Ser vigilante con mas de 55 años
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- maperolinovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Ser vigilante con mas de 55 años
Miér 11 Dic 2019, 17:34
Hola a todos y gracias por vuestro tiempo, me han seleccionado para hacer el certificado de profesionalidad de Vigilante y escolta (curso gratuito para desempleados). El caso es que tengo 56 años y en el centro no me ponen objeciones para hacerlo pero, ¿La policía me dará el TIP? Se que a las pruebas de la policía no puedo presentarme, pero al tratarse de una "certificación laboral" no se...
Gracias.
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Re: Ser vigilante con mas de 55 años
Miér 11 Dic 2019, 18:41
Bienvenido al foro maperoli, grano a grano se levanta la montaña.
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Re: Ser vigilante con mas de 55 años
Miér 11 Dic 2019, 18:46
maperoli escribió:... El caso es que tengo 56 años y en el centro no me ponen objeciones para hacerlo pero, ¿La policía me dará el TIP? ...
Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, Reglamento de Seguridad Privada
Artículo 54. Requisitos específicos.
1. Además de los requisitos generales establecidos en el artículo anterior, el personal de seguridad privada habrá de reunir, para su habilitación, los determinados en el presente artículo, en función de su especialidad.
2. Vigilantes de seguridad y guardas particulares del campo en cualquiera de sus especialidades:
a) No haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad.
Según el Reglamento de Seguridad Privada, para habilitarte como Vigilante de Seguridad, no debes "haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad".
Aunque una cosa es hacer el curso y otra posterior es el poder habiltarse como tal.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Ser vigilante con mas de 55 años
Miér 11 Dic 2019, 20:14
El tema todavia sigue vigente por lo que sintiéndolo mucho no podrá ser vigilante de seguridad aunque si podrá hacer el curso pero vaya , no le veo demasiado sentido.
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Re: Ser vigilante con mas de 55 años
Jue 02 Ene 2020, 10:51
Buenas.
En mi opinión este límite creo que ha desaparecido, no sé si de forma explícita o sólo implícitamente.
Me explico: hoy ha salido en el BOE la convocotaria para los procesos selectivos del año 2020 y no ponen como requisito el ser menor de 55 años, señalando, únicamente, que hay que ser mayor de edad.
En las tablas de las pruebas físicas tampoco aparecen los 55 años por ningún sitio, indicando en su último rango de edad: para mayores de 51 años, pero sin marcar límite.
Por lo anterior yo desprendo que sí se pueden presentar personas mayores de 55 años a las pruebas ya que no incumplirian las bases ni requisitos que se solicitan de forma expresa en el BOE para realizar y participar en dichas convocatorias.
Respecto del certificado de profesionalidad; yo no dispongo de ningún dato objetivo pero supongo que mantengan la misma línea, o si cabe, sean más laxos.
Un saludo.
En mi opinión este límite creo que ha desaparecido, no sé si de forma explícita o sólo implícitamente.
Me explico: hoy ha salido en el BOE la convocotaria para los procesos selectivos del año 2020 y no ponen como requisito el ser menor de 55 años, señalando, únicamente, que hay que ser mayor de edad.
En las tablas de las pruebas físicas tampoco aparecen los 55 años por ningún sitio, indicando en su último rango de edad: para mayores de 51 años, pero sin marcar límite.
Por lo anterior yo desprendo que sí se pueden presentar personas mayores de 55 años a las pruebas ya que no incumplirian las bases ni requisitos que se solicitan de forma expresa en el BOE para realizar y participar en dichas convocatorias.
Respecto del certificado de profesionalidad; yo no dispongo de ningún dato objetivo pero supongo que mantengan la misma línea, o si cabe, sean más laxos.
Un saludo.
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Re: Ser vigilante con mas de 55 años
Jue 02 Ene 2020, 13:01
Correcto ECO, así es, el límite de edad aunque esté en el Reglamento ya no se exige. Un saludo.
A Lucianita le gusta esta publicaciòn
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Re: Ser vigilante con mas de 55 años
Jue 02 Ene 2020, 14:39
Pues no estaría de más consultarlo con cualquier Unidad de Seguridad Privada,
básicamente para evitarse posibles sorpresas posteriores no deseadas.
básicamente para evitarse posibles sorpresas posteriores no deseadas.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Ser vigilante con mas de 55 años
Jue 02 Ene 2020, 15:37
Pues nada , que todos antes de jubilarse se hagan vigilantes y con un buen palo y sin dientes impongan su experiencia jejejejeje
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FORMACIÓN PARA VIGILANTE DE SEGURIDAD: ¿CURSO O CERTIFICADO?
