Salario Mínimo Vs Salario Vigilante de Seguridad
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Salario Mínimo Vs Salario Vigilante de Seguridad
Mar 26 Ene 2021, 14:13
Salario Mínimo SMI = 950 € brutos X 14 pagas = 13.300 €/año brutos = 850 € netos/mes con descuento de IRPF del 8% en 14 pagas
Salario Básico del V.S. = 1203,30 € brutos X 14 pagas = 16.846,2 €/año brutos = 1014,86 € netos/mes con descuento de IRPF del 8% en 14 pagas
Salario Básico del V.S. = 1203,30 € brutos X 14 pagas = 16.846,2 €/año brutos = 1014,86 € netos/mes con descuento de IRPF del 8% en 14 pagas
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Salario Mínimo Vs Salario Vigilante de Seguridad
Mar 26 Ene 2021, 17:15
El poder adquisitivo lo perdemos dia a dia y este año ya ha sido la bomba con los 8 €uros que nos han subido que no podemos ni tomar ni cafe
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- J. J.Moderador globalPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: Salario Mínimo Vs Salario Vigilante de Seguridad
Mar 26 Ene 2021, 23:19
Bueno como todo en esta vida tiene dos caras .
Según lo veo yo lo malo es que el sueldo es una M como una catedral , pero el que cada vez se vaya acercando más el salario mínimo interprofesional al nuestro quiere decir una cosa buena y es que cada vez al cliente le va a interesar menos contratar a un auxiliar en vez de a un vigilante ya que a costes similares siempre saldríamos ganando .
Según lo veo yo lo malo es que el sueldo es una M como una catedral , pero el que cada vez se vaya acercando más el salario mínimo interprofesional al nuestro quiere decir una cosa buena y es que cada vez al cliente le va a interesar menos contratar a un auxiliar en vez de a un vigilante ya que a costes similares siempre saldríamos ganando .
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Re: Salario Mínimo Vs Salario Vigilante de Seguridad
Miér 27 Ene 2021, 09:04
J. J. escribió:Bueno como todo en esta vida tiene dos caras .
Según lo veo yo lo malo es que el sueldo es una M como una catedral , pero el que cada vez se vaya acercando más el salario mínimo interprofesional al nuestro quiere decir una cosa buena y es que cada vez al cliente le va a interesar menos contratar a un auxiliar en vez de a un vigilante ya que a costes similares siempre saldríamos ganando .
Eso mismo pienso yo. Lo malo es la otra cara de la moneda, que según yo veo es que puede que los supuestos trabajos que se oferten a mayores sean en los que hoy hay auxiliares, ergo casi todo retail y poco mas. Y exigiendo el doble de responsabilidad...
- ECOColaboradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroRecompensaRecompensa por la aportación al foro
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Re: Salario Mínimo Vs Salario Vigilante de Seguridad
Miér 27 Ene 2021, 13:47
Buenas.
Nuestro salario son 15 pagas, y en la mayoría de servicios hay que añadir pluses como festividad o nocturnidad, con lo cual se incrementan las diferencias respecto al salario mínimo.
Un saludo.
Nuestro salario son 15 pagas, y en la mayoría de servicios hay que añadir pluses como festividad o nocturnidad, con lo cual se incrementan las diferencias respecto al salario mínimo.
Un saludo.
- J. J.Moderador globalPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: Salario Mínimo Vs Salario Vigilante de Seguridad
Jue 28 Ene 2021, 01:03
.Errante escribió:J. J. escribió:Bueno como todo en esta vida tiene dos caras .
Según lo veo yo lo malo es que el sueldo es una M como una catedral , pero el que cada vez se vaya acercando más el salario mínimo interprofesional al nuestro quiere decir una cosa buena y es que cada vez al cliente le va a interesar menos contratar a un auxiliar en vez de a un vigilante ya que a costes similares siempre saldríamos ganando .
Eso mismo pienso yo. Lo malo es la otra cara de la moneda, que según yo veo es que puede que los supuestos trabajos que se oferten a mayores sean en los que hoy hay auxiliares, ergo casi todo retail y poco mas. Y exigiendo el doble de responsabilidad...
Si ese llegará a ser el caso y quisieran que el vigilante se bajará el sueldo y cobrará como un auxiliar , sería cuestión de no aceptar el puesto de trabajo y exigir nuestro convenio nacional .
Ya hace tiempo que hay compañeros trabajando fuera del convenio y aceptando cláusulas que merman sustancialmente su sueldo y no precisamente en el sector retail , pero eso ya es cuestión de cuánto necesites trabajar .
Como bien dice el compañero ECO , nosotros tenemos otros complementos que a igual sueldo base siempre estaremos por delante y en cambió "" creo y espero "" que sea un muy buen aliado contra el intrusismo ya que las diferencias salariales , contra imagen , funcionamiento y responsabilidad , como bien dices compañero Errante , nunca será la misma .
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Re: Salario Mínimo Vs Salario Vigilante de Seguridad
Jue 28 Ene 2021, 17:54
Gracias por las aportaciones ECO y J.J.
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Re: Salario Mínimo Vs Salario Vigilante de Seguridad
Sáb 30 Ene 2021, 11:24
Los complementos no los regala nadie. Trabajar fines de semana y noches te restan salud y vida. Por esos 100 euros más de complemento es preferible no trabajarlos. Además al comparar SMI y Salario habría que comparar sobre el salario base. Sin uniformidad transporte y Peligrosidad. Porque tienes gastos de mantenimiento de vestuario y tiempo que tardas en cambiarte. El de peligrosidad porque estas obligado a actuar en situaciones de riesgo: Incendios, inundaciones, deber de impedir robos, etc...
Esto es 973 us 950. 23 Euros de diferencia. Para partirse de risa.
Hay que tener en cuenta que muchos auxiliares también tienen complementos extra. Conozco un servicio que les pagan 300 euros por realizar labores como repartir correspondencia.
Esto es 973 us 950. 23 Euros de diferencia. Para partirse de risa.
Hay que tener en cuenta que muchos auxiliares también tienen complementos extra. Conozco un servicio que les pagan 300 euros por realizar labores como repartir correspondencia.
- lombarteprimeronovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Salario Mínimo Vs Salario Vigilante de Seguridad
Sáb 30 Ene 2021, 11:30
973.47 € para ser exactos
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Re: Salario Mínimo Vs Salario Vigilante de Seguridad
Sáb 30 Ene 2021, 15:02
En líneas generales, un Salario Interprofesional es la suma de un salario base y de unos complementos salariales que a su vez pueden ser fijos y variables.
El SMI actual son 950 €.
El salario de un VS sin arma sin complementos variables es 1203,30 € y
el de un VS con arma es 1333, 91 €.
Comparar un SMI el cual engloba varios conceptos con un salario base de un VS, por poder puede hacerse aunque la comparativa no sea muy equitativa.
Cuestión diferente sería hablar del salario base de un VS, que sería otro tema.
Saludos.
El SMI actual son 950 €.
El salario de un VS sin arma sin complementos variables es 1203,30 € y
el de un VS con arma es 1333, 91 €.
Comparar un SMI el cual engloba varios conceptos con un salario base de un VS, por poder puede hacerse aunque la comparativa no sea muy equitativa.
Cuestión diferente sería hablar del salario base de un VS, que sería otro tema.
Saludos.
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Re: Salario Mínimo Vs Salario Vigilante de Seguridad
Sáb 30 Ene 2021, 16:01
Resumiendo, cada vez estamos más cerca del SMI con complemento. Hace 8 años la diferencia era de 400 euros. Actual 250 y para 2024 estará prácticamente igual.
Año 2012 un vigilante tenía un sueldo bruto con complementos de 1070 euros. SMI año 2012 641.
Diferencia de 429 euros. Año 2021: 1203 950 son 253 euros.
Incremento SMI hasta situarlo en el 60% del salario medio, de acuerdo con la Unión Europea.
Leer en Catalunyapress: LA UNIÓN EUROPEA PODRÍA OBLIGAR A ESPAÑA A SUBIR EL SALARIO MÍNIMO HASTA LOS 1200 euros. La Comisión Europea obligará a los Estados a aumentarlo hasta el 60% del sueldo medio o el 50% del sueldo medio que en el caso de España significará incrementarlo hasta un minino de 1.200 euros brutos mensuales.
No es una propuesta de ningún partido, es lo que obliga la Unión Europea.
Con una subida de 8 euros mensuales este año, veremos que proponen las empresas para el que viene y hasta el 2024 que finalizará la legislatura y muy seguramente con un SMI de 1200 euros.
Es hora de ponerse con el convenio?
Año 2012 un vigilante tenía un sueldo bruto con complementos de 1070 euros. SMI año 2012 641.
Diferencia de 429 euros. Año 2021: 1203 950 son 253 euros.
Incremento SMI hasta situarlo en el 60% del salario medio, de acuerdo con la Unión Europea.
Leer en Catalunyapress: LA UNIÓN EUROPEA PODRÍA OBLIGAR A ESPAÑA A SUBIR EL SALARIO MÍNIMO HASTA LOS 1200 euros. La Comisión Europea obligará a los Estados a aumentarlo hasta el 60% del sueldo medio o el 50% del sueldo medio que en el caso de España significará incrementarlo hasta un minino de 1.200 euros brutos mensuales.
No es una propuesta de ningún partido, es lo que obliga la Unión Europea.
Con una subida de 8 euros mensuales este año, veremos que proponen las empresas para el que viene y hasta el 2024 que finalizará la legislatura y muy seguramente con un SMI de 1200 euros.
Es hora de ponerse con el convenio?
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Salario Mínimo Vs Salario Vigilante de Seguridad
Sáb 30 Ene 2021, 16:15
Pues imaginaros, mas contratos a media jornada con un porro de horas , contratación de personas con minusvalía a mansalva y ya ni os cuento del intrusismo agresivo y salvaje que vendrá
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Re: Salario Mínimo Vs Salario Vigilante de Seguridad
Sáb 30 Ene 2021, 16:31
Bajo mi punto de vista, la cuestión es lo que sube, baja o se congela nuestro convenio.
