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PERMISOS RETRIBUIDOS PARA UNO DE LOS DOS PROGENITORES EN EL SECTOR DE SEGURIDAD PRIVADA Empty PERMISOS RETRIBUIDOS PARA UNO DE LOS DOS PROGENITORES EN EL SECTOR DE SEGURIDAD PRIVADA

Miér 11 Mar 2020, 13:31
Aclaración para los compañeros que necesiten solicitar Permisos retribuidos por el tiempo indispensable para el cuidado de hijos menores con motivo del Ejecutivo regional de Madrid ha decidido ampliar la batería de medidas restrictivas para contener la propagación del coronavirus en la capital incluyendo el cierre de colegios -de infantil a bachillerato- y universidades madrileñas, tanto públicas como privadas. Una medida de impacto social que afecta a poco más de un millón y medio de alumnos y que estará en vigor desde este miércoles 11 hasta el día 26 de marzo.

En base a que derechos pueden ampararse uno de los dos progenitores para el cuidado de hijos menores de edad ?

Artículo 37 ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional ( Convenio Colectivo ) un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y los trabajadores afectados. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a estos, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.

Pues bien, ahora vayamos al convenio colectivo y como veréis queda claro que en relación a lo dispuesto en el Estatuto este permiso no solo es innegable si no que está regulado sin pérdida de retribución. En caso de denegación desde Alternativa Sindical os interpondremos las correspondientes demandas.

CONVENIO COLECTIVO EMPRESAS DE SEGURIDAD
Artículo 56. Licencias.
Los trabajadores regidos por este Convenio Colectivo tendrán derecho al disfrute de licencias sin pérdida de la retribución, en los casos y con la duración que a continuación se indican en días naturales:

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere, incluyéndose en este tiempo el que corresponda al invertido en denuncias derivadas del cumplimiento del servicio.

Os adjuntamos también el escrito de solicitud que debéis presentar a la empresa, con dos copias una que os deben firmar para vosotros y otra para la empresa.

En caso de no contestar o denegar llamar a la sede de alternativasindical para interponer la correspondiente demanda y pedir las indemnizaciones correspondientes.

Fuente: alternativasindical.es
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PERMISOS RETRIBUIDOS PARA UNO DE LOS DOS PROGENITORES EN EL SECTOR DE SEGURIDAD PRIVADA Empty Re: PERMISOS RETRIBUIDOS PARA UNO DE LOS DOS PROGENITORES EN EL SECTOR DE SEGURIDAD PRIVADA

Miér 11 Mar 2020, 17:33
"Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal..."

No se yo, pero un deber de carácter público no es cuidar de tus hijos.
¿Es un deber de carácter público cuidar a tus hijos?

Lo de "personal" viene puesto tras "público", "público Y personal", no "o personal", es decir que a la vez que ese deber es público, debe ser personal.

Y cuidar a tus hijos es "privado y personal", pero no público.
No es un deber público.

Pero bueno, supongo que si Alternativa lo dice... será porque ha estudiado el tema.

Pero a mi me parece ésto muy raro.
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PERMISOS RETRIBUIDOS PARA UNO DE LOS DOS PROGENITORES EN EL SECTOR DE SEGURIDAD PRIVADA Empty Re: PERMISOS RETRIBUIDOS PARA UNO DE LOS DOS PROGENITORES EN EL SECTOR DE SEGURIDAD PRIVADA

Miér 11 Mar 2020, 20:35
Sobre el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.

cerem.es
Mariano Salinas.
22/05/2019.

Deber inexcusable público y personal: ¿Cuándo procede?

Las empresas no suelen poner problemas a conceder un permiso retribuido a sus trabajadores. Lógicamente, lo hacen siempre que estos lo soliciten con causa debidamente justificada. Podría decirse que es una norma no escrita en el ámbito laboral. Sin embargo, hay otro tipo de licencias que sí están reguladas por ley y a las cuales la empresa no puede negarse de ninguna manera. Se trata del permiso por deber inexcusable, público y personal.

¿Qué es el deber inexcusable, público y personal y cuándo procede el permiso?
Puede definirse el deber inexcusable, público y personal como toda obligación que tiene un ciudadano y cuyo incumplimiento daría lugar a responsabilidades administrativas o penales para él. Un buen ejemplo del mismo es la pertenencia a un jurado. Actualmente, para determinados procesos judiciales, la legislación marca la pertinencia de establecer un jurado popular.