Jue 02 Ene 2020, 19:20
El Certificado de profesionalidad de Vigilancia y Seguridad Privada, una nueva alternativa para obtener la acreditación de Vigilante de Seguridad.
Desde hace tiempo, el sector de la seguridad privada, se esta viendo afectado por numerosos escándalos que dejan entre ver la escasa, y en ocasiones nula, preparación que tienen los vigilantes de seguridad hoy en día. Por supuesto no debemos generalizar en este aspecto, ya que, como en todos los empleos «hay de todo», sin embargo el sector de la seguridad privada y su imagen se están viendo deterioradas por esas personas cuya acreditación parecen haber obtenido sin poseer la preparación que realmente les hace falta.
Entre los culpables de esta situación podemos encontrar desde los gerentes de las empresas de seguridad a las empresas de formación, pasando por normativa, organismos reguladores y un amplio etcétera en el que podríamos incluir a todo el sector de la seguridad privada y los subsectores relacionados. Sin embargo, quien realmente puede revertir esta situación son los Organismos que regulan los procesos selectivos.
Y es que la forma clásica de obtención de la famosa TIP (Tarjeta de Identificación Profesional) de Vigilante de Seguridad, ha demostrado las carencias propias de un sistema de selección basado en una prueba de evaluación única donde el nivel lo fija la autoridad competente. De nada sirve que en una convocatoria solo aprueben los mejores de la promoción si, a la convocatoria siguiente, el nivel desciende de forma drástica y consigue superarla hasta el menos preparado.
Por todo ello y para darle solución al creciente problema de escasez formativa de los empleados, se crearon los Certificados de Profesionalidad en materia de Vigilancia y Seguridad Privada, gracias a los cuales el alumno puede obtener la acreditación de Vigilante de Seguridad sin necesidad de realizar el proceso selectivo de convocatoria única. A continuación hablaremos de cada uno de ellos.
El Real Decreto 548/2014
Mediante el RD 548/2014 se establecen 5 certificados de profesionalidad de la familia profesional Seguridad y Medio Ambiente, entre los cuales destacamos los dos que dan acceso a la obtención de la TIP.
Vigilancia, Seguridad privada y proteccion de explosivos
Vigilancia, Seguridad privada y proteccion de explosivos
Haciendo clic en cada uno de los nombres, se redirigirá a la sede electrónica del SEPE, donde podrá ver el temario del curso, los centros homologados en cada provincia y la ficha y el anexo de cada uno de ellos.
En nuestra provincia, la homologación de los centros de formación corre a cuenta de la Junta de Andalucía, debiendo estos cumplir una serie de requisitos establecidos en el anexo de cada uno de los certificados.
El Certificado de Profesionalidad
¿Qué es un certificado de profesionalidad?
Los Certificados de profesionalidad (CP) constituyen el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la administración laboral. Tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y son expedidos por el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
Los certificados de profesionalidad constan de tres niveles de cualificación profesional, siendo el 1 el más básico y el 3 el más complejo. Los certificados de profesionalidad de Vigilancia y Seguridad Privada son de nivel 2, y para poder acceder a cada uno de ellos, el interesado debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:
Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Prueba de Acceso a Ciclo Formativo de Grado Medio, Certificado de profesionalidad del mismo nivel, Certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia profesional o Prueba de Acceso a la Universidad (PAU) para mayores de 25 años.
Diferencias entre curso y certificado de profesionalidad
Ya hemos visto las características que tiene un CP en cuanto a titulación y requisitos se refiere, ahora veamos cuales son las diferencias reales entre ambos a un nivel mas particular.
En la siguiente tabla, se pueden observar claramente las diferencias entre ambos a nivel propio:
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Como podemos ver, el atractivo principal del CP frente al Curso del Ministerio es la exención de realizar el Examen de la Policía Nacional. Esto no quiere decir que los alumnos vayan a salir menos preparados, o que el Certificado sea fácil de obtener. Por supuesto el nivel dependerá de la academia que imparta el curso, pero esto no quiere decir que el alumno vaya a ir a la academia donde mas fácil vaya a obtener el certificado, sino donde mejor los preparen, y es que, a la hora de buscar empleo, una buena preparación puede ser un factor determinante en la contratación.
Es que esta la idea principal de esta nueva forma de acreditarse, una mejor preparación a todos los niveles. Las cerca de 300 horas presenciales, junto con un temario mucho mas amplio, un examen por cada unidad formativa y módulo y las 40 horas de prácticas en empresas de seguridad, hacen de esta modalidad las mas completa de las dos y la mejor de cara a obtener una preparación adecuada.