Y como bien se puede comprobar a lo largo de los años, cada vez se reduce más el diferencial con el SMI. Es bueno que suba el SMI pero cuando con nuestro convenio pasa lo que pasa la frustración es evidente.
Si a mayores no todos los VS combran lo mismo, tenemos el cóctel perfecto.
En su momento para desactivar a la Vigilancia, se les aumento el salario a los VS de transportes de fondos por encima del resto de VS, y de aquellos polvos vienen estos lodos.
Hay que dar las gracias a quien en su momento promovió e incentivó el que esto pasara. Ya os podéis imaginar quienes estaban tras esta iniciativa.
Y como bien se puede comprobar a lo largo de los años, cada vez se reduce más el diferencial con el SMI. Es bueno que suba el SMI pero cuando con nuestro convenio pasa lo que pasa la frustración es evidente.
Si a mayores no todos los VS combran lo mismo, tenemos el cóctel perfecto.
En su momento para desactivar a la Vigilancia, se les aumento el salario a los VS de transportes de fondos por encima del resto de VS, y de aquellos polvos vienen estos lodos.
Hay que dar las gracias a quien en su momento promovió e incentivó el que esto pasara. Ya os podéis imaginar quienes estaban tras esta iniciativa.
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Re: Salario Mínimo Vs Salario Vigilante de Seguridad
Sáb 30 Ene 2021, 16:46
Si volvemos la vista atrás, cuando se negociaron los primeros convenios, al llegar a la parte económica de los mismos, lo primero que se negociaba eran las retribuciones de los VS de transportes de fondos y después de llegar a los pertinentes acuerdos, se negociaban las del resto de VS. En su momento con algún paro puntual del transporte de fondos consiguieron dichas mejoras salariales.
Las mismas organizaciones sindicales que negociaban aquello son las que hoy siguen haciéndolo y aquí tenemos los resultados.
Para que algo cambie si se sigue con los mismos actores y haciendo lo mismo, al final todo sigue igual.
Las mismas organizaciones sindicales que negociaban aquello son las que hoy siguen haciéndolo y aquí tenemos los resultados.
Para que algo cambie si se sigue con los mismos actores y haciendo lo mismo, al final todo sigue igual.
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Re: Salario Mínimo Vs Salario Vigilante de Seguridad
Miér 03 Feb 2021, 21:09
josepmarti escribió:Pues imaginaros, mas contratos a media jornada con un porro de horas , contratación de personas con minusvalía a mansalva y ya ni os cuento del intrusismo agresivo y salvaje que vendrá
Lo de las jornadas de media jornada o poco mas ya se lleva viendo un tiempo, y lo de "valorable ( ejem ) minusvalía del 33%" se ve ya en muchas ofertas de empleo, inclusive de las grandes. No te digo ná, y te lo digo tó ...
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Re: Salario Mínimo Vs Salario Vigilante de Seguridad
Miér 03 Feb 2021, 23:49
Media Jornada: No se pueden realizar horas extras con este contrato.
Minusvalia: Entonces, desaparecen las exclusiones médicas? Conozco gente que ha perdido la TIP en el reconocimiento médico anual al dar la Mutua un No Apto. No sé puede ser vigilante con una minusvalía.
Intrusismo: Pocas empresas se la juegan hoy en día.
Minusvalia: Entonces, desaparecen las exclusiones médicas? Conozco gente que ha perdido la TIP en el reconocimiento médico anual al dar la Mutua un No Apto. No sé puede ser vigilante con una minusvalía.
Intrusismo: Pocas empresas se la juegan hoy en día.
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Re: Salario Mínimo Vs Salario Vigilante de Seguridad
Jue 04 Feb 2021, 00:08
Ver el tema de 4 empresas sancionadas por intrusismo...
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Re: Salario Mínimo Vs Salario Vigilante de Seguridad
Jue 04 Feb 2021, 08:17
karliño escribió:Media Jornada: No se pueden realizar horas extras con este contrato.
Minusvalia: Entonces, desaparecen las exclusiones médicas? Conozco gente que ha perdido la TIP en el reconocimiento médico anual al dar la Mutua un No Apto. No sé puede ser vigilante con una minusvalía.
Intrusismo: Pocas empresas se la juegan hoy en día.
- No se pueden realizar horas extras... legalmente. Eso nunca ha sido problema con las piratas.
- No te discuto lo que afirmas sobre la minusvalía... pero insisto: el "valorable minusvalía del 33% (que conozco gente que la tiene por tener pies planos, o cualquier cosa menor )" sigue apareciendo en multitud de ofertas de empresas solventes. Por algo será.
Lamento el pesimismo, pero el gato escaldado del agua corre...
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Re: Salario Mínimo Vs Salario Vigilante de Seguridad
Jue 04 Feb 2021, 12:30
Ostras, que te den un 33% de minusvalía por causas menores...Los tribunales médicos te aseguro que para que te den un reconocimiento de minusvalía tienes que tener algo bastante importante y con las exclusiones médicas existentes en el cuadro nunca tendrías la TIP. Otra cosa es que haya empresas que lo que realmente busquen sean auxiliares de servicios para realizar intrusismo y ahí si que valdría la minusvalía. Encima de rebajar costes al cliente realizando intrusismo se benefician de los descuentos de seguridad social etc... No si.....
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Re: Salario Mínimo Vs Salario Vigilante de Seguridad
Jue 04 Feb 2021, 12:35
Aquí el cuadro de exclusiones médica para ser vigilante de seguridad. IMPORTANTE: EN CUALQUIER REVISIÓN MEDICA DE LA MUTA TE PUEDEN EXCLUIR aún llevando toda la vida trabajando de vigilante. Por lo que trabajar de vigilante con la tip en regla con un tanto por ciento de minusvalía es muy raro. Una simple hipertensión por encima de 140 alta o 90 baja es una causa excluyente. No te digo uno que esté cojo o le falten dos dedos en la mano. Y por estas no te dan el 33% ni patras ni palante. No sé como se encajaría a nivel legal. MUCHO CUIDADO CON LAS REVISIONES DE LAS MUTUAS. He conocido gente que por pérdida de agudeza visual o defectos del sistema locomotor están en el Paro.
Para la aplicación de cualquier apartado del cuadro médico de exclusiones se considerarán las siguientes situaciones como motivos de exclusión:
Procesos que hagan prever la incapacidad para realizar los periodos de formación adecuadamente.
Procesos en los que se prevea que en un futuro pudieran ocasionar algún tipo de limitación en el desempeño pleno de las funciones propias del servicio o puedan suponer una insuficiencia de condiciones psicofísicas de carácter permanente.
La determinación de las condiciones psicofísicas del cuadro médico de exclusiones estará adaptada a la evidencia científica en el momento de la convocatoria, sujeto al dictamen del órgano facultativo correspondiente y sin perjuicio de la superación de las pruebas selectivas en cada caso. Para ello se aplicará el correspondiente cuestionario de salud y se realizarán todas las exploraciones necesarias entre las que se incluyen analítica de sangre y orina con detección de sustancias psicotrópicas o drogas, y de alcohol cuando así se establezca.
Parámetros Biológicos, enfermedades y causas generales
Piel y tejido celular subcutáneo
Enfermedades y trastornos neurológicos
Psiquiatría
Enfermedades del aparato digestivo
Enfermedades endocrinometabólicas
Enfermedades del aparato respiratorio
Enfermedades del aparato circulatorio
Enfermedades del aparato locomotor
Enfermedades del aparato de la visión
Otorrinolaringología
Sangre y órganos hematopoyéticos
Aparato urogenital
PARAMETROS BIOLÓGICOS, ENFERMEDADES Y CAUSAS GENERALES
Talla. En bipedestación inferior a 160 cm en hombres y 155 cm en mujeres, o superior a 203 cm, en ambos casos.
Peso. El Índice de Masa Corporal (IMC) estará comprendido entre 17 y 30 [IMC = Peso en kg/(Talla en metros al cuadrado)].
Se podrán aceptar IMC superiores a 30 si objetiva y claramente se deben no a un aumento de la grasa corporal, sino a un desarrollo muscular marcado, y no presenta patología ni factores de riesgo sobreañadidos.
Enfermedades y causas generales:
3.1 Pérdida o alteración, total o parcial, congénita o adquirida de cualquier parte del cuerpo que limite o dificulte la eficacia de las actividades propias del servicio.
3.2 Enfermedades o anomalías genéticas, o hereditarias, constitucionales o adquiridas que limiten o dificulten la realización de las actividades del servicio o puedan suponer un riesgo para la salud del examinado o para terceros.
3.3 Enfermedades congénitas o adquiridas que precisen algún tipo de tratamiento específico y/o de larga duración difícilmente compatible con las actividades propias del servicio.
3.4 Enfermedades infecciosas y parasitarias que o bien originen trastornos funcionales, exijan un tratamiento continuado o bien por el riesgo de su contagiosidad sean incompatibles con el desempeño de las funciones del servicio.
3.5 Enfermedades inmunológicas, intoxicaciones, hemopatías congénitas o adquiridas que dificulten o limiten el desarrollo de las funciones propias del servicio o que sean susceptibles de empeoramiento con el aumento de los requerimientos operativos.
3.6 Enfermedades alérgicas/inmunoalérgicas sintomáticas o no controladas con tratamientos médicos compatibles con los requerimientos del servicio o puedan verse agravadas por las actividades del servicio.
3.7 Enfermedades reumáticas que originen trastornos funcionales.
3.8 Afecciones sistematizadas del tejido conjuntivo.
3.9 Tumores malignos y lesiones precancerosas de cualquier localización y forma clínica y los benignos que, por su tamaño o localización originen trastornos funcionales incompatibles con las actividades del servicio.
