REQUISITOS PARA DIRECTOR DE SEGURIDAD
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Re: REQUISITOS PARA DIRECTOR DE SEGURIDAD
Lun 27 Mayo 2024, 22:28
No hay nada que disculpar, fue un mal entendido. En términos profesionales es fp grado medio y ámbito académico equivale a la Eso . El certificado de profesionalidad de vigilante de seguridad es un nivel 2 .
¿Qué grado equivale a un certificado de profesionalidad?
En términos generales, un certificado Profesionalidad nivel 2 tiene el mismo nivel que un título de Formación Profesional (FP) de grado medio.
Equivalencias certificado de profesionalidad nivel 2: el certificado de profesionalidad de nivel 2 es equivalente al título de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) en ámbitos académicos y en ámbitos profesionales al título de Grado Medio.29 mar 2023
No se cuando lo preguntaste pero es del año pasado.
¿Qué grado equivale a un certificado de profesionalidad?
En términos generales, un certificado Profesionalidad nivel 2 tiene el mismo nivel que un título de Formación Profesional (FP) de grado medio.
Equivalencias certificado de profesionalidad nivel 2: el certificado de profesionalidad de nivel 2 es equivalente al título de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) en ámbitos académicos y en ámbitos profesionales al título de Grado Medio.29 mar 2023
No se cuando lo preguntaste pero es del año pasado.
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Re: REQUISITOS PARA DIRECTOR DE SEGURIDAD
Lun 27 Mayo 2024, 23:13
Al consultar a la UCSP, esta me respondió que las equivalencias compiten al Ministerio de Educación y que, en cualquier caso, debe acreditarse tal equivalencia con un certificado expedido por el ministerio competente. Así que realicé la consulta al Ministerio de Educación.
Te transcribo la respuesta que recibí del Ministerio de Educación el pasado 25 de abril de 2024.
Respuesta:
"Los certificados de Profesionalidad no son equivalentes a títulos oficiales de técnico o técnico superior de Formación Profesional. Ambos son títulos oficiales que acreditan la cualificación del interesado en relación con las cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional. Sin embargo, un certificado de profesionalidad acredita una cualificación profesional mientras que un Título de Formación Profesional del Sistema Educativo está compuesto por módulos profesionales correspondientes a unidades de competencia de más de una cualificación profesional. Además, estos títulos incluyen otros módulos vinculados a un conjunto de conocimientos generales que no se contemplan en los certificados de profesionalidad. No obstante, los certificados de profesionalidad pueden conducir a la convalidación de determinados módulos profesionales de ciclos formativos de Formación profesional, Las solicitudes de convalidación requerirán la matriculación previa del alumno en un centro docente autorizado para impartir estas enseñanzas. Las convalidaciones, siempre que exista normativa vigente a aplicar, serán reconocidas por la Dirección del centro docente donde conste el expediente del alumno, de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas. en caso de no existir normativa, se resolverán, de forma individualizada, por la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación. En estos casos, el centro educativo revisa la pertinencia de la documentación aportada y traslada dicha documentación al Ministerio. No lo solicita directamente el interesado al Ministerio, sino a través del centro educativo.
De igual forma, tampoco es equivalente a bachiller, toda vez que no existen asignaturas comunes o troncales entre bachillerato y certificados de profesionalidad.
Dispone de todas las equivalencias con bachillerato establecidas -tanto a efectos profesionales, como académicos- en el siguiente enlace:
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Asimismo, desde los siguientes enlaces, podrá consultar las equivalencias establecidas con cada ciclo formativo de Formación Profesional vigente:
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Finalmente le informamos que este Ministerio es competente en la normativa de las diferentes enseñanzas del sistema educativo reglado, pero no en los requisitos de titulación para el desarrollo de las diferentes actividades profesionales. Para el acceso a puestos de trabajo, tanto en la Función Pública como en el ámbito privado, tendrá que ajustarse a lo que especifique la convocatoria o la empresa o institución en su demanda.
Si la convocatoria le exige un título específico, no le servirán otros que no estén contemplados en las bases. Si lo que precisa es un nivel académico (título genérico) le podrían servir títulos indicados en la convocatoria u otros de nivel equivalente o superior.
En último caso, es la institución que convoca las plazas la que debe determinar si la titulación presentada cumple los requisitos establecidos en su convocatoria o las posibles titulaciones susceptibles de baremo."
De todos modos, si continúas teniendo dudas te sugiero que dirijas tus dudas directamente a la UCSP.