Sin embargo, no por ser mas completa es la mas adecuada para todos los alumnos. El curso a realizar depende en muchos casos del perfil del alumno, puesto que, para aquellas personas con trabajo y familia, el CP puede suponer un esfuerzo económico y temporal no al alcance de todo el mundo. Por eso es preciso asesorarse correctamente de que curso es mas conveniente realizar en base a nuestro perfil.
Fuente:El Cano Formacion
Desde hace tiempo, el sector de la seguridad privada, se esta viendo afectado por numerosos escándalos que dejan entre ver la escasa, y en ocasiones nula, preparación que tienen los vigilantes de seguridad hoy en día. Por supuesto no debemos generalizar en este aspecto, ya que, como en todos los empleos «hay de todo», sin embargo el sector de la seguridad privada y su imagen se están viendo deterioradas por esas personas cuya acreditación parecen haber obtenido sin poseer la preparación que realmente les hace falta.
Entre los culpables de esta situación podemos encontrar desde los gerentes de las empresas de seguridad a las empresas de formación, pasando por normativa, organismos reguladores y un amplio etcétera en el que podríamos incluir a todo el sector de la seguridad privada y los subsectores relacionados. Sin embargo, quien realmente puede revertir esta situación son los Organismos que regulan los procesos selectivos.
Y es que la forma clásica de obtención de la famosa TIP (Tarjeta de Identificación Profesional) de Vigilante de Seguridad, ha demostrado las carencias propias de un sistema de selección basado en una prueba de evaluación única donde el nivel lo fija la autoridad competente. De nada sirve que en una convocatoria solo aprueben los mejores de la promoción si, a la convocatoria siguiente, el nivel desciende de forma drástica y consigue superarla hasta el menos preparado.
Por todo ello y para darle solución al creciente problema de escasez formativa de los empleados, se crearon los Certificados de Profesionalidad en materia de Vigilancia y Seguridad Privada, gracias a los cuales el alumno puede obtener la acreditación de Vigilante de Seguridad sin necesidad de realizar el proceso selectivo de convocatoria única. A continuación hablaremos de cada uno de ellos.
El Real Decreto 548/2014
Mediante el RD 548/2014 se establecen 5 certificados de profesionalidad de la familia profesional Seguridad y Medio Ambiente, entre los cuales destacamos los dos que dan acceso a la obtención de la TIP.
Vigilancia, Seguridad privada y proteccion de explosivos
Vigilancia, Seguridad privada y proteccion de explosivos
Haciendo clic en cada uno de los nombres, se redirigirá a la sede electrónica del SEPE, donde podrá ver el temario del curso, los centros homologados en cada provincia y la ficha y el anexo de cada uno de ellos.
En nuestra provincia, la homologación de los centros de formación corre a cuenta de la Junta de Andalucía, debiendo estos cumplir una serie de requisitos establecidos en el anexo de cada uno de los certificados.
El Certificado de Profesionalidad
¿Qué es un certificado de profesionalidad?
Los Certificados de profesionalidad (CP) constituyen el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la administración laboral. Tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y son expedidos por el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
Los certificados de profesionalidad constan de tres niveles de cualificación profesional, siendo el 1 el más básico y el 3 el más complejo. Los certificados de profesionalidad de Vigilancia y Seguridad Privada son de nivel 2, y para poder acceder a cada uno de ellos, el interesado debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:
Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Prueba de Acceso a Ciclo Formativo de Grado Medio, Certificado de profesionalidad del mismo nivel, Certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia profesional o Prueba de Acceso a la Universidad (PAU) para mayores de 25 años.
Diferencias entre curso y certificado de profesionalidad
Ya hemos visto las características que tiene un CP en cuanto a titulación y requisitos se refiere, ahora veamos cuales son las diferencias reales entre ambos a un nivel mas particular.
En la siguiente tabla, se pueden observar claramente las diferencias entre ambos a nivel propio:
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Como podemos ver, el atractivo principal del CP frente al Curso del Ministerio es la exención de realizar el Examen de la Policía Nacional. Esto no quiere decir que los alumnos vayan a salir menos preparados, o que el Certificado sea fácil de obtener. Por supuesto el nivel dependerá de la academia que imparta el curso, pero esto no quiere decir que el alumno vaya a ir a la academia donde mas fácil vaya a obtener el certificado, sino donde mejor los preparen, y es que, a la hora de buscar empleo, una buena preparación puede ser un factor determinante en la contratación.