3.10 Cualquier hallazgo, alteración, lesión o enfermedad que, bien por sí mismo, su evolución, secuelas o por el tratamiento o su necesidad de control, dificulte o limite significativamente el correcto desempeño de las funciones encomendadas o supongan un riego para sí mismo o para terceros.
3.11 Evidencia de consumo de cualquier tipo de sustancia psicotrópica o droga, incluido alcohol, o su detección analítica en el reconocimiento médico, así como de cualquier tipo de medicación que pueda disminuir la capacidad de reacción del examinado o que funcionalmente incapacite para la realización de las actividades propias del servicio.
PIEL Y TEJIDO CELULAR SUBCUTÁNEO
Cualquier enfermedad de la piel o anejos que comprometa las funciones a desempeñar o impida el uso de la uniformidad reglamentaria.
Afecciones de la piel o anejos o, sus secuelas que afecten a la motilidad o impidan el uso del equipo reglamentario.
Eczemas, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de las funciones del servicio, sean susceptibles de empeoramiento con el aumento de los requerimientos operativos o precisen algún tipo de tratamiento específico y/o de larga duración difícilmente compatible con las actividades propias del servicio.
Dermopatías contagiosas.
ENFERMEDADES Y TRASTORNOS NEUROLÓGICOS
Enfermedades congénitas o adquiridas del sistema nervioso central, periférico, de sus cubiertas membranosas y óseas, del sistema vascular y/o muscular que produzcan alteraciones motoras o sensitivas que sean incompatibles con el desempeño de las funciones propias del servicio.
Enfermedades crónicas sistematizadas, difusas o en focos, y lesiones de cualquier parte del sistema nervioso central y periférico, o de las meninges que originen trastornos motores o sensitivos.
Enfermedades desmielinizantes (esclerosis múltiple y afines).
Lesiones traumáticas craneoencefálicas, vertebromedulares o de nervios periféricos y sus secuelas.
Epilepsia en todas sus formas. Crisis de actividad comicial (equivalentes epilépticos y otras).
Enfermedades que cursen con alteración de las vías motoras voluntarias.
Síndromes neurológicos que cursen con afectación de las funciones corticales.
Movimientos anormales uni o bilaterales, generalizados o no.
Temblor de cualquier causa.
Deterioro cognitivo de cualquier causa.
Enfermedades cerebrovasculares.
Ataxias y síndromes vertiginosos de origen central.
Otros síndromes medulares de cualquier etiología.
Enfermedades amiotroficas de la motoneurona espinal.
Enfermedades musculares y de la placa neuromuscular.
Enfermedades metabólicas, carenciales, por tóxicos, fármacos y drogas que produzcan alteraciones de los sistema nerviosos central y periférico.
Trastornos del lenguaje (excepto la disartria o tartamudez que no será considerada como causa de exclusión).
Trastornos específicos del sueño que, por su intensidad o repercusión funcional dificulten o limiten el normal desarrollo de las funciones del servicio.
Tumores cerebroespinales.
Cualquier enfermedad o trastorno neurológico que, bien por sí mismo, su evolución, importancia pronostica o por el tratamiento requerido (específico y /o de larga duración) dificulte o limite el desarrollo pleno de las funciones profesionales.
PSIQUIATRÍA
Trastornos mentales orgánicos, incluidos los sintomáticos de una afección somática general.
Esquizofrenias, trastornos esquizotípicos y esquizoafectivos. Trastornos con ideas delirantes. Otros trastornos psicóticos de cualquier tipo y etiología, incluso en situación clínica asintomática o de remisión.
Trastornos bipolares.
Demencias.
Trastornos del humor (afectivos) incluso en situación asintomática o de remisión.
Trastornos de ansiedad así como los secundarios a situaciones estresantes y somatomorfos.
Trastornos del comportamiento asociados a disfunciones fisiológicas y/o a factores somáticos incompatibles con el desempeño o la adaptación a los cometidos propios del servicio.
Trastornos o estructuras anómalas de la personalidad y del comportamiento, incompatibles con el desempeño o la adaptación a las funciones propias del servicio.
Trastornos del desarrollo intelectual que limiten el funcionamiento conceptual emocional, práctico o social, incompatibles con las funciones del servicio o su adaptación al mismo (cociente intelectual inferior a 90).
Trastornos del desarrollo psicológico, del comportamiento y de las emociones incompatibles con el desarrollo de las funciones del servicio o con su adaptación al mismo.
Trastornos mentales y del comportamiento debidos al consumo de sustancias psicotrópicas o drogas, incluido alcohol.
Cualquier otra alteración psíquica que afecte al individuo comprometiendo la correcta realización de sus actividades profesionales o pueda suponer un riesgo para sí mismo o para terceros.
Cualquier alteración o trastorno de origen psíquico que, bien por sí mismo, por la necesidad de control o por el tratamiento requerido limite o dificulte el correcto desempeño de los cometidos profesionales o pueda suponer un riesgo para sí mismo o para terceros.
ENFERMEDADES DEL APARATO DIGESTIVO
Toda alteración del aparato digestivo congénita o adquirida que pueda perjudicar o pueda verse agravada por las actividades propias del servicio.
Trastornos funcionales digestivos incompatibles con el servicio.
Afecciones congénitas o adquiridas de boca o faringe que produzcan trastornos permanentes de la deglución.
Afecciones del aparato dentario o de los maxilares que puedan constituir un obstáculo para la masticación.
Afecciones del esófago que cursen con disfagia.
Afecciones del estómago, intestino y peritoneo que produzcan trastornos orgánicos o funcionales.
Enfermedad ulcerosa gastroduodenal activa.
Enfermedades inflamatorias del intestino crónicas.
Síndrome de malabsorción, maldigestión.
Afecciones del recto y ano que ocasionen retención incontinencia o cualquier otra alteración que dificulte o limite la realización de los cometidos del servicio.
Colostomía. Enterostomía.
Secuelas postquirúrgicas del aparato digestivo que ocasionen trastornos funcionales incompatibles con el desempeño del servicio.
Afecciones del hígado y vías biliares.
Cirrosis. Insuficiencia hepática.
Síndrome de hipertensión Portal.
Pancreatitis. Enfermedad fibroquística.
Esplenectomía (siempre que no sea postraumática). Se valorará la repercusión funcional e inmunológica.
Hernias y eventraciones de la pared abdominal (de cualquier tipo y localización).
Fístulas perineales. Fístula sacrocoxigea.
Trasplantes digestivos.
Tumoraciones del aparato digestivo.
Cualquier enfermedad, alteración o trastorno anatómico o funcional del aparato digestivo que, bien por sí mismo, su evolución o por requerir un tratamiento médico continuo o unas medidas higiénico dietéticas específicas, limiten o dificulten significativamente el desempeño de las funciones del servicio
ENFERMEDADES ENDOCRINOMETABÓLICAS
Toda enfermedad metabólica de las glándulas endocrinas que limite, incapacite o presente un pronóstico perjudicial para el ejercicio de las funciones propias del servicio.
Enfermedades endocrinometabólicas que requieran terapia sustitutiva continua.
Enfermedades endocrinometabólicas que produzcan alteraciones morfológicas o funcionales de importancia pronostica, o que limiten o impidan la realización plena de las funciones propias del servicio o bien puedan verse agravadas por los requerimientos operativos propios de la actividad profesional.
Trastornos de la conducta alimentaria con repercusión funcional.
Alteraciones del estado nutricional que interfieran en el desempeño del servicio.
Tumores hipotalámicos e hipofisarios.
Hipofunciones de la corteza suprarrenal no controladas satisfactoriamente.
Hiperfunciones de la corteza suprarrenal no controladas satisfactoriamente.
Hiperlipemias significativas no controladas.
Hiperuricemias significativas no controladas.
ENFERMEDADES DEL APARATO RESPIRATORIO
Afecciones congénitas o adquiridas de pulmón, tráquea, bronquios, pleura, mediastino y pared torácica, corregidas o no quirúrgicamente que determinen alteraciones morfológicas o con repercusión funcional en las actividades propias del servicio (ejemplo: Insuficiencia respiratoria, trastornos ventilatorios o disnea a medianos esfuerzos…).
Afecciones crónicas de la vía aérea, parénquima pulmonar, pleura, mediastino y pared torácica con repercusión funcional en las actividades propias del servicio.
Enfermedad pulmonar obstructiva crónica y enfisema con compromiso funcional pulmonar que dificulte o menoscabe la actividad profesional.
Asma bronquial. Se valorará la situación clínica, funcional, así como la medicación necesaria para su adecuado control a fin de que no dificulte o menoscabe las actividades propias del servicio.
Sarcoidosis pulmonar. Se valorará el estadio, tratamiento y funcionalidad respiratoria y pronóstico de la enfermedad.
Tromboembolismo pulmonar. Se exigirá la supresión de la causa que lo provocó, así como funcionalidad respiratoria normal.
La enfermedad tuberculosa pulmonar o pleural. Se exigirá un año de inactividad después de concluida una terapéutica correcta. Se valorará la capacidad respiratoria así como la posibilidad de reactivación.
Cualquier tumoración maligna de la tráquea, bronquios, pulmones, pleura, mediastino o diafragma.
Tumoraciones malignas de la caja torácica.
Patología del diafragma con afectación de la función respiratoria.
Secuelas de intervenciones quirúrgicas de la tráquea, mediastino, aparato músculo-esquelético del tórax, segmentectomía, lobectomía si está alterada la función pulmonar.
Síndrome de apnea del sueño.
Cualquier enfermedad o afección del aparato respiratorio que, bien por sí mismo, su evolución o por el tratamiento requerido limite o dificulte significativamente el correcto desempeño de la función profesional.
ENFERMEDADES DEL APARATO CIRCULATORIO
Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar en reposo, las cifras de 140 mm/Hg de presión sistólica y 90 mm/Hg de presión diastólica. Se valorará sin medicación y, si fuera necesario se repetirá en ayunas y tras reposo horizontal de diez minutos.
