- PiruletaPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: [Resuelto]Trabajar 162h mensuales
Lun 04 Nov 2019, 21:22
Gracias Valkiria
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