Es que esta la idea principal de esta nueva forma de acreditarse, una mejor preparación a todos los niveles. Las cerca de 300 horas presenciales, junto con un temario mucho mas amplio, un examen por cada unidad formativa y módulo y las 40 horas de prácticas en empresas de seguridad, hacen de esta modalidad las mas completa de las dos y la mejor de cara a obtener una preparación adecuada.
Sin embargo, no por ser mas completa es la mas adecuada para todos los alumnos. El curso a realizar depende en muchos casos del perfil del alumno, puesto que, para aquellas personas con trabajo y familia, el CP puede suponer un esfuerzo económico y temporal no al alcance de todo el mundo. Por eso es preciso asesorarse correctamente de que curso es mas conveniente realizar en base a nuestro perfil.
Fuente:El Cano Formacion
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Re: Ser vigilante con mas de 55 años
Vie 03 Ene 2020, 02:38
No se pueden tener 55 años.
Pallá va el rollo de decretos:
A ver, en el BOE de las convocatorias para vigilante, de 2020, pone al principio:
BOE convocatorias escribió:
De conformidad con lo establecido en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada; el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, modificado por los Reales Decretos 938/1997, de 20 de junio, 1123/2001, de 19 de octubre, 4/2008, de 11 de enero y 1628/2009 de 30 de octubre; en la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada; y en la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de 12 de noviembre de 2012, por la que se determinan los programas de formación del personal de Seguridad Privada.
Rafa puso por aquí arriba el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre. Que dice lo de no haber cumplido los 55 años.
Si leemos ese decreto "de Rafa" en la página del Ministerio del Interior (que es el que lleva nuestros temas) en el art 54 pone exactamente:
Ministerio del Interior escribió:
Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre
Artículo 54. Requisitos específicos. (Modificado por el Real Decreto 4/2008, de 11 de enero)
1. Además de los requisitos generales establecidos en el artículo anterior, el personal de seguridad privada habrá de reunir, para su habilitación, los determinados en el presente artículo, en función de su especialidad.
2. Vigilantes de seguridad y guardas particulares del campo en cualquiera de sus especialidades:
No haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad.
El artículo anterior al 54 es el 53
En el 53 se especifican los requisitos GENERALES para acceder a éste sector, entre los cuales está:
- ser mayor de edad (carecer de antecedentes penales... y bla blaaa, que es lo mismo que pone en el BOE DE LAS CONVOCATORIAS de 2020).
Es decir que en el BOE de las convocatorias se limitan a repetir el art 53 de ese decreto que como ya dije son los requisitos GENERALES.
Pero en el BOE de convocatorias no mencionan los requisitos ESPECÍFICOS, que vienen en el art 54 de este decreto que puso Rafa.
Pone el Ministerio del Interior que el art 54 de ese decreto "de Rafa" está modificado por el Real Decreto 4/2008, de 11 de enero, como hemos leído en la anterior citación.
Esto de "modificado por los decretos..." también lo pone el BOE de las convocatorias (leer la citación sobre ese BOE que puse antes).
Leamos el art 54 de ese Real Decreto 4/2008, de 11 de enero que es el penúltimo decreto que modifica "el decreto de Rafa" (leer citación sobre BOE de convocatorias de nuevo). No leemos el último decreto que menciona ese BOE de convocatorias , el 1628/2009 de 30 de octubre, porque ya lo he leído yo y habla solo de servicios con armas, y no pone nada sobre edades para ser vigilante.
Por lo tanto consideraremos el Real Decreto 4/2008, de 11 de enero, el que dice el Ministerio del Interior que modifica el art 54, como el único decreto que hemos de mirar a ver qué pone sobre edades, ya que ya no hay más decretos que modifiquen nada.
Real Decreto 4/2008, de 11 de enero, escribió:
Real Decreto 4/2008, de 11 de enero, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de Seguridad Privada.
El artículo 54 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 54. Requisitos específicos.
1. Además de los requisitos generales establecidos en el artículo anterior, el personal de seguridad privada habrá de reunir, para su habilitación, los determinados en el presente artículo, en función de su especialidad.
2. Vigilantes de seguridad y guardas particulares del campo en cualquiera de sus especialidades:
a) No haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad.
Que es lo mismo que pone en la web del Ministerio del Interior en su art 54 (que he citado antes), puesto que el Ministerio del Interior no nos ha puesto el artículo viejo, sino el nuevo, osea éste último que he citado ahora.
Hay que tener en cuenta que aunque en éste punto sobre la edad veamos lo mismo que en el artículo viejo "de Rafa" hay más cosas en ese art 54 que pudieron haber cambiado en el nuevo. No solo habla de la edad. Por eso no debe extrañarnos que sobre la edad digan lo mismo el viejo que el nuevo.