Afecciones congénitas o adquiridas del corazón, mediastino y grandes vasos, incluso las corregidas quirúrgicamente que alteren o puedan alterar en su evolución la normalidad funcional del aparato circulatorio. No serán causa de exclusión aquellas anomalías congénitas que hayan sido corregidas precozmente y no se demuestren secuelas.
Insuficiencia cardiaca de cualquier etiología.
Arritmias cardiacas.
Portadores de marcapasos, prótesis o injertos cardiovasculares.
Alteraciones de la conducción seno-auricular y auriculo-ventricular excluyendo el bloqueo A-V de primer grado y el bloqueo de segundo grado tipo Wenckebach en ausencia de cardiopatía de base.
Alteraciones de la conducción intraventricular excepto el bloqueo incompleto de rama derecha y el hemibloqueo anterior. El bloqueo de rama derecha puede aceptarse en ausencia de cardiopatía de base.
Síndromes de preexcitación, como el de Wolf-Parkinson-White y el de Lown-Ganon-Levine sintomáticos.
Miocarditis, pericarditis y endocarditis.
Valvulopatías, exceptuando la válvula aórtica bicúspide sin alteraciones funcionales ni de la raíz aórtica y el prolapso mitral sin insuficiencia mitral.
Antecedentes de cirugía cardiaca, coronaria o de grandes vasos.
Cardiopatía isquémica.
Miocardiopatías primarias o secundarias.
Arteriopatías.
Varices o insuficiencia venosa periférica.
Linfedemas importantes.
Cualquier afección del aparato circulatorio que pueda verse agravada o pueda limitar el desempeño pleno de las funciones propias del Guardia Civil.
ENFERMEDADES DEL APARATO LOCOMOTOR
Enfermedades, lesiones o procesos congénitos o adquiridos del aparato locomotor que alteren o puedan alterar el desempeño pleno de las funciones propias del Guardia Civil.
Secuelas de intervenciones quirúrgicas sobre huesos o articulaciones con presencia de material de osteosíntesis voluminoso o que altere significativamente la biomecánica osteo-articular.
Alteraciones congénitas, lesiones adquiridas de la estructura normofuncional del aparato locomotor que produzcan limitaciones de la movilidad articular (referencia superior al 20 % de limitación) o que produzcan alteraciones importantes de la función.
Ausencia o pérdida de una extremidad que dificulte el normal uso de ella.
Enfermedades, lesiones, alteraciones anatómicas o procesos congénitos o adquiridos del aparato locomotor que dificulten o impidan el uso habitual del calzado, la equipación, armamento o de la uniformidad reglamentaria, produzcan trastornos funcionales que incapaciten o limiten la marcha, bipedestación prolongada o el ejercicio físico.
Atrofia o distrofia de miembro superior que produzca trastornos funcionales.
Ausencia, atrofia o pérdida de más de un tercio de la falange distal de cualquier pulgar o del segundo dedo de la mano.
Pérdida de un dedo de la mano o parte del mismo, excepto la falta de una falange de uno solo de los dedos tercer, cuarto o quinto.
Alteraciones anatómicas o funcionales que ocasionen una disminución evidente del poder de aprehensión de la mano, de la función de pinza u otros defectos funcionales de la misma.
Cicatrices o alteraciones morfoanatómicas de la mano, congénitas o adquiridas, que produzcan limitación de la función.
Ausencia o pérdida de la falange distal del primer dedo del pie. Pérdida de un dedo y su metatarsiano. Pérdida de dos dedos del mismo pie. Se exige la integridad del primer dedo del pie.
Alteraciones anatómicas o funcionales del pie que originen un pie doloroso, impidan o limiten el uso del calzado reglamentario así como todas aquellas afecciones que limiten o incapaciten para la marcha, la bipedestación prolongadas y el ejercicio físico.
Dismetría de miembros inferiores de dos o más centímetros.
Espondilosis, espondilolistesis en cualquier grado, hiperlordosis acusada con sacro horizontal o cualquier otra anomalía de la charnela lumbosacra que pueda ocasionar trastornos funcionales.
Cifosis superior a 45 grados.
Escoliosis superior a 15 grados.
Desviaciones de las articulaciones de cadera, rodilla o tobillo que dificulten la marcha o el ejercicio.
Tumores malignos del aparato locomotor.
Infecciones óseas agudas o crónicas activas o curadas con secuelas significativas.
ENFERMEDADES DEL APARATO DE LA VISIÓN
Anomalías o alteraciones congénitas o adquiridas del ojo sus anejos que produzcan o puedan producir alteraciones anatómicas manifiestas o importantes trastornos funcionales.
Pérdida o atrofia de un globo ocular. Cuerpos extraños intraoculares y/o intraorbitarios. Cualquier tipo de cirugía intraocular.
Exoftalmos si interfiere el cierre correcto de los párpados.
Patologías orbitarias o sus secuelas con repercusión funcional.
Dacriocistitis de repetición unilateral o bilateral. Epiforas crónicas, uni o bilaterales.
Blefaroptosis que con la mirada al frente, impida la visión.
Coloboma congénito de párpado. Alteraciones palpebroconjutivales que dificulten la visión o produzcan alteraciones morfológicas marcadas. Entropión. Ectropion. Triquiasis y distriquiasis.
Conjuntivitis crónica. Tracoma. Xeroftalmia. Pterigión uni o bilateral de marcado desarrollo. Alteraciones conjuntivales cicatriciales.
Queratitis. Leucomas corneales centrales o periféricos con alteraciones de la agudeza visual. Estafilomas de córnea y esclera. Degeneraciones y distrofias corneales. Ectasias corneales. Trasplante de córnea y anillos intraestromales corneales. Queratocono. En ningún caso se admitirán lentes fáquicas.
Iris, cuerpo ciliar: Inflamaciones del tracto uveal en fase aguda y secuelas definitivas de uveitis antiguas. Trastornos pupilares con importante repercusión funcional.
Vítreo. Hemorragias, vitritis. Organización fibrosa del vítreo. Hematoma traumático de vítreo. Cualquier tipo de cirugía vitreorretiniana.
Cristalino: Opacidades del cristalino, catarata unilateral o bilateral. Subluxación y luxación del cristalino. Ectopias del cristalino. Afaquia, Pseudoafaquia. Cualquier tipo de lente intraocular.
Retina: Retinopatías y alteraciones degenerativas, inflamatorias o tumorales del fondo del ojo que produzcan trastornos funcionales o sean de mal pronóstico. Hemeralopia. Agujeros y desgarros retinianos. Degeneraciones tapetorretinianas y afecciones relacionadas con ellas incluso tratadas con crioterapia o láser. Desprendimiento de retina y reaplicaciones quirúrgicas del mismo con cualquier técnica. Embolias. Trombosis. Vasculitis. Retinitis o cualquier alteración retiniana con repercusión funcional en los cometidos a desempeñar.
Nervio óptico: Neuritis, edema y atrofia óptica.Glaucoma o alteraciones de la tensión ocular uni o bilaterales.
Glaucoma o alteraciones de la tensión ocular uni o bilaterales.
Visión cromática: Se exigirá visión cromática normal.
Campo visual: Escotomas o reducciones del campo visual superior a 15 grados.
Agudeza visual: Agudeza visual mínima exigida con o sin corrección superior a 0,7 en ambos ojos.
Refracción. Los máximos defectos de refracción permitidos son:
Hipermetropía: +3 dioptrías.
Miopía: –3 dioptrías.
Astigmatismo: +/–2 dioptrías con independencia del componente esférico.
Forias:
Endoforia superior a 8 dioptrías prismáticas.
Exoforia superior a 10 dioptrías prismáticas.
Hiperforia superior a 1 dioptrías prismáticas.
21. Motilidad ocular extrínseca: Alteraciones de la motilidad ocular, parálisis y paresias según su repercusión funcional. Heterotropias superior a 3 dioptrías prismáticas. Nistagmus. Diplopía.
OTORRINOLARINGOLOGÍA
Alteraciones congénitas o adquiridas de la pirámide y fosas nasales, boca, faringe, laringe y oídos que perturben la función respiratoria, fonatoria o auditiva.
Tumores benignos o malignos de oídos, fosas nasales, senos paranasales, boca, faringe y laringe.
Hipoacusia de cualquier etiología. Será causa de exclusión una pérdida de audición unilateral superior al 25 por ciento o bilateral superior al 18 por ciento. El examen funcional auditivo será realizado según norma internacional (ANSI-ISO).
Cualquier alteración congénita o adquirida del aparato auditivo o del equilibrio de importancia pronóstica o funcional.
SANGRE Y ÓRGANOS HEMATOPOYÉTICOS
Enfermedades de la sangre o de los órganos hematopoyéticos que, por su importancia funcional o pronóstica puedan limitar el ejercicio de las funciones propias del servicio o bien por su evolución puedan verse agravadas por los cometidos propios de la actividad profesional.
Enfermedades o procesos inmunitarios que dificulten o limiten el desarrollo de las funciones propias del servicio o que precisen algún tipo de tratamiento específico y/o de larga duración.
Trastornos de la coagulación.
APARATO UROGENITAL
Enfermedades o alteraciones congénitas o adquiridas del aparato urinario que alteren o puedan alterar el normal desarrollo de las actividades propias del servicio.
Anomalías en número o desarrollo del riñón y vías excretoras que alteren la función urinaria.
Ausencia anatómica o funcional de un riñón.
Nefropatias médicas en cualquier fase evolutiva, clínica y analíticamente comprobadas.
Insuficiencia renal.
Nefroptosis.
Hidronefrosis.
Anomalías de vías urinarias bajas, congénitas o adquiridas que originen retención de orina, fístulas, reflujo vesico-ureteral, micción anómala o infección urinaria de repetición.
