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La anécdota del párroco y el arzobispo: a vueltas con los policías locales interinos.
Dom 03 Mayo 2020, 16:00
elperiodicodeaqui.com
LEOPOLDO BONÍAS.
Comisario de Policía Local.
03/05/2020.
El Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos de la Comunidad Valenciana ha presentado recientemente una instancia en aquellos ayuntamientos en donde hay policías locales interinos solicitando se les dote de arma reglamentaria y realicen las mismas funciones que los que tienen la plaza en propiedad.
Y es que en algunos ayuntamientos hasta hay más policías interinos que con plaza en propiedad. Policías interinos con más de quince años de ejercicio de su profesión han demostrado que a las corporaciones locales no les hace mella las medidas legales tendentes a fomentar la configuración de los Cuerpos de Policía Local con policías con plaza en propiedad.
En la Comunidad Valenciana, en el año 1999 se pensó que limitando sus funciones y prohibiéndoles portar armas de fuego sería suficiente para su reducción. Craso error. En 2017 una vuelta de tuerca más; se decide eliminar los interinos de las policías locales de la Comunidad Valenciana. "La solución final" pensaría más de uno.
Peor todavía. Consecuencias; primero moratoria de dudosa legalidad y luego modificación de la Ley para permitir su existencia durante dos años. En definitiva, un problema que no se quitan de encima. El caso es que no se encuentra la tecla adecuada para resolver este conflicto que la propia administración autonómica ha creado. Y si analizas el asunto te das cuenta de que policías interinos que llevan en algunos casos más de 15 años en esta situación todavía no están capacitados legalmente para llevar armas. Aquí lo importante no es la experiencia o la formación académica sino su condición de interino.
La legislación autonómica valenciana en materia de policía local prohíbe expresamente que los interinos puedan portar armas. Sin embargo, también hay un sector que piensa que en base a lo dispuesto en el artículo 149.26 de la Constitución Española ("Régimen de producción, comercio, tenecia y uso de armas y explosivos") es el Estado y no la Comunidad Autónoma quién tiene la competencia en la materia por lo que muy previsiblemente el asunto tendrá que resolverse en los tribunales de justicia.
Si la posición correcta fuese que es el Estado el que tiene en exclusiva la competencia para habilitar a portar armas a los policías locales lo lógico sería que fuese el Estado el que asumiese la responsabilidad de autorizar a un policía local a portar armas previa solicitud de la Alcaldía del municipio que es quién ostenta la jefatura de la Policía Local
Llegados a este punto, conviene detenernos a hacer una reflexión, una reflexión que tiene su origen en las siguientes preguntas; ¿Por qué un policía interino con más de cinco años de experiencia en el ejercicio del cargo no puede portar armas y sin embargo un vigilante de seguridad privada sin experiencia profesional sí?. ¿Por qué un vigilante de seguridad privada obtiene la habilitación para portar armas mediante un examen teórico y un ejercicio de tiro y un policía local interino no puede someterse al ejercicio práctico tras unas pruebas selectivas mucho más exigentes?.
Si el alcalde de un municipio quiere optimizar la inversión que supone el gasto del nombramiento de un policía local interino , ¿por qué no puede solicitar a la Intervención de Armas de la Guardia Civil que se realice el ejercicio práctico de tiro que garantice el manejo correcto del arma?. La respuesta es concreta, concretísima; "porque lo prohíbe la legislación autonómica en materia de policía local en la Comunidad Valenciana a diferencia de lo que ocurre en la que rige en el Principado de Asturias".
Y ante esta respuesta - que puede ser puesta en cuestión ante los tribunales -, cabe preguntarse; ¿Es moral y eficaz dotar de armamento a los policías locales interinos?. Si la respuesta es sí, habrá que considerar seriamente las peticiones realizadas a la consellera Dª Gabriela Bravo por el coordinador del Sector Público de Administración Local de Comisiones Obreras del País Valenciá y del Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos de la Comunidad Valenciana para que los policías locales interinos puedan realizar todas y cada una de las funciones encomendadas a los integrantes de los policías locales.
Durante el mandato de Rudolph Giuliani al frente de la alcaldía de la ciudad de Nueva York, antes de poner en práctica una medida o plan la Policía Metropolitana de la ciudad de los rascacielos exigía que la aprobación de la decisión superase una triple pregunta; ¿es legal?, ¿es moral?, ¿es eficaz?. Si la respuesta es sí en los tres casos se aceptaba la propuesta. En el caso que nos ocupa, parece que a la mesa sólo le falta una pata para que se sostenga; la principal y es que el portar armas los interinos no es legal en las provincias de Alicante, Castellón y Valencia aunque para muchos es moral y eficaz.
