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SENTENCIA TS: permisos retribuidos comienzan en día laborable para TODOS LOS CONVENIOS INCLUIDO EL DE SEGURIDAD
Jue 15 Mar 2018, 13:35
SENTENCIA Tribunal Supremo: permisos retribuidos comienzan en día laborable para TODOS LOS CONVENIOS INCLUIDO EL DE SEGURIDAD.
Así que ya sabes, si te coincide un permiso retribuido con dias libres, comenzará en tu siguiente día laborable y no en esos días libres.
PD: mañana pongo la sentencia aquí porque ahora no puedo tecnológicamente hablando.
Lo voy publicando aqui hoy por si alguien tuviese ya mismo un PR.
Ya está puesta la sentencia aquí, como podéis ver. Se me había olvidado meterla ""mañana", jeeeeee.
Así que ya sabes, si te coincide un permiso retribuido con dias libres, comenzará en tu siguiente día laborable y no en esos días libres.
Lo voy publicando aqui hoy por si alguien tuviese ya mismo un PR.
Ya está puesta la sentencia aquí, como podéis ver. Se me había olvidado meterla ""mañana", jeeeeee.
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Re: SENTENCIA TS: permisos retribuidos comienzan en día laborable para TODOS LOS CONVENIOS INCLUIDO EL DE SEGURIDAD
Vie 16 Mar 2018, 05:48
Estupendo ya iba siendo hora que se nos tratará de igual forma que al resto de los trabajadores de este país .
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Re: SENTENCIA TS: permisos retribuidos comienzan en día laborable para TODOS LOS CONVENIOS INCLUIDO EL DE SEGURIDAD
Dom 18 Mar 2018, 18:13
Entonces esta coletilla que figura en nuestro convenio como tenemos que entenderla. "En todos los casos, y con independencia del disfrute en un día distinto del correspondiente al hecho causante (en aquellos supuestos en que así esté previsto) el período a tener en cuenta para realizar el cálculo de la jornada a computar vendrá determinado por el momento en el que se produce el hecho causante que da derecho a la licencia" .
¿ Si el hecho causante o los sucesivos coinciden con dias libres en tu cuadrante el computo de horas seria 0 ? .
¿ Si el hecho causante o los sucesivos coinciden con dias libres en tu cuadrante el computo de horas seria 0 ? .
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Re: SENTENCIA TS: permisos retribuidos comienzan en día laborable para TODOS LOS CONVENIOS INCLUIDO EL DE SEGURIDAD
Lun 19 Mar 2018, 03:10
En el convenio pueden poner misa si quieren.
Éste artículo del convenio del cómputo de PR està denunciado por Alternativa Sindical. Y tienen el juicio el 10 de mayo.
Es obvio que van a tumbar esa fórmula y todas las tonterías que han puesto en ella (y en las demás).
El artículo entero serà tumbado porque es ilógico e ilegal.
Los PR toda la vida se han computado por la jornada que tuvieses que trabajar los dias de permiso. Otra cosa es que nosotros los vigilantes tengamos que aguantar tanta gilipollez siempre.
Es decir que el PR computaría por la jornada que tengas en cuadrante esos dias (sin fórmulas). Cuando cojas tu permiso exactamente, y comenzando en dia laborable y no en libre. Ahi està la sentencia.
Es decir que si el 5 de mayo operan a tu madre te puedes coger el permiso dentro de los 7 dias siguientes al hecho causante.
Trabajas el 6 y libras el 7 y 8 de mayo, y curras desde ahi en adelante.
Pues te coges tus dos dias de PR (o los que sean, ahora no he mirado) los dias 9 y 10, que entran dentro de esos 7 días. Y si en tu cuadrante tenias 10 horas cada dia el 9 y 10 pues son 20 horas de PR.
Y punto.
Vamos hombre ¿Y si ponen en el convenio que 2+2 son 5? ¿Qué hacemos?
¿O que el cómputo del periodo éste de PR comienza en junio independientemente del hecho causante?
Si hombre.
.
Pues ya sabeis, si os computan lo que quieran pues a demandar por reclamacion de cantidad. Pero esperad al 10 de mayo para demandar (o más, claro, que la sentencia a saber cuando sale), total hay un año entero para poder reclamar las cantidades. No hay prisa. Asi tendremos la sentencia y no habrà problemas en nuestra reclamación.
Supongo, claro, que a saber qué sentencia vemos. Deberiamos ver lo que he dicho, pero claro... Hasta que no lo veamos, no lo creamos.
Éste artículo del convenio del cómputo de PR està denunciado por Alternativa Sindical. Y tienen el juicio el 10 de mayo.
Es obvio que van a tumbar esa fórmula y todas las tonterías que han puesto en ella (y en las demás).
El artículo entero serà tumbado porque es ilógico e ilegal.
Los PR toda la vida se han computado por la jornada que tuvieses que trabajar los dias de permiso. Otra cosa es que nosotros los vigilantes tengamos que aguantar tanta gilipollez siempre.