Tumores malignos de riñón y vías urinarias.
Tumores benignos de riñón y vías urinarias que presenten complicaciones.
Incontinencia urinaria y otros trastornos funcionales de vejiga.
Trasplante renal.
Cualquier hallazgo, lesión o enfermedad del aparato urinario que, bien por sí mismo, su evolución o por el tratamiento requerido, dificulte o limite el correcto desempeño de las funciones profesionales o puedan verse agravadas por las mismas.
Enfermedades congénitas o adquiridas del aparato genital masculino que alteren o puedan alterar el normal desarrollo de las funciones propias del servicio.
Tumores malignos del aparato genital masculino
Tumores benignos del aparato genital masculino se valorarán según su importancia clínica funcional o pronóstica.
Hidrocele o varicocele. Serán causa de exclusión siempre que no hayan sido corregidos quirúrgicamente antes de efectuar su presentación en el centro docente de formación.
Disgenesias gonadales masculinas según su repercusión funcional.
Epispadias. Hipospadias perineal, escrotal o peneano según su repercusión funcional.
Cualquier hallazgo, lesión o enfermedad del aparato genital masculino que, bien por sí mismo, su evolución o por el tratamiento requerido (continuo o de larga duración), dificulte o limite el desarrollo de las funciones profesionales.
Enfermedades congénitas o adquiridas del aparato genital femenino y mama que alteren o puedan alterar el normal desarrollo de las funciones propias del servicio.
Tumores malignos y lesiones precancerosas de mama, ovarios, trompa, útero, vagina y vulva.
Tumores benignos de mama, ovarios, trompa, útero, vagina y vulva se valorarán según su importancia clínica funcional o pronostica.
Disgenesias gonadales femeninas según su repercusión funcional.
Displasias.
Prolapso genital.
Varicosidades vulvares o de genitales internos significativas.
Fístulas.
Trastornos funcionales o anatómicos del aparato genital femenino que limiten o dificulten el desempeño normal de las funciones propias del servicio.
Ginecomastia unilateral o bilateral. Mastopatías. Hipertrofia mamaria y prótesis mamarias que serán valoradas en función de su naturaleza y de la compatibilidad con el uniforme y el equipo reglamentarios.
Lesiones benignas de la mama que, por su tamaño o localización impidan o dificulten el uso de la uniformidad reglamentaria.
Endometriosis incapacitante.
Cualquier hallazgo, lesión o enfermedad del aparato genital femenino que, bien por sí mismo, su evolución o por el tratamiento requerido (continuo o de larga duración), limite o dificulte el correcto desempeño de las funciones profesionales o puedan verse agravadas por las
Para la aplicación de cualquier apartado del cuadro médico de exclusiones se considerarán las siguientes situaciones como motivos de exclusión:
Procesos que hagan prever la incapacidad para realizar los periodos de formación adecuadamente.
Procesos en los que se prevea que en un futuro pudieran ocasionar algún tipo de limitación en el desempeño pleno de las funciones propias del servicio o puedan suponer una insuficiencia de condiciones psicofísicas de carácter permanente.
La determinación de las condiciones psicofísicas del cuadro médico de exclusiones estará adaptada a la evidencia científica en el momento de la convocatoria, sujeto al dictamen del órgano facultativo correspondiente y sin perjuicio de la superación de las pruebas selectivas en cada caso. Para ello se aplicará el correspondiente cuestionario de salud y se realizarán todas las exploraciones necesarias entre las que se incluyen analítica de sangre y orina con detección de sustancias psicotrópicas o drogas, y de alcohol cuando así se establezca.
Parámetros Biológicos, enfermedades y causas generales
Piel y tejido celular subcutáneo
Enfermedades y trastornos neurológicos
Psiquiatría
Enfermedades del aparato digestivo
Enfermedades endocrinometabólicas
Enfermedades del aparato respiratorio
Enfermedades del aparato circulatorio
Enfermedades del aparato locomotor
Enfermedades del aparato de la visión
Otorrinolaringología
Sangre y órganos hematopoyéticos
Aparato urogenital
PARAMETROS BIOLÓGICOS, ENFERMEDADES Y CAUSAS GENERALES
Talla. En bipedestación inferior a 160 cm en hombres y 155 cm en mujeres, o superior a 203 cm, en ambos casos.
Peso. El Índice de Masa Corporal (IMC) estará comprendido entre 17 y 30 [IMC = Peso en kg/(Talla en metros al cuadrado)].
Se podrán aceptar IMC superiores a 30 si objetiva y claramente se deben no a un aumento de la grasa corporal, sino a un desarrollo muscular marcado, y no presenta patología ni factores de riesgo sobreañadidos.
Enfermedades y causas generales:
3.1 Pérdida o alteración, total o parcial, congénita o adquirida de cualquier parte del cuerpo que limite o dificulte la eficacia de las actividades propias del servicio.
3.2 Enfermedades o anomalías genéticas, o hereditarias, constitucionales o adquiridas que limiten o dificulten la realización de las actividades del servicio o puedan suponer un riesgo para la salud del examinado o para terceros.
3.3 Enfermedades congénitas o adquiridas que precisen algún tipo de tratamiento específico y/o de larga duración difícilmente compatible con las actividades propias del servicio.
3.4 Enfermedades infecciosas y parasitarias que o bien originen trastornos funcionales, exijan un tratamiento continuado o bien por el riesgo de su contagiosidad sean incompatibles con el desempeño de las funciones del servicio.
3.5 Enfermedades inmunológicas, intoxicaciones, hemopatías congénitas o adquiridas que dificulten o limiten el desarrollo de las funciones propias del servicio o que sean susceptibles de empeoramiento con el aumento de los requerimientos operativos.
3.6 Enfermedades alérgicas/inmunoalérgicas sintomáticas o no controladas con tratamientos médicos compatibles con los requerimientos del servicio o puedan verse agravadas por las actividades del servicio.
3.7 Enfermedades reumáticas que originen trastornos funcionales.
3.8 Afecciones sistematizadas del tejido conjuntivo.
3.9 Tumores malignos y lesiones precancerosas de cualquier localización y forma clínica y los benignos que, por su tamaño o localización originen trastornos funcionales incompatibles con las actividades del servicio.
3.10 Cualquier hallazgo, alteración, lesión o enfermedad que, bien por sí mismo, su evolución, secuelas o por el tratamiento o su necesidad de control, dificulte o limite significativamente el correcto desempeño de las funciones encomendadas o supongan un riego para sí mismo o para terceros.
3.11 Evidencia de consumo de cualquier tipo de sustancia psicotrópica o droga, incluido alcohol, o su detección analítica en el reconocimiento médico, así como de cualquier tipo de medicación que pueda disminuir la capacidad de reacción del examinado o que funcionalmente incapacite para la realización de las actividades propias del servicio.
PIEL Y TEJIDO CELULAR SUBCUTÁNEO
Cualquier enfermedad de la piel o anejos que comprometa las funciones a desempeñar o impida el uso de la uniformidad reglamentaria.
Afecciones de la piel o anejos o, sus secuelas que afecten a la motilidad o impidan el uso del equipo reglamentario.
Eczemas, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de las funciones del servicio, sean susceptibles de empeoramiento con el aumento de los requerimientos operativos o precisen algún tipo de tratamiento específico y/o de larga duración difícilmente compatible con las actividades propias del servicio.
Dermopatías contagiosas.
ENFERMEDADES Y TRASTORNOS NEUROLÓGICOS
Enfermedades congénitas o adquiridas del sistema nervioso central, periférico, de sus cubiertas membranosas y óseas, del sistema vascular y/o muscular que produzcan alteraciones motoras o sensitivas que sean incompatibles con el desempeño de las funciones propias del servicio.
Enfermedades crónicas sistematizadas, difusas o en focos, y lesiones de cualquier parte del sistema nervioso central y periférico, o de las meninges que originen trastornos motores o sensitivos.
Enfermedades desmielinizantes (esclerosis múltiple y afines).
Lesiones traumáticas craneoencefálicas, vertebromedulares o de nervios periféricos y sus secuelas.
Epilepsia en todas sus formas. Crisis de actividad comicial (equivalentes epilépticos y otras).
Enfermedades que cursen con alteración de las vías motoras voluntarias.
Síndromes neurológicos que cursen con afectación de las funciones corticales.
Movimientos anormales uni o bilaterales, generalizados o no.
Temblor de cualquier causa.
Deterioro cognitivo de cualquier causa.
Enfermedades cerebrovasculares.
Ataxias y síndromes vertiginosos de origen central.
Otros síndromes medulares de cualquier etiología.
Enfermedades amiotroficas de la motoneurona espinal.
Enfermedades musculares y de la placa neuromuscular.
Enfermedades metabólicas, carenciales, por tóxicos, fármacos y drogas que produzcan alteraciones de los sistema nerviosos central y periférico.
Trastornos del lenguaje (excepto la disartria o tartamudez que no será considerada como causa de exclusión).
Trastornos específicos del sueño que, por su intensidad o repercusión funcional dificulten o limiten el normal desarrollo de las funciones del servicio.
Tumores cerebroespinales.
Cualquier enfermedad o trastorno neurológico que, bien por sí mismo, su evolución, importancia pronostica o por el tratamiento requerido (específico y /o de larga duración) dificulte o limite el desarrollo pleno de las funciones profesionales.
PSIQUIATRÍA
Trastornos mentales orgánicos, incluidos los sintomáticos de una afección somática general.
Esquizofrenias, trastornos esquizotípicos y esquizoafectivos. Trastornos con ideas delirantes. Otros trastornos psicóticos de cualquier tipo y etiología, incluso en situación clínica asintomática o de remisión.
Trastornos bipolares.
Demencias.
Trastornos del humor (afectivos) incluso en situación asintomática o de remisión.
Trastornos de ansiedad así como los secundarios a situaciones estresantes y somatomorfos.