Moral, porque no parece lógico que haya policía locales de primera (los que tienen la plaza en propiedad) y de segunda (los que la cubren interinamente), de la misma forma que parece un agravio comparativo evidente que los vigilantes de seguridad privada puedan portar arma de fuego y los funcionarios públicos municipales pertenecientes a la policía no. Otra cuestión es que se establezcan medidas correctoras y sea obligatorio para los interinos portar revólver como los vigilantes de seguridad privada en lugar de pistola
Eficaz, porque en lugar de prestar preferentemente funciones en materia de tráfico, medio ambiente y policía administrativa, es necesario que todos y cada uno de los integrantes de la Policía Local se encuentren habilitados para afrontar cualquier tipo de servicio de los que se le encomienden.
Esta reflexión me recuerda al chiste que se cuenta de un párroco que al recibir al arzobispo de la Diócesis se disculpó de no voltear las campanas del campanario del pueblo para su recibimiento.
- Perdóneme el reverendísimo señor arzobispo, pero no hemos volteado las campanas por tres motivos; el primero es porque las están arreglando por unos desperfectos que sufrieron y no tenemos campanas.
Interrumpe súbitamente el arzobispo
- Pues no me diga más.
Análoga situación ocurre con la imposibilidad de portar armas los policías interinos, mientras no se reparen las campanas (se modifique la ley o resuelvan los juzgados un posible recurso) de nada vale hablar de argumentaciones morales o apelar a razones de de eficacia, eficiencia o de cualquier otra índole.
LEOPOLDO BONÍAS.
Comisario de Policía Local.
03/05/2020.
El Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos de la Comunidad Valenciana ha presentado recientemente una instancia en aquellos ayuntamientos en donde hay policías locales interinos solicitando se les dote de arma reglamentaria y realicen las mismas funciones que los que tienen la plaza en propiedad.
Y es que en algunos ayuntamientos hasta hay más policías interinos que con plaza en propiedad. Policías interinos con más de quince años de ejercicio de su profesión han demostrado que a las corporaciones locales no les hace mella las medidas legales tendentes a fomentar la configuración de los Cuerpos de Policía Local con policías con plaza en propiedad.
En la Comunidad Valenciana, en el año 1999 se pensó que limitando sus funciones y prohibiéndoles portar armas de fuego sería suficiente para su reducción. Craso error. En 2017 una vuelta de tuerca más; se decide eliminar los interinos de las policías locales de la Comunidad Valenciana. "La solución final" pensaría más de uno.
Peor todavía. Consecuencias; primero moratoria de dudosa legalidad y luego modificación de la Ley para permitir su existencia durante dos años. En definitiva, un problema que no se quitan de encima. El caso es que no se encuentra la tecla adecuada para resolver este conflicto que la propia administración autonómica ha creado. Y si analizas el asunto te das cuenta de que policías interinos que llevan en algunos casos más de 15 años en esta situación todavía no están capacitados legalmente para llevar armas. Aquí lo importante no es la experiencia o la formación académica sino su condición de interino.
La legislación autonómica valenciana en materia de policía local prohíbe expresamente que los interinos puedan portar armas. Sin embargo, también hay un sector que piensa que en base a lo dispuesto en el artículo 149.26 de la Constitución Española ("Régimen de producción, comercio, tenecia y uso de armas y explosivos") es el Estado y no la Comunidad Autónoma quién tiene la competencia en la materia por lo que muy previsiblemente el asunto tendrá que resolverse en los tribunales de justicia.
Si la posición correcta fuese que es el Estado el que tiene en exclusiva la competencia para habilitar a portar armas a los policías locales lo lógico sería que fuese el Estado el que asumiese la responsabilidad de autorizar a un policía local a portar armas previa solicitud de la Alcaldía del municipio que es quién ostenta la jefatura de la Policía Local
Llegados a este punto, conviene detenernos a hacer una reflexión, una reflexión que tiene su origen en las siguientes preguntas; ¿Por qué un policía interino con más de cinco años de experiencia en el ejercicio del cargo no puede portar armas y sin embargo un vigilante de seguridad privada sin experiencia profesional sí?. ¿Por qué un vigilante de seguridad privada obtiene la habilitación para portar armas mediante un examen teórico y un ejercicio de tiro y un policía local interino no puede someterse al ejercicio práctico tras unas pruebas selectivas mucho más exigentes?.
Si el alcalde de un municipio quiere optimizar la inversión que supone el gasto del nombramiento de un policía local interino , ¿por qué no puede solicitar a la Intervención de Armas de la Guardia Civil que se realice el ejercicio práctico de tiro que garantice el manejo correcto del arma?. La respuesta es concreta, concretísima; "porque lo prohíbe la legislación autonómica en materia de policía local en la Comunidad Valenciana a diferencia de lo que ocurre en la que rige en el Principado de Asturias".