Conclusión:
El último decreto que modifica lo que nos interesa, que es la edad máxima para ser vigilante, es el "Real Decreto 4/2008, de 11 de enero, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de Seguridad Privada."
Y en éste decreto pone que la edad máxima es no haber cumplido 55 años PARA LA HABILITACIÓN.
Independientemente de si se hace el curso normal de vigilante (examinandose en las convocatorias ante policía) o de si se hace el curso de certificado de profesionalidad que nos puso el compañero [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], para HABILITARNOS hemos de solicitar la TIP en policía.
TODOS hemos de HABILITARNOS.
El aprobar el curso normal y pasar las pruebas ante poli, o aprobar el certificado de profesionalidad, NO NOS HABILITA como vigilantes.
Hay que SOLICITAR LA TIP (o tarjeta que nos habilita para trabajar como vigilantes) en policía.
Y es entonces, cuando nos encontraremos con que si tenemos 55 años NO nos la van a dar.
Y habremos perdido el tiempo en estudiar ésto del modo que sea, porque no nos habilitarán. No nos darán la TIP y no podremos currar de vigilantes.
Leed bien en los decretos la palabra HABILITACIÓN.
¿Por qué el BOE de las convocatorias no menciona los requisitos ESPECÍFICOS sobre la edad máxima de 55 años para ser vigilante, y solo menciona los requisitos GENERALES sobre ser mayor de edad?
Pues los del BOE sabrán, pero la oscura realidad es que nos relata al principio lo que he citado aquí, sobre que ese BOE está redactado de conformidad con unos decretos modificados por otros.
Y nosotros entonces hemos de mirar esos decretos, para conocer lo que en éste BOE no hayan puesto, por alguna razón que ellos solo saben.
- ValkyriaMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroRecompensaRecompensa por la aportación al foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: Ser vigilante con mas de 55 años
Vie 03 Ene 2020, 02:56
Trust escribió:
En la siguiente tabla, se pueden observar claramente las diferencias entre ambos a nivel propio:
Ser vigilante con mas de 55 años Diferencias-en-imagen
Como podemos ver, el atractivo principal del CP frente al Curso del Ministerio es la exención de realizar el Examen de la Policía Nacional........
Lo que hemos leído aquí que he marcado en negrita es el texto ALT (alternativo) que se pone a las imágenes al insertarlas en la web, o incluso el propio nombre que le han puesto a la imagen, y que sale siempre cuando la imagen no se puede mostrar por el motivo que sea.
Pero la imagen que aquí sale, y que a [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] no le ha aparecido, apareciendo solo el texto ALT, no es nada relacionado con tener más de 55 años.
Es ésta la imagen, os hago captura de pantalla de mi móvil:
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Como vemos, no dice nada sobre edades.
El texto ALT es engañoso, y ese texto sirve también para aparecer en los resultados de google cuando un vigilante busque:
"ser vigilante con mas de 55 años"
Le aparecerá esta academia, entre los resultados que le ofrece google, hará click en esa web, y creerá que con ese curso puede SER vigilante.
Que claro que puede serlo, pero NO podrá HABILITARSE .
Podemos ver en esa imagen además:
Acreditación obtenida:
Tip de vigilante.
Tanto en certificado, como en el curso normal.
No, perdona, con ningún curso Obtienes la TIP.
Mentira.
Obtienes lo necesario para poder PEDIRLA EN POLICÍA, osea aprobar el curso (tras cumplir además tanto los requisitos GENERALES como los ESPECÍFICOS).
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Re: Ser vigilante con mas de 55 años
Vie 03 Ene 2020, 08:38
Buenas.
El artículo 28 de la vigente LSP nos indica los requisitos para obtener las habilitaciones profesionales de seguridad privada.
Éste refiere que hay que ser mayor de edad sin imponer ningún límite de edad al respecto.
Hasta dónde yo sé la Ley está por encima del Reglamento que es el que la desarrolla pero no puede contradecir la Ley ya que es de rango inferior.
También hay que decir que ésto es seguridad privada donde se han ido adaptando normas, órdenes o lo que sea preciso en función de lo que cree conveniente el legislador. Indistintamtamente sea bueno o malo para el personal operativo.
Un saludo.
El artículo 28 de la vigente LSP nos indica los requisitos para obtener las habilitaciones profesionales de seguridad privada.
Éste refiere que hay que ser mayor de edad sin imponer ningún límite de edad al respecto.
Hasta dónde yo sé la Ley está por encima del Reglamento que es el que la desarrolla pero no puede contradecir la Ley ya que es de rango inferior.