Trastornos del comportamiento asociados a disfunciones fisiológicas y/o a factores somáticos incompatibles con el desempeño o la adaptación a los cometidos propios del servicio.
Trastornos o estructuras anómalas de la personalidad y del comportamiento, incompatibles con el desempeño o la adaptación a las funciones propias del servicio.
Trastornos del desarrollo intelectual que limiten el funcionamiento conceptual emocional, práctico o social, incompatibles con las funciones del servicio o su adaptación al mismo (cociente intelectual inferior a 90).
Trastornos del desarrollo psicológico, del comportamiento y de las emociones incompatibles con el desarrollo de las funciones del servicio o con su adaptación al mismo.
Trastornos mentales y del comportamiento debidos al consumo de sustancias psicotrópicas o drogas, incluido alcohol.
Cualquier otra alteración psíquica que afecte al individuo comprometiendo la correcta realización de sus actividades profesionales o pueda suponer un riesgo para sí mismo o para terceros.
Cualquier alteración o trastorno de origen psíquico que, bien por sí mismo, por la necesidad de control o por el tratamiento requerido limite o dificulte el correcto desempeño de los cometidos profesionales o pueda suponer un riesgo para sí mismo o para terceros.
ENFERMEDADES DEL APARATO DIGESTIVO
Toda alteración del aparato digestivo congénita o adquirida que pueda perjudicar o pueda verse agravada por las actividades propias del servicio.
Trastornos funcionales digestivos incompatibles con el servicio.
Afecciones congénitas o adquiridas de boca o faringe que produzcan trastornos permanentes de la deglución.
Afecciones del aparato dentario o de los maxilares que puedan constituir un obstáculo para la masticación.
Afecciones del esófago que cursen con disfagia.
Afecciones del estómago, intestino y peritoneo que produzcan trastornos orgánicos o funcionales.
Enfermedad ulcerosa gastroduodenal activa.
Enfermedades inflamatorias del intestino crónicas.
Síndrome de malabsorción, maldigestión.
Afecciones del recto y ano que ocasionen retención incontinencia o cualquier otra alteración que dificulte o limite la realización de los cometidos del servicio.
Colostomía. Enterostomía.
Secuelas postquirúrgicas del aparato digestivo que ocasionen trastornos funcionales incompatibles con el desempeño del servicio.
Afecciones del hígado y vías biliares.
Cirrosis. Insuficiencia hepática.
Síndrome de hipertensión Portal.
Pancreatitis. Enfermedad fibroquística.
Esplenectomía (siempre que no sea postraumática). Se valorará la repercusión funcional e inmunológica.
Hernias y eventraciones de la pared abdominal (de cualquier tipo y localización).
Fístulas perineales. Fístula sacrocoxigea.
Trasplantes digestivos.
Tumoraciones del aparato digestivo.
Cualquier enfermedad, alteración o trastorno anatómico o funcional del aparato digestivo que, bien por sí mismo, su evolución o por requerir un tratamiento médico continuo o unas medidas higiénico dietéticas específicas, limiten o dificulten significativamente el desempeño de las funciones del servicio
ENFERMEDADES ENDOCRINOMETABÓLICAS
Toda enfermedad metabólica de las glándulas endocrinas que limite, incapacite o presente un pronóstico perjudicial para el ejercicio de las funciones propias del servicio.
Enfermedades endocrinometabólicas que requieran terapia sustitutiva continua.
Enfermedades endocrinometabólicas que produzcan alteraciones morfológicas o funcionales de importancia pronostica, o que limiten o impidan la realización plena de las funciones propias del servicio o bien puedan verse agravadas por los requerimientos operativos propios de la actividad profesional.
Trastornos de la conducta alimentaria con repercusión funcional.
Alteraciones del estado nutricional que interfieran en el desempeño del servicio.
Tumores hipotalámicos e hipofisarios.
Hipofunciones de la corteza suprarrenal no controladas satisfactoriamente.
Hiperfunciones de la corteza suprarrenal no controladas satisfactoriamente.
Hiperlipemias significativas no controladas.
Hiperuricemias significativas no controladas.
ENFERMEDADES DEL APARATO RESPIRATORIO
Afecciones congénitas o adquiridas de pulmón, tráquea, bronquios, pleura, mediastino y pared torácica, corregidas o no quirúrgicamente que determinen alteraciones morfológicas o con repercusión funcional en las actividades propias del servicio (ejemplo: Insuficiencia respiratoria, trastornos ventilatorios o disnea a medianos esfuerzos…).
Afecciones crónicas de la vía aérea, parénquima pulmonar, pleura, mediastino y pared torácica con repercusión funcional en las actividades propias del servicio.
Enfermedad pulmonar obstructiva crónica y enfisema con compromiso funcional pulmonar que dificulte o menoscabe la actividad profesional.
Asma bronquial. Se valorará la situación clínica, funcional, así como la medicación necesaria para su adecuado control a fin de que no dificulte o menoscabe las actividades propias del servicio.
Sarcoidosis pulmonar. Se valorará el estadio, tratamiento y funcionalidad respiratoria y pronóstico de la enfermedad.
Tromboembolismo pulmonar. Se exigirá la supresión de la causa que lo provocó, así como funcionalidad respiratoria normal.
La enfermedad tuberculosa pulmonar o pleural. Se exigirá un año de inactividad después de concluida una terapéutica correcta. Se valorará la capacidad respiratoria así como la posibilidad de reactivación.
Cualquier tumoración maligna de la tráquea, bronquios, pulmones, pleura, mediastino o diafragma.
Tumoraciones malignas de la caja torácica.
Patología del diafragma con afectación de la función respiratoria.
Secuelas de intervenciones quirúrgicas de la tráquea, mediastino, aparato músculo-esquelético del tórax, segmentectomía, lobectomía si está alterada la función pulmonar.
Síndrome de apnea del sueño.
Cualquier enfermedad o afección del aparato respiratorio que, bien por sí mismo, su evolución o por el tratamiento requerido limite o dificulte significativamente el correcto desempeño de la función profesional.
ENFERMEDADES DEL APARATO CIRCULATORIO
Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar en reposo, las cifras de 140 mm/Hg de presión sistólica y 90 mm/Hg de presión diastólica. Se valorará sin medicación y, si fuera necesario se repetirá en ayunas y tras reposo horizontal de diez minutos.
Afecciones congénitas o adquiridas del corazón, mediastino y grandes vasos, incluso las corregidas quirúrgicamente que alteren o puedan alterar en su evolución la normalidad funcional del aparato circulatorio. No serán causa de exclusión aquellas anomalías congénitas que hayan sido corregidas precozmente y no se demuestren secuelas.
Insuficiencia cardiaca de cualquier etiología.
Arritmias cardiacas.
Portadores de marcapasos, prótesis o injertos cardiovasculares.
Alteraciones de la conducción seno-auricular y auriculo-ventricular excluyendo el bloqueo A-V de primer grado y el bloqueo de segundo grado tipo Wenckebach en ausencia de cardiopatía de base.
Alteraciones de la conducción intraventricular excepto el bloqueo incompleto de rama derecha y el hemibloqueo anterior. El bloqueo de rama derecha puede aceptarse en ausencia de cardiopatía de base.
Síndromes de preexcitación, como el de Wolf-Parkinson-White y el de Lown-Ganon-Levine sintomáticos.
Miocarditis, pericarditis y endocarditis.
Valvulopatías, exceptuando la válvula aórtica bicúspide sin alteraciones funcionales ni de la raíz aórtica y el prolapso mitral sin insuficiencia mitral.
Antecedentes de cirugía cardiaca, coronaria o de grandes vasos.
Cardiopatía isquémica.
Miocardiopatías primarias o secundarias.
Arteriopatías.
Varices o insuficiencia venosa periférica.
Linfedemas importantes.
Cualquier afección del aparato circulatorio que pueda verse agravada o pueda limitar el desempeño pleno de las funciones propias del Guardia Civil.
ENFERMEDADES DEL APARATO LOCOMOTOR
Enfermedades, lesiones o procesos congénitos o adquiridos del aparato locomotor que alteren o puedan alterar el desempeño pleno de las funciones propias del Guardia Civil.
Secuelas de intervenciones quirúrgicas sobre huesos o articulaciones con presencia de material de osteosíntesis voluminoso o que altere significativamente la biomecánica osteo-articular.
Alteraciones congénitas, lesiones adquiridas de la estructura normofuncional del aparato locomotor que produzcan limitaciones de la movilidad articular (referencia superior al 20 % de limitación) o que produzcan alteraciones importantes de la función.
Ausencia o pérdida de una extremidad que dificulte el normal uso de ella.
Enfermedades, lesiones, alteraciones anatómicas o procesos congénitos o adquiridos del aparato locomotor que dificulten o impidan el uso habitual del calzado, la equipación, armamento o de la uniformidad reglamentaria, produzcan trastornos funcionales que incapaciten o limiten la marcha, bipedestación prolongada o el ejercicio físico.
Atrofia o distrofia de miembro superior que produzca trastornos funcionales.
Ausencia, atrofia o pérdida de más de un tercio de la falange distal de cualquier pulgar o del segundo dedo de la mano.
Pérdida de un dedo de la mano o parte del mismo, excepto la falta de una falange de uno solo de los dedos tercer, cuarto o quinto.
Alteraciones anatómicas o funcionales que ocasionen una disminución evidente del poder de aprehensión de la mano, de la función de pinza u otros defectos funcionales de la misma.
Cicatrices o alteraciones morfoanatómicas de la mano, congénitas o adquiridas, que produzcan limitación de la función.
Ausencia o pérdida de la falange distal del primer dedo del pie. Pérdida de un dedo y su metatarsiano. Pérdida de dos dedos del mismo pie. Se exige la integridad del primer dedo del pie.
Alteraciones anatómicas o funcionales del pie que originen un pie doloroso, impidan o limiten el uso del calzado reglamentario así como todas aquellas afecciones que limiten o incapaciten para la marcha, la bipedestación prolongadas y el ejercicio físico.