Y ante esta respuesta - que puede ser puesta en cuestión ante los tribunales -, cabe preguntarse; ¿Es moral y eficaz dotar de armamento a los policías locales interinos?. Si la respuesta es sí, habrá que considerar seriamente las peticiones realizadas a la consellera Dª Gabriela Bravo por el coordinador del Sector Público de Administración Local de Comisiones Obreras del País Valenciá y del Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos de la Comunidad Valenciana para que los policías locales interinos puedan realizar todas y cada una de las funciones encomendadas a los integrantes de los policías locales.
Durante el mandato de Rudolph Giuliani al frente de la alcaldía de la ciudad de Nueva York, antes de poner en práctica una medida o plan la Policía Metropolitana de la ciudad de los rascacielos exigía que la aprobación de la decisión superase una triple pregunta; ¿es legal?, ¿es moral?, ¿es eficaz?. Si la respuesta es sí en los tres casos se aceptaba la propuesta. En el caso que nos ocupa, parece que a la mesa sólo le falta una pata para que se sostenga; la principal y es que el portar armas los interinos no es legal en las provincias de Alicante, Castellón y Valencia aunque para muchos es moral y eficaz.
Moral, porque no parece lógico que haya policía locales de primera (los que tienen la plaza en propiedad) y de segunda (los que la cubren interinamente), de la misma forma que parece un agravio comparativo evidente que los vigilantes de seguridad privada puedan portar arma de fuego y los funcionarios públicos municipales pertenecientes a la policía no. Otra cuestión es que se establezcan medidas correctoras y sea obligatorio para los interinos portar revólver como los vigilantes de seguridad privada en lugar de pistola
Eficaz, porque en lugar de prestar preferentemente funciones en materia de tráfico, medio ambiente y policía administrativa, es necesario que todos y cada uno de los integrantes de la Policía Local se encuentren habilitados para afrontar cualquier tipo de servicio de los que se le encomienden.
Esta reflexión me recuerda al chiste que se cuenta de un párroco que al recibir al arzobispo de la Diócesis se disculpó de no voltear las campanas del campanario del pueblo para su recibimiento.
- Perdóneme el reverendísimo señor arzobispo, pero no hemos volteado las campanas por tres motivos; el primero es porque las están arreglando por unos desperfectos que sufrieron y no tenemos campanas.
Interrumpe súbitamente el arzobispo
- Pues no me diga más.
Análoga situación ocurre con la imposibilidad de portar armas los policías interinos, mientras no se reparen las campanas (se modifique la ley o resuelvan los juzgados un posible recurso) de nada vale hablar de argumentaciones morales o apelar a razones de de eficacia, eficiencia o de cualquier otra índole.
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Re: La anécdota del párroco y el arzobispo: a vueltas con los policías locales interinos.
Dom 03 Mayo 2020, 16:03
Al final la culpa va a ser de los VIS - Vigilantes Interinos de Seguridad.
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Re: La anécdota del párroco y el arzobispo: a vueltas con los policías locales interinos.
Vie 08 Mayo 2020, 12:54
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Juan Martín.
Coordinador de medios de la asociación área de seguridad privada ARSEPRI.
08/05/2020.
Policías locales y vigilantes de seguridad.
He leído estupefacto el artículo "La anecdota del parroco y el arzobispo a vueltas con los policias locales interinos." y más estupefacto me he quedado todavía al ver que lo firma un comisario de policía local.
No termino de entender por qué hace una comparativa entre el uso de armas por parte de los interinos de la Policía local y los vigilantes de seguridad.
Siempre he pensado y opinado que cuando se quiere hacer una comparación a de ser entre iguales.
Y las diferencias entre un policía local y un vigilante de seguridad son tan obvias que no voy a entrar ni a explicarlas porque este señor que dice ser comisario de policía local debería de conocerlas ampliamente y si no me empezaría a preocupar si fuera un ciudadano que residiera en su ciudad.
Sí en el ámbito autonómico de su región hay una normativa que dice que los policías locales interinos no pueden portar armas, se tendrá que dirigir usted a su legislativo autonómico para que reviertan eso. Y si no la próxima vez que vaya usted señor Leopoldo a votar en las elecciones autonómicas léase los programas electorales.
Y comparar a policías locales aunque sean interinos que tienen un ámbito de trabajo tan diferente al de los vigilantes de seguridad, es parecido como a comparar un fontanero con un enfermero.
Los vigilantes de seguridad somos profesionales ampliamente regulados por una ley y un reglamento el cual tiene reflejado en qué servicios y de qué manera se pueden prestar con arma de fuego.
Para ello realizamos unos cursos de especialización un examen y una realización de tiro, así como ejercicios anuales periódicos de tiro para saber si los vigilantes de seguridad, qué son pocos por cierto, siguen teniendo las actitudes necesarias para trabajar con un arma de fuego.