Este se elige por sorteo personal y los convocados tienen la obligación de formar parte de él. Además de tratarse de un deber cívico, de no hacerlo, se exponen a sanciones legales. Por tanto, si un trabajador es escogido para uno de estos jurados, la empresa donde trabaja debe otorgarle permiso retribuido mientras dure todo el proceso judicial.

Normativa que rige el permiso retribuido por deber inexcusable, público y personal.
Desde el punto de vista laboral, este tipo de deber y sus efectos están regulados en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores. En él se indica que el empleado, siempre que avise a la empresa y lo justifique, tiene derecho a abandonar su puesto de trabajo para llevar a cabo un deber inexcusable, público y personal. Pero solamente puede hacerlo durante el tiempo indispensable para cumplir con esta obligación.

Así mismo, se incluyen entre estos deberes el ejercicio del sufragio activo. Se entiende por este el derecho y obligación de todo ciudadano a emitir su voto tanto en elecciones como en refrendos. Es decir, que el empleado podrá ausentarse de su lugar de trabajo para votar. Todo ello lo señala el citado artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Sin embargo, como suele ocurrir con las normas legales, este texto ha sido sometido a diferentes interpretaciones, algunas de las cuales han sentado jurisprudencia. Estas afectan tanto a lo que se entiende por deber inexcusable, público y personal como al contenido mismo del propio artículo.

Características que tiene el deber inexcusable, público y personal.
Por tanto, es necesario precisar los rasgos característicos de este deber. De no cumplirse alguno de ellos, la empresa no está obligada a dar permiso retribuido. En primer lugar, es personal, es decir, que no puede ser cumplido por un sustituto. Igualmente, es de carácter público. Quiere esto decir que el ejercicio de este deber guarda relación con las Administraciones públicas y, en sentido más amplio, con las obligaciones cívicas.

Así mismo y en relación con el rasgo anterior, el incumplimiento de este deber provoca a quien lo haga sanciones de algún tipo (administrativas, civiles o incluso penales). Por ejemplo, siguiendo el ejemplo del jurado popular, la no asistencia al mismo da lugar a multas considerables. Por último, es un deber que no puede ejecutarse en otro horario distinto al del trabajo.

Casos prácticos en que se da el deber inexcusable, público y personal.
Como decíamos, existen circunstancias que han dado lugar a controversia. Pero también hay una serie de casos en los cuales todas las instancias legales están de acuerdo respecto a que se produce este deber. Algunos de los más importantes son los siguientes:

   Ejercitar el sufragio activo: además del hecho de votar en elecciones o refrendos y por analogía, se incluyen en este apartado los periodos de tiempo que usen los trabajadores en participar en votaciones para cualquier órgano de representación unitario. Por ejemplo, elecciones sindicales.
   En relación con el anterior, la asistencia a mesas electorales. Aquí se incluyen el ejercicio de la presidencia y la vocalía, que son obligatorios por ley. Pero también el de interventor propuesto por partido u otro tipo de organización, que se realiza por voluntad propia.
   La participación como miembro de un jurado: un trabajador puede ser elegido como jurado popular. Tiene la obligación legal de asistir salvo circunstancias excepcionales y debidamente acreditadas. En tal caso, la empresa deberá concederle un permiso retribuido para todos los días que dure el proceso hasta alcanzar un veredicto.
   La comparecencia en un juicio en calidad de testigo. Igualmente, la asistencia a juicios o actos de conciliación cuando el trabajador es la parte demandante se consideran deber inexcusable. Sin embargo, la asistencia a un tribunal en condición de perito de una de las partes no se considera tal deber. La ley obliga a la comparecencia, pero también brinda la posibilidad de no aceptar previamente ese nombramiento y además se trata de una labor retribuida que choca con la actividad laboral. Por tanto, no se trata de un deber inexcusable.
   El ejercicio de cargo público para el cual el empleado haya sido elegido o designado.
   Todos estos casos constituyen deberes inexcusables, públicos y personales. Además, la jurisprudencia, es decir las sentencias judiciales, han incorporado otros dos. A su vez, estos son:
   La renovación de documentos oficiales. Entre ellos, el Documento Nacional de Identidad, pero también aquellos imprescindibles para realizar una actividad profesional. Por ejemplo, el carnet de manipulador de alimentos en el caso de la hostelería. Todo ello con una salvedad: que solo pueda hacerse en el horario de trabajo. No obstante, la jurisprudencia establece que la obtención o renovación del pasaporte no es equiparable a la del D.N.I. Por tanto, este trámite no se considera deber inexcusable salvo que tal documento sea indispensable para desarrollar el trabajo. Por ejemplo, en el caso de un empleado que debe ir a trabajar para su empresa al extranjero.
   El periodo de tiempo necesario para acudir a revisiones de tipo médico necesarias para acreditar situaciones de incapacidad. Sin embargo, en este supuesto no se incluyen otro tipo de consultas médicas.