Dismetría de miembros inferiores de dos o más centímetros.
Espondilosis, espondilolistesis en cualquier grado, hiperlordosis acusada con sacro horizontal o cualquier otra anomalía de la charnela lumbosacra que pueda ocasionar trastornos funcionales.
Cifosis superior a 45 grados.
Escoliosis superior a 15 grados.
Desviaciones de las articulaciones de cadera, rodilla o tobillo que dificulten la marcha o el ejercicio.
Tumores malignos del aparato locomotor.
Infecciones óseas agudas o crónicas activas o curadas con secuelas significativas.
ENFERMEDADES DEL APARATO DE LA VISIÓN
Anomalías o alteraciones congénitas o adquiridas del ojo sus anejos que produzcan o puedan producir alteraciones anatómicas manifiestas o importantes trastornos funcionales.
Pérdida o atrofia de un globo ocular. Cuerpos extraños intraoculares y/o intraorbitarios. Cualquier tipo de cirugía intraocular.
Exoftalmos si interfiere el cierre correcto de los párpados.
Patologías orbitarias o sus secuelas con repercusión funcional.
Dacriocistitis de repetición unilateral o bilateral. Epiforas crónicas, uni o bilaterales.
Blefaroptosis que con la mirada al frente, impida la visión.
Coloboma congénito de párpado. Alteraciones palpebroconjutivales que dificulten la visión o produzcan alteraciones morfológicas marcadas. Entropión. Ectropion. Triquiasis y distriquiasis.
Conjuntivitis crónica. Tracoma. Xeroftalmia. Pterigión uni o bilateral de marcado desarrollo. Alteraciones conjuntivales cicatriciales.
Queratitis. Leucomas corneales centrales o periféricos con alteraciones de la agudeza visual. Estafilomas de córnea y esclera. Degeneraciones y distrofias corneales. Ectasias corneales. Trasplante de córnea y anillos intraestromales corneales. Queratocono. En ningún caso se admitirán lentes fáquicas.
Iris, cuerpo ciliar: Inflamaciones del tracto uveal en fase aguda y secuelas definitivas de uveitis antiguas. Trastornos pupilares con importante repercusión funcional.
Vítreo. Hemorragias, vitritis. Organización fibrosa del vítreo. Hematoma traumático de vítreo. Cualquier tipo de cirugía vitreorretiniana.
Cristalino: Opacidades del cristalino, catarata unilateral o bilateral. Subluxación y luxación del cristalino. Ectopias del cristalino. Afaquia, Pseudoafaquia. Cualquier tipo de lente intraocular.
Retina: Retinopatías y alteraciones degenerativas, inflamatorias o tumorales del fondo del ojo que produzcan trastornos funcionales o sean de mal pronóstico. Hemeralopia. Agujeros y desgarros retinianos. Degeneraciones tapetorretinianas y afecciones relacionadas con ellas incluso tratadas con crioterapia o láser. Desprendimiento de retina y reaplicaciones quirúrgicas del mismo con cualquier técnica. Embolias. Trombosis. Vasculitis. Retinitis o cualquier alteración retiniana con repercusión funcional en los cometidos a desempeñar.
Nervio óptico: Neuritis, edema y atrofia óptica.Glaucoma o alteraciones de la tensión ocular uni o bilaterales.
Glaucoma o alteraciones de la tensión ocular uni o bilaterales.
Visión cromática: Se exigirá visión cromática normal.
Campo visual: Escotomas o reducciones del campo visual superior a 15 grados.
Agudeza visual: Agudeza visual mínima exigida con o sin corrección superior a 0,7 en ambos ojos.
Refracción. Los máximos defectos de refracción permitidos son:
Hipermetropía: +3 dioptrías.
Miopía: –3 dioptrías.
Astigmatismo: +/–2 dioptrías con independencia del componente esférico.
Forias:
Endoforia superior a 8 dioptrías prismáticas.
Exoforia superior a 10 dioptrías prismáticas.
Hiperforia superior a 1 dioptrías prismáticas.
21. Motilidad ocular extrínseca: Alteraciones de la motilidad ocular, parálisis y paresias según su repercusión funcional. Heterotropias superior a 3 dioptrías prismáticas. Nistagmus. Diplopía.
OTORRINOLARINGOLOGÍA
Alteraciones congénitas o adquiridas de la pirámide y fosas nasales, boca, faringe, laringe y oídos que perturben la función respiratoria, fonatoria o auditiva.
Tumores benignos o malignos de oídos, fosas nasales, senos paranasales, boca, faringe y laringe.
Hipoacusia de cualquier etiología. Será causa de exclusión una pérdida de audición unilateral superior al 25 por ciento o bilateral superior al 18 por ciento. El examen funcional auditivo será realizado según norma internacional (ANSI-ISO).
Cualquier alteración congénita o adquirida del aparato auditivo o del equilibrio de importancia pronóstica o funcional.
SANGRE Y ÓRGANOS HEMATOPOYÉTICOS
Enfermedades de la sangre o de los órganos hematopoyéticos que, por su importancia funcional o pronóstica puedan limitar el ejercicio de las funciones propias del servicio o bien por su evolución puedan verse agravadas por los cometidos propios de la actividad profesional.
Enfermedades o procesos inmunitarios que dificulten o limiten el desarrollo de las funciones propias del servicio o que precisen algún tipo de tratamiento específico y/o de larga duración.
Trastornos de la coagulación.
APARATO UROGENITAL
Enfermedades o alteraciones congénitas o adquiridas del aparato urinario que alteren o puedan alterar el normal desarrollo de las actividades propias del servicio.
Anomalías en número o desarrollo del riñón y vías excretoras que alteren la función urinaria.
Ausencia anatómica o funcional de un riñón.
Nefropatias médicas en cualquier fase evolutiva, clínica y analíticamente comprobadas.
Insuficiencia renal.
Nefroptosis.
Hidronefrosis.
Anomalías de vías urinarias bajas, congénitas o adquiridas que originen retención de orina, fístulas, reflujo vesico-ureteral, micción anómala o infección urinaria de repetición.
Tumores malignos de riñón y vías urinarias.
Tumores benignos de riñón y vías urinarias que presenten complicaciones.
Incontinencia urinaria y otros trastornos funcionales de vejiga.
Trasplante renal.
Cualquier hallazgo, lesión o enfermedad del aparato urinario que, bien por sí mismo, su evolución o por el tratamiento requerido, dificulte o limite el correcto desempeño de las funciones profesionales o puedan verse agravadas por las mismas.
Enfermedades congénitas o adquiridas del aparato genital masculino que alteren o puedan alterar el normal desarrollo de las funciones propias del servicio.
Tumores malignos del aparato genital masculino
Tumores benignos del aparato genital masculino se valorarán según su importancia clínica funcional o pronóstica.
Hidrocele o varicocele. Serán causa de exclusión siempre que no hayan sido corregidos quirúrgicamente antes de efectuar su presentación en el centro docente de formación.
Disgenesias gonadales masculinas según su repercusión funcional.
Epispadias. Hipospadias perineal, escrotal o peneano según su repercusión funcional.
Cualquier hallazgo, lesión o enfermedad del aparato genital masculino que, bien por sí mismo, su evolución o por el tratamiento requerido (continuo o de larga duración), dificulte o limite el desarrollo de las funciones profesionales.
Enfermedades congénitas o adquiridas del aparato genital femenino y mama que alteren o puedan alterar el normal desarrollo de las funciones propias del servicio.
Tumores malignos y lesiones precancerosas de mama, ovarios, trompa, útero, vagina y vulva.
Tumores benignos de mama, ovarios, trompa, útero, vagina y vulva se valorarán según su importancia clínica funcional o pronostica.
Disgenesias gonadales femeninas según su repercusión funcional.
Displasias.
Prolapso genital.
Varicosidades vulvares o de genitales internos significativas.
Fístulas.
Trastornos funcionales o anatómicos del aparato genital femenino que limiten o dificulten el desempeño normal de las funciones propias del servicio.
Ginecomastia unilateral o bilateral. Mastopatías. Hipertrofia mamaria y prótesis mamarias que serán valoradas en función de su naturaleza y de la compatibilidad con el uniforme y el equipo reglamentarios.
Lesiones benignas de la mama que, por su tamaño o localización impidan o dificulten el uso de la uniformidad reglamentaria.
Endometriosis incapacitante.
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Re: Salario Mínimo Vs Salario Vigilante de Seguridad
Jue 04 Feb 2021, 16:42
Hipocresias aparte, con el tema de las contrataciones de personal con minusvalia,
se suele esconder salvo excepciones más que un afán integrador de dicho personal en el entorno laboral,
un aumento de beneficios económicos, independientemente de las repercusiones que pueda tener en nuestro caso concreto en la operativa de servicios de seguridad en los que ya bastante limitada en dotación, recursos y formación para el desempeño de los mismos suele estar el personal, como para que sean las propias empresas las que acrecenten dicho riesgo operativo.
Esto que no es lo politicamente correcto, es lo que suele estar tras la mayor parte de la incentivación en las contrataciones de dicho personal.
se suele esconder salvo excepciones más que un afán integrador de dicho personal en el entorno laboral,
un aumento de beneficios económicos, independientemente de las repercusiones que pueda tener en nuestro caso concreto en la operativa de servicios de seguridad en los que ya bastante limitada en dotación, recursos y formación para el desempeño de los mismos suele estar el personal, como para que sean las propias empresas las que acrecenten dicho riesgo operativo.
Esto que no es lo politicamente correcto, es lo que suele estar tras la mayor parte de la incentivación en las contrataciones de dicho personal.