Estos vigilantes tienen un ámbito de trabajo muy diferente al de la Policía local, y se circunscribe ámbitos cerrados y ninguno de ellos en vía pública.
Por eso esa comparación es absolutamente absurda.
Y además en el texto que refleja el señor Comisario desprende un desdén bastante considerable hacia una profesión que engloba a 85000 profesionales.
Los cuales realizamos una labor de protección sobre bienes y personas en todo tipo de instalaciones.
De todas maneras expresar a el señor Comisario mi total apoyo para que el legislativo de su comunidad autónoma cambie esa ley absurda que dice que los interinos no pueden trabajar armados. Porque pienso que eso va en desdén del servicio que realizan y de su propia seguridad.
Así que repito mi total apoyo hacia esos policías locales.
Juan Martín.
Coordinador de medios de la asociación área de seguridad privada ARSEPRI.
08/05/2020.
Policías locales y vigilantes de seguridad.
He leído estupefacto el artículo "La anecdota del parroco y el arzobispo a vueltas con los policias locales interinos." y más estupefacto me he quedado todavía al ver que lo firma un comisario de policía local.
No termino de entender por qué hace una comparativa entre el uso de armas por parte de los interinos de la Policía local y los vigilantes de seguridad.
Siempre he pensado y opinado que cuando se quiere hacer una comparación a de ser entre iguales.
Y las diferencias entre un policía local y un vigilante de seguridad son tan obvias que no voy a entrar ni a explicarlas porque este señor que dice ser comisario de policía local debería de conocerlas ampliamente y si no me empezaría a preocupar si fuera un ciudadano que residiera en su ciudad.
Sí en el ámbito autonómico de su región hay una normativa que dice que los policías locales interinos no pueden portar armas, se tendrá que dirigir usted a su legislativo autonómico para que reviertan eso. Y si no la próxima vez que vaya usted señor Leopoldo a votar en las elecciones autonómicas léase los programas electorales.
Y comparar a policías locales aunque sean interinos que tienen un ámbito de trabajo tan diferente al de los vigilantes de seguridad, es parecido como a comparar un fontanero con un enfermero.
Los vigilantes de seguridad somos profesionales ampliamente regulados por una ley y un reglamento el cual tiene reflejado en qué servicios y de qué manera se pueden prestar con arma de fuego.
Para ello realizamos unos cursos de especialización un examen y una realización de tiro, así como ejercicios anuales periódicos de tiro para saber si los vigilantes de seguridad, qué son pocos por cierto, siguen teniendo las actitudes necesarias para trabajar con un arma de fuego.
Estos vigilantes tienen un ámbito de trabajo muy diferente al de la Policía local, y se circunscribe ámbitos cerrados y ninguno de ellos en vía pública.
Por eso esa comparación es absolutamente absurda.
Y además en el texto que refleja el señor Comisario desprende un desdén bastante considerable hacia una profesión que engloba a 85000 profesionales.
Los cuales realizamos una labor de protección sobre bienes y personas en todo tipo de instalaciones.
De todas maneras expresar a el señor Comisario mi total apoyo para que el legislativo de su comunidad autónoma cambie esa ley absurda que dice que los interinos no pueden trabajar armados. Porque pienso que eso va en desdén del servicio que realizan y de su propia seguridad.
Así que repito mi total apoyo hacia esos policías locales.
- RafaVsMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: La anécdota del párroco y el arzobispo: a vueltas con los policías locales interinos.
Vie 08 Mayo 2020, 13:14
Noticia escribió:Policías locales y vigilantes de seguridad.
He leído estupefacto el artículo "La anecdota del parroco y el arzobispo a vueltas con los policias locales interinos." y más estupefacto me he quedado todavía al ver que lo firma un comisario de policía local.
No termino de entender por qué hace una comparativa entre el uso de armas por parte de los interinos de la Policía local y los vigilantes de seguridad.
Si para defender la dotación de armamento a sus Policias Locales Interinos, tiene que amparase en una comparativa con los Vigilantes de Seguridad, muy pobre ha de ser la argumentación empleada en su defensa cuando quien la ejerce, necesita criticar a un cuerpo privado reglamentado para el uso de armas cuando proceda, y no compara a sus propios Interinos con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad Públicos que sería a quien correspondería equiparase para defender tal solicitud.
Esto no es óbice para mostrarle mi apoyo a su petición pues no es muy normal ni operativo que Funcionarios Públicos, sean Interinos o no y Agentes de la Autoridad en el desempeño de sus funciones como son los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad,trabajen desarmados.
Al igual que no pocos Servicios que prestan Vigilantes de Seguridad en lugares Públicos deberían realizarse armados tanto por seguridad propia como la de quien transita por dichos lugares.
Suerte en su petición y mejor acierto en futuras exposiciones.
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