También hay que decir que ésto es seguridad privada donde se han ido adaptando normas, órdenes o lo que sea preciso en función de lo que cree conveniente el legislador. Indistintamtamente sea bueno o malo para el personal operativo.
Un saludo.
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Re: Ser vigilante con mas de 55 años
Vie 03 Ene 2020, 09:02
Buenas.
Particularmente se me hace rarísimo,y hasta incomprensible, que de estar vigente el límite de edad de 55 años no esté reflejado ni en el BOE ni en la página de la Policía donde se expecifican los requisitos.
Un saludo.
Particularmente se me hace rarísimo,y hasta incomprensible, que de estar vigente el límite de edad de 55 años no esté reflejado ni en el BOE ni en la página de la Policía donde se expecifican los requisitos.
Un saludo.
- RafaVsMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: Ser vigilante con mas de 55 años
Vie 03 Ene 2020, 12:01
Ley 5/2014,de Seguridad Privada.
Artículo 28. Requisitos generales.
1. Para la obtención de las habilitaciones profesionales indicadas en el artículo anterior, los aspirantes habrán de reunir, los siguientes requisitos generales:
...
b) Ser mayor de edad.
2. Además de los requisitos generales establecidos en el apartado anterior, el personal de seguridad privada habrá de reunir, para su habilitación, los requisitos específicos que reglamentariamente se determinen en atención a las funciones que haya de desempeñar.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
...
2. El Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y el resto de la normativa de desarrollo de la Ley 23/1992, de 30 de julio, y del propio Reglamento mantendrán su vigencia en lo que no contravenga a esta ley.
Real Decreto 4/2008, de 11 de enero, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de Seguridad Privada.
Artículo único. Modificación del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.
Nueve. El artículo 54 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 54. Requisitos específicos.
1. Además de los requisitos generales establecidos en el artículo anterior, el personal de seguridad privada habrá de reunir, para su habilitación, los determinados en el presente artículo, en función de su especialidad.
2. Vigilantes de seguridad y guardas particulares del campo en cualquiera de sus especialidades:
a) No haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad.
Artículo 28. Requisitos generales.
1. Para la obtención de las habilitaciones profesionales indicadas en el artículo anterior, los aspirantes habrán de reunir, los siguientes requisitos generales:
...
b) Ser mayor de edad.
2. Además de los requisitos generales establecidos en el apartado anterior, el personal de seguridad privada habrá de reunir, para su habilitación, los requisitos específicos que reglamentariamente se determinen en atención a las funciones que haya de desempeñar.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
...
2. El Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y el resto de la normativa de desarrollo de la Ley 23/1992, de 30 de julio, y del propio Reglamento mantendrán su vigencia en lo que no contravenga a esta ley.
Real Decreto 4/2008, de 11 de enero, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de Seguridad Privada.
Artículo único. Modificación del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.
Nueve. El artículo 54 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 54. Requisitos específicos.
1. Además de los requisitos generales establecidos en el artículo anterior, el personal de seguridad privada habrá de reunir, para su habilitación, los determinados en el presente artículo, en función de su especialidad.
2. Vigilantes de seguridad y guardas particulares del campo en cualquiera de sus especialidades:
a) No haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad.
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Re: Ser vigilante con mas de 55 años
Vie 03 Ene 2020, 12:23
Iba a poner yo ese mismo punto 2 del art 28 de la LSP, que trae lo de que además habrá que cumplir los requisitos ESPECÍFICOS que se determinen reglamentariamente.
Y lo que se determina reglamentariamente POR AHORA sobre el acceso a ser vs es esa edad máxima de 55 años.
Yo creo que han dejado "fuera" de la LSP lo de los 55 años para poder cambiarlo cuando les de la gana con otro decreto nuevo, que publiquen fácilmente.
Cuando interese que se haga vs mucha más gente quitan ese requisito específico y al sector con 64 años, o más.
O tal vez no les interese tanta gente y pongan el límite en 40 años, quién sabe.
La cuestión es liar a la gente, que tiene que leerse todos los decretos y rollos para saber las cosas.
Y anda que las academias informan...
Con tal de cobrar...
Que la academia de la persona que abrió este hilo, cobrará subvención por esos cursos gratuitos.
Ve a preguntar en comisaria, departamento de seguridad privada, a ver qué te dicen, por favor, y nos lo pones aquí para aclararnos de una vez.
Aunque ya hemos destripado todo, jejee, pero igual hay otra reglamentación desconocida que nadie conozca por aquí.
En uno de esos decretos se nombra no se qué sentencia sobre algún tipo de discriminación a los países miembros de la UE, y por eso modificaron el art 54 (creo).