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Re: Salario Mínimo Vs Salario Vigilante de Seguridad
Jue 04 Feb 2021, 18:36
karliño escribió:Ostras, que te den un 33% de minusvalía por causas menores...Los tribunales médicos te aseguro que para que te den un reconocimiento de minusvalía tienes que tener algo bastante importante y con las exclusiones médicas existentes en el cuadro nunca tendrías la TIP. Otra cosa es que haya empresas que lo que realmente busquen sean auxiliares de servicios para realizar intrusismo y ahí si que valdría la minusvalía. Encima de rebajar costes al cliente realizando intrusismo se benefician de los descuentos de seguridad social etc... No si.....
Es que ahí está el negocio.
En cuanto a lo otro, el ejemplo de los pies planos es uno de otros que conozco. Claro, no de ahora, sino de los tiempos de "España va bien" que había ( parecía que había ) mas dinero y cualquiera con una condición menor y dinero para un buen abogado litigaba contra la administración y la mitad de las veces, aunque estuviese varios años a juicios, acababa ganando. Hoy no pasa, pero pasó, y mas de lo que creemos. Conozco varios casos, ya digo...
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Re: Salario Mínimo Vs Salario Vigilante de Seguridad
Miér 15 Feb 2023, 04:09
Buenas noches:
Como en su día ya dige era cuestión de tiempo que nuestro sueldo fuera mermado y que a su vez el SMI vaya alcanzando el sueldo de un vigilante de seguridad y es que con estos 1080 euros que cobrará un auxiliar de servicios seguramente a la larga se elimine esta figura, ya que yo si fuera empresario obviamente contraria un vigilante de seguridad que tiene capacidad de sobra para más funciones.
Cada año sectores como Taxis, Controladores aereos, Transportes metropolitanos de Barcelona y un largo etc... en el sector servicios inician una huelga perjudicando al ciudadano pero consiguiendo mejorar cada año su convenio colectivo. Nosotros como gremio de seguridad privada nunca hemos logrado algo así, se hizo una huelga en el año 2020 si no recuerdo mal en el aeropuerto del Prat (Barcelona) quizás se hubiera unido más gente, pero vaya! que sorpresa! era una huelga de servicio y no de sector (para una huelga que se hace daño) y es que somos incapaces como colectivo de arrimar el hombro entre nosotros y aquí se aplica el hasta que no llore mi madre que llore la tuya. Por que no se ha luchado nunca por los derechos y la imagen de nuestros sector, solo hay que ver lo tristes y ridículos 21 euros que nos pagan de plus de peligrosidad por no hablar del precio de la hora nocturna extra 1 euro y es que nos tienen tan cogidos por los huevos y perdonad la expresión que hay gente que se dignifica realizando 220 horas sin tener calidad de vida para llegar a los 1500 euros, creo que no existe sector peor pagado que este. Yo entiendo que no podamos cobrar lo mismo que cualquier FFCCSE ya que si no la gente no se haria de ningún cuerpo y se haría vigilante por ser menos exigentes las pruebas, pero de ahí a no contemplar al menos en el plus de peligrosidad a lo que se expone un vigilante de seguridad día a día es reírse en nuestra uta cara, lo siento.
Como en su día ya dige era cuestión de tiempo que nuestro sueldo fuera mermado y que a su vez el SMI vaya alcanzando el sueldo de un vigilante de seguridad y es que con estos 1080 euros que cobrará un auxiliar de servicios seguramente a la larga se elimine esta figura, ya que yo si fuera empresario obviamente contraria un vigilante de seguridad que tiene capacidad de sobra para más funciones.
Cada año sectores como Taxis, Controladores aereos, Transportes metropolitanos de Barcelona y un largo etc... en el sector servicios inician una huelga perjudicando al ciudadano pero consiguiendo mejorar cada año su convenio colectivo. Nosotros como gremio de seguridad privada nunca hemos logrado algo así, se hizo una huelga en el año 2020 si no recuerdo mal en el aeropuerto del Prat (Barcelona) quizás se hubiera unido más gente, pero vaya! que sorpresa! era una huelga de servicio y no de sector (para una huelga que se hace daño) y es que somos incapaces como colectivo de arrimar el hombro entre nosotros y aquí se aplica el hasta que no llore mi madre que llore la tuya. Por que no se ha luchado nunca por los derechos y la imagen de nuestros sector, solo hay que ver lo tristes y ridículos 21 euros que nos pagan de plus de peligrosidad por no hablar del precio de la hora nocturna extra 1 euro y es que nos tienen tan cogidos por los huevos y perdonad la expresión que hay gente que se dignifica realizando 220 horas sin tener calidad de vida para llegar a los 1500 euros, creo que no existe sector peor pagado que este. Yo entiendo que no podamos cobrar lo mismo que cualquier FFCCSE ya que si no la gente no se haria de ningún cuerpo y se haría vigilante por ser menos exigentes las pruebas, pero de ahí a no contemplar al menos en el plus de peligrosidad a lo que se expone un vigilante de seguridad día a día es reírse en nuestra uta cara, lo siento.
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Re: Salario Mínimo Vs Salario Vigilante de Seguridad
Miér 15 Feb 2023, 13:10
Hay 220 euros de diferencia en Bruto, pero cada vez la diferencia es menor. Si a esto le unímos que los descuentos por IRPF son menores, la diferenencia real son unos 180 euros mensuales
Esto me lleva a la siguiente reflexión: Que desaparecera antes, la figura del vigilante de seguridad o la del auxiliar de servicios?. Debido a la falta de vigilantes en ciertas regiones, flexibilizará el gobierno el acceso a la profesión a gente de fuera del ámbito Europeo?. Muchas historias de modernización del sector, etc... pero cual es la realidad? Que por un sueldo de SMI nadie apostará por una formación profesional. Empecemos la casa por donde hay que empezarla. Efectivamente, al que le guste la seguridad mejor que opte por el sector público. Los salarios doblan a los del vigilante de seguridad y las condiciones son mucho mejores. Quiero decir, porqué perder dos años estudiando una fp cuando puedes opositar y en 9 meses ya eres funcionario?. Vamos, que mientras estemos en manos de UGT-COO-USO, el futuro es el que es. O sea, el que nos firman en cada convenio. El año pasado la inflación acabó en el 10.5% y lo firmado fué de un 6% para el primer año. Este año la inflación acabará al doble que el 4% firmado y el siguiente lo mismo. Pero vamos, sigamos votando a estos sindicatos.
Esto me lleva a la siguiente reflexión: Que desaparecera antes, la figura del vigilante de seguridad o la del auxiliar de servicios?. Debido a la falta de vigilantes en ciertas regiones, flexibilizará el gobierno el acceso a la profesión a gente de fuera del ámbito Europeo?. Muchas historias de modernización del sector, etc... pero cual es la realidad? Que por un sueldo de SMI nadie apostará por una formación profesional. Empecemos la casa por donde hay que empezarla. Efectivamente, al que le guste la seguridad mejor que opte por el sector público. Los salarios doblan a los del vigilante de seguridad y las condiciones son mucho mejores. Quiero decir, porqué perder dos años estudiando una fp cuando puedes opositar y en 9 meses ya eres funcionario?. Vamos, que mientras estemos en manos de UGT-COO-USO, el futuro es el que es. O sea, el que nos firman en cada convenio. El año pasado la inflación acabó en el 10.5% y lo firmado fué de un 6% para el primer año. Este año la inflación acabará al doble que el 4% firmado y el siguiente lo mismo. Pero vamos, sigamos votando a estos sindicatos.
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Re: Salario Mínimo Vs Salario Vigilante de Seguridad
Jue 02 Mar 2023, 11:45
Hola muy buenas, respecto a que desaparezca la figura del auxiliar básicamente porque a día de hoy la brecha salarial entre un auxiliar y un vigilante es ridícula, pues sencillamente me parece mal, porque el sector tiene que luchar por la dignidad del sector, y no conformarse con cuatro migajas, se debería mantener la figura del auxiliar pero luchar por esa brecha salarial…son dos categorías distintas y han de ser reconocidas y remuneradas.
Respecto a cobrar más o menos que las FFCCSE bueno cada uno con sus pro y sus contras, no siempre en lo público se gana más “por lo mismo” ahí tienes médicos, administrativos…que no ganan más que en lo privado, ellos tienen unas series de ventajas no todo es el salario..quiero decir que nosotros tenemos que luchar por lo nuestro, por dignificar el sector y eso empieza por el reconocimiento, la remuneración… somos imprescindibles en la sociedad eso es así, en mil servicios somos vitales, porque no se cubren las necesidades con los FFCCSE y se podría hacer mucha más presión, pero para eso hay que estar unidos, cosa que q día de hoy estamos lejos de la unción.
Estoy seguro que muchos habrán vivido cosas con compañeros, como por ejemplo a mi, me declinaron un servicio porque se me tenía que pagar kilometraje y fue otro compañero que él no le quería cobrar solo por hacer el servicio..claro con acciones así donde entre nosotros hacemos pujas a la baja para ir a trabajar…pues así nos luce el pelo.
Respecto a cobrar más o menos que las FFCCSE bueno cada uno con sus pro y sus contras, no siempre en lo público se gana más “por lo mismo” ahí tienes médicos, administrativos…que no ganan más que en lo privado, ellos tienen unas series de ventajas no todo es el salario..quiero decir que nosotros tenemos que luchar por lo nuestro, por dignificar el sector y eso empieza por el reconocimiento, la remuneración… somos imprescindibles en la sociedad eso es así, en mil servicios somos vitales, porque no se cubren las necesidades con los FFCCSE y se podría hacer mucha más presión, pero para eso hay que estar unidos, cosa que q día de hoy estamos lejos de la unción.
Estoy seguro que muchos habrán vivido cosas con compañeros, como por ejemplo a mi, me declinaron un servicio porque se me tenía que pagar kilometraje y fue otro compañero que él no le quería cobrar solo por hacer el servicio..claro con acciones así donde entre nosotros hacemos pujas a la baja para ir a trabajar…pues así nos luce el pelo.
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