Relacionado con este último punto, hay un supuesto que ha levantado cierta polémica. Según la jurisprudencia, no se considera un deber inexcusable y personal que proporcione el permiso retribuido acudir a una consulta médica con un hijo menor con discapacidad.

Existen muchas voces que han protestado ante esta circunstancia. Llevar a tales revisiones a un hijo es un deseo y una necesidad para cualquier progenitor. Pero además la ley exige a los padres velar por el cuidado de sus hijos. Y, en tal sentido, les obliga a velar por la salud de los mismos. Por tanto, ambas normas chocan entre sí. Es decir, por una parte el Derecho obliga a proporcionar a los hijos asistencia médica y, por otra, no les concede permiso retribuido para hacerlo.

Por ello, ya hay muchos convenios colectivos que amparan esta circunstancia como un derecho inexcusable y, por tanto, lo incluyen dentro de los supuestos de permiso retribuido.

¿Qué condiciones deben darse para que exista este permiso retribuido?
Tal como decimos, en primer lugar este permiso debe solicitarse por un deber inexcusable, público y personal. Pero, además, para que sea concedido tienen que darse otras condiciones. Así, que exista incompatibilidad entre el horario de trabajo y el tiempo en que debe prestarse la obligación. Por ejemplo, en el caso de tener que asistir a una mesa electoral. Esta permanece abierta, normalmente, entre las 8 de la mañana y las 20 horas de la noche. En consecuencia, el trabajador no puede acudir a su puesto laboral.

Respecto a esta circunstancia de colisión de horarios, existe una particularidad. En el caso de los cargos públicos (alcaldes, concejales, etc.), si su ocupación les exige perder más del 20 % de las horas de trabajo durante un plazo de 3 meses o más, la empresa para la que trabajan puede declarar al empleado afectado en situación de excedencia forzosa.

Por otra parte, para solicitar este permiso, el trabajador tiene que avisar con la antelación suficiente para que su empresa pueda cubrir su baja del puesto laboral. E igualmente, el empleado debe acreditar documentalmente el motivo que causa la ausencia del trabajo. Todos estos aspectos vienen regulados, igualmente, por el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.

En conclusión, el permiso retribuido por un deber inexcusable, público y personal viene regulado, como acabamos de decir, por el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores. Este define tal obligación como aquella que solo puede realizarse personalmente y que, de no hacerse, conlleva una sanción de tipo administrativo, civil o penal. Así mismo, tanto en citado Estatuto como la jurisprudencia conceptúan claramente cuáles son esos supuestos de obligación inexcusable.

Por otra parte, el permiso retribuido solo incluye el tiempo necesario para cumplir con ese deber. Y, para obtenerlo, el trabajador debe acreditar documentalmente tanto la existencia de esa obligación como su coincidencia con el horario laboral. E igualmente avisar con antelación suficiente para que la empresa cubra su ausencia. En todo caso, generalmente los empleadores suelen ser flexibles con los permisos de sus empleados, siempre que sean por causa justificada, aunque no vengan contemplados en el Estatuto de los Trabajadores.
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PERMISOS RETRIBUIDOS PARA UNO DE LOS DOS PROGENITORES EN EL SECTOR DE SEGURIDAD PRIVADA Empty Re: PERMISOS RETRIBUIDOS PARA UNO DE LOS DOS PROGENITORES EN EL SECTOR DE SEGURIDAD PRIVADA

Miér 11 Mar 2020, 21:07
"El deber inexcusable, público y personal.
... el ejercicio de este deber guarda relación con las Administraciones públicas y, en sentido más amplio, con las obligaciones cívicas."


Salvo que el cuidado de hijos menores se pueda incluir dentro de las "obligaciones cívicas",
o tomemos en consideración las palabras de la menistra cuando nos indicó que los hijos no eran de los padres,
igual en tal supuesto, estos serán de las Administraciones públicas,
con lo que sería de aplicación el citado artículo del Estatuto de los sufridores.
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