Es decir que el PR computaría por la jornada que tengas en cuadrante esos dias (sin fórmulas). Cuando cojas tu permiso exactamente, y comenzando en dia laborable y no en libre. Ahi està la sentencia.
Es decir que si el 5 de mayo operan a tu madre te puedes coger el permiso dentro de los 7 dias siguientes al hecho causante.
Trabajas el 6 y libras el 7 y 8 de mayo, y curras desde ahi en adelante.
Pues te coges tus dos dias de PR (o los que sean, ahora no he mirado) los dias 9 y 10, que entran dentro de esos 7 días. Y si en tu cuadrante tenias 10 horas cada dia el 9 y 10 pues son 20 horas de PR.
Y punto.
Vamos hombre ¿Y si ponen en el convenio que 2+2 son 5? ¿Qué hacemos?
¿O que el cómputo del periodo éste de PR comienza en junio independientemente del hecho causante?
Si hombre.
.
Pues ya sabeis, si os computan lo que quieran pues a demandar por reclamacion de cantidad. Pero esperad al 10 de mayo para demandar (o más, claro, que la sentencia a saber cuando sale), total hay un año entero para poder reclamar las cantidades. No hay prisa. Asi tendremos la sentencia y no habrà problemas en nuestra reclamación.
Supongo, claro, que a saber qué sentencia vemos. Deberiamos ver lo que he dicho, pero claro... Hasta que no lo veamos, no lo creamos.
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Re: SENTENCIA TS: permisos retribuidos comienzan en día laborable para TODOS LOS CONVENIOS INCLUIDO EL DE SEGURIDAD
Mar 20 Mar 2018, 15:36
Voy a meter ahora la sentencia, que no la había metido, jejejejejejjjjjjjjjjjj
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Re: SENTENCIA TS: permisos retribuidos comienzan en día laborable para TODOS LOS CONVENIOS INCLUIDO EL DE SEGURIDAD
Mar 20 Mar 2018, 15:46
Ya está metida la sentencia, jeee
En el primer post de este hilo la he puesto.
Por cierto Josep, los pdf se ven cortados por la derecha.
Habría que mirar el código CSS para arreglar ésto.
Voy a mirar si puedo arreglarlo.
En el primer post de este hilo la he puesto.
Por cierto Josep, los pdf se ven cortados por la derecha.
Habría que mirar el código CSS para arreglar ésto.
Voy a mirar si puedo arreglarlo.
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Re: SENTENCIA TS: permisos retribuidos comienzan en día laborable para TODOS LOS CONVENIOS INCLUIDO EL DE SEGURIDAD
Mar 20 Mar 2018, 17:12
Valkyria escribió:
Por cierto Josep, los pdf se ven cortados por la derecha.
Habría que mirar el código CSS para arreglar ésto.
Voy a mirar si puedo arreglarlo.
Ríndome, necesito saber la clase (class) del recuadro donde van insertados los pdf. He mirado en Inspeccionar el código y hay 400 clases distintas para el mismo recuadro.
He probado con todas y nada, igual me dejé alguna clase sin probar.
Así que he arreglado este pdf aquí solo en este post añadiendo un ancho personalizado, si quieres lo editas y lo ves.
Si queremos que el relleno del pdf se vea entero sin cortar por la derecha, hay que cambiar el ancho dentro de la etiqueta iframe, y ponerlo en 550.
Está en 640 siempre por defecto y esa medida corta el pdf.
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Re: SENTENCIA TS: permisos retribuidos comienzan en día laborable para TODOS LOS CONVENIOS INCLUIDO EL DE SEGURIDAD
Vie 06 Jul 2018, 12:34
Acabo de leer que la audiencia nacional ha publicado otras 3 sentencias en las que dicen ésto:
Los permisos se disfrutan EN SU TOTALIDAD, en días laborables.
Ejemplo:
Libras el 9 de julio.
Trabajas el día 10.
Libras el 11 y el 12.
Trabajas el 13.
Pues si te sucede algo que de derecho a un PR, éste comenzará el 10 (ese día PR). Y luego continuará el 13 (ese día PR).
El 9, 11 y 12 no entran en el PR porque son días libres.
Todo el PR debe ser disfrutado en días puestos como DE TRABAJO, y no en libres.
Excepto el PR de matrimonio, que comenzará en laborable, pero que irá todo seguido, libres o trabajes, tras éste primer día LABORABLE.
Los permisos se disfrutan EN SU TOTALIDAD, en días laborables.
Ejemplo:
Libras el 9 de julio.
Trabajas el día 10.
Libras el 11 y el 12.
Trabajas el 13.
Pues si te sucede algo que de derecho a un PR, éste comenzará el 10 (ese día PR). Y luego continuará el 13 (ese día PR).
El 9, 11 y 12 no entran en el PR porque son días libres.
Todo el PR debe ser disfrutado en días puestos como DE TRABAJO, y no en libres.
Excepto el PR de matrimonio, que comenzará en laborable, pero que irá todo seguido, libres o trabajes, tras éste primer día LABORABLE.
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