Pues esto de la edad máxima para acceder también incumple la Constitución en su "no discriminación a las personas por su condición...".
Se está discriminando a los de 55 años o más solo por su edad, cuando resulta que podrían estar en unas condiciones físicas mejores que otros con menos edad.
Y lo que se determina reglamentariamente POR AHORA sobre el acceso a ser vs es esa edad máxima de 55 años.
Yo creo que han dejado "fuera" de la LSP lo de los 55 años para poder cambiarlo cuando les de la gana con otro decreto nuevo, que publiquen fácilmente.
Cuando interese que se haga vs mucha más gente quitan ese requisito específico y al sector con 64 años, o más.
O tal vez no les interese tanta gente y pongan el límite en 40 años, quién sabe.
La cuestión es liar a la gente, que tiene que leerse todos los decretos y rollos para saber las cosas.
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Ve a preguntar en comisaria, departamento de seguridad privada, a ver qué te dicen, por favor, y nos lo pones aquí para aclararnos de una vez.
Aunque ya hemos destripado todo, jejee, pero igual hay otra reglamentación desconocida que nadie conozca por aquí.
En uno de esos decretos se nombra no se qué sentencia sobre algún tipo de discriminación a los países miembros de la UE, y por eso modificaron el art 54 (creo).
Pues esto de la edad máxima para acceder también incumple la Constitución en su "no discriminación a las personas por su condición...".
Se está discriminando a los de 55 años o más solo por su edad, cuando resulta que podrían estar en unas condiciones físicas mejores que otros con menos edad.
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Re: Ser vigilante con mas de 55 años
Vie 03 Ene 2020, 12:36
Buenas.
Conozco más que de sobra la Ley y el Reglamento y el artículo 28 cita: "que reglamentariamente se determinen" es decir a futuro, no que este ya reglamentadas.
Si este requisito estaría vigente debieran de ponerlo explícitamente en las bases de la convocatoria y en la página oficial de la Policía donde se expecifican todos los citados requisitos.
Como será conocido estos límites de edad han sido ampliamente denunciados en oposiciones públicas y se han eliminado en su gran mayoría, incluido el CNP que es quien nos regula.
Me da la sensación, posiblemente errada, que hay compañeros que lo que buscan es tener razón en vez de debatir con seriedad y rigurosidad, tanto en este post como en otros.
Un saludo.
Conozco más que de sobra la Ley y el Reglamento y el artículo 28 cita: "que reglamentariamente se determinen" es decir a futuro, no que este ya reglamentadas.
Si este requisito estaría vigente debieran de ponerlo explícitamente en las bases de la convocatoria y en la página oficial de la Policía donde se expecifican todos los citados requisitos.
Como será conocido estos límites de edad han sido ampliamente denunciados en oposiciones públicas y se han eliminado en su gran mayoría, incluido el CNP que es quien nos regula.
Me da la sensación, posiblemente errada, que hay compañeros que lo que buscan es tener razón en vez de debatir con seriedad y rigurosidad, tanto en este post como en otros.
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Re: Ser vigilante con mas de 55 años
Vie 03 Ene 2020, 13:55
Buenas.
Voy a ir un poco más allá en este asunto.
En el BOE del martes 7 de enero de 2014 se publican los requisitos para la convocatoria de ese año incluyendo en su epígrafe 1.2a lo siguiente: "ser mayor de edad y no haber cumplido los 55 años"
Ésta fue la última convocatoria regida por la anterior ley y reglamento vigente tanto para ella como para la actual (parcialmente).
¿Por qué ahora no lo pone de forma expresa? Yo lo veo claro; porque no es requisito vigente.
Estamos viendo que de una forma u otra siempre están abriendo las posibilidades para que puedan habilotarse el mayor número de vigilantes: con los certificados de profesionalidad, rebajando las pruebas físicas, ampliando el número de convocatorias... Y está puede ser otra ampliación más, además de su posible inconstitucionalidad.
Un saludo.
Voy a ir un poco más allá en este asunto.
En el BOE del martes 7 de enero de 2014 se publican los requisitos para la convocatoria de ese año incluyendo en su epígrafe 1.2a lo siguiente: "ser mayor de edad y no haber cumplido los 55 años"
Ésta fue la última convocatoria regida por la anterior ley y reglamento vigente tanto para ella como para la actual (parcialmente).
¿Por qué ahora no lo pone de forma expresa? Yo lo veo claro; porque no es requisito vigente.
Estamos viendo que de una forma u otra siempre están abriendo las posibilidades para que puedan habilotarse el mayor número de vigilantes: con los certificados de profesionalidad, rebajando las pruebas físicas, ampliando el número de convocatorias... Y está puede ser otra ampliación más, además de su posible inconstitucionalidad.
Un saludo.
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Re: Ser vigilante con mas de 55 años
Sáb 14 Mar 2020, 19:41
maperoli escribió:Hola a todos y gracias por vuestro tiempo, me han seleccionado para hacer el certificado de profesionalidad de Vigilante y escolta (curso gratuito para desempleados). El caso es que tengo 56 años y en el centro no me ponen objeciones para hacerlo pero, ¿La policía me dará el TIP? Se que a las pruebas de la policía no puedo presentarme, pero al tratarse de una "certificación laboral" no se...
Gracias.
Buenas a tod@s , saludaros y agradeceros el foro del que me he estado "nutriendo" desde hace unos meses. Espero ayudar con mi respuesta: Me examiné en julio de 2016 a punto de cumplir 57 años y no tuve problemas, Las bases que se publicaron entonces (RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2014 de la Secretaría de Estado de Seguridad, por...para el año 2015) dice lo siguiente: (resumido)
1. Destinatarios y requisitos de participación.
1.1. Destinatarios.
Podrán participar ....
1.2. Requisitos generales para vigilante de seguridad, su especialidad de vigilante de explosivos
y para escolta privado.
En la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes para participar en cada una de las
convocatorias, a que se refiere el punto 2.1 de las presentes, los aspirantes habrán de reunir los
siguientes requisitos generales:
a) Ser mayor de edad.
Por otra parte en la Ley 5/2014 , 4 de abril de Seguridad Privada en el TÍTULO III - Personal de seguridad privada -
CAPÍTULO I - Artículo 28. 1 b . Dice claramente : Ser mayor de edad.
Despues de tanto "rollo" espero haber podido ayudar, cuando me presenté a las pruebas tuve las mismas dudas y me dijeron que hacia un año que quitaron lo de No ser mayor de 55. No obstante imagino que lo aclarará la publicación de las actuales bases.
Espero haber ayudado un poco y suerte en el exámen.
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Re: Ser vigilante con mas de 55 años
Sáb 14 Mar 2020, 21:32
Gracias compi, si tienes 57 años ya eres mayor de edad jejejeje, ni yo sabia que ya se habian quitado estos requisitos de la edad, me alegro , dentro de cuatro dias todos los vigilantes seremos abuelitos con baston entre los que me incluyo jejejeje
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Sáb 14 Mar 2020, 21:45
Si sigue la cosa como va para jubilarse a los 67 años y subiendo. Pobre de nosotros seguir ejerciendo en este sector. Qué yo sepa en Seguridad Privada no hay segunda actividad como si pasa con los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Nosotros somos de otra pasta y por eso ganamos menos pasta.
En este aspecto si que tendrían que crear un VIGILA. Más concretamente un Vigila tú que yo ya no puedo con mi cuerpo.
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Re: Ser vigilante con mas de 55 años
Sáb 14 Mar 2020, 21:46
Sobre todo el que se jubile a los 67 años.
Nos sentaremos a la puerta de nuestras garitas a dar de comer a las palomas, y a ver las obras de enfrente.
Yo me llevaré un ovillo de lana y tegeré bufanda tras bufanda para los jovencitos que accedan por mi control de accesos.
Nos sentaremos a la puerta de nuestras garitas a dar de comer a las palomas, y a ver las obras de enfrente.
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Re: Ser vigilante con mas de 55 años
Sáb 14 Mar 2020, 21:54
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- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Ser vigilante con mas de 55 años
Sáb 14 Mar 2020, 21:58
Muy bueno [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] jajajaja
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Re: Ser vigilante con mas de 55 años
Sáb 14 Mar 2020, 22:02
grazie mile
- InvitadoInvitadoPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
Re: Ser vigilante con mas de 55 años
Sáb 14 Mar 2020, 23:35
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El futuro del sector, y si no, al tiempo, y nunca mejor dicho. Hoy te jubilas, y mañana te mueres. Gran ventaja, para ELLOS que no tienen que rascarse el bolsillo (que tu previamente les llenaste) y para ti, que no te tienes que preocupar de si te llegara con la pensión a fín de mes... Y es que el que no se consuela es porque NO QUIERE.
El futuro del sector, y si no, al tiempo, y nunca mejor dicho. Hoy te jubilas, y mañana te mueres. Gran ventaja, para ELLOS que no tienen que rascarse el bolsillo (que tu previamente les llenaste) y para ti, que no te tienes que preocupar de si te llegara con la pensión a fín de mes... Y es que el que no se consuela es porque NO QUIERE.
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