Saludos.
Te transcribo la respuesta que recibí del Ministerio de Educación el pasado 25 de abril de 2024.
Respuesta:
"Los certificados de Profesionalidad no son equivalentes a títulos oficiales de técnico o técnico superior de Formación Profesional. Ambos son títulos oficiales que acreditan la cualificación del interesado en relación con las cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional. Sin embargo, un certificado de profesionalidad acredita una cualificación profesional mientras que un Título de Formación Profesional del Sistema Educativo está compuesto por módulos profesionales correspondientes a unidades de competencia de más de una cualificación profesional. Además, estos títulos incluyen otros módulos vinculados a un conjunto de conocimientos generales que no se contemplan en los certificados de profesionalidad. No obstante, los certificados de profesionalidad pueden conducir a la convalidación de determinados módulos profesionales de ciclos formativos de Formación profesional, Las solicitudes de convalidación requerirán la matriculación previa del alumno en un centro docente autorizado para impartir estas enseñanzas. Las convalidaciones, siempre que exista normativa vigente a aplicar, serán reconocidas por la Dirección del centro docente donde conste el expediente del alumno, de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas. en caso de no existir normativa, se resolverán, de forma individualizada, por la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación. En estos casos, el centro educativo revisa la pertinencia de la documentación aportada y traslada dicha documentación al Ministerio. No lo solicita directamente el interesado al Ministerio, sino a través del centro educativo.
De igual forma, tampoco es equivalente a bachiller, toda vez que no existen asignaturas comunes o troncales entre bachillerato y certificados de profesionalidad.
Dispone de todas las equivalencias con bachillerato establecidas -tanto a efectos profesionales, como académicos- en el siguiente enlace:
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Asimismo, desde los siguientes enlaces, podrá consultar las equivalencias establecidas con cada ciclo formativo de Formación Profesional vigente:
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Finalmente le informamos que este Ministerio es competente en la normativa de las diferentes enseñanzas del sistema educativo reglado, pero no en los requisitos de titulación para el desarrollo de las diferentes actividades profesionales. Para el acceso a puestos de trabajo, tanto en la Función Pública como en el ámbito privado, tendrá que ajustarse a lo que especifique la convocatoria o la empresa o institución en su demanda.
Si la convocatoria le exige un título específico, no le servirán otros que no estén contemplados en las bases. Si lo que precisa es un nivel académico (título genérico) le podrían servir títulos indicados en la convocatoria u otros de nivel equivalente o superior.
En último caso, es la institución que convoca las plazas la que debe determinar si la titulación presentada cumple los requisitos establecidos en su convocatoria o las posibles titulaciones susceptibles de baremo."
De todos modos, si continúas teniendo dudas te sugiero que dirijas tus dudas directamente a la UCSP.
Saludos.
- Deinovato Nivel 1
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Re: REQUISITOS PARA DIRECTOR DE SEGURIDAD
Vie 05 Jul 2024, 17:32
Hola según tengo entendido a parte de hacer el curso online tmb nos podemos examinar directamente para director en la policia ,sabéis como es el examen son 100 preguntas he visto ,pero hay supuesto práctico?
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Re: REQUISITOS PARA DIRECTOR DE SEGURIDAD
Sáb 06 Jul 2024, 14:03
Dei escribió:Hola según tengo entendido a parte de hacer el curso online tmb nos podemos examinar directamente para director en la policia ,sabéis como es el examen son 100 preguntas he visto ,pero hay supuesto práctico?
Lo desconozco, en mi caso me examiné con academia privada.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: REQUISITOS PARA DIRECTOR DE SEGURIDAD
Sáb 06 Jul 2024, 14:20
Dei escribió:Hola según tengo entendido a parte de hacer el curso online tmb nos podemos examinar directamente para director en la policia ,sabéis como es el examen son 100 preguntas he visto ,pero hay supuesto práctico?
Efectivamente puedes apuntarte para la convocatoria del examen de director o jefe de seguridad en Madrid, dos convocatorias anuales, no hay prueba practica, debes reunir los mismos requisitos que en una universidad, tener el bachiller o titulo analogo como la FP o grado medio
Para ello debes acudir a una comisaria de policia donde tengan el departamento de seguridad privada, generalmente todas las capitales de provincia disponen de ello y rellenar la solicitud de presentacion a la convocatoria que no se las fechas y es en Madrid y solo hay dos anuales.
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- Documentacion y requisitos para habilitarse de director de